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94/871/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) respecto al ejercicio financiero de 1991

CELEX
31994D0871
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1994-12-21
In force since
1994-12-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/871/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) respecto al ejercicio financiero de 1991 Diario Oficial n° L 352 de 31/12/1994 p. 0082 - 0096 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0208 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0208 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) respecto al ejercicio financiero de 1991 (94/871/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Previa consulta al Comité del Fondo, Considerando que, con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, la Comisión, basándose en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, debe liquidar las cuentas de los gastos pagados por los servicios y organismos a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento;

Considerando que los Estados miembros han remitido a la Comisión los documentos necesarios para la liquidación de cuentas del ejercicio de 1991; que, según la letra a) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 729/70, el ejercicio de 1991 comenzó el 16 de octubre de 1990 y finalizó el 15 de octubre de 1991; Considerando que la Comisión ha efectuado las comprobaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 729/70; Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1723/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 295/88 (4), la decisión de liquidación de las cuentas implica la determinación del importe de los gastos realizados en cada Estado miembro durante el año de que se trate, reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA; que, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) no 2730/94 (6), el resultado de la decisión de liquidación, que constituye la posible diferencia entre el total de gastos contabilizados en el ejercicio de que se trate en aplicación de los artículos 100 y 101 y el total de los gastos reconocidos por la Comisión en la liquidación de cuentas, debe consignarse en un artículo único como gasto de más o de menos;

Considerando que, con arreglo a los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 729/70, sólo pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas concedidas o emprendidas de acuerdo con las normas comunitarias de la organización común de mercados agrícolas; que, a la vista de las comprobaciones efectuadas, una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esas condiciones y, por consiguiente, no puede ser financiada por la sección de Garantía del FEOGA; que en el Anexo de la presente Decisión figuran los importes declarados por cada uno de los Estados miembros de que se trata, los importes reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA y la diferencia entre ambos importes, así como las diferencias entre los gastos reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA y los imputados con cargo al ejercicio;

Considerando que los gastos declarados por Italia en concepto de realización de las operaciones previstas en el Reglamento (CEE) no 1582/91 de la Comisión (7), por un importe de 3 162 202 599 liras italianas, no son objeto de la presente Decisión, dado que se adoptó para ellos la Decisión 94/281/CE de la Comisión (8); que, por lo tanto, ese importe ha sido deducido de los gastos declarados por el citado Estado miembro con cargo al presente ejercicio; Considerando que los gastos declarados por Grecia, España, Francia e Italia en concepto de almacenamiento privado de vino, ascendiendo respectivamente, a 132 358 648 dracmas griegas, 636 164 384 pesetas españolas, 38 898 417 francos franceses y 8 203 376 912 liras italianas, así como los gastos declarados por Dinamarca e Irlanda en concepto de almacenamiento público de carne de vacuno, ascendiendo respectivamente, a 13 497 909 coronas danesas y a 9 613 206 libras irlandesas, no son objeto de la presente Decisión, dado que es necesario efectuar un análisis complementario de cada caso; que, por lo tanto, esos importes han sido deducidos de los gastos declarados por los Estados miembros citados con cargo al presente ejercicio y se liquidarán con posterioridad;

Considerando que la Decisión 93/659/CE de la Comisión (9) no se refirió a los gastos declarados por Grecia en concepto de realización del programa de mejora de la leche, por un importe de 343 019 260 dracmas griegas; que la Comisión ha examinado esos gastos basándose en la documentación presentada por el Estado miembro; que, por lo tanto, conviene liquidar esos gastos en la presente Decisión; Considerando que los gastos que la presente Decisión no reconoce con cargo al ejercicio de 1991 incluyen, en el caso de Italia, un importe de 11 347 399 140 liras italianas, correspondientes a las restituciones por exportación en el sector del tabaco; que tampoco se reconoce, en el caso de Francia, un importe de 775 902 francos franceses correspondiente a las exacciones reguladoras en el sector de los cereales, en el de Italia, un importe de 6 417 202 385 liras italianas, correspondiente a las ayudas a la producción de aceite de oliva, y en el de Grecia, un importe de 16 735 309 160 dracmas griegas, correspondiente a la ayuda a la producción de algodón; que, en vista del incumplimiento de algunas disposiciones comunitarias, los Estados miembros mencionados deben hacerse cargo de los importes corregidos en virtud de la presente Decisión; que, sin embargo, dadas las circunstancias especiales de estos casos, está justificado que la Comisión examine de nuevo la negativa de financiación que supone la presente liquidación de cuentas cuando disponga de los resultados de las comprobaciones que se están llevando a cabo; que, no obstante, ello no afecta a la aplicación inmediata de la presente Decisión;

