Resolución del Consejo, de 16 de mayo de 1994, sobre la industria del automóvil Diario Oficial n° C 149 de 31/05/1994 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 16 de mayo de 1994 sobre la industria del automóvil (94/C 149/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, Vista la Comunicación de la Comisión, de noviembre de 1990, sobre política industrial en un entorno abierto y competitivo, Visto el Libro blanco de la Comisión, de diciembre de 1993, sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo, Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de febrero de 1994, sobre la industria del automóvil en la Unión Europea, Vistos los debates mantenidos en el Auto Forum del 1 de marzo de 1994, organizado por la Comisión y el Parlamento Europeo, Considerando que la industria del automóvil de la Unión, que, a efectos de la presente Resolución, incluye tanto la industria de fabricación de vehículos como la de componentes, es y seguirá siendo de capital importancia para la economía de la Unión tanto por el empleo directo e indirecto que genera, por su contribución a la economía de la Unión y a su balanza comercial como por su papel como punta de lanza del progreso tecnológico y de la organización de la producción;
Considerando que la industria del automóvil debe continuar adaptando sus productos a la creciente demanda social de automóviles limpios, seguros, eficientes, bien construidos y que presenten una buena relación entre la calidad y el precio; Considerando que la industria del automóvil debe hacer esfuerzos adicionales para dar respuesta a las crecientes exigencias y preocupaciones ambientales; Considerando que la competencia está obligando a los fabricantes de automóviles y componentes de la Unión a emprender importantes reestructuraciones para incrementar la productividad y la rentabilidad en la cadena de suministro, fabricación y distribución; que será de especial importancia el ajuste estructural del sector de suministros;
Considerando que la reestructuración se está produciendo en el marco de una importante disminución de la demanda en la Unión en 1993; Considerando que resulta fundamental desarrollar relaciones de cooperación más estrechas entre fabricantes y suministradores y entre fabricantes y distribuidores, para mejorar la eficacia y la competividad; Considerando que la responsabilidad fundamental para el desarrollo de la competitividad industrial corresponde a todas las ramas de la industria; Considerando que corresponde a los poderes públicos facilitar a la industria un marco claro, estable y previsible para sus actividades, y lograr un entorno favorable a la competitividad;
Considerando que el planteamiento de la Unión sobre política industrial se centra en la consecución del mercado interior, la aplicación de las reglas de competencia, la utilización de instrumentos de política horizontal en el campo de la investigación y el desarrollo y en el de los fondos estructurales, así como en la garantía de un acceso igualitario a los mercados y en una competencia leal a escala mundial; Considerando que un esfuerzo importante en el ámbito de la investigación y el desarrollo, en especial tanto en lo que se refiere a la tecnología de los procesos como a la de la producción misma, resulta vital para la futura posición competitiva de esta industria;
Considerando que el ajuste estructural de la industria del automóvil, que presenta características diferentes de un Estado miembro a otro, tiene importantes efectos regionales y sociales; Considerando que la necesaria introducción de nuevas tecnologías en el sector del automóvil depende fundamentalmente de que pueda contarse con personas que dominen las técnicas correspondientes y que ello puede dar origen a la reconversión de parte del personal de cualquier categoría; Considerando que es esencial para la industria europea del automóvil tener un mejor acceso a los mercados de los países terceros;
