94/813/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1994, relativa a la ayuda concedida a los productores franceses de cerdos: Caja Profesional de Regulación Porcina (Stabiporc) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 335 de 23/12/1994 p. 0082 - 0089 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 relativa a la ayuda concedida a los productores franceses de cerdos: Caja Profesional de Regulación Porcina (Stabiporc) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (94/813/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 21, Después de haber emplazado (3) a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el apartado 2 del artículo 93, Considerando lo que sigue:
I 1. En respuesta a la solicitud de notificación enviada por la Comisión el 9 de marzo de 1993, la Representación permanente de Francia ante las Comunidades Europeas comunicó a aquélla la medida mencionada en asunto mediante carta de 19 de abril de 1993, registrada el 20 de abril de 1993. Asimismo, en respuesta a las peticiones de la Comisión de 10 de junio y 18 de agosto de 1993, las autoridades francesas transmitieron nueva información mediante cartas de 30 de julio y 20 de septiembre de 1993 y 24 de enero de 1994, registrada el 2 de febrero de 1994. 2. El 16 de febrero de 1994, la Comunidad decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado contra las ayudas concedidas por la Caja Profesional de Regulación Porcina (Stabiporc) gracias a las ventajas financieras de que goza este organismo con motivo del convenio suscrito con la Oficina Nacional Interprofesional de la Carne, la Ganadería y la Avicultura (Ofival), por los motivos siguientes: - los préstamos concedidos por Stabiporc resultan ser ayudas en forma de anticipos a un tipo de interés reducido [Paris interbanking offer rate (PIBOR) « 12 meses » + 0,5 %], por lo que deben equipararse a las ayudas de funcionamiento sin ningún efecto duradero en la mejora de las estructuras del sector en cuestión; - falta de garantías de reembolso de la totalidad o de una parte de los anticipos de tesorería concedidos a los criadores de porcinos; - el mecanismo de regulación infringe la normativa de la organización común del mercado de la carne de porcino; - la Comisión no disponía de información sobre los convenios celebrados por Stabiporc con diversos organismos bancarios (Caja Nacional de Crédito Agrícola, crédito mutuo) y con la Unión Financiera para el Desarrollo de la Economía Cerealista (Unigrains).
Se ha informado a las autoridades francesas de esta decisión mediante carta de la Comisión de 22 de febrero de 1994. 3. La Comisión ha comunicado a los Gobiernos de los otros Estados miembros y demás interesados la decisión arriba mencionada y les ha requerido para que presenten sus observaciones. La Comisión ha recibido las observaciones de dos Estados miembros (el Reino Unido y Dinamarca) y de dos organizaciones profesionales de criadores de porcinos. Dichas observaciones, que respaldan la posición de la Comisión, se comunicaron al Gobierno francés el 18 de julio de 1994. 4. Con motivo de la nueva petición efectuada por la Comisión el 30 de mayo de 1994, las autoridades francesas transmitieron el 20 de junio de ese año los datos que aquélla había solicitado mediante carta de 22 de febrero de 1994.
De la información presentada se desprende que se concede una ayuda suplementaria, en forma de garantía estatal, en relación con los préstamos concedidos a Stabiporc por un consorcio bancario y la Unigrains. La Comisión estudia por separado esta medida en el marco de los artículos 92 y 93 del Tratado. II La caja de regulación porcina Stabiporc ya existía en el pasado, y las ayudas concedidas para su creación y funcionamiento fueron examinadas por la Comisión en virtud de los artículos 92 y 93 del Tratado. Con su creación en 1984, se trató de atenuar las fluctuaciones erráticas de las cotizaciones del sector porcino, concediendo a las agrupaciones de productores préstamos de tesorería a interés reducido.
Mediante carta de 12 de octubre de 1984, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado contra esta ayuda dado que: - las medidas resultaron ser ayudas en forma de anticipos de tesorería a un tipo ventajoso; en efecto, Stabiporc hacía posible que las ventajas de que gozaba con la obtención de recursos públicos a un tipo de interés reducido las disfrutaran también las agrupaciones de productores, concediéndoles préstamos a un tipo de interés reducido, - se trataba, pues, de una ayuda de funcionamiento sin ningún efecto duradero en la mejora de las estructuras del sector en cuestión, - existía el riesgo de que no se devolviera la totalidad o una parte de los anticipos de tesorería.