Considerando que los gastos no reconocidos por la presente Decisión referentes al ejercicio 1991 suponen para Italia un total de 488 800 000 000 liras italianas, para España un total de 31 020 000 000 pesetas españolas y para Grecia un total de 1 592 000 000 dracmas griegas concernientes a las deducciones en el sector lácteo; que el no reconocimiento de estos gastos resulta de las conclusiones comunes del 21 de octubre de 1994 de la Comisión y del Consejo, referente a las consecuencias de la no aplicación del régimen de cuotas lácteas en estos tres Estados miembros; que los totales de los gastos no reconocidos deben ser tomados a cargo por estos Estados miembros en virtud de la presente Decisión; que la Comisión se reserva sin embargo la posiblidad de examinar los reconocimientos de gastos hechos durante la presente liquidación de cuentas si uno o varios elementos de las conclusiones comunes de 21 de octubre de 1994 no se ponen en marcha, principalmente en lo que se refiere a la retirada de los recursos pendientes ante el Tribunal de Justicia relativos a las decisiones de liquidación referentes al sector lácteo; que todo ello no afecta sin embargo el carácter inmediatamente ejecutorio de la presente Decisión;

Considerando que la Decisión 93/524/CEE de la Comisión (10) fijó, bajo reserva, una corrección financiera en el contexto de las tasas suplementarias en el sector lechero que representan para España 4 736 985 247 pesetas; que las comprobaciones adicionales efectuadas por la Comisión, referidas especialmente a la aplicación efectiva del régimen de cuotas lecheras, no han aportado elementos que invaliden la pertinencia de las correcciones financieras; que, por consiguiente, dicha corrección pasa a ser definitiva; Considerando que el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 10 de noviembre de 1993 en el asunto C 48/91 (Países Bajos contra Comisión), anuló la decisión de liquidación de cuentas de los Países Bajos correspondiente al ejercicio de 1988 en la medida en que la Comisión había decidido una corrección financiera de 708 540 florines neerlandeses relativos a la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales; que de ello se desprende que, de conformidad con el artículo 176 del Tratado, procede que, con motivo de la presente liquidación de cuentas, el presupuesto comunitario asuma el citado importe con cargo al ejercicio de 1988;

Considerando que el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 9 de agosto de 1994 en el asunto C 413/92 (Alemania contra Comisión), anuló la decisión de liquidación de cuentas de Alemania correspondiente al ejercicio 1989 en la medida en que la Comisión había decidido una corrección financiera de 24 365 marcos alemanes relativa a las ayudas a la elaboración de caseínas y caseinatos; que de ello se desprende que, de conformidad con el artículo 176 del Tratado, procede que, con motivo de la presente liquidación de cuentas, el presupuesto comunitario asuma el citado importe con cargo al ejercicio 1989;

Considerando que, en Alemania y en los Países Bajos, han finalizado las investigaciones relativas a las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno; que la presente Decisión debe determinar el curso que ha de darse a estos casos; Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 729/70 establece que las consecuencias financieras de las irregularidades o negligencias serán costeadas por la Comunidad, salvo que resulten de irregularidades o negligencias imputables a las administraciones u otros organismos de los Estados miembros; que es conveniente incluir en el ámbito de la presente Decisión algunas de esas consecuencias financieras a las que no puede hacer frente el presupuesto comunitario;

Considerando que la presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que se deriven, en liquidaciones de cuentas posteriores, de las ayudas nacionales o infracciones por las que permanezcan abiertos, o se hayan cerrado después del 30 de junio de 1994, procedimientos iniciados en virtud de los artículo 93 y 169 del Tratado; Considerando que la presente Decisión no prejuzga las consecuencias financieras que la Comisión deduzca, en liquidaciones de cuentas posteriores, de investigaciones en curso en la fecha de la presente Decisión, de irregularidades en la acepción del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 729/70 o de sentencias del Tribunal de Justicia en asuntos actualmente pendientes que se refieran a cuestiones que sean objeto de la presente Decisión;

