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94/516/CE: Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1994 por la que se modifican para la República Helénica los límites de las zonas desfavorecidas que define la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico)

CELEX
31994D0516
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1994-07-27
In force since
1994-07-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/516/CE: Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1994 por la que se modifican para la República Helénica los límites de las zonas desfavorecidas que define la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico) Diario Oficial n° L 207 de 10/08/1994 p. 0033 - 0034 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 por la que se modifican para la República Helénica los límites de las zonas desfavorecidas que define la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua griega es el único auténtico) (94/516/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Considerando que la Directiva 81/645/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/66/CEE (4), indica las zonas de Grecia que se califican de desfavorecidas con arreglo a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, el Gobierno griego ha comunicado a la Comisión nuevas zonas que pueden figurar en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, así como los datos referentes a las características de esas zonas; que, por otra parte, ha notificado que el régimen especial de ayudas existente en las zonas desfavorecidas se ampliará a dichas zonas; Considerando que, según se desprende de esa comunicación, una de las zonas se ajusta a los criterios y a los datos cuantificados que establece la Directiva 81/645/CEE para determinar las zonas que pueden acogerse a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; que procede, por tanto, incluir dicha zona en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas con arreglo al apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;

Considerando que la superficie total de esas zonas no sobrepasa el 4 % de la superficie del Estado miembro interesado; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La lista comunitaria de las zonas desfavorecidas de Grecia que figura en el Anexo de la Directiva 81/645/CEE se completa con la zona indicada en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. (2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (3) DO no L 238 de 24. 8. 1981, p. 1. (4) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 36. ANEXO ZONAS DESFAVORECIDAS EN EL SENTIDO DEL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE "" ID="1">Macedonia> ID="2">Kastoria> ID="3">Maniaki> ID="4">630> ID="5">560> ID="6">Zona fronteriza (1)()"" > (1)() Clasificada por constituir una « zona agrícola homogénea fronteriza ».

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