94/1042/CECA: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, por la que se autoriza la concesión por el Reino Unido de una intervención financiera en favor de la industria del carbón (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 384 de 31/12/1994 p. 0023 - 0025 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por la que se autoriza la concesión por el Reino Unido de una intervención financiera en favor de la industria del carbón (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/1042/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros a favor de la industria hullera (1), Considerando lo que sigue:
I Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión n° 2064/86/CECA, el Reino Unido notificó a la Comisión, por cartas de 26 de septiembre de 1994 y 15 de noviembre de 1994, las intervenciones financieras que ha adoptado en favor de la industria del carbón en el período comprendido entre 1986 y 1993. Con arreglo a la Decisión n° 2064/86/CECA, se somete a la aprobación de la Comisión la siguiente ayuda financiera: - una ayuda por un valor máximo de 1 390 000 libras esterlinas destinada al sector privado de la industria minera del carbón, en forma de subvenciones a la inversión para el desarrollo de minas para el período de 1986 a 1993.
Puesto que la decisión para la concesión de la ayuda a la inversión fue adoptada antes del 1 de enero de 1994, la medida prevista por el Reino Unido en favor de la industria del carbón se ajusta a las disposiciones del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión n° 2064/86/CECA. Por tanto, la Comisión, con arreglo al artículo 10 de dicha Decisión, debe determinar si la medida es compatible con los objetivos y criterios enunciados en dicha Decisión y sobre su compatibilidad con el buen funcionamento del mercado común. II Según lo dispuesto en la Ley de 1946 por la que se nacionaliza la industria del carbón (Coal Industry Nationalization Act 1946), la industria del carbón del Reino Unido dependía del organismo estatal National Coal Board, al que posteriormente sucedió la British Coal Corporation.
No obstante, en virtud de la sección 36 de la citada ley, la minería del carbón estaba permitida al sector privado sujeta a estrictos acuerdos de autorización con la British Coal Corporation. El sector privado de la minería del carbón ha sido un sector relativamente restringido en el Reino Unido, limitándose a pequeñas explotaciones subterráneas o a cielo abierto situadas por lo general en regiones con dificultades económicas y elevados índices de desempleo. Históricamente, la producción total del sector privado del carbón ha sido del orden del 3 % de la producción total del Reino Unido.
En 1984, el Reino Unido notificó a la Comisión unas enmiendas al sistema de ayudas regionales selectivas (Regional Selective Assistance Scheme), que fueron aprobadas por la Comisión el 26 de diciembre de 1984. Este sistema de ayudas regionales tiene por objeto permitir la realización de los proyectos que, aun cuando presentan buenas perspectivas de viabilidad económica, necesitan para su ejecución cierta ayuda financiera en forma de subvenciones. El sistema abarca una amplia gama de actividades, entre las que se cuentan proyectos y operaciones en el sector del carbón. Al aprobar el sistema de ayudas regionales selectivas, la Comisión recordó al Gobierno del Reino Unido que la aplicación del sistema debía cumplir la legislación comunitaria y los códigos aplicables a determinados sectores industriales.
Toda ayuda financiera que suponga una ventaja económica para las empresas de la industria del carbón debe ser evaluada en el contexto del Tratado CECA y, en particular, de las disposiciones de la Decisión n° 2064/86/CECA. El Gobierno del Reino Unido reconoce su inadvertencia al no haber solicitado la aprobación de la Comisión antes de adquirir el compromiso de proporcionar asistencia a las empresas del sector del carbón. Puesto que el Gobierno del Reino Unido decidió todas las medidas y efectuó los compromisos financieros durante el período de 1986 a 1993, dichas medidas tendrán que ser evaluadas con arreglo a las disposiciones de la Decisión que se hallaba entonces en vigor, es decir, la Decisión n° 2064/86/CECA.
III Por consiguiente, se somete a la aprobación de la Comisión, con arreglo a la Decisión n° 2064/86/CECA, la siguiente ayuda financiera: - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 70 000 libras esterlinas para Caledon Coal Limited, destinada a la reapertura de una mina de carbón en Skares, cerca de Cumnock, Ayrshire; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 30 000 libras esterlinas para Signal Fern Limited, destinada al aprovechamiento de una nueva mina de carbón en Cwmhwnt, Rhigos, Mid Glamorgan; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 20 000 libras esterlinas para New Parc Fuels Limited, destinada al aprovechamiento de una mina de carbón en Bryn Newydd, Port Talbot, West Glamorgan; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 98 000 libras esterlinas para Ffyonau Duon Mines Limited, destinada al aprovechamiento de una mina subterránea de carbón en Blaentillery, Blaenavon, Gwent; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 75 000 libras esterlinas para Cavendish Coal Company Limited, destinada al aprovechamiento de la mina de carbón y a la construcción de una nueva instalación de preparación del carbón en la Viaduct Mine, Glenbuck, cerca de Muirkirk, Ayrshire; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 75 000 libras esterlinas para Coleston Mining Limited, destinada a mejorar el aprovechamiento de la mina y de la instalación de lavado de la Craigman Mine, cerca de Burnstone Cottage, Dalgig, New Cumnock, Ayrshire; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 750 000 libras esterlinas para Ryan Mining Limited, destinada al aprovechamiento de una mina subterránea en Pentreclwydau, Resolven, West Glamorgan; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 20 000 libras esterlinas para Perfect Skills Limited, destinada a la ampliación de las actividades mineras en Rithan Colliery, Blanenau Gwent, Gwent; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 12 000 libras esterlinas para Venture Coal Limited, destinada a la reapertura de la Pentre Colliery, Llanon, Dyfed; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 100 000 libras esterlinas para Ammanford Development Company Limited, destinada al aprovechamiento de una mina subterránea de carbón, y la instalación de lavado y ensacado en Glanaman, Dyfed; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 60 000 libras esterlinas para Blwch Ton Mining Company Limited, destinada a las instalaciones, maquinaria y equipos necesarios para la reapertura de la mina de carbón Blwch Ton, de Resolven, West Glamorgan; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 80 000 libras esterlinas para Thomas Merthyr Limited, destinada al aprovechamiento de la mina de carbón Nant Melyn de Seven Sisters, Neath, West Glamorgan.
