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94/995/CECA: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 1994, relativa a las intervenciones financieras del Reino Unido en relación con la industria del carbón en los ejercicios financieros de 1994/95 y 1995/96 (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31994D0995
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1994-11-03
In force since
1994-12-31
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

94/995/CECA: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 1994, relativa a las intervenciones financieras del Reino Unido en relación con la industria del carbón en los ejercicios financieros de 1994/95 y 1995/96 (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1994 p. 0006 - 0012 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1994 relativa a las intervenciones financieras del Reino Unido en relación con la industria del carbón en los ejercicios financieros de 1994/95 y 1995/96 (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/995/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión no 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9, Considerando lo que sigue:

I Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión no 3632/93/CECA, el Reino Unido notificó a la Comisión, por carta de 5 de septiembre de 1994, su intención de llevar a cabo una intervención financiera en favor de la industria del carbón en los ejercicios de 1994/95 y 1995/96. Por carta de 29 de septiembre de 1994, el Reino Unido comunicó también la información adicional solicitada por la Comisión. Con arreglo a la Decisión no 3632/93/CECA, la Comisión debe pronunciarse sobre las medidas financieras que se describen a continuación: - una ayuda por un valor máximo de 40 millones de libras esterlinas para el ejercicio 1994/95 y de 130 millones de libras esterlinas para el ejercicio 1995/96 destinada a la «Coal Authority», entidad del sector público, para cubrir las responsabilidades como consecuencia de los daños al medio ambiente y físicos que causaren las actividades de producción de la industria del carbón antes de la privatización de la empresa British Coal Corporation; - una ayuda por un valor máximo de 2 millones de libras esterlinas para el ejercicio 1995/96 destinada a la constitución de provisiones de fondos destinados a indemnizar a los trabajadores y antiguos empleados de la empresa British Coal Corporation por la pérdida de oído durante su empleo en la empresa en el período comprendido entre el 26 de marzo de 1989 y la fecha de privatización de la empresa, y una ayuda por un valor máximo de 30 millones de libras esterlinas para el ejercicio 1995/96 destinada a la constitución de provisiones de fondos destinados a indemnizar a los trabajadores de la empresa British Coal Corporation por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante su empleo en la empresa en el período comprendido entre 1947 y la fecha de privatización de la empresa; - una ayuda por un valor máximo de 1 millón de libras esterlinas para el ejercicio 1995/96 destinada a suministrar gratuitamente carbón, combustibles sin humo o, en determinados casos, un pago en efectivo a los trabajadores de la empresa British Coal Corporation ya jubilados o despedidos a consecuencia de la reestructuración, modernización y racionalización de la industria del carbón del Reino Unido, así como a sus familias, durante su empleo en la empresa en el período comprendido entre el 31 de marzo de 1990 y la fecha de privatización de la empresa; - una ayuda a la empresa British Coal Corporation por un valor máximo de 183 millones de libras esterlinas para el ejercicio 1995/96 destinada a cubrir los derechos de pensión de los trabajadores, incluidos aquellos a los que se concedió la jubilación anticipada a consecuencia de la reestructuración, modernización y racionalización de la industria del carbón del Reino Unido; - una ayuda por un valor máximo de 635 millones de libras esterlinas para el ejercicio 1994/95 y una ayuda por un valor máximo de 25 millones de libras esterlinas para el ejercicio 1995/96 a la empresa British Coal Corporation destinada a cubrir gastos excepcionales de carácter social o para la indemnización de trabajadores despedidos o transferidos a otras unidades de producción a consecuencia de la reestructuración, modernización y racionalización de la industria del carbón del Reino Unido; - una ayuda por un valor máximo de 70 millones de libras esterlinas para el ejercicio 1995/96 a la empresa British Coal Corporation destinada a cubrir los costes relativos a actividades residuales anteriores a la disolución de la empresa después de su privatización; - una intervención financiera para los ejercicios 1994/95 y 1995/96 a la empresa British Coal Corporation para soportar la pesada carga de los costes de reestructuración subvencionados por préstamos, así como la depreciación de los activos de la empresa en los últimos años, por un valor que no sobrepase la diferencia entre los préstamos al término del ejercicio 1994/95, que se calculan aproximadamente en 1 700 millones de libras esterlinas, y los posibles ingresos procedentes de la venta de las empresas regionales del carbón y de las minas que se encuentran en mantenimiento.

