Skip to content
Seqlense EUR-Lex

94/508/CE: Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1994 por la que se fija la cuantía de la participación financiera de la Comunidad en las medidas de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral emprendidas por Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

CELEX
31994D0508
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1994-07-27
In force since
1994-07-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/508/CE: Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1994 por la que se fija la cuantía de la participación financiera de la Comunidad en las medidas de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral emprendidas por Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 203 de 06/08/1994 p. 0026 - 0026 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 por la que se fija la cuantía de la participación financiera de la Comunidad en las medidas de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral emprendidas por Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (94/508/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 12 de su artículo 24 y su artículo 29, Considerando que la Decisión 90/424/CEE contempla en el capítulo 2 del título III la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en las medidas de control destinadas a prevenir las zoonosis;

Considerando que el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos (3), remite a la Decisión 90/424/CEE para las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en las medidas de sacrificio y destrucción, entre otras; Considerando que Dinamarca ha remitido a la Comisión un plan de vigilancia y control de salmonelas en las manadas de aves de corral; que dicho plan ha sido aprobado mediante la Decisión 94/507/CE de la Comisión (4);

Considerando que, en vista de la importancia que reviste ese plan para la consecución de los objetivos de la Comunidad en lo que a prevención de zoonosis se refiere, es conveniente fijar la participación financiera de la Comunidad en el 50 % de los costes soportados por Dinamarca, con un máximo de 330 000 ecus; Considerando que la participación financiera de la Comunidad se concederá siempre y cuando se lleven a cabo las medidas previstas y las autoridades proporcionen toda la información necesaria en los plazos previstos; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 1. Se fija en el 50 % de los gastos, con un máximo de 330 000 ecus, la contribución financiera de la Comunidad a los costes soportados por Dinamarca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 por: - sacrificio de aves de corral, - destrucción de aves de corral, - destrucción de huevos. 2. La contribución financiera de la Comunidad se concederá previa: - transmisión a la Comisión, antes del 1 de septiembre de 1994, de un informe sobre la marcha de las medidas y sobre los gastos soportados; - transmisión a la Comisión, a más tardar el 1 de julio de 1995, de un informe final sobre la ejecución técnica de las medidas acompañado por justificantes de los gastos soportados.

3. La contribución financiera de la Comunidad se concederá en ecus, aplicando el tipo vigente el primer día hábil del mes en que se presente la solicitud de reembolso, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca. Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 38. (4) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions