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94/392/CE: Decisión del Consejo de 27 de junio de 1994 por la que se aprueba el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se modifica el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumania, por otra parte, así como el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y Rumania, por otra parte, modificados ambos por el Protocolo adicional firmado el 21 de diciembre de 1993

CELEX
31994D0392
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1994-06-27
In force since
1994-06-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/392/CE: Decisión del Consejo de 27 de junio de 1994 por la que se aprueba el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se modifica el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumania, por otra parte, así como el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y Rumania, por otra parte, modificados ambos por el Protocolo adicional firmado el 21 de diciembre de 1993 Diario Oficial n° L 178 de 12/07/1994 p.

0075 - 0075 DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de junio de 1994 por la que se aprueba el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y Rumanía por el que se modifica el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra parte, así como el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y Rumanía, por otra parte, modificados ambos por el Protocolo adicional firmado el 21 de diciembre de 1993 (94/392/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con el apartado 2 de su artículo 228, Visto el Acuerdo europeo firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993 (1), modificado por el Protocolo adicional celebrado por las Partes el 21 de diciembre de 1993 (2), Visto el Acuerdo interino firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993 (3), modificado por el Protocolo adicional firmado el 21 de diciembre de 1993, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Acuerdo interino entró en vigor el 1 de mayo de 1993;

Considerando que la aplicación de los Anexos XIa y XIIa y del Protocolo no 3 se retrasó por motivos ajenos a Rumanía; Considerando que el Acuerdo interino establece concesiones cuantitativas; Considerando que es conveniente trasladar a los años siguientes determinadas cuotas y límites acordados para 1993, y que no pudieron ser utilizados por Rumanía; Considerando que Rumanía; no se ha beneficiado del sistema de preferencias arancelarias generalizadas de la Comunidad desde el 1 de mayo de 1993, fecha de entrada en vigor del Acuerdo interino; Considerando que, por consiguiente, conviene prolongar las concesiones que figuran en los Anexos XIa y XIIa y en el Protocolo no 3 del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo;

Considerando que, a tal efecto, la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de canje de notas que modifica el Acuerdo interino y que modifica el Acuerdo europeo, modificado por el Protocolo adicional; Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas, DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje de notas que modifica el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra parte, y que modifica el Acuerdo europeo que establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra parte.

El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad. El Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Comunidad, la terminación de todos los procedimientos necesarios al efecto. Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1994. Por el Consejo El Presidente C. SIMITIS (1) Acuerdo europeo no publicado aún en el Diario Oficial. (2) DO no L 25 de 29. 1. 1994, p. 22. (3) DO no L 81 de 2. 4. 1993, p.

2.

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