Las intervenciones financieras previstas por el Gobierno del Reino Unido se ajustan a las disposiciones del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión no 3632/93/CECA. Por lo tanto, la Comisión, con arreglo al apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión, ha de pronunciarse sobre su conformidad con los objetivos y criterios enunciados en dicha Decisión y sobre su compatibilidad con el buen funcionamiento del mercado común. II Por la Decisión 94/574/CECA (2), la Comisión aprobó el plan de reestructuración, modernización y racionalización notificado por el Reino Unido, estimando que se ajustaba a los objetivos generales y a los criterios y objetivos específicos enunciados en la Decisión no 3632/93/CECA.

Los objetivos prioritarios del plan son transformar la industria del carbón del Reino Unido en una industria totalmente competitiva en el mercado mundial y privatizar la British Coal Corporation en un futuro próximo. En el transcurso de los últimos diez años, la industria del carbón del Reino Unido ha sido objeto de una amplia reestructuración, racionalización y modernización. En la primera fase de la reestructuración, el número de minas subterráneas explotadas por British Coal Corporation pasó de 169 en marzo de 1985 a 75 en marzo de 1990, y la fuerza laboral se redujo de 171 000 a 66 000 mineros.

Las ayudas a la reestructuración financiera de la empresa fueron autorizadas por la Comisión mediante las Decisiones 90/634/CECA (3) y 91/221/CECA (4). La falta de mercados para British Coal Corporation en la Comunidad hizo necesaria una nueva fase de reestructuración a finales de 1992. A consecuencia de ello, en septiembre de 1994 el número de minas subterráneas explotadas por British Coal Corporation era ya de tan sólo 16, y el número de trabajadores era inferior a 8 000. El 5 de julio de 1994, la Coal Industry Act 1994 (ley sobre la industria del carbón) recibió el refrendo real. La ley establece un nuevo marco jurídico para la industria británica del carbón permitiendo la plena privatización de British Coal Corporation.

Las actividades mineras de la British Coal Corporation se dividirán y se venderán como máximo cinco empresas regionales del sector, cada una de las cuales contará con las minas y los recursos de carbón necesarios para garantizar la continuidad de las actividades de la empresa sucesora. Por otra parte, se ofrecerán a la venta las minas puestas recientemente en fase de conservación. La Coal Industry Act 1994 prevé el establecimiento de una entidad del sector público, denominada «Coal Authority», a la cual se conferirán los derechos sobre el carbón no transformado y sobre las minas de carbón del Reino Unido que eran propiedad de la British Coal Corporation, junto con otras funciones relacionadas con el impacto medioambiental de la actividad minera intensiva en este sector a lo largo de los últimos 200 años en el Reino Unido.

La «Coal Authority» puede llevar a cabo actividades mineras de carácter no comercial. Las empresas que explotan las minas deben poseer un contrato de arrendamiento o un título de propiedad sobre el carbón y minas afines. Deben tambíen poseer una licencia de explotación que, en el futuro, será concedida por la «Coal Authority». III La ayuda que el Reino Unido se propone conceder a la «Coal Authority» cubre las cargas como consecuencia de los daños al medio ambiente y físicos producidos por las actividades de producción en el interior de las minas anteriores a la privatización de British Coal Corporation, que deben ser transferidas a la «Coal Authority».

Parte de estas cargas, que no superan los 35 millones de libras esterlinas en el ejercicio 1994/95 y los 60 millones de libras esterlinas en el ejercicio 1995/96, corresponden a daños producidos en superficie por hundimientos. Las demás cargas, que no superan los 5 millones de libras esterlinas en el ejercicio 1994/95 y los 70 millones de libras esterlinas en el ejercicio 1995/96, incluyen la rehabilitación de minas y pozos abandonados, evacuación de metano y bombeo de agua de antiguas explotaciones. Las empresas sucesoras asumirán las cargas inherentes a las obligaciones relacionadas con la explotación de los recursos o minas que se les transfieran.

Las licencias de explotación concedidas a las empresas sucesoras definirán áreas de responsabilidad dentro de las cuales las empresas serán responsables de los hundimientos después de la privatización. La «Coal Authority» será solamente responsable de los daños por hundimientos fuera de estas áreas; tales daños serán consecuencia de actividades mineras anteriores en zonas de explotación abandonadas y, por tanto, no están relacionados con la producción corriente. La ayuda está destinada a cubrir los costes originados, tanto ahora como en el pasado, por la modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón y que no estén relacionados con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).

