94/455/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de julio de 1994, acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Irlanda (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 187 de 22/07/1994 p. 0015 - 0015 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 1994 acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en Irlanda (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (94/455/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), modificada por la Decisión 94/77/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 4, Considerando que en el mes de agosto de 1992 apareció un brote de la enfermedad de Newcastle en Irlanda; que la aparición de esta enfermedad supone un peligro considerable para las aves de corral de la Comunidad; que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por la enfermedad;
Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de la enfermedad de Newcastle, las autoridades irlandeses adoptaron las medidas apropiadas que se enumeran en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo y notificaron la adopción de dichas medidas; Considerando que se reúnen las condiciones necesarias para recibir la ayuda financiera de la Comunidad; Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Irlanda podrá beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad para compensar los gastos ocasionados por el brote de peste aviar surgido durante el mes de agosto de 1992.
La contribución financiera de la Comunidad ascenderá: - al 50 % de los gastos que haya hecho Irlanda para compensar a los propietarios por el sacrificio de las aves de corral y la destrucción de productos derivados, según los casos, - al 50 % de los gastos que haya hecho Irlanda para la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo, - al 50 % de los gastos que haya hecho Irlanda para compensar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados. Artículo 2 1. La contribución financiera será otorgada tras la presentación de los correspondientes justificantes.
2. Irlanda comunicará los elementos a que se refiere el apartado 1, a más tardar, seis meses después de la notificación de la presente Decisión. Artículo 3 La Comisión seguirá la evolución de la enfermedad y, si ésta lo justifica, adoptará una nueva Decisión de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo. Artículo 4 La destinataria de la presente Decisión será Irlanda. Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 36 de 8. 2. 1994, p.
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