No obstante, como consecuencia de la información facilitada por las autoridades francesas, se comprobó que los nuevos tipos aplicados por Stabiporc a partir de 1987 correspondían a los aplicados normalmente en el mercado y que, por consiguiente, ya no presentaban ninguna de las características propias de las ayudas. Mediante télex de 19 de agosto de 1988, la Comisión decidió cerrar el procedimiento incoado mediante carta de 12 de octubre de 1984. Para ello, tuvo en cuenta las circunstancias propias de este asunto a fin de no proceder contra las ayudas del período 1984-1987, a condición, no obstante, de que las autoridades francesas no vuelvan a utilizar este tipo de ayudas en el futuro.
Con este fin, invitó al Gobierno francés a notificar todas las modificaciones previstas y se reservó el derecho de incoar de nuevo el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93, en caso de que estas medidas resultaran incompatibles con el artículo 92. III 1. Las autoridades francesas decidieron que Stabiporc reanudara sus actividades a partir del 1 de febrero de 1993, destinando este organismo a la regularización de los ingresos de los criadores de cerdos, que se hallan sujetos a las crisis cíclicas de la producción porcina. 2. Stabiporc concede anticipos de tesorería reembolsables a las agrupaciones de productores que hayan firmado con ella un convenio de afiliación tipo, denominado « Convenio de afiliación de las agrupaciones a la Caja Profesional de Regulación Porcina ».
A su vez, las agrupaciones de productores hacen que los criadores de porcino afiliados a ellas disfruten de esa ayuda. 3. Condiciones de afiliación - las agrupaciones signatarias deben garantizar la comercialización de los cerdos magros producidos por sus afiliados; - las agrupaciones tienen que pagar una cotización de afiliación, para todo el período de validez del convenio. Dicha cotización, que es equivalente a un franco francés por cerdo, se cobra directamente al efectuarse el pago de los dos primeros anticipos; - las agrupaciones se comprometen a poner los fondos tomados en préstamo a disposición de los ganaderos afiliados.
4. Mecanismo de regulación En función del precio medio del « alimento reconstituido » correspondiente a un mes concreto se determinan: - por una parte, un « umbral de pago », que da derecho al pago de un anticipo de regulación; - por otra, un « umbral de reembolso », que hace exigible el reembolso de los anticipos de regulación. De este modo, si en un mes concreto, el precio medio del cerdo es inferior al umbral de pago, las agrupaciones pueden disfrutar de un anticipo de regulación. En cambio, si en un mes determinado, el precio medio del cerdo es superior al umbral de reembolso, los anticipos de regulación previamente concedidos son reembolsables.
El precio medio del « alimento reconstituido » se establece basándose en la evolución de la relación entre el precio del cerdo y el del pienso a lo largo de un promedio de cuatro meses. 5. Modalidades de reembolso Los plazos mensuales de reembolso se determinan de acuerdo con las bases de cálculo de los anticipos de regulación. Stabiporc o su representante fija la fecha de vencimiento de los reembolsos, una vez que los anticipos de regulación previamente concedidos resultan exigibles en virtud del mismo mecanismo de regulación. El reembolso de anticipos o el pago de intereses se efectúa deduciendo automáticamente el importe de la cuenta de la agrupación de productores.
Con este fin, las agrupaciones se comprometen a entregar, en el momento de la firma del convenio, las autorizaciones de deducción automática de su cuenta a favor del representante de Stabiporc, para el reembolso del capital y el pago de los intereses. El 31 de diciembre de 1996, será exigible íntégramente cualquier importe correspondiente al capital, los intereses y los accesorios de cualquier tipo, debido por las agrupaciones. 6. Tipos de intereses practicados Los importes que Stabiporc anticipa a las agrupaciones de productores disfrutan de las mismas ventajas de que goza este organismo al obtener recursos públicos (tipo de interés reducido en relación con las condiciones normales de mercado); dichos importes producen intereses, hasta que se reembolsan completamente, a un tipo variable fijado cada año natural: - Año 1993: tipo de interés ofrecido en París (TIOP), más conocido como PIBOR « 12 meses » + 0,5 %, aplicado en 1993 a las aperturas de crédito concedidas por Stabiporc. - Los demás años:
TIOP « 12 meses » + 0,5 % del primer día de cada año natural. Los intereses son exigibles el penúltimo día de cada año natural. 7. Financiación de Stabiporc Para disponer de los medios necesarios para el funcionamiento de su caja de regulación, Stabiporc ha celebrado los convenios siguientes: - convenio de préstamo con Ofival; - convenio de apertura de crédito con la Caja de Crédito Mutuo, la Caja Central de Bancos Populares y la Caja Nacional de Crédito Agrícola (CNCA). Estas entidades crediticias han constituido un consorcio bancario que dirige la CNCA; - convenio de apertura de crédito con Unigrains.
