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94/866/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en los Países Bajos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

CELEX
31994D0866
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1994-12-20
In force since
1994-12-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/866/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en los Países Bajos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 352 de 31/12/1994 p. 0076 - 0076 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1994 acerca de la contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en los Países Bajos (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (94/866/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), modificada por la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, sus artículos 3 y 4, Considerando que en 1993 aparecieron brotes de la enfermedad de Newcastle en los Países Bajos; que la aparición de esta enfermedad supone un peligro considerable para las aves de corral de la Comunidad; que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad tiene la posibilidad de compensar las pérdidas causadas por la enfermedad;

Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de la enfermedad de Newcastle, las autoridades de los Países Bajos adoptaron las medidas apropiadas que se enumeran en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y notificaron la adopción de dichas medidas; Considerando que se reúnen las condiciones necesarias para recibir la ayuda financiera de la Comunidad; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los Países Bajos podrán beneficiarse de la ayuda financiera de la Comunidad para compensar los gastos ocasionados por los brotes de peste aviar surgidos durante 1993.

La contribución financiera de la Comunidad ascenderá: - al 50 % de los gastos que hayan hecho los Países Bajos para compensar a los propietarios por el sacrificio de las aves de corral y la destrucción de productos derivados, según los casos; - al 50 % de los gastos que hayan hecho los Países Bajos para la limpieza, y desinfección de las explotaciones y el equipo; - al 50 % de los gastos que hayan hecho los Países Bajos para compensar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados. Artículo 2 1. La contribución financiera será otorgada tras la presentación de los correspondientes justificantes.

2. Los Países Bajos comunicará los elementos a que se refiere el apartado 1, a más tardar, seis meses después de la notificación de la presente Decisión. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

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