Las ayudas a la inversión deben examinarse en función de los objetivos de la Decisión n° 2064/86/CECA, en particular los que se especifican en el apartado 1 del artículo 2. El hecho de que la ayuda constituye un pago único para hacer competitivos los centros de producción sin necesidad de nuevas ayudas estatales, significa que las medidas contribuyen a crear nuevas capacidades económicamente viables. Así pues, las medidas son compatibles con el segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 2064/86/CECA. La situación geográfica de estos centros, en regiones económica y socialmente desfavorecidas, con altas tasas de desempleo, significa que las medidas contribuirán a paliar los problemas sociales y regionales vinculados a la evolución de la industria del carbón.
Así pues, son compatibles con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 2064/86/CECA. De acuerdo con la notificación del Reino Unido, dichas ayudas no cubrirán más del 50 % de los costes de la inversión para cada una de las empresas mineras consideradas ni superarán los importes mínimos de las inversiones sometidas a notificación previa, establecidos en la Decisión n° 22/66 de la Alta Autoridad (2), modificada por la Decisión n° 2237/73/CECA (3). Así pues, las medidas son compatibles con el primer y segundo guión del apartado 1 del artículo 5 de la Decisión n° 2064/86/CECA.
El Reino Unido garantizará que el sistema de ayudas regionales selectivas, en la medida en que concierne al sector del carbón, no dé lugar a ninguna discriminación, en los términos de la letra b) del artículo 4 del Tratado CECA, entre productores, entre compradores o entre usuarios. IV Por consiguiente, las medidas enumeradas en la presente Decisión son compatibles con el buen funcionamento del mercado común, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza al Reino Unido para conceder, por un valor total de 1 390 000 libras esterlinas, las siguientes ayudas a la industria del carbón para el período comprendido entre 1986 y 1993: - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 70 000 libras esterlinas para Caledon Coal Limited, destinada a la reapertura de una mina de carbón en Skares, cerca de Cumnock, Ayrshire; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 30 000 libras esterlinas para Signal Fern Limited, destinada al aprovechamiento de una nueva mina de carbón en Cwmhwnt, Rhigos, Mid Glamorgan; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 20 000 libras esterlinas para New Parc Fuels Limited, destinada al aprovechamiento de una mina de carbón en Bryn Newydd, Port Talbot, West Glamorgan; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 98 000 libras esterlinas para Ffyonau Duon Mines Limited, destinada al aprovechamiento de una mina subterránea de carbón en Blaentillery, Blaenavon, Gwent; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 75 000 libras esterlinas para Cavendish Coal Company Limited, destinada al aprovechamiento de la mina de carbón y a la construcción de una nueva instalación de preparación del carbón en la Viaduct Mine, Glenbuck, cerca de Muirkirk, Ayrshire; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 75 000 libras esterlinas para Coleston Mining Limited, destinada a mejorar el aprovechamiento de la mina y de la instalación de lavado de la Craigman Mine, cerca de Burnstone Cottage, Dalgig, New Cumnock, Ayrshire; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 750 000 libras esterlinas para Ryan Mining Limited, destinada al aprovechamiento de una mina subterránea en Pentreclwydau, Resolven, West Glamorgan; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 20 000 libras esterlinas para Perfect Skills Limited, destinada a la ampliación de las actividades mineras en Rithan Colliery, Blanenau Gwent, Gwent; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 12 000 libras esterlinas para Venture Coal Limited, destinada a la reapertura de la Pentre Colliery, Llanon, Dyfed; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 100 000 libras esterlinas para Ammanford Development Company Limited, destinada al aprovechamiento de una mina subterránea de carbón, y la instalación de lavado y ensacado en Glanaman, Dyfed; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 60 000 libras esterlinas para Blwch Ton Mining Company Limited, destinada a las instalaciones, maquinaria y equipos necesarios para la reapertura de la mina de carbón Blwch Ton, de Resolven, West Glamorgan; - una ayuda a la inversión por un valor máximo de 80 000 libras esterlinas para Thomas Merthyr Limited, destinada al aprovechamiento de la mina de carbón Nant Melyn de Seven Sisters, Neath, West Glamorgan.
Artículo 2 El Reino Unido informará anualmente a la Comisión de los pagos efectuados a los beneficiarios autorizados en virtud del artículo 1. El Reino Unido informará también anualmente a la Comisión acerca de la cuantía de los gastos de inversión previstos para cada uno de los proyectos de ayuda que se estén examinando, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 de la Decisión n° 2064/86/CECA. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994. Por la Comisión Marcelino OREJA Miembro de la Comisión (1) DO n° L 177 de 1.
7. 1986, p. 1. (1) DO n° 219 de 29. 11. 1966, p. 3728/66. (2) DO n° L 229 de 17. 8. 1973, p. 28.