La Comisión examina por separado estos dos últimos convenios, transmitidos el 20 de junio de 1994, en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado (ayuda no NN 61/94). La presente Decisión tiene por objeto las ayudas que emanan de los convenios celebrados entre Stabiporc y agrupaciones de productores, y Stabiporc y la Ofival. i) Importe tomado en préstamo Ofival: 60 millones de francos franceses. ii) Tipo de interés convencional En 1993, la Ofival concedió préstamos al TIOP « 12 meses » vigente el primer día de la primera retirada de fondos para el pago de anticipos concedidos por Stabiporc a agrupaciones de productores, incrementado en un 0,5 %.
De este modo, en 1993, el tipo de interés practicado por las entidades de crédito fue de 6,83 %. Este tipo de interés se actualiza el primer día hábil de cada año, basándose en el tipo PIBOR « 12 meses » vigente, aumentado en un 0,5 %. En 1994, este tipo fue de 6,07 %. iii) Período de duración del préstamo El convenio se firmó el 29 de abril de 1993. El derecho que tiene Stabiporc a efectuar retiradas de fondos procedentes de este préstamo bancario expirará el 31 de diciembre de 1996. iv) Pago de intereses Los intereses totales adeudados serán exigibles el 31 de diciembre de cada año, por el balance efectuado habida cuenta del número exacto de días del período, tomando como referencia el año de 365 días. v) Reembolso del capital El 31 de enero de 1997 y a iniciativa de Stabiporc, se devolverán a la Ofivac 60 millones de francos franceses del capital del préstamo.
Todos los importes que no se hayan pagado en la fecha de su vencimiento producirán intereses inmediatamente y de pleno derecho al tipo TIOP « 12 meses » correspondiente al primer día hábil del año natural en cuestión, aumentados en un 4 %. En caso de insolvencia de las agrupaciones de productores debida a su saneamiento o a liquidación judicial, los eventuales importes impagados en capital, intereses y accesorios ocasionados por los incumplimientos de aquéllas se dividirán a partes iguales entre la Ofival y Stabiporc, una vez ejecutadas las fianzas solidarias obtenidas por las agrupaciones en su banco, dentro del límite de 2 millones de francos franceses.
Superada esta suma, la Ofival se hará cargo de los posibles importes impagados, una vez ejecutadas las fianzas arriba mencionadas y hasta el importe concedido. Los importes impagados o bien serán reembolsados por Stabiporc a la Ofivac, una vez que se recuperen ante las agrupaciones que hayan incumplido sus obligaciones, o bien se deducirán tal como se indica a continuación. En caso de importes impagados o de retrasos en los pagos, la Ofival podrá deducir las sumas (en capital e intereses) debidas por las agrupaciones a Stabiporc de los eventuales importes que, en su caso, la Oficina vaya a pagar a dichas agrupaciones o los ganaderos miembros de las mismas por otras medidas que no guarden relación con las actividades de Stabiporc.
8. Características y funcionamiento de la Oficina Nacional Interprofesional de la Carne, la Ganadería y la Avicultura (Ofival) La Ofival es un organismo público de carácter industrial y comercial, creado mediante el Decreto no 72-1067, modificado el 1 de diciembre de 1972. La Oficina cuenta con un consejo de dirección formado por: - veinte personalidades nombradas por el ministro de Agricultura que representan al sector de la producción agraria, las cooperativas, el comercio, la industria y los asalariados del sector, - cuatro representantes de los poderes públicos: dos designados por el ministro de Agricultura, uno por el ministro de Economía y Hacienda y uno por el ministro del Presupuesto, - un presidente, nombrado por decreto a propuesta del ministro de Agricultura, - un director, nombrado por decreto a propuesta del ministro de Agricultura, del ministro de Economía y Hacienda y del ministro del Presupuesto.
