94/682/CE: Decisión del Consejo de 12 de abril de 1994 relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, relativo a determinados productos pesqueros, por el que se modifica el Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, y el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra Diario Oficial n° L 272 de 22/10/1994 p.
0049 - 0049 Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 6 p. 0132 Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 6 p. 0132 DECISIÓN DEL CONSEJO de 12 de abril de 1994 relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, relativo a determinados productos pesqueros, por el que se modifica el Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, y el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (94/682/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que es deseable modificar, mediante un acuerdo en forma de Canje de Notas con la República Checa, el Acuerdo Interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (1) y el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte y la República Checa, por otra, con objeto de establecer contingentes libres de derechos para la importación en la Comunidad de truchas y carpas vivas originarias de la República Checa, y para la importación en la República Checa de caballas y estorninos congelados originarios de la Comunidad, DECIDE:
Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, relativo a determinados productos pesqueros entre la Comunidad Europea y la República Checa, por el que se modifican el artículo 17 del Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra, y el artículo 24 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, y por el que se añade un Anexo XVa y un Anexo XVb a estos Acuerdos.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 1994. Por el Consejo El Presidente F. CONSTANTINOU (1) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.