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Reglamento (CE) n° 1342/94 de la Comisión de 10 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2839/93 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética

CELEX
31994R1342
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1994-06-10
In force since
1994-06-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 1342/94 de la Comisión de 10 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2839/93 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética Diario Oficial n° L 146 de 11/06/1994 p. 0004 - 0006 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 58 p. 0043 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 58 p. 0043 REGLAMENTO (CE) No 1342/94 DE LA COMISIÓN de 10 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2839/93 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2839/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1114/94 (4), establece, en virtud de una excepción a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo relativo a las materias grasas lácteas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la venta a tales Repúblicas, a precios inferiores al precio mínimo GATT, de una cantidad máxima de 66 500 toneladas de mantequilla, distribuida entre los Estados miembros; que estas ventas se efectúan de acuerdo con un procedimiento de licitación cuyo último plazo de presentación de ofertas se fijó en el 24 de mayo de 1994; que los trámites aduaneros de despacho al consumo en las mencionadas Repúblicas deben realizarse, a más tardar, el 31 de agosto de 1994 a fin de respetar los plazos establecidos en la citada excepción;

Considerando que el Comité del protocolo relativo a las materias grasas lácteas decidió, en el marco del GATT, suspender hasta el 4 de mayo de 1995 los precios mínimos GATT de la mantequilla y la mantequilla concentrada recogidos en la letra b) del artículo 3.2 de dicho Protocolo; que, por tanto, es conveniente modificar los plazos contemplados en los artículos 2 y 8 y suprimir la cantidad máxima y su distribución por Estados miembros establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2839/93 a fin de que puedan seguirse efectuando las ventas de mantequilla de antiguas existencias comprada de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 804/68 y destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2839/93 quedará modificado como sigue: 1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: « 1. En las condiciones establecidas en el presente Reglamento, se procederá a la venta de mantequilla con un contenido de grasa igual o superior al 82 %, comprada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 804/68 y entrada en almacén antes del 1 de julio de 1991. ».

2) En los apartados 1 y 4 del artículo 2, la fecha de « 24 de mayo de 1994 » se sustituirá por la de « 24 de enero de 1995 ». 3) En el apartado 3 del artículo 8, la fecha de « 31 de agosto de 1994 » se sustituirá por la de « 4 de mayo de 1995 ». 4) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1994.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 12. (2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1. (3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 8. (4) DO no L 122 de 17. 5. 1994, p. 8. ANEXO Anuncio de licitación con vistas a la venta de mantequilla en poder de los organismos de intervención citados a continuación con arreglo al Reglamento (CEE) no 2839/93 Direcciones de los organismos de intervención: - Office belge de l'économie et de l'agriculture, Secteur « produits et industries agricoles et alimentaires », Rue de Trèves, 82, B-1040 Bruxelles [tél. (32-2) 287 24 11, télex 24076/65567, téléfax (2) 230 25 33] Belgische Dienst voor Bedrijfsleven en Landbouw, sector "landbouw- en voedingsprodukten en -industrieën", Trierstraat 82, B-1040 Brussel (tel.

(32-2) 287 24 11, telex 24076/65567, telefax (2) 230 25 33) - EF-direktoratet, Nyropsgade 26 DK-1780 Koebenhavn K (telf. (45) 33 92 70 00, telex 15137 EFDIR DK, telefax (45) 33 92 69 48) - Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM), Adickesallee 40, Postfach 18 01 07, D-60082 Frankfurt am Main (Tel. (49) 69/156 40; Telex 411727, Telefax (49) 69/156 47 90/91, Teletex 699 76 24/33) - Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), Calle de la Beneficencia 8, E-28004 Madrid [tel. (34) 1 347 64 33, télex 23427 SENPA E, telefax (34) 1 521 98 32] - Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers (Onilait), Division « marché intérieur », 2, rue Saint-Charles, F-75740 Paris Cedex 15 [tél.

(33-1) 40 58 70 00, télex 200745, télécopieur (33-1) 40 59 04 58] - Department of Agriculture, Food and Forestry, Intervention Unit, Agriculture House, Kildare Street, IRL-Dublin 2 [tel. (353 1) 678 90 11, telex 93607 agri-ei, telefax: (353 1) 661 62 63] - Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA), Via Palestro 81, I-00198 Roma [tel. (39-6) 647 49 91, telex 613003/620331 AIMA (I), telefax (39-6) 445 39 40] - Voedselvoorzienings In- en Verkoopbureau, Burgemeester Kessenplein 3, Postbus 960, NL-6430 AZ Hoensbroek (tel. (31 45) 23 83 83, telex 56396, telefax (31 45) 22 27 35) - Instituto Nacional de Intervençao e Garantia Agrícola (INGA), Rua Camilo Castelo Branco, 45-1º P-1000 Lisboa [tel.

(351-1) 53 71 72, telex 66207 INGAP P, telefax (351-1) 522359] - Intervention Board Executive Agency, Fountain House, 2 Queens Walk, PO Box 69, UK-Reading, Berks, RG1 7QW [tel. (44) 734 58 36 26, telex 848302, telefax (44) 734 58 36 26 ext. 2370]

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