El presupuesto de la Oficina no puede ejecutarse hasta haber sido aprobado mediante decreto común de los ministros de Agricultura, Economía y Hacienda, y Presupuesto. Mediante la Decisión no 93/13/CD de 12 de mayo de 1993, el Ministerio de Agricultura y Pesca decidió que la Ofival concediera un préstamo de intervención económica, por valor de 60 millones de francos franceses, a la caja de regulación Stabiporc. La Ofival participa de pleno derecho en todas las reuniones del consejo de gestión de Stabiporc. IV Mediante carta de 7 de abril de 1994, las autoridades francesas presentaron sus observaciones con motivo del procedimiento incoado por la Comisión mediante carta de 22 de febrero de 1994.
1. Las autoridades francesas consideran justificado el tipo de interés practicado por la Ofival, es decir, PIBOR « 12 meses » + 0,5 %, por los motivos siguientes: - la puesta en común tanto de los intereses de los productores en la caja Stabiporc como de los riesgos correspondientes le permiten obtener de las entidades de crédito el tipo PIBOR « 12 meses » con un margen del 0,5 %. En efecto, Stabiporc se creó a iniciativa de la Federación Nacional Porcina y la Federación Nacional de la Cooperación del Ganado y la Carne, - el tipo de interés obtenido y practicado por Stabiporc corresponde a un tipo de mercado a corto plazo y no incluye ninguna bonificación que constituya una ayuda estatal.
Las autoridades francesas subrayan a este respecto que el TIOP es un tipo variable que, en la actualidad y con carácter coyuntural, alcanza un nivel bajo. Durante el período de negociación que precedió al relanzamiento de Stabiporc, este tipo se hallaba en un nivel más elevado que en el momento de la creación del mecanismo. No obstante, dado que el tipo de los préstamos concedidos a Stabiporc se reajusta anualmente el 31 de enero basándose en el TIOP de un año, no hay que excluir que el tipo de los préstamos concedidos experimente en el futuro un movimiento al alza, - gracias al mecanismo Stabiporc, las entidades de crédito tienen la garantía de manejar un volumen de préstamos importante con un coste de gestión muy bajo.
En efecto, el mecanismo Stabiporc garantiza el manejo de un volumen importante de préstamos con un coste de gestión muy reducido, ya que hay un único convenio, un único tipo y un producto financiero estándar. Además, el mecanismo Stabiporc permite ofrecer mayores garantías de reembolso y reducir la parte del margen correspondiente a la cobertura del riesgo de impago o de reembolso tardío, - la variación de los tipos de interés, según que los fondos se movilicen o no para el pago de anticipos a las agrupaciones de productores, que se contempla en el convenio celebrado entre la Ofival y Stabiporc, se debe a que Stabiporc invierte los fondos que no se utilizan inmediatamente.
Dado que se trata de inversiones a muy corto plazo que deben poder movilizarse en cualquier momento y cuyo objetivo financiero es diferente, los tipos de interés que generan son diferentes, y el convenio prevé, en este caso, que los intereses obtenidos de este modo por Stabiporc deben reembolsarse a la Ofivac. 2. Las autoridades francesas consideran que el reembolso de los importes debidos por Stabiporc a la Ofival está asegurado: - mediante las garantías de reemboloso siguientes que ofrece el convenio que vincula Stabiporc con las agrupaciones de productores: - deducción automática de la cuenta de las agrupaciones, - constitución de una fianza bancaria, - consolidación de los fondos propios de Stabiporc mediante la deducción de un franco por cada cerdo, tal como se contempla en los considerandos del convenio; - mediante la garantía contractual suplementaria prevista en el convenio que vincula la Ofival con Stabiporc.
Deducción directa de los importes correspondientes a eventuales impagos o pagos retrasados que surjan en las relaciones entre Stabiporc y las agrupaciones (relaciones de las que la Ofival es informada regularmente de conformidad con el convenio) de las sumas que la Ofival deba pagar a las agrupaciones o a los ganaderos por otras operaciones. Así, esta medida ofrece una mayor garantía de recuperar las sumas debidas en el caso excepcional de que la garantía que supone la deducción automática no haya resultado eficaz; - ya que estas garantías contractuales específicas actúan sin perjuicio de todas las vías de Derecho común en materia de recuperación.