Considerando que, en sus conclusiones comunes de 21 de octubre de 1994, la Comisión y el Consejo acordaron que la carga económica complementaria que supone para algunos Estados el incremento de las correcciones financieras referentes a los años 1989 a 1991 se perciba en cuatro tramos anuales iguales entre 1995 y 1998; que, además, la magnitud de los importes que algunos Estados miembros deven devolver justifica que la Comisión perciba las correcciones del ejercicio 1991 en tres tramos mensuales iguales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las cuentas de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio 1991 quedan liquidadas según se indica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2 Los importes resultantes del punto 3 del Anexo se contabilizarán dentro de los gastos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2776/88 de la Comisión (11), con cargo a los meses que se indican en el siguiente cuadro: "(en moneda nacional)>(12)(13)(14)"> ID="1">Bélgica> ID="2">105 131 314 > ID="3">-"> ID="1">Dinamarca> ID="2">44 400 114,86> ID="3">-"> ID="1">Alemania> ID="2">-> ID="3">228 106 708,43"> ID="1">Grecia> ID="2">-> ID="3">30 598 880 825 > ID="4">1 592 000 000"> ID="1">España> ID="2">-> ID="3">40 645 071 494 > ID="4">31 020 000 000"> ID="1">Francia> ID="2">84 413 308,92> ID="3">-"> ID="1">Irlanda> ID="2">5 961 919,11> ID="3">-"> ID="1">Italia> ID="2">-> ID="3">984 166 798 609 > ID="4">488 800 000 000"> ID="1">Luxemburgo> ID="2">1 515 335 > ID="3">-"> ID="1">Países Bajos> ID="2"> 1 527 260,86> ID="3">-"> ID="1">Portugal> ID="2">188 430 521 > ID="3">-"> ID="1">Reino Unido> ID="2"> 147 822,81"" > Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1. (3) DO no L 186 de 16. 8. 1972, p. 1. (4) DO no L 30 de 2. 2. 1988, p. 7. (5) DO no L 356 de 31. 12. 1977, p. 1. (6) DO no L 293 de 12. 11. 1994, p. 7. (7) DO no L 147 de 12. 6. 1991, p. 20. (8) DO no L 120 de 11. 5. 1994, p. 59. (9) DO no L 301 de 8. 12. 1993, p. 13. (10) DO no L 252 de 9. 10. 1993, p. 27. (11) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 9. (12) Con cargo al mes de febrero de 1995. (13) En tres tramos iguales con cargo a los meses de febrero, marzo y abril de 1995.

(14) En cuatro tramos iguales con cargo al último mes de los ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998 del FEOGA. ANEXO BÉLGICA "" ID="1">1. Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">62 290 364 916"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">0"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2">0"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">62 290 364 916"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2"> 105 131 314"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">62 185 233 602"> ID="1">2.

Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">62 290 364 916"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">0"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2">0"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">0"> ID="1">e) Total de los gastos imputados, que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">62 290 364 916"> ID="1">3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2e 1f)> ID="2">105 131 314"> o DINAMARCA "" ID="1">1.

Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">9 529 296 381,31"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,00"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 13 497 909,00"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">9 515 798 472,31"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2"> 2 905 197,57"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">9 512 893 274,74"> ID="1">2. Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">9 570 791 298,60"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,00"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 13 497 909,00"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">0,00"> ID="1">e) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">9 557 293 389,60"> ID="1">3.

Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2e 1f)> ID="2">44 400 114,86"> o ALEMANIA "" ID="1">1. Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">10 952 757 822,58"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">10 952 757 822,58"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2"> 263 959 401,46"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">10 688 798 421,12"> ID="1">2.

Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">10 954 728 235,55"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">37 823 106,00"> ID="1">e) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">10 916 905 129,55"> ID="1">3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2e 1f)> ID="2">228 106 708,43"> o GRECIA "" ID="1">1.

Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">478 459 744 651"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">343 019 260"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 132 358 648"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">478 670 405 263"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2"> 32 190 914 833"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">446 479 490 430"> ID="1">2. Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">478 459 710 643"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">343 019 260"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 132 358 648"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">0"> ID="1">e) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">478 670 371 255"> ID="1">3.

Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2e 1f)> ID="2">32 190 880 825"> o ESPAÑA "" ID="1">1. Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">430 448 707 358"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">0"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 636 164 384"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">429 812 542 974"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2"> 72 111 236 990"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">357 701 305 984"> ID="1">2.

Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">430 002 541 862"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">0"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 636 164 384"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">0"> ID="1">e) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">429 366 377 478"> ID="1">3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2e 1f)> ID="2">71 665 071 494"> o FRANCIA "" ID="1">1.

Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">45 361 326 507,29"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 38 898 417,00"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">45 322 428 090,29"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2"> 90 478 932,20"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">45 231 949 158,09"> ID="1">2. Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">45 355 260 884,01"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 38 898 417,00"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">0,-"> ID="1">e) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">45 316 362 467,01"> ID="1">3.

Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2d 1f)> ID="2">84 413 308,92"> o IRLANDA "" ID="1">1. Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">1 340 950 955,58"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 9 613 206,00"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">1 331 337 749,58"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2"> 5 841 773,66"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">1 325 495 975,92"> ID="1">2.

Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">1 341 071 101,03"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 9 613 206,00"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">0,-"> ID="1">e) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">1 331 457 895,03"> ID="1">3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2e 1f)> ID="2">5 961 919,11"> o ITALIA "" ID="1">1.

Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">8 526 896 509 336"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">0"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 11 365 579 511"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">8 515 530 929 825"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2"> 1 478 891 563 222"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">7 036 639 366 603"> ID="1">2. Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">8 520 971 744 723"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">0"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2"> 11 365 579 511"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">0"> ID="1">e) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">8 509 606 165 212"> ID="1">3.

Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2e 1f)> ID="2">1 472 966 798 609"> o LUXEMBURGO "" ID="1">1. Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">118 859 802"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">0"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2">0"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">118 859 802"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2"> 1 447 191"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">117 412 611"> ID="1">2.

Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">118 927 946"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">0"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2">0"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">0"> ID="1">e) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">118 927 946"> ID="1">3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2e 1f)> ID="2">1 515 335"> o PAÍSES BAJOS "" ID="1">1.

Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">6 250 029 038,54"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">6 250 029 038,54"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2">1 575 602,29"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">6 251 604 640,83"> ID="1">2. Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">6 250 077 379,97"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">0,-"> ID="1">e) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">6 250 077 379,97"> ID="1">3.

Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2e 1f)> ID="2"> 1 527 260,86"> o PORTUGAL "" ID="1">1. Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">56 715 270 383"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">0"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2">0"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">56 715 270 383"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2"> 194 843 258"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">56 520 427 125"> ID="1">2.

Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">56 708 857 646"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">0"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2">0"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">0"> ID="1">e) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">56 708 857 646"> ID="1">3. Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2e 1f)> ID="2">188 430 521"> o REINO UNIDO "" ID="1">1.

Gastos reconocidos"> ID="1">a) Gastos declarados por el Estado miembro correspondientes a la presente liquidación> ID="2">1 692 057 452 71"> ID="1">b) Gastos declarados en el ejercicio precedente pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">c) Gastos declarados excluidos de la presente liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">d) Gastos declarados que son objeto de la presente declaración (a + b + c)> ID="2">1 692 057 452 71"> ID="1">e) Gastos no reconocidos> ID="2"> 2 127 641 44"> ID="1">f) Total de los gastos reconocidos (d + e)> ID="2">1 689 929 811 27"> ID="1">2. Gastos imputados"> ID="1">a) Gastos imputados con cargo al ejercicio> ID="2">1 689 781 988 46"> ID="1">b) Gastos imputados con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de su liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">c) Gastos imputados con cargo al presente ejercicio, pero excluidos de la presente liquidación> ID="2">0,-"> ID="1">d) Gastos imputados con cargo a un ejercicio ulterior> ID="2">0,-"> ID="1">e) Total de los gastos imputados que son objeto de la presente liquidación (a + b + c d)> ID="2">1 689 781 988 46"> ID="1">3.

Gastos con cargo o cantidades a girar al Estado miembro tras la liquidación de las cuentas (2e 1f)> ID="2"> 147 822 81">

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