Conclusiones del Consejo, de 26 de abril de 1994, sobre la función del centro común de investigación (CCI) Diario Oficial n° C 126 de 07/05/1994 p. 0001 - 0004 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 26 de abril de 1994 sobre la función del centro común de investigación (CCI) (94/C 126/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: 1. REITERA su Resolución de 29 de abril de 1992 sobre el CCI y, en particular: - el carácter comunitario del CCI y su cometido en la realización de los objetivos de la Unión; - la necesidad de que el CCI continúe e incremente su evolución hacia un enfoque más competitivo basado en una auténtica relación cliente/contratista.
2. RECUERDA que el CCI debe contribuir a la política de investigación comunitaria, especialmente en los sectores en que posee competencias especiales y a veces únicas, así como en los ámbitos en que su neutralidad resulta esencial para el apoyo científico y técnico de las políticas comunitarias. 3. DESTACA, por otra parte, la necesidad de añadir un nuevo enfoque para el CCI de forma que compita, generalmente en red con otros laboratorios, en los programas específicos de los programas marco a los que pueda contribuir, así como en lo que se refiere a las actividades de apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias que se puedan prestar a este enfoque competitivo; que conviene que las decisiones relativas a la financiación adoptadas para los programas marco de investigación (1994-1998) reflejen dicho objetivo.
4. RECONOCE que, para alcanzar este objetivo y para que el CCI pueda funcionar de modo flexible y dinámico, procede garantizar una evolución progresiva y la adaptación de la normativa y procedimientos actuales. 5. CONSIDERA que toda decisión tendente a modificar la orientación del CCI deberá incluir un programa de acción que defina sus objetivos fundamentales, permitiendo así una evaluación de los progresos realizados. 6. DECIDE, por consiguiente, que la evolución deberá realizarse de forma gradual y progresiva durante el período de 1995 a 1998; acuerda que la parte de actividades del CCI que deberá pasar al régimen competitivo será como promedio del 22 % en el programa marco CE y del 10 % en el programa marco CECA, para el período 1995-1998.
7. PONE DE RELIEVE el papel que desempeña el Consejo de Administración del CCI en la aplicación de las presentes conclusiones y líneas directrices. 8. SUBRAYA la necesidad de que se tengan debidamente en cuenta los resultados de la evaluación del CCI que actualmente efectúan expertos independientes. 9. EXPRESA su acuerdo sobre las líneas directrices que figuran en el Anexo y que servirán para definir las actividades del CCI, en particular en el contexto de los programas marco de investigación (1994-1998). 10. PIDE a la Comisión que adopte cuanto antes todas las medidas necesarias para la aplicación de dichas líneas directrices: - modificando sus normas internas siempre que fuere necesario; - proponiendo al Consejo, lo más rápidamente posible y de cualquier modo inmediatamente después de la adopción de los programas marco (1994-1998), todas las decisiones necesarias en los ámbitos jurídico, presupuestario, financiero y administrativo (incluida la normativa referente a la gestión de la plantilla).
11. SE COMPROMETE a aplicar dichas orientaciones adoptando, lo antes posible en 1994, las decisiones necesarias, basándose en las propuestas anteriormente mencionadas de la Comisión, a fin de que sean aplicables a partir del 1 de enero de 1995. 12. INVITA a la Comisión a que en 1996, tras recabar el dictamen del Consejo de Administración, presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el estado de la aplicación de las presentes conclusiones, a fin de que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan hacer balance de la situación. 13. HACE HINCAPIÉ en la necesidad de que el CCI se integre de forma más completa en redes formadas con interlocutores pertenecientes a cualquier Estado miembro, tanto en lo que se refiere a sus actividades institucionales como a las competitivas; el CCI debería, en especial, actuar como motor para fomentar relaciones más estrechas entre los laboratorios y organismos de investigación de todas las regiones comunitarias.
ANEXO CENTRO COMÚN DE INVESTIGACIÓN Líneas directrices I. TIPOS DE ACTIVIDADES 1. Actividades institucionales Tal como sucede actualmente, estas actividades estarán financiadas por los programas marco. a) Actividades institucionales de investigación Actividades de IDT para las que el CCI disponga de competencias e instalaciones especiales, o bien únicas, en la Comunidad y que contribuyan a la ejecución de la política de investigación de la Unión. b) Actividades institucionales de apoyo Actividades de apoyo científico y técnico necesarias para la elaboración y la ejecución de las políticas comunitarias y de las tareas que, a tenor de los Tratados, son competencia de la Comisión y requieren la neutralidad del CCI.