Confirmando las conclusiones de su Resolución de 17 de junio de 1992 (1), ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: I EL CONSEJO: 1) reconoce que la Unión debe desempeñar un papel importante en la creación de un entorno comercial favorable para la industria del automóvil que constituya un marco adecuado para un planteamiento, coherente y orientado al futuro, del desarrollo, producción, distribución y utilización del automóvil, así como de su impacto medioambiental y social globalmente considerados; 2) subraya que el ajuste estructural de la industria así como las medidas que faciliten dicho ajuste tienen carácter urgente, con miras a la preparación de la total apertura del mercado de la Unión a la competencia japonesa en el año 2000 y a la vista de la aparición de nuevos competidores de importancia de otros países;
3) reconoce que, para tener éxito, el ajuste estructural debe desarrollarse en un entorno reglamentario estable y previsible, que tenga en cuenta la racionalidad económica de las medidas reguladoras, incluida su repercusión en la competitividad general de la industria del automóvil, dando, al mismo tiempo, a la industria el tiempo suficiente para la adaptación a los necesarios cambios en la reglamentación; 4) subraya la importancia creciente de la industria de componentes y la necesidad de que los suministradores externos que aportan valor añadido dentro del proceso de producción de automóviles desempeñen un mayor papel en la definición de sistemas y la producción de componentes, lo cual es esencial para aumentar la competitividad del sector del automóvil en su conjunto;
5) reconoce que, cuando resulte adecuado para el buen funcionamiento del mercado interior, debe contemplarse la adopción de medidas para una mayor armonización de la normativa pertinente en el sector del automóvil; 6) destaca que los problemas medioambientales relacionados con la utilización de automóviles -emisiones contaminantes, ruido, problemas de tráfico y acumulación de residuos sólidos procedentes del desguace de vehículos usados- deben reducirse de manera gradual y significativa; en este ámbito, el Consejo se congratula de la adopción de la Directiva 6) 94/12/CE (2) que conducirá a una mayor reducción de las emisiones de los automóviles a partir de 1996 para nuevos tipos de vehículos;
7) insiste en que la Comisión debe tomar rápidamente una decisión sobre la forma de aplicación en el futuro del Reglamento (CEE) no 123/85 (3) relativo a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicios en la industria del automóvil, tomando en consideración el carácter específico del sector y la competencia en éste, el funcionamiento del Reglamento en vigor, los avances del mercado interior, la necesidad de fortalecer las relaciones de colaboración entre los distintos elementos de la cadena de distribución, con el fin de mejorar la eficiencia y la competitividad de la industria, el equilibrio de intereses entre las partes interesadas (fabricantes, suministradores de piezas, distribuidores y consumidores) y la contribución del mencionado Reglamento a la gestión eficaz del acuerdo comercial entre el Japón y la Unión sobre automóviles, que de ningún modo debe debilitarse;
8) subraya que las políticas de los poderes públicos en el ámbito de la investigación y el desarrollo deben mejorarse mediante una coordinación eficaz de los programas y proyectos de los Estados miembros, de la Unión y de EUREKA; y, por lo que se refiere a los programas comunitarios del cuarto programa marco debe mejorarse el diálogo con los pertinentes grupos industriales y la consulta entre los diferentes programas de investigación para una mayor rentabilización de las inversiones en investigación y desarrollo en cuanto a una competitividad industrial sostenida en todo el sector; 9) destaca la necesidad de desarrollar un mayor esfuerzo de formación a todos los niveles para: - anticipar los efectos de la reestructuración en el empleo; en este ámbito, revisten especial importancia los programas de formación basados en la introducción de nuevos métodos de producción, así como los que se proponen fomentar la adaptación de las pequeñas y medianas empresas a nuevas formas de cooperación con grandes empresas, - producir cambios eficaces desde un punto de vista económico y aceptables desde un punto de vista social, - ayudar al reciclaje y a la reconversión, - fomentar las mejores prácticas en el sector.