3. Con motivo de una nueva petición de la Comisión, las autoridades francesas transmitieron mediante carta de 20 de junio de 1994 los convenios en materia de préstamos, celebrados entre Stabiporc y el consorcio bancario, y Stabiporc y Unigrains. V 1. Los artículos 92 a 94 del Tratado se han declarado aplicables gracias al artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2759/75. De la noción de ayuda estatal 2. Con motivo de la reanudación de las actividades de Stabiporc en 1993, los poderes públicos intervinieron autorizando a la Ofival a conceder a aquélla un préstamo de 60 millones de francos franceses.
Este organismo profesional se halla bajo la tutela estatal a resultas de la composición de su consejo de dirección y de que el ministro de Agricultura adopta las decisiones en las que se establece el destino de los créditos (véase el punto III.8). Además, el Ministerio de Agricultura y Pesca decidió que la Ofival concediera el préstamo citado mediante Decisión de 12 de mayo de 1993. Con los fondos públicos mencionados arriba, Stabiporc concede anticipos reembolsables a las agrupaciones de productores beneficiarias. 3. La propia Stabiporc se halla bajo la influencia de la Ofival y, por lo tanto, indirectamente del Estado, ya que ésta participa de pleno derecho en todas las reuniones del consejo de gestión de Stabiporc.
4. El tipo de interés practicado por Stabiporc se fijó en función del tipo PIBOR « 12 meses » del día en que Stabiporc efectuó la primera retirada de fondos, en 1993, y del primer día hábil del año natural, aumentado en un 0,5 %, en 1994 y 1995. Así, el tipo de interés ascendió a 6,83 % en 1993 y a 6,07 % en 1994. Stabiporc puede aplicar el tipo PIBOR « 12 meses » + 0,5 %, ya que disfruta del mismo tipo en los préstamos destinados a su financiación. La Comisión no puede considerar admisible el argumento esgrimido por las autoridades francesas de que « el tipo de interés de los préstamos obtenidos y practicados por Stabiporc corresponde a un tipo de mercado a corto plazo y no supone ninguna bonificación que lo convierta en una ayuda estatal ».
En efecto, el incremento (en este caso 0,5 puntos) del tipo PIBOR depende del tipo de riesgo, que está en función de la situación económica, estructural y social del prestatario. El sector porcino se caracteriza por la situación de crisis; los precios comunitarios han disminuido cerca de un 30 % desde septiembre de 1992; tras una ligera recuperación a principios de este año, los precios experimentaron un nuevo descenso, a pesar de los numerosos sacrificios realizados durante el año pasado a consecuencia de las epizootias. De acuerdo con la Red de Información Contable Agrícola, el porcentaje de endeudamiento (relación entre el importe total de los préstamos y el importe de los capitales propios y tomados en préstamo) del sector porcino asciende a cerca del 48 % en Francia y al 31 % en la Comunidad, mientras que en el sector agrícola estos porcentajes son del 32 % y 15 %, respectivamante.
En consecuencia, en una situación de crisis del mercado porcino, en la que los ganaderos sufren reducciones de rentas y pueden experimentar dificultades financieras a veces considerables, la puesta en común tanto de los intereses de los productores en Stabiporc como de los riesgos no puede considerarse suficiente para justificar la concesión de los préstamos mencionados anteriormente (punto III.7). El tipo PIBOR « 12 meses » es un tipo de interés practicado con los préstamos interbancarios, tal como se precisa arriba. Estos préstamos son utilizados por los bancos para conceder préstamos a operadores económicos, sumando al tipo de base una prima de riesgo.
En el presente caso, dicha prima asciende al 0,5 %. Teniendo en cuenta que los prestatarios se caracterizan por un nivel medio de endeudamiento y que el mercado de porcino está en crisis, una prima del 0,5 % no puede reflejar el riesgo de impago por parte de los prestatarios. La ventaja económica que obtienen los productores de cerdos es consecuencia del tipo de interés aplicado a los préstamos contratados por Stabiporc y que este organismo aplica a su vez a las agrupaciones de productores afiliadas, en relación con la financiación que éstas podrían conseguir si acudieran a otras entitades de crédito en condiciones normales de mercado.
Con carácter indicativo, el tipo efectivo medio practicado por los establecimientos de crédito durante el primer trimestre de 1993 con los créditos de duración inicial superior a dos años, según los tipos variables concedidos a las empresas, era del 12,09 %. Por lo tanto, los tipos de interés practicados por Stabiporc (y por la Ofival) deberían considerarse preferenciales. De lo anterior se desprende que los importes concedidos en forma de bonificación de intereses deben considerarse ayudas estatales o subvenciones otorgadas por medio de fondos públicos. De las garantías de reembolso 5.
