94/735/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1994, por la que se impone una multa en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento nº 17 del Consejo a Akzo Chemicals BV (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 294 de 15/11/1994 p. 0031 - 0035 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 1994 por la que se impone una multa en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento no 17 del Consejo a Akzo Chemicals BV (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (94/735/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 14 y 15, Tras haber dado a la empresa interesada la oportunidad de presentar sus alegaciones frente a los cargos imputados por la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y al Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (2), Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, Considerando lo que sigue:
I. HECHOS (1) Por Decisión de 22 de septiembre de 1993, con arreglo al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento no 17, la Comisión obligó a Akzo Chemicals BV a someterse a una inspección en relación con sus actividades en determinados mercados de la sal. (2) Los artículos de la Decisión de 22 de septiembre de 1993 disponen lo siguiente: « Artículo 1 Se obliga a Akzo Chemicals BV y a . . . a someterse a una inspección en relación con . . . Akzo Chemicals BV y . . . deben permitir el acceso a todos sus locales, inmuebles y medios de transporte, durante las horas de oficina, a los agentes de la Comisión encargados de esta inspección, así como a los funcionarios del Estado miembro designados para asistirlos.
Deberán permitirles verificar in situ los libros y demás documentos de la empresa que soliciten y autorizar que hagan copias o extractos de los mismos. Además, deberán dar en el acto a los agentes y funcionarios las explicaciones verbales que estos soliciten en relación con el objeto de la inspección. Artículo 2 La inspección se realizará a partir del 6 de octubre de 1993. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán . . . y Akzo Chemicals BV, con sede en las siguientes direcciones: Stationplein 4, NL-3818 Amersfoort y Boortorenweg 20, NL-7554 RS Hengelo OV. Se informará de esta Decisión a las empresas destinatarias mediante la presentación, inmediatamente anterior al inicio de la inspección por los agentes encargados de la Comisión, de la correspondiente copia legalizada. ».
(3) El 6 de octubre de 1993, poco después de las 9h30, los agentes designados por la Comisión notificaron dicha Decisión a Akzo Chemicals BV mediante la entrega simultánea de la copia legalizada en las oficinas de su sede social de Amersfoort y en las oficinas de su sucursal de Hengelo. (4) Los agentes de la Comisión iniciaron la inspección en Amersfoort y en Hengelo previa comunicación de la Decisión correspondiente. No se informó con antelación a la empresa para lograr mayor eficacia en la inspección merced al efecto sorpresa. (5) Recién iniciada la inspección en la sucursal de Akzo Chemicals BV de Hengelo, los agentes encontraron un documento titulado « Organization Chart », del que se deducía la existencia en Arnhem de un « Group Management » del « Chemicals Group » de Akzo, del que formaría parte « Business Unit Salt/West Europe ».
Los agentes de la Comisión, que estaban realizando la inspección en Hengelo, dieron por concluidas sus actividades hacia las 10h00, para proseguirlas en Arnhem. (6) El 6 de octubre de 1993, a las 11h30, en las oficinas del grupo de empresa Akzo de Arnhem, hicieron entrega de la copia legalizada de la Decisión de 22 de septiembre de 1993 al Sr. Vogelaar, del que se afirma en la « Organization Chart » mencionada que es miembro del « Group Management » del « Chemicals Group » de Akzo. Asistían al Sr. Vogelaar dos miembros del servicio jurídico de Akzo NV. Los agentes de la Comisión pidieron a los representantes del grupo de empresa Akzo que se les permitiera, para proseguir la inspección, el acceso al despacho del Sr.
Kent, miembro del « Group Management » del « Chemicals Group » de Akzo, responsable de los servicios comerciales, según se indicaba en la « Organization Chart ». Se denegó esta solicitud, alegando que « el mandato para la inspección prevista en (la) Decisión (de la Comisión de 22 de septiembre de 1993) no incluye la investigación que está siendo realizada en la empresa Akzo NV de Arnhem ». Tras este rechazo, los agentes de la Comisión preguntaron si existían oficinas de Akzo Chemicals BV en Arnhem, a lo que uno de los dos miembros del servicio jurídico de Akzo NV contestó que « no existen oficinas de Akzo Chemicals BV en Arnhem ».
