Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 3163/94 del Consejo de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Diario Oficial n° L 335 de 23/12/1994 p. 0006 - 0006 Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0226 Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0226 REGLAMENTO (CECA, CE, EURATOM) No 3163/94 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado por el que se establece un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, el párrafo primero de su artículo 28, Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Eruopeas y, en particular, su artículo 16, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3), Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (4), Considerando que procede hacer extensiva al Fondo Europeo de Inversiones la aplicación del Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades (5), con objeto de garantizar que los miembros de los órganos del Fondo Europeo de Inversiones, así como el personal del mismo, habida cuenta de sus obligaciones y responsabilidades y de su situación particular, puedan disfrutar de los mismos privilegios, inmunidades y prestaciones, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 En el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69, se añade el siguiente artículo: « Artículo 4 ter Los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 12, en el párrafo segundo del artículo 13 y en el artículo 14 del Protocolo se aplicarán, en las mismas condiciones y dentro de los mismo límites que establecen los artículos 1, 2 y 3 del presente Reglamento, a: - los miembros de los órganos del Fondo Europeo de Inversiones en el desempeño de sus funciones, - el personal del Fondo Europeo de Inversiones, - los beneficiarios de pensiones de invalidez, jubilación o viudedad abonadas por el Fondo Europeo de Inversiones. ».
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994. Por el Consejo El Presidente K. KINKEL (1) DO no C 162 de 14. 6. 1994, p. 9. (2) DO no C 323 de 21. 11. 1994. (3) DO no C 291 de 19. 10. 1994, p. 19. (4) Dictamen emitido el 7 de octubre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial). (5) DO no L 74 de 27. 3. 1969, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CE) no 3607/93 (DO no L 332 de 31.
12. 1993, p. 11).