El convenio existente entre Stabiporc y las agrupaciones de productores aporta garantías en cuanto al reembolso por parte de aquéllas de los anticipos concedidos por eso organismo. En efecto, todo anticipo se reembolsa cargando automáticamente el importe correspondiente en la cuenta de la agrupación de productores (véase el punto III.5). La Comisión no pone en tela de juicio que algunos mecanismos citados por las autoridades francesas en su carta de 7 de abril de 1994 sean fruto de una situación en la que los operadores económicos actúan en condiciones normales de mercado (deducción automática bancaria, constitución de garantías bancarias, consolidación de los fondos propios de Stabiporc) y pueden, en cierta medida, garantizar el reembolso efectivo de las cantidades prestadas.
No obstante, al efectuar el reembolso del capital y los intereses de los préstamos concedidos por la Ofival a Stabiporc, el convenio entre los dos organismos prevé que, en caso de impago o de pago retrasado, la Ofival podrá descontar por anticipado las sumas que, en su caso, deba pagar a las agrupaciones o los ganaderos afiliados a ellas en concepto de otras operaciones (véase el punto III.7). Por consiguiente, el descuento anticipado es facultativo. Contrariamente a lo que pretenden las autoridades francesas en su carta de 7 de abril de 1994, el carácter asistemático de esta medida no constituye una garantía suficiente en cuanto al reembolso efectivo de las cantidades debidas en concepto de anticipos.
Además, en caso de que dichas cantidades se recuperen después del período de duración del convenio antes citado, o se ha previsto ninguna disposición para el cálculo y el pago de los intereses correspondientes. Además, teniendo en cuenta el vínculo existente entre la Ofival y Stabiporc (la Ofival participa de pleno derecho en todos las reuniones del consejo de gestión de Stabiporc), la afirmación de las autoridades francesas en el sentido de que « las garantías contractuales específicas actúan sin perjuicio de todas las vías de Derecho común en materia de recuperación » parece muy discutible.
6. Asimismo, con arreglo a los convenios celebrados por Stabiporc con el consorcio bancario y con Unigrains y que las autoridades francesas transmitieron el 20 de junio de 1994, algunas garantías relacionadas con el reembolso de las cantidades prestadas pueden considerarse que derivan de una relación entre operadores económicos que actúan en condiciones normales de mercado. Esto es así, por ejemplo, en lo que atañe a la obligación que tiene Stabiporc de constituir fondos propios y de exigir a las agrupaciones de productores que justifiquen una fianza bancaria. No obstante, no puede considerarse propio de las condiciones normales de mercado que el Estado, en este caso por mediación de la Ofival, asuma con sus propios fondos, y hasta un máximo de un millón de francos franceses, los posibles importes impagados de las agrupaciones de productores, y, superada esa cifra, con el crédito de 60 millones de francos franceses de que dispone.
Tal, como se indica en el punto I.4, esta medida en forma de garantía pública concedida por la Ofival se examina por separado. 7. Teniendo en cuenta que las condiciones de interés y reembolso no son, evidentemente, las condiciones de préstamo que podría conseguir un operador económico en el mercado financiero, las medidas contempladas en los puntos 4 y 5 constituyen ayudas de funcionamiento en favor de los productores de porcino. De la infracción de la normativa de la organización común de mercado 8. Por otra parte, hay que tener presente que estas ayudas, que se conceden por unidad de cantidad, tienen por objeto un producto que se halla sometido a una organización común de mercados y que se han restringido las competencias de los Estados miembros para intervenir de manera autónoma en el funcionamiento de una organización común de este tipo, que lleva aparejado un sistema de ayuda común y que compete exclusivamente a la Comunidad.
En efecto, la existencia de una organización común de mercados en un sector determinado obliga a los Estados miembros a abstenerse de aplicar cualquier medida que pudiera suponer una excepción o atentar contra aquélla. Las organizaciones comunes de mercado deben considerarse sistemas completos y exhaustivos que excluyen toda facultad de los Estados miembros de adoptar medidas que puedan influir en el mercado en cuestión o conceder ayudas complementarias. La concesión de las ayudas mencionadas en este caso concreto no cumple las condiciones establecidas en la normativa de la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, que, en relación con estas medidas, sólo permite la concesión de ayudas de este tipo en las condiciones previstas.
