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94/459/CE: Decisión de la Comisión de 6 de julio de 1994 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31994D0459
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1994-07-06
In force since
1994-07-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/459/CE: Decisión de la Comisión de 6 de julio de 1994 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 189 de 23/07/1994 p. 0086 - 0086 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 1994 por la que se modifica la Decisión 89/471/CEE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (94/459/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3513/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Considerando que la Comisión, en su Decisión 89/471/CEE (3), modificada por la Decisión 91/88/CEE (4), autorizó varios métodos de clasificación de canales de cerdo en la República Federal de Alemania;

Considerando que el gobierno alemán, ha solicitado a la Comisión que autorice la aplicación de una nueva fórmula para el cálculo del contenido en carne magra de la canal dentro del marco de los métodos de clasificación previsto por la Decisión 89/471/CEE; que es oportuno que esta fórmula pueda utilizarse a partir del 1 de julio de 1994, fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas en el Reglamento (CEE) n° 3220/84; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de cerdo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 El texto del punto 2 de la parte 1 del Anexo de la Decisión 89/471/CEE se sustituirá por el texto siguiente: « 2. El contenido en carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente: ^y = 54,139 - 0,71062 ×1 + 0,21842 ×2 en la que ^y = porcentaje estimado de carne magra en la canal; x1 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) expresado en milímetros, medido lateralmente a 7 cm de la línea mediana de la canal al nivel situado entre la segunda y tercera costilla a partir de la última; x2 = espesor del músculo expresado en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar de ×1.

La fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 50 y 120 kilogramos. » Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994. Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 301 de 20. 11. 1984, p. 1. (2) DO n° L 320 de 22. 12. 1993, p. 5. (3) DO n° L 233 de 10. 8. 1989, p. 30. (4) DO n° L 49 de 22. 2. 1991, p. 30.

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