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94/981/CE: Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 sobre la celebración del segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra

CELEX
31994D0981
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1994-12-22
In force since
1994-12-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/981/CE: Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 sobre la celebración del segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra Diario Oficial n° L 378 de 31/12/1994 p. 0001 - 0004 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 37 p. 0290 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 37 p.

0290 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1994 sobre la celebración del segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (94/981/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vistas las conclusiones del Consejo Europeo que se celebró en Essen los días 9 y 10 de diciembre de 1994, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de las Comunidades un segundo Protocolo adicional del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento (1) y del Acuerdo europeo con la República de Bulgaria;

Considerando que es necesario aprobar el presente segundo Protocolo adicional, DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra. El texto del segundo Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Las disposiciones para la aplicación del artículo 3 del segundo Protocolo adicional con relación a los productos agrícolas incluidos en el Anexo II del Tratado y sujetos, en el marco de la organización común de mercados, a un sistema de exacciones o a derechos de aduana, y a los productos clasificados en los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), o con las disposiciones correspondientes de otros Reglamentos por los que se establece una organización común de los mercados agrícolas.

Cuando la aplicación del Acuerdo exija una estrecha cooperación con Bulgaria, la Comisión podrá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar dicha operación. Artículo 3 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el segundo Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea. El presidente del Consejo hará la notificación prevista en el artículo 8 del segundo Protocolo adicional en nombre de la Comunidad Europea. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994. Por el Consejo El Presidente H. SEEHOFER (1) DO n° L 323 de 23. 12. 1993, p.

2. (2) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1880/94 (DO n° L 197 de 30. 7. 1994, p. 21).

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