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94/486/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la que se aprueba el programa de erradicación de la rabia presentado por Bélgica y se fija la cuantía de la contribución financiera comunitaria (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

CELEX
31994D0486
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1994-07-26
In force since
1994-07-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/486/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la que se aprueba el programa de erradicación de la rabia presentado por Bélgica y se fija la cuantía de la contribución financiera comunitaria (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 201 de 04/08/1994 p. 0028 - 0029 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1994 por la que se aprueba el programa de erradicación de la rabia presentado por Bélgica y se fija la cuantía de la contribución financiera comunitaria (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (94/486/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 24, Considerando que la acción trienal comunitaria instituida por la Decisión 89/455/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1989, por la que se crea una acción comunitaria para el establecimiento de proyectos piloto destinados a luchar contra la rabia con vistas a su erradicación o su prevención (3), finalizó en la primavera de 1992 y que esos proyectos piloto resultaron un éxito considerable y demostraron la viabilidad de la erradicación de la rabia de la Comunidad;

Considerando que es conveniente aplicar ahora medidas más radicales de erradicación en los Estados miembros infectados y en los terceros países colindantes también infectados, para impedir la reaparición de la rabia; Considerando que, mediante carta de 17 de febrero de 1994, Bélgica presentó un programa de erradicación de la rabia para el otoño de 1994; Considerando que del examen de ese programa se desprende que reúne todos los criterios comunitarios referidos a la erradicación de la citada enfermedad establecidos en la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y de vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE del Consejo (5);

Considerando que la Comunidad aportará una contribución financiera siempre y cuando se cumplan las citadas condiciones y las autoridades competentes suministren toda la información requerida según lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo; que resulta apropiado fijar la participación financiera de la Comunidad en 0,5 ecus por cada vacuna y cebo colocados, más el 50 % de los costes de la distribución aérea de las vacunas y cebos; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Se aprueba el programa de erradicación de la rabia presentado por Bélgica para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1994. Artículo 2 Bélgica adoptará, a más tardar el 1 de septiembre de 1994, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa indicado en el artículo 1. Artículo 3 1. La contribución financiera de la Comunidad será de: - 0,5 ecus por cada vacuna y cebo colocados en la zona de erradicación, - más el 50 % de los costes de distribución aérea de las vacunas y cebos, IVA excluido, hasta un máximo de 27 000 ecus.

2. La contribución financiera de la Comunidad estará supeditada a la presentación a la Comisión de los justificantes de los gastos y del informe a que se refiere el apartado 8 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo. 3. La contribución financiera de la Comunidad únicamente costeará gastos que se presenten a la Comisión hasta el 1 de julio de 1995. 4. La contribución financiera de la Comunidad se pagará en ecus al tipo que, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, sea aplicable el primer día laborable del mes de la solicitud de reembolso. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO no L 223 de 2. 8. 1989, p. 19. (4) DO no L 347 de 12. 12. 1990, p. 27. (5) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.

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