Estas declaraciones fueron realizadas en presencia del Sr. Vogelaar, que resultó ser el director de Akzo Chemicals BV. En vista de la situación, los inspectores renunciaron a solicitar el acceso a otros locales de Arnhem y, en particular, al despacho del propio Sr. Vogelaar. (7) Acto seguido, los agentes de la Comisión salieron de Arnhem, al encuentro de sus compañeros que realizaban la inspección en la zona empresarial de Akzo Chemicals BV de Amersfoort. (8) Al día siguiente, se reanudó la inspección en Amersfoort. Los representantes de Akzo Chemicals BV comunicaron a los inspectores que el Sr.
Vogelaar es el director de dicha empresa. Por consiguiente, éstos solicitaron que se les permitiera el acceso a su despacho para proceder a la inspección. Presentaron dicha solicitud, en Amersfoort, al Sr. Bierman, « General Manager Business Unit Salt / West Europe » y apoderado de Akzo Chemicals BV y, como tal, máximo responsable de la empresa allí presente. El Sr. Bierman no dio curso a esta solicitud, declarando lo siguiente: « No puedo dejarle entrar en el despacho del Sr. Vogelaar puesto que no tiene despacho en Amersfoort ». (9) Se puso fin a la inspección en Amersfoort en esa misma fecha.
(10) Por Decisión de 15 de octubre de 1993, la Comisión impuso a Akzo Chemicals BV una multa coercitiva, para obligarla a someterse a la inspección prevista en la Decisión de 22 de septiembre de 1993 y a permitir el acceso al despacho del director. El 19 de octubre de 1993, los agentes de la Comisión encargados de reanudar la inspección notificaron a Akzo Chemicals BV la Decisión relativa a la multa coercitiva. Una copia legalizada de la misma fue entregada en mano, en la sede social de Amersfoort, al Sr. Oosterholt, del servicio jurídico. Los agentes de la Comisión pidieron al Sr. Oosterholt que les permitiera el acceso al despacho del Sr.
Vogelaar, director de Akzo Chemicals BV para llevar a cabo la investigación. El Sr. Oosterholt declaró ante todo que el Sr. Vogelaar no tiene despacho en Amersfoort pero que se encargaría de que se autorizara la inspección en su despacho, que dijo estar en Arnhem. Los agentes de la Comisión partieron hacia Arnhem, donde, previa protesta formal y reservándose los correspondientes derechos, se les permitió la entrada al despacho del Sr. Vogelaar. (11) Los agentes de la Comisión llevaron a cabo la inspección en dicho despacho ese mismo día. En el curso del presente procedimiento, Akzo Chemicals BV indicó que los Sres.
Kent y Vogelaar, presentados como miembros del « Group Management », trabajan al servicio de Akzo Nederland BV desempeñando actividades puntuales de asistencia al consejo de dirección de Akzo NV. También se permitió, previa protesta, el acceso de los inspectores al despacho del Sr. Kent. El 20 de octubre de 1993, los inspectores se entrevistaron con el responsable del « Chemicals Group » del consejo de dirección de Akzo NV, que les informó acerca de la nueva estructura organizativa del grupo de empresas Akzo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Artículo 14 del Reglamento no 17 (12) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento no 17, en el cumplimiento de las tareas que le son asignadas por el artículo 89 y por las disposiciones adoptadas en aplicación del artículo 87 del Tratado, la Comisión puede proceder en las empresas a cuantas inspecciones considere necesarias.
A este fin, los agentes de la Comisión están facultados para: a) controlar los libros y demás documentos de la empresa, b) hacer copias y extractos de los libros y demás documentos de la empresa, c) pedir en las dependencias correspondientes explicaciones verbales, d) acceder a los locales, terrenos y medios de transporte de las empresas. (13) Con arreglo al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento no 17, las empresas deben someterse a las inspecciones que la Comisión haya ordenado mediante Decisión. (14) Akzo Chemicals BV no se sometió a la inspección que ordenó la Comisión mediante Decisión de 22 de septiembre de 1993, con arreglo al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento no 17, ya que: a) el 6 de octubre de 1993, dio una información verbal inexacta al indicar que no existían oficinas de Akzo Chemicals BV en Arnhem (véase el considerando 6), b) el 7 de octubre de 1993, no dio curso a la solicitud de acceso al despacho del Sr.