Con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente mencionada en el Anexo de dicha Decisión, y que consiste en obras adicionales de seguridad en el interior de las minas derivadas de reestructuraciones, daños ocurridos por hundimientos en la superficie, siempre que sean imputables a zonas de extracción anteriormente en servicio, y cargas derivadas de las contribuciones a organismos encargados del suministro de agua y de la evacuación de aguas residuales, puede considerarse compatible con el mercado común, siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes.

IV La ayuda por un valor máximo de 32 millones de libras esterlinas para cubrir la compensación a los trabajadores y antiguos empleados de British Coal Corporation en el ejercicio de 1995/96 se destina a la constitución de provisiones de fondos para cubrir las indemnizaciones por la pérdida de oído, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante su empleo en la empresa antes de su privatización. El Gobierno del Reino Unido asumirá la responsabilidad por estas cargas. Después de la fecha de privatización, las empresas sucesoras tendrán que asumir todas las cargas relacionadas con la pérdida de oído, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores que empleen y en función del período en que éstos estén empleados después de la privatización.

Con objeto de compensar a los trabajadores y antiguos empleados de la British Coal Corporation por la pérdida de oído por motivos laborales entre el 26 de marzo de 1989 y la privatización de la empresa, el Reino Unido propone conceder una ayuda por un valor máximo de 2 millones de libras esterlinas en el ejercicio 1995/96. En cuanto a la compensación por la pérdida de oído ocurrida con anterioridad al 26 de marzo de 1989, la Decisión 90/634/CECA autoriza al Reino Unido para conceder ayudas por un total de 500 millones de libras esterlinas a British Coal Corporation para constituir un fondo para cubrir estos costes.

La Comisión toma nota de que, en el ejercicio 1995/96, el departamento de comercio e industria sustituirá a British Coal Corporation, a la espera de su disolución, para el pago de la ayuda directamente a los beneficiarios. Para compensar a los trabajadores y antiguos empleados de British Coal Corporation por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante su período de empleo entre 1947 y la privatización de la empresa, el Reino Unido propone pagar una ayuda por un valor máximo de 30 millones de libras esterlinas en el ejercicio 1995/96. Estas intervenciones financieras se destinan a indemnizar a los trabajadores despedidos, jubilados o transferidos a las empresas sucesoras.

La ayuda pretende cubrir los costes que se derivan de la modernización, racionalización o reestructuración de la industria del carbón y que no están relacionados con la producción corriente (cargas heredadas del pasado). Con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente mencionada en el Anexo de dicha Decisión, y que consiste en los costes residuales de cobertura del régimen de seguro de enfermedad de antiguos mineros, puede considerarse compatible con el mercado común siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes. V La ayuda destinada a suministrar gratuitamente carbón, combustible sin humos o, en determinados casos, un pago en efectivo a los trabajadores o a sus familias, cumple las obligaciones de British Coal Corporation en virtud de los convenios firmados con los sindicatos mineros.

La responsabilidad de estos compromisos con los antiguos trabajadores de la empresa o sus familiares se transferirá al Gobierno del Reino Unido. En el futuro, las empresas sucesoras deberán cargar con el coste de la obligación de suministrar combustible a los trabajadores de British Coal Corporation que hayan sido transferidos a las mismas, así como con la obligación de prestarles dicho suministro una vez hayan dejado la empresa. Para cumplir con su obligación de suministro a los antiguos trabajadores que dejaron la empresa antes de su privatización, o sus familiares, como consecuencia de su empleo antes del 31 de marzo de 1990, la Decisión 90/634/CECA autoriza al Reino Unido para otorgar una ayuda por un valor máximo de 2 000 millones de libras esterlinas a British Coal Corporation para constituir una provisión de fondos.

La Comisión toma nota de que, a partir del ejercicio de 1995/96 el departamento de comercio e industria reemplazará a British Coal Corporation, a la espera de su disolución, para el pago de la ayuda, directamente a los beneficiarios. Para cumplir las obligaciones de suministro de combustible a los trabajadores de British Coal Corporation que se hayan jubilado o hayan sido despedidos, o a sus familiares, en función del período en que estuvieran empleados en la empresa entre el 31 de marzo de 1990 y la privatización de la empresa, el Reino Unido pretende conceder una ayuda por un valor máximo de 1 millón de libras esterlinas en el ejercicio de 1995/96.