Por consiguiente, debe considerarse que las ayudas previstas infringen la normativa comunitaria. VI De acuerdo con los datos de Eurostat, en 1993 se sacrificaron 180 022 887 cerdos en la Comunidad y 24 112 500 en Francia, lo que supone un 13 % del total. Las exportaciones efectuadas a terceros países ese mismo año ascendieron a 730 642 toneladas, las realizadas desde la Comunidad, y a 56 736 toneladas (cerdos vivos y carne de porcino), las realizadas desde Francia, es decir, el 8 % del total. Por consiguiente, habida cuenta de la posición que ocupa Francia en la actividad porcina de la Comunidad, la concesión de una ventaja especial, como la que se está analizando, a los criadores franceses de cerdos puede repercutir de manera considerable en el mercado comunitario.
VII 1. La ayuda facilitada a los productores de porcino que se afilian al sistema de regulación permite a éstos obtener ingresos más remuneradores, gracias a la garantía de sostenimiento de los precios. Esta ventaja, que se financia parcialmente al menos con fondos públicos, permite a los beneficiarios estar en mejores condiciones de soportar este período de crisis que los productores que no disfrutan de una ayuda de este tipo. Por consiguiente, se distorsiona la competencia entre los productores que gozan de esta posibilidad de dar salida a sus productos en condiciones comerciales subvencionadas y los que deben vender sus cerdos sin acogerse a este sistema de sostenimiento de los ingresos gracias a la ayuda estatal.
Las cantidades vendidas en estas condiciones pueden ser mayores que si no se dispone de la ayuda. Así pues, las ayudas que se están analizando pueden falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado; este artículo establece la incompatibilidad de principio con el mercado de las ayudas que cumplan las condiciones que en él se enuncian. 2. Es evidente que las excepciones a esta incompatibilidad previstas en el apartado 2 del artículo 92 no son aplicables a las ayudas en cuestión. 3. Las excepciones contempladas en el apartado 3 de dicho artículo precisan los objetivos perseguidos en interés de la Comunidad y no sólo en el de sectores concretos de la economía nacional.
Estas excepciones deben interpretarse estrictamente al examinar cualquier programa de ayuda con finalidad regional o sectorial, o cualquier caso en que se apliquen de manera individual regímenes de ayudas generales. En concreto, las excepciones sólo pueden concederse en el caso de que la Comisión pueda determinar que la ayuda es necesaria para la realización de uno de los objetivos mencionados en estas disposiciones. Concede dichas excepciones respecto de ayudas que no impliquen tal contrapartida equivaldría a permitir que se perjudicaran los intercambios comerciales entre los Estados miembros y se produjeran distorsiones de la competencia sin ninguna justificación desde el punto de vista del interés común, favoreciendo indebidamente, a su vez, a los operadores económicos de algunos Estados miembros.
En este caso concreto, el Gobierno francés considera que el sistema no contiene elementos propios de las ayudas y la Comisión no ha podido encontrar ninguna justificación que permita determinar que las ayudas en cuestión cumplen las condiciones exigidas para la aplicación de una de las excepciones contempladas en el apartado 3 del artículo 92. No se trata de medidas destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, ya que, por los efectos que puede causar en los intercambios comerciales, esta ayuda es contraria al interés común.
No se trata tampoco de una medida encaminada a poner remedio a una grave perturbación de la economía del Estado miembro en cuestión con arreglo a esa misma disposición. En lo que atañe a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 respecto a las ayudas destinadas a favorecer o facilitar el desarrollo económico de determinadas regiones y el de algunas actividades a que se refiere la letra c) antes citada, conviene observar que dichas medidas -por su carácter de ayudas de funcionamiento- no pueden mejorar de manera duradera las condiciones en las que se halle el sector económico beneficiario de las ayudas, ya que, en cuanto se dejase de concederlas, éste se encontraría en la misma situación estructural existente antes de que comenzara la intervención pública.
Es un tipo de ayuda al que la Comisión se ha opuesto siempre en principio, ya que su concesión no está vinculada a condiciones que puedan acogerse a una de las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92. 4. Aunque se hubiera contemplado una excepción para las ayudas en cuestión al amparo del apartado 3 del artículo 92, la aplicación de aquélla quedaría excluida debido a que esas medidas suponen una infracción de la normativa de la organización común de mercado, tal como se ha expuesto en el punto V.8. 5. De lo anterior se desprende que las ayudas anteriormente citadas deben considerarse incompatibles con el mercado común con arreglo al artículo 92.