Al tiempo que se garantiza la máxima flexibilidad, los recursos financieros previstos para dichas actividades se inscribirán en el presupuesto de investigación y serán administrados por la Comisión dentro de un marco que otorgue responsabilidades a las Direcciones Generales que actúen como clientes, que se dirigirán al CCI en calidad de prestador de servicios. 2. Actividades competitivas en los programas marco En el contexto del carácter transnacional de la investigación comunitaria, los establecimientos del CCI podrán formar redes con organismos de investigación situados en cualquier Estado miembro, sin que esto excluya la cooperación con un único organismo. a) Participación del CCI en las acciones de gastos compartidos Para estas acciones, el CCI presentará propuestas, junto con interlocutores de los Estados miembros, en respuesta a las licitaciones de la Comisión o colaborará con propuestas presentadas por otros laboratorios. b) Actividades competitivas de apoyo Actividades de apoyo científico y técnico a las políticas comunitarias que puedan prestarse a un enfoque competitivo basado en una relación cliente/contratista.
En ese contexto, el CCI podrá responder a solicitudes de las Direcciones Generales de la Comisión. Los recursos financieros previstos para estas actividades se inscribirán en el presupuesto de investigación y entrarán dentro de las responsabilidades de las Direcciones Generales que actúen como clientes, que administrarán estos recursos y los concederán en un marco competitivo. 3. Actividades competitivas fuera de los programas marco a) Actividades para terceros Estas actividades incluyen el desempeño de investigaciones y la prestación mediante contrato de servicios a terceros, incluidos los contratos realizados en el marco de programas de IDT de los Estados miembros. b) Otras actividades comunitarias El CCI podrá participar en diferentes acciones comunitarias (por ejemplo PHARE, TACIS, PVD, etc.) buscando, en el marco de un enfoque competitivo, financiaciones comunitarias vinculadas a dichas acciones.
II. DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS Se reembolsará al CCI el 100 % de sus gastos de participación en las actividades competitivas de apoyo en los programas marco. En las restantes actividades competitivas, el CCI participará en las mismas condiciones que las organizaciones de los Estados miembros. En los programas marco (1994-1998) se asignará un presupuesto operativo al CCI de un importe global de 900 millones de ecus, de los cuales 300 millones de ecus se destinarán a actividades nucleares y 600 millones de ecus a actividades no nucleares. Dicho importe cubrirá totalmente la financiación de sus actividades institucionales y, en el caso de las actividades competitivas, los costes no cubiertos por los contratos de gastos compartidos.
Si se decide la concesión de un complemento financiero con arreglo al apartado 3 del artículo 1 de las decisiones relativas a los programas marco, corresponderá al CCI una parte proporcional a su participación en el importe global vigente de los programas marco, siempre que, tras la debida evaluación, el Parlamento Europeo y el Consejo estimen que el CCI progresa de forma satisfactoria abriéndose cada vez más a la competencia. III. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Entre las disposiciones reglamentarias previstas en el apartado 10 de las conclusiones, destacan: - las modificaciones del Reglamento financiero, encaminadas a introducir una auténtica relación cliente/contratista; - las modificaciones de la nomenclatura y de la estructura del presupuesto comunitario; - las adaptaciones requeridas en materia de gestión de la plantilla; - las modificaciones que pudieran ser necesarias en el sistema contable del Centro.
IV. REPERCUSIÓN EN LA ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS MARCO El Consejo toma nota de que, si ha lugar, en cada una de las propuestas relativas a los programas de investigación temática específica, la Comisión describirá las actividades que deberá llevar a cabo el CCI y precisará el importe asignado a las mismas de conformidad con el estatuto del CCI. Dichas actividades y dichos importes se agruparán en dos propuestas de programas para el CCI que la Comisión presentará junto con las propuestas de programas de investigación temática específica. Cada uno de los programas del CCI establecerá actividades institucionales y fijará el presupuesto de funcionamiento.
Para garantizar una coordinación eficaz entre las actividades institucionales del Centro y las demás actividades previstas por los programas marco, se dispondrán cambios de impresiones sistemáticos entre el CCI, incluido el Consejo de Administración del CCI y los comités de los programas específicos, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Dichos cambios de impresiones se realizarán con el fin de que los comités puedan presentar a la Comisión sus dictámenes acerca de los diversos programas de trabajo adaptados sobre una base anual, con los que deberán coordinarse las actividades del Centro.
La introducción de actividades de carácter competitivo en las actividades del CCI comenzará a partir del 1 de enero de 1995 de forma gradual y a medida que vayan desarrollándose los programas marco (1994-1998).