Estas intervenciones financieras cumplen con la obligación de suministrar combustible a los trabajadores jubilados o despedidos, y a sus familiares, durante el proceso de reestructuración, racionalización y modernización de la industria británica del carbón y que, por tanto, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado). Con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente mencionada en el Anexo de dicha Decisión, y que consiste en el suministro gratuito de carbón a los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y de una racionalización, así como a aquellos que tuvieran derecho a ello antes de la reestructuración, puede considerarse compatible con el mercado común, siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes.

VI La ayuda para cubrir los derechos de pensión de los trabajadores de British Coal Corporation cumple las obligaciones de la empresa con respecto a las pensiones de unos 600 000 trabajadores en función del período en que estuvieron empleados en la empresa. A partir de la privatización, actuará como garantía el Gobierno del Reino Unido. En el futuro, los derechos a pensión de los trabajadores de British Coal Corporation que permanezcan empleados de las empresas sucesoras se incorporarán a regímenes similares del sector industrial. Para cubrir el gran número de prestaciones sociales derivadas de la jubilación anticipada de los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de la reestructuración, racionalización y modernización de la industria del carbón, el Reino Unido tiene la intención de contribuir con 180 millones de libras esterlinas a los regímenes de pensión en el ejercicio de 1995/96.

Por otra parte, el Gobierno del Reino Unido contribuirá con un total de 3 millones de libras esterlinas en el ejercicio de 1995/96 para cumplir las obligaciones contractuales con respecto a los antiguos trabajadores de la British Coal Corporation que no estaban acogidos a los principales regímenes de pensiones. Estas intervenciones financieras satisfacen las obligaciones que impone la reestructuración, racionalización y modernización de la industria británica del carbón y, por tanto, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado). Con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente mencionada en el Anexo de dicha Decisión, y que consiste en el pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de los trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación, el pago de pensiones e indemnizaciones ajenas al sistema legal a los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y de una racionalización, así como a aquellos que tuvieran derecho a ello antes de la reestructuración, puede considerarse compatible con el mercado común, siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes.

VII La ayuda destinada a hacer frente a costes excepcionales ocasionados por el cierre de las minas de British Coal Corporation satisface la obligación de la empresa de indemnizar a los trabajadores despedidos o transferidos a otras minas a consecuencia de la reestructuración, racionalización y modernización de la industria británica del carbón. Para cubrir estos costes, la Gobierno del Reino Unido tiene la intención de conceder a British Coal Corporation ayudas por un valor máximo de 635 millones de libras esterlinas en el ejercicio de 1994/95 y de 25 millones de libras esterlinas en el ejercicio de 1995/96.

Estas intervenciones financieras satisfacen las obligaciones que imponen la reestructuración, racionalización y modernización de la industria británica del carbón y, por tanto, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado). Con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente mencionada en el Anexo de dicha Decisión, y que consiste en el pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de los trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación, otros pagos excepcionales a los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y de una racionalización, el pago de pensiones e indemnizaciones ajenas al sistema legal a los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y de una racionalización, así como a aquellos que tuvieran derecho a ello antes de la reestructuración, puede considerarse compatible con el mercado común, siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes.

VIII La ayuda para cubrir los costes derivados de las actividades residuales de British Coal Corporation entre la privatización y la disolución de la empresa satisface la obligación de la empresa de cubrir ciertas actividades residuales no relacionadas con la producción corriente, como el cierre de minas que no estén incluidas en las empresas regionales del carbón ni hayan sido vendidas. Para cubrir los costes de estas actividades residuales, el Gobierno del Reino Unido tiene la intención de conceder a British Coal Corporation ayudas por un valor máximo de 70 millones de libras esterlinas en el ejercicio de 1995/96.

Estas intervenciones financieras satisfacen las obligaciones que imponen la reestructuración, racionalización y modernización de la industria británica del carbón y, por tanto, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado). Con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 3632/93/CECA, esta ayuda, expresamente mencionada en el Anexo de dicha Decisión, y que consiste en el pago de las cargas residuales derivadas de disposiciones fiscales, legales o administrativas y obras adicionales de seguridad en el interior de las minas derivadas de reestructuraciones, puede considerarse compatible con el mercado común, siempre que la cuantía de la misma no sea superior a los costes.

