Resolución del Consejo, de 7 de febrero de 1994, relativa al desarrollo de los servicios postales comunitarios Diario Oficial n° C 048 de 16/02/1994 p. 0003 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 7 de febrero de 1994 relativa al desarrollo de los servicios postales comunitarios (94/C 48/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando el Libro Verde sobre el desarrollo del mercado único de los servicios postales, publicado el 11 de junio de 1992 (1); Considerando la Comunicación de la Comisión sobre las líneas directrices para el desarrollo de los servicios postales comunitarios (2);
Considerando que las disposiciones del Tratado referentes a la libre prestación de servicios abarcan el sector postal; Considerando que el Libro Verde y la Comunicación antes citados ponen de relieve los aspectos de los servicios postales que revisten un interés comunitario; Considerando que, en atención a dichos aspectos, resulta necesario realizar esfuerzos a nivel comunitario para mejorar le eficacia y la calidad de los servicios postales; Considerando que la Comisión ha iniciado una amplia consulta pública y recibido contribuciones de partes interesadas en el sector postal; Considerando que es necesario determinar los principales objetivos del desarrollo de los servicios postales en la Comunidad, de conformidad con el Tratado, APOYA el enfoque general del Libro Verde de la Comisión sobre el desarrollo del mercado único de los servicios postales;
TOMA NOTA de la consulta realizada a las partes interesadas y de la subsiguiente Comunicación de la Comisión sobre las líneas directrices para el desarrollo de los servicios postales comunitarios, sobre los que cabe, sin embargo, profundizar en determinados aspectos con miras, en particular, a lograr un acuerdo global; REITERA que un acuerdo político que asocie plenamente al Parlamento Europeo y al Consejo es el mejor medio para fomentar la aplicación de la futura política comunitaria en el sector postal; DECLARA QUE LOS PRINCIPALES OBJETIVOS DEL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS POSTALES COMUNITARIOS CONSISTEN EN: - garantizar, a escala comunitaria, un servicio universal que corresponda al conjunto mínimo de servicios de calidad que han de prestarse en cada uno de los Estados miembros, a precios asequibles para todos los usuarios, y cuyas condiciones de acceso no sean discriminatorias; - garantizar la viabilidad económica y financiera de la prestación de los servicios que constituyen el servicio universal a un precio asequible para todos, definiendo un área que pueda reservarse, de dimensión adecuada para los prestadores del servicio universal, según el principio de la proporcionalidad; - conciliar el fomento de la liberalización gradual y controlada del mercado postal y la garantía de la prestación duradera del servicio universal, de acuerdo con los objetivos anteriormente mencionados y con las normas del Tratado y los intereses de los usuarios; - elaborar normas de calidad para los servicios que constituyen el servicio universal, controlar de forma independiente la calidad de dichos servicios y publicar los resultados.
A escala nacional, dichas normas deberán fijarlas las autoridades reglamentarias nacionales y deberán ser compatibles con las normas fijadas, a escala comunitaria, por el Consejo para los servicios intracomunitarios del servicio universal, sobreentendiéndose que dichas normas deberán representar, teniendo en consideración las especificidades nacionales, un determinado nivel de calidad a cuya mejora deberá tenderse de forma activa; por lo que respecta al tráfico internacional, debería seguirse una orientación similar, en colaboración con los terceros países; - establecer principios tarifarios del servicio universal, basándose en los costes reales, y garantizar su aplicación y la transparencia de las subvenciones, cuando se consideren necesarias, en relación con su objetivo, su importancia y su alcance, y garantizar que sean compatibles con el Derecho comunitario; - establecer un sistema de gastos terminales basados en los costes reales y la calidad, teniendo en cuenta las particularidades nacionales, a la vez que se garantiza a los prestadores del servicio universal una protección satisfactoria contra las desviaciones de tráfico basadas en una explotación abusiva, y estableciendo regímenes transitorios adecuados; - fomentar la armonización de las normas técnicas en función, sobre todo, del interés de los usuarios; - garantizar la existencia de condiciones equitativas de competencia, fuera del área reservada, entre los prestadores del servicio universal y entre éstos y otros agentes; - separar las funciones de regulación y explotación en los Estados miembros; - velar por que las necesidades de los usuarios, incluidos los consumidores, los intereses de los empleados del sector postal y su aportación al desarrollo económico, cultural y social de la Comunidad se tengan en cuenta a la hora de regular el desarrollo de dicho sector postal; - tomar en consideración los objetivos de cohesión de la Comunidad y, en particular, las dificultades especiales que experimenten las regiones periféricas en el momento en que se adopten medidas en este ámbito;
INVITA A LA COMISIÓN: - a que proponga al Consejo, antes del 1 de julio de 1994, las medidas necesarias para la consecución de los objetivos expuestos anteriormente, a fin de poner rápidamente en marcha una política comunitaria de servicios postales y, en particular, medidas: - que incluyan la definición del servicio universal, que describan las obligaciones de los prestadores del servicio universal y que definan los servicios reservables, - relativas a la calidad del servicio universal intracomunitario, - relativas a la normalización técnica; - a que base sus propuestas para la futura regulación de los servicios postales en medidas transparentes, sencillas y de fácil gestión, a fin de asegurar las mejores condiciones posibles para la supervisión y la aplicación; - a que contribuya de forma activa, en cooperación con los Estados miembros y a partir de los trabajos en curso, a definir claramente un marco para el nuevo sistema de gastos terminales, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una protección satisfactoria contra las desviaciones de tráfico basadas en una explotación abusiva; por otra parte, a que comunique al Consejo, antes del 1 de marzo de 1994, cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria en este ámbito;
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS: - a apoyar los principales objetivos mencionados; - a cooperar con la Comisión, especialmente en el Grupo de altos funcionarios de los servicios postales (SOGP) y en el Comité de alto nivel de autoridades reglamentarias nacionales, en la puesta en marcha de una política comunitaria de los servicios postales, ateniéndose a dichos objetivos; - a celebrar, conjuntamente con sus prestadores del servicio universal, los debates pertinentes para lograr un acuerdo sobre un nuevo sistema de gastos terminales, incluyendo medidas que garanticen su compatibilidad con los demás sistemas.
(1) Véase COM(91) 476 final. (2) Véase COM(93) 247 final.