Vogelaar para llevar a cabo la inspección (véase el considerando 8). (15) Akzo Chemicals BV aduce que, en su Decisión de 22 de septiembre de 1993, la Comisión limitó la inspección a la sede social de Amersfoort y a su sucursal de Hengelo. Así se deduce, en su opinión, del artículo 3 de la Decisión, que sólo se refiere a los locales de Amersfoort y Hengelo. (16) El argumento de Akzo Chemicals BV no es convincente. Se deduce claramente de la redacción de la Decisión de 22 de septiembre de 1993 que el alcance de la inspección y la consiguiente obligación de colaboración por parte de la empresa figuran en el artículo 1 de la misma.
El alcance no se delimita geográficamente. De hecho, la Comisión establece que Akzo Chemicals BV tiene obligación de permitir el acceso de sus agentes a todos sus locales, inmuebles y medios de transporte. Además, el artículo 3 de la Decisión de 22 de septiembre de 1993 especifica el nombre de los destinatarios para los que ésta es obligatoria « en todos sus elementos », de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 189 del Tratado. La Decisión mencionada está expresamente dirigida a Akzo Chemicals BV. Si, en este contexto, se mencionan tanto la sede social de Akzo Chemicals BV en Amersfoort como su sucursal de Hengelo, es tan sólo para especificar con la mayor precisión posible los destinatarios de la Decisión.
(17) Para atender a los derechos de defensa de las empresas implicadas, la Comisión procura definir en la medida de lo posible el objeto y el lugar de la inspección. No obstante, el Reglamento no 17 no la obliga a indicar en la Decisión los lugares en que llevará a cabo dichas inspecciones. Esto es comprensible, ya que, especialmente en el caso de grandes empresas con una estructura de organización compleja, suele ser imposible comprobar de antemano dónde están situados todos los lugares que deberán ser objeto de inspección. En este sentido, los agentes de la Comisión dependen de la colaboración y de las indicaciones de la empresa implicada.
La Comisión puede delimitar la inspección geográficamente pero de hacerlo así, esta delimitación figuraría en el artículo 1 de la Decisión, lo cual no ha sido el caso. (18) Akzo Chemicals BV aduce además que las oficinas de Arnhem que se hallan bajo su dirección son propiedad de Akzo NV. Por consiguiente, esta empresa opina que: a) es correcta su información verbal del 6 de octubre de 1993, ya que no existen oficinas de Akzo Chemicals BV en Arnhem; b) no pudo permitir el 7 de octubre de 1993 el acceso al despacho de su director estatutario, ya que es propiedad de otra empresa (Akzo NV).
(19) Akzo Chemicals BV no indica claramente las razones por las que el despacho del Sr. Vogelaar « pertenece » a Akzo NV (propiedad, arrendamiento). La Comisión considera que no puede aceptar esta afirmación. Las oficinas son « locales de las empresas », tal como establece la letra d) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento no 17, siempre que desde ellas se dirija la empresa. No cabe la menor duda de que la función de director forma parte de la dirección de una empresa. Por consiguiente, el despacho situado en Arnhem del Sr. Vogelaar es parte de los locales de Akzo Chemicals BV, a los que los agentes de la Comisión podían acceder para realizar su inspección, sin perjuicio de los posibles acuerdos entre Akzo Chemicals BV y Akzo NV respecto de dicho despacho.
La postura de Akzo Chemicals BV podría dar lugar a que una empresa se sustrajera parcialmente a una investigación, trasladando su dirección a locales que, en Derecho civil, pertenecen a otra sociedad. De este modo, quedaría restringida, de forma inaceptable, la obligación de colaborar de la empresa y la eficacia de la inspección. (20) Por último, Akzo Chemicals BV aduce que la afirmación verbal de 6 de octubre de 1993 de que no existen oficinas de esta empresa en Arnhem fue hecha por un representante de Akzo NV y no de Akzo Chemicals BV. Cabe observar que este miembro del servicio jurídico de Akzo NV fue designado explícitamente por esta empresa como interlocutor de los agentes de la Comisión para la aplicación de la Decisión de inspección dirigida a Akzo Chemicals BV.