6. La presente Decisión no prejuzga las consecuencias que la Comisión pueda deducir, en su caso, por lo que respecta a la financiación de la política agrícola común por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). 7. La medida, establecida por la Decisión ministerial de 12 de mayo de 1993 y aplicada sin esperar la decisión final de la Comisión, es ilegal en virtud del apartado 3 del artículo 93; las autoridades francesas no comunicaron esta medida hasta el 19 de abril de 1993, en respuesta a la petición efectuada por la Comisión el 9 de marzo de 1993. 8. En caso de incompatibilidad de las ayudas con el mercado común, la Comisión, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, principalmente con la sentencia de 12 de julio de 1973 en el asunto 70/72 Comisión/Alemania (4), confirmada mediante las sentencias de 24 de febrero de 1987 y 20 de septiembre de 1990, en los asuntos 310/85 Deufil/Comisión (5) y C-5/89 Comisión/Alemania (6), respectivamente, debería exigir a los Estados miembros que recuperasen de los beneficiarios el importe de cualquier ayuda concedida ilegalmente.
Teniendo en cuenta lo que precede, las ayudas consideradas deben reembolsarse. El reembolso debe efectuarse con arreglo a los procedimientos y disposiciones de la legislación francesa y, en particular, las relativas a los intereses de demora sobre los créditos del Estado, que empezarán a contar a partir de la fecha de concesión de esas ayudas. El reembolso es necesario para restablecer la situación anterior, suprimiendo cualquier ventaja financiera de la que los beneficiarios de las ayudas concedidas de manera abusiva hayan disfrutado indebidamente desde la fecha del pago de éstas. El reembolso es necesario especialmente si se considera la frágil situación del mercado y habida cuenta de la Decisión adoptada por la Comisión el 19 de agosto de 1988 (véase el final de punto II), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Las ayudas concedidas a los productores de cerdos en relación con los anticipos entregados en virtud del convenio de afiliación de las agrupaciones a la Caja Profesional de Regulación Porcina (Stabiporc) y del convenio sobre la reactivación de dicha caja en el período 1993-1996 son ilegales, ya que violan el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE. Estas ayudas son además incompatibles con el mercado común con arreglo al artículo 92 del Tratado CE. Las ayudas mencionadas en el párrafo primero incluyen: - los importes resultantes de la diferencia entre el tipo de interés al que se han concedido los anticipos a las agrupaciones de productores por mediación de Stabiporc (PIBOR « 12 meses » + 0,5 %) y el tipo de interés que podrían haber obtenido por mediación de Stabiporc en condiciones normales de mercado en las entidades de crédito; este último tipo debe determinarse a partir del tipo de interés concedido a las empresas para los préstamos de duración inicial superior a dos años a tipos variables; - los anticipos no reembolsados por las agrupaciones de productores y de los que se ha hecho cargo la Ofival.
Artículo 2 Francia estará obligada a suprimir las ayudas mencionadas en el artículo 1: - fijando el tipo de los anticipos de acuerdo con el tipo normal de mercado mencionado en el primer guión del párrafo segundo del artículo 1; - disponiendo que la Ofival quede obligada, en caso de impago o de pago retrasado a Stabiporc, a deducir estos importes (capital e intereses) de las sumas que la Ofival deba abonar, en su caso, a las agrupaciones de productores o a los miembros de estas agrupaciones por otras medidas; - disponiendo que se paguen intereses de demora por los importes recuperados por Ofival con arreglo al segundo guión.
Artículo 3 Francia estará obligada a exigir la restitución, mediante recuperación, de las ayudas ya concedidas a que se refiere el artículo 1, en un plazo de tres meses a partir de la presente Decisión. La restitución se efectuará con arreglo a los procedimientos y disposiciones de la legislación nacional, en particular las relativas a los intereses de demora sobre los créditos del Estado. Los importes que deban recuperarse devengarán intereses a partir de la fecha de concesión de las ayudas. Artículo 4 Francia informará a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado para ajustarse a las disposicones de los artículos 2 y 3.
Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no C 107 de 15. 4. 1994, p. 2. (4) Recopilación de 1973, p. 813. (5) Recopilación de 1987, p. 901. (6) Recopilación de 1990, p. I-3437.