IX El programa de reestructuración y racionalización de British Coal Corporation ha sido necesario para ajustar la capacidad de producción de la empresa a la continua contracción del mercado y hacer frente a la caída de los precios en el mercado mundial, pero ha dado origen a costes considerables en términos de pérdida de activos fijos y costes de cierre y medidas de carácter social no compensadas por las ayudas. Los costes de reestructuración, principalmente indemnizaciones por despido, soportados por British Coal Corporation desde 1990 y no cubiertos por las subvenciones del Gobierno, han ascendido a 500 millones de libras esterlinas y se han financiado mediante préstamos.

Estos costes, junto con el descenso de la rentabilidad de los activos de la empresa, han generado unas cargas tales que, incluso sin la privatización, hacían imprescindible la reestructuración financiera para restablecer el equilibrio entre el pasivo de la empresa y los ingresos potenciales, teniendo en cuenta que las actividades de British Coal Corporation se financian exclusivamente mediante préstamos. Dado que los préstamos del Gobierno al sector público no pueden ser transferidos a empresas del sector privado, las empresas sucesoras tendrán que buscar otro tipo de financiación, o bien a partir de sus recursos propios y/o préstamos.

Se calcula que, a finales del ejercicio 1994/95, el Gobierno habrá concedido a British Coal Corporation préstamos por valor de 1 000 millones de libras esterlinas, que deberán amortizarse. Los ingresos procedentes de la venta de British Coal Corporation compensarán en parte esta suma. La venta de las minas y de las explotaciones a cielo abierto de British Coal se efectúa vía licitación. Se espera que la venta concluya en diciembre de 1994, obteniéndose ingresos de cientos de miles de libras esterlinas. El método de esta operación garantizará la venta de los activos a precios de mercado.

La venta no cubrirá totalmente la deuda, puesto que la concentracción de las actividades de producción de British Coal Corporation, junto con las perspectivas del Reino Unido en cuanto a su cuota en el mercado del carbón y la evolución de los precios del carbón indica que el valor contable de los activos de la empresa es significativamente mayor que su valor de mercado. En los ejercicios de 1992/93 y 1993/94, los activos de la empresa experimentaron una depreciación, en términos netos, de 617 millones de libras esterlinas. Tras un detallado análisis de las posibilidades de la industria británica del carbón, debe concluirse que los activos de British Coal Corporation siguen estando sobrevalorados y puede preverse una nueva depreciación para el año en curso.

El procedimiento empleado para esta operación garantiza la venta de los activos a precios de mercado. La ayuda prevista por el Reino Unido cubre la diferencia entre los préstamos totales que deben amortizarse y los ingresos procedentes de la venta de las empresas regionales y las minas bajo mantenimiento de British Coal Corporation. Tal como se ha descrito antes, la ayuda responde a las severas cargas de los costes de reestructuración financiadas mediante préstamos, así como la devaluación de los activos de la empresa en los últimos años. La ayuda prevista en el marco de la privatización de British Coal Corporation facilitará la reestructuración, racionalización y modernización de la industria del carbón del Reino Unido.

La ayuda destinada a fomentar la competitividad del carbón producido en el Reino Unido frente al carbón importado, eliminando así toda ayuda a la producción corriente, cumple el objetivo del primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 3632/93/CECA, es decir, lograr, a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica, con el fin de conseguir la degresividad progresiva de las ayudas. La amortización de las deudas, en parte compensadas con los ingresos procedentes de la venta por subasta de las actividades mineras de la empresa, supone una ayuda que corresponde a una depreciación intrínseca excepcional de los activos de la empresa resultantes de su reestructuración, así como las cargas excepcionales relativas a los trabajadores que han perdido su empleo, comprendidas en la Decsisión no 3632/93/CECA.

Con arreglo al artículo 5 de la Decisión no 3632/93/CECA, dichas medidas pueden considerarse compatibles con el mercado común, siempre que la cuantía de las mismas no sea superior a los costes. X En cuanto al nuevo marco jurídico y reglamentario establecido para la industria británica del carbón por la Coal Industry Act 1994, el Gobierno del Reino Unido garantizará que la ayuda concedida en virtud de la presente Decisión no dé lugar a discriminaciones entre productores, compradores o usuarios en el mercado comunitario del carbón. A la luz de lo que precede y basándose en la información facilitada por el Reino Unido, las ayudas y medidas propuestas en relación con la industria del carbón son compatibles con los objetivos de la Decisión no 3632/93/CECA y con el funcionamiento adecuado del mercado común.