Cualesquiera que sean las funciones de la persona que dio esta explicación, puede imputarse a Akzo Chemicals BV, ya que fue hecha en presencia de su director, que no la desmintió. 2. Artículo 15 del Reglamento no 17 (21) En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento no 17, la Comisión puede, mediante Decisión, imponer a las empresas multas por importe de 100 a 5 000 ecus cuando, deliberadamente o por negligencia, no se sometan a las inspecciones ordenadas mediante Decisión tomada en aplicación del apartado 3 del artículo 14 de dicho Reglamento. (22) Akzo Chemicals BV no se ha sometido totalmente a la inspección que ordenó la Comisión mediante Decisión de 22 de septiembre de 1993 (véase el considerando 14).
(23) En cuanto a si Akzo Chemicals BV se sustrajo a dicha inspección deliberadamente o por negligencia, esta empresa observa, entre otros puntos, que la inspección en el despacho de su director plantea cuestiones jurídicas complejas, por lo que en ningún caso puede hablarse de culpa. Además, en su respuesta al pliego de cargos, Akzo Chemicals BV hizo hincapié en que la Decisión no iba dirigida a Akzo NV y en que, en el primer día de inspección, los agentes no indicaron explícitamente que desearan inspeccionar el despacho del Sr. Vogelaar. (24) Para la Comisión, no puede deducirse de estas circunstancias que Akzo Chemicals BV esté exenta de responsabilidad al negarse parcialmente a someterse a la inspección.
Esta empresa sabía que su director tiene su despacho en Arnhem, por lo que debía haber supuesto que este despacho pertenece a los locales de la empresa y que la inspección debía ampliarse al mismo. Por consiguiente, la indicación inexacta de que « no hay oficinas de Akzo Chemicals BV en Arnhem » y el rechazo, en la sede de Amersfoort, a garantizar el acceso al despacho del director apuntan que Akzo Chemicals BV, cuando menos por negligencia, se sustrajo a la inspección. (25) Resulta por tanto pertinente imponer una multa a Akzo Chemicals BV. La actuación de esta empresa ha perjudicado a la Comisión en el cumplimiento de las funciones a que se refieren el artículo 89 del Tratado y las disposiciones adoptadas en virtud del artículo 87 del mismo.
La eficacia de la inspección, que la Comisión ordenó mediante Decisión de 22 de septiembre de 1993, dependía en particular del efecto sorpresa, que podía conseguirse al no comunicarse de antemano a la empresa la visita. Akzo Chemicals BV eliminó este efecto sorpresa, cuyo objeto es impedir que se destruyan o disimulen posibles pruebas, y menoscabó la eficacia de la inspección. Habida cuenta de las graves consecuencias para la investigación de la Comisión, resulta pertinente imponer una multa de 5 000 ecus, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se impone a Akzo Chemicals BV una multa de 5 000 (cinco mil) ecus, por no haberse sometido plenamente a la inspección que la Comisión ordenó, mediante Decisión de 22 de septiembre de 1993, en aplicación del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento no 17, y durante la cual, cuando menos por negligencia: a) dio una indicación inexacta (el 6 de octubre de 1993) y b) no dio curso a la solicitud de acceder al despacho del director (el 7 de octubre de 1993).
Artículo 2 La multa impuesta a que se refiere el artículo 1 se abonará en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, en ecus, en la cuenta de la Comisión de las Comunidades Europeas no 310-0933000-43, Banque Bruxelles-Lambert, agencia europea rond-point Robert Schuman 5, B-1040 Bruselas. Transcurrido este plazo, el importe de la multa devengará automáticamente un interés al tipo aplicado por el Instituto Monetario Europeo en sus operaciones en ecus el primer día hábil del mes en que se haya adoptado la presente Decisión, incrementado en 3,5 puntos porcentuales, es decir 9,25 %.
Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será: Akzo Chemicals BV, con sede social en la siguienete dirección: Stationsplein 4 NL-3818 LE Amersfoort. La presente Decisión constituirá título ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 192 del Tratado CE. Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1994. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62. (2) DO no 127 de 20. 8. 1963, p. 2268/63.