Los instrumentos comunitarios horizontales pueden apoyar los esfuerzos de la propia industria, en particular mediante los Fondos Estructurales, respetando las competencias que los Reglamentos sobre dichos Fondos reconocen a los Estados miembros, en particular en relación con las transformaciones industriales y mediante la puesta en práctica de iniciativas comunitarias adecuadas; 10) destaca que, para apoyar la política comunitaria sobre comercio internacional y competencia, resulta necesario eliminar trabas que impidan que la industria europea del automóvil penetre en mercados terceros de crecimiento acelerado, incluidos los obstáculos en el campo de la normativa técnica, la distribución, la política de competencia y la inversión extranjera;
11) estima que, para materializar los cambios necesarios y para que la industria europea sea más flexible y competitiva, debe establecerse entre los interlocutores sociales un diálogo basado en la mutua confianza, al nivel adecuado y conforme a las prácticas nacionales. II EL CONSEJO INVITA A LA COMISIÓN a fomentar, en el marco de la política industrial horizontal adoptado por la Unión, el proceso de ajuste estructural del sector, que es vital para el desarrollo de su competitividad y, por ello, para su futuro, y en particular, a que: 1) coordine y organice sus programas en el campo de la investigación y desarrollo de manera que abarquen temas que se refieran al desarrollo de la competitividad, facilite el acceso a los programas, a los suministradores de compenentes, en particular las pequeñas y medianas empresas, así como su participación junto con los fabricantes de vehículos en consorcios, mejore la difusión de los resultados de la investigación y facilite la planificación industrial en este ámbito mediante la presentación de una clara visión de las posibilidades de financiar proyectos que abarquen actividades de diferentes programas.
A este respecto, deberá desarrollarse más el diálogo con la industria; 2) fomente la cooperación industrial de las pequeñas y medianas empresas del sector de los componentes entre sí y con los fabricantes de automóviles, a fin de conseguir no sólo una mejor y más rápida explotación de los resultados de la investigación y desarrollo para la obtención de nuevos productos, sino también la mejora de los métodos de producción y de la organización del trabajo, aspectos en los que la industria europea presenta retraso en relación con sus competidores; 3) tome una decisión rápida, tras consultar de forma adecuada a todas las partes interesadas, sobre la forma en que deberá aplicarse en el futuro el Reglamento (CEE) no 123/85, relativo a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicios en la industria del automóvil, tomando en consideración todos los elementos mencionados con anterioridad;
4) siga fomentando la mejora de las prestaciones de los automóviles en lo que se refiere al medio ambiente y la seguridad, mediante el establecimiento de normas medioambientales y técnicas avanzadas que, con arreglo a un planteamiento global y multisectorial de estos problemas, resulten rentables y aplicables dentro de un calendario realista y en el marco global de un entorno reglamentario estable y previsible; al preparar estas medidas deberá tenerse en cuenta su repercusión en la competitividad general del sector del automóvil; 5) desarrolle y proponga políticas coherentes que repercutan en el contexto futuro de la utilización del automóvil y que, por ello, resulten de importancia vital para dicha industria, por ejemplo en el ámbito del medio ambiente y la infraestructura;
6) siga aplicando, en su totalidad y de conformidad con todos sus objetivos, el Acuerdo sobre automóviles con el Japón, que prevé la apertura progresiva del mercado de la Unión a lo largo de un período transitorio que concluirá el 31 de diciembre de 1999; 7) establezca una lista de los obstáculos más importantes que impiden mejorar el acceso de los automóviles de la Unión a los mercados de países terceros; tomando como base esta lista podría establecerse un plan de apertura de mercados junto con un calendario para la consecución de resultados; con arreglo al artículo 113 del Tratado, debería informarse al Consejo de los avances conseguidos;
8) fomente la cooperación industrial y los contactos profesionales en el sector del automóvil con países terceros, especialment Japón, en campos en los que puede conseguirse mayor valor añadido a nivel de la Unión; 9) informe al Parlamento Europeo y al Consejo, de aquí a finales de 1995, sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la presente Resolución y sobre el ajuste estructural del sector. Asimismo, deberá hacerse un informe provisional destinado a los directores generales de la industria. III EL CONSEJO INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN a que trabajen activamente, dentro de sus competenciais respectivas, para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados.
(1) DO no C 178 de 15. 7. 1992, p. 6. (2) Directiva 94/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE (DO no L 100 de 19. 4. 1994, p. 42). (3) Reglamento (CEE) no 123/85 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de distribución y servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles (DO no L 15 de 18.
1. 1985, p. 16). Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1985.