La presente Decisión no prejuzga la compatibilidad con los Tratados de los contratos que pudieran suscribirse entre productores de carbón y de electricidad, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza el Reino Unido para conceder a la industria del carbón para el ejercicio financiero 1994/95: - una ayuda por un valor máximo de 40 millones de libras esterlinas a la «Coal Authority», entidad del sector público, para cubrir las cargas originadas por los daños al medio ambiente y físicos resultantes de las actividades de producción de la industria del carbón antes de la privatización de la British Coal Corporation; - una ayuda por un valor máximo de 635 millones de libras esterlinas a British Coal Corporation para cubrir gastos excepcionales de carácter social o para la indemnización de trabajadores despedidos o transferidos a otras unidades de producción a consecuencia de la reestructuración, racionalización y modernización de la industria del carbón del Reino Unido.

Artículo 2 Se autoriza al Reino Unido para conceder a la industria del carbón para el ejercicio financiero 1995/96: - una ayuda por un valor máximo de 130 millones de libras esterlinas a la «Coal Authority», entidad del sector público, para cubrir las cargas originadas por los daños al medio ambiente y físicos resultantes de las actividades de producción de la industria del carbón antes de la privatización de la British Coal Corporation; - una ayuda por un valor máximo de 2 millones de libras esterlinas destinadas a la indemnización de los trabajadores y antiguos empleados de British Coal Corporation por la pérdida de oído durante su empleo en la empresa en el período comprendido entre el 26 de marzo de 1989 y la fecha de privatización de la empresa, y una ayuda por un valor máximo de 30 millones de libras esterlinas destinada a la constitución de provisiones de fondos destinados a indemnizar a los trabajadores de British Coal Corporation por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante su empleo en la empresa en el período comprendido entre 1947 y la fecha de privatización de la empresa; - una ayuda por un valor máximo de 1 millón de libras esterlinas destinada a suministrar gratuitamente carbón, combustible sin humos o, en determinados casos, un pago en efectivo a los trabajadores de British Coal Corporation ya jubilados o despedidos a consecuencia de la reestructuración, modernización y racionalización de la industria del carbón del Reino Unido, así como a sus familias, durante su empleo en la empresa en el período comprendido entre el 31 de marzo de 1990 y la fecha de privatización de la empresa; - una ayuda a la empresa British Coal por un valor máximo de 183 millones de libras esterlinas destinada a cubrir los derechos de pensión de los trabajadores, incluidos aquellos a los que se concedió la jubilación anticipada a consecuencia de la reestructuración, modernización y racionalización de la industria del carbón del Reino Unido; - una ayuda por un valor máximo de 25 millones de libras esterlinas a British Coal Corporation destinada a cubrir gastos excepcionales de carácter social o para la indemnización de trabajadores despedidos o transferidos a otras unidades de producción a consecuencia de la reestructuración, modernización y racionalización de la industria del carbón del Reino Unido; - una ayuda por un valor máximo de 70 millones de libras esterlinas a British Coal Corporation destinada a cubrir los costes relativos a actividades residuales anteriores a la disolución de la empresa después de su privatización.

Artículo 3 Se autoriza al Reino Unido para adoptar, para los ejercicios financieros de 1994/95 y 1995/96, una medida financiera en favor de British Coal Corporation para cubrir los costes de reestructuración financiados mediante préstamos y la depreciación de los activos de la empresa en los últimos años, que no supere la diferencia entre los préstamos al término del ejercicio 1994/95, que se calculan aproximadamente en 1 700 millones de libras esterlinas, y los posibles ingresos procedentes de la venta de las empresas regionales del carbón y de las minas en fase de mantenimiento, realizados de acuerdo con el plan de modernización, racionalización y reestructuración aprobado por la Comisión.

Artículo 4 El Gobierno del Reino Unido garantizará el reembolso de todo gasto excesivo o no abonado respecto de cualquiera de los puntos a que se refiere la presente Decisión. Artículo 5 El Gobierno del Reino Unido notificará a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 1995 la cuantía de la ayuda efectivamente pagada en el ejercicio 1994/95, y a más tardar el 30 de septiembre de 1996 la cuantía de la ayuda efectivamente pagada en el ejercicio 1994/95. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1994.

Por la Comisión Marcelino OREJA Miembro de la Comisión (1) DO no L 329 de 30. 12. 1993, p. 12.(2) DO no L 220 de 25. 8. 1994, p. 12.(3) DO no L 346 de 11. 12. 1990, p. 22.(4) DO no L 98 de 19. 4. 1991, p. 16.

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