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Reglamento (CE) n° 3359/94 del Consejo de 22 de diciembre de 1994 que declara caduco el Reglamento (CE) n 2905/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo de vigilancia del mercado de determinados productos de la pesca procedentes de Noruega

CELEX
31994R3359
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1994-12-22
In force since
1995-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 3359/94 del Consejo de 22 de diciembre de 1994 que declara caduco el Reglamento (CE) n 2905/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo de vigilancia del mercado de determinados productos de la pesca procedentes de Noruega Diario Oficial n° L 356 de 31/12/1994 p. 0003 - 0003 Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 8 p. 0021 Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 8 p. 0021 REGLAMENTO (CE) No 3359/94 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1994 que declara caduco el Reglamento (CE) no 2905/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo de vigilancia del mercado de determinados productos de la pesca procedentes de Noruega EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Austria, Finlandia, Noruega y Suecia y, en particular, el apartado 3 de su artículo 53, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CE) no 2905/94 (1) tiene por objeto establecer normas de aplicación del artículo 53 del Acta de adhesión en caso de hacerse efectiva la adhesión de Noruega; que, habiendo decidido Noruega no adherirse a la Unión Europea, dicho Reglamento deja de tener objeto; que es oportuno declararlo explícitamente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Se declara caduco el Reglamento (CE) no 2905/94, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo de vigilancia del mercado de determinados productos de la pesca procedentes de Noruega. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994. Por el Consejo El Presidente H. SEEHOFER (1) DO no L 307 de 1. 12. 1994, p. 1.

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