Resolución del Consejo, de 20 de junio de 1994, relativa a la coordinación en materia de intercambio de datos entre administraciones Diario Oficial n° C 181 de 02/07/1994 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 20 de junio de 1994 relativa a la coordinación en materia de intercambio de datos entre administraciones (94/C 181/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Resolución del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al funcionamiento del mercado único (1), Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las redes telemáticas transeuropeas entre administraciones y las propuestas asociadas a la misma, Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Reforzar la eficacia del mercado interior» y el documento de trabajo que la acompaña, Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior, Considerando que el Consejo, en sus conclusiones de 31 de marzo de 1992, exhortó a los Estados miembros y a la Comisión a que coordinasen las acciones que pueden tener repercusiones significativas en el desarrollo de las redes transeuropeas;
Considerando que la necesidad crucial y creciente en lo que se refiere a la cooperación administrativa exige el establecimiento de sistemas seguros y eficaces para el intercambio de datos entre administraciones; Considerando que sistemas de comunicación y de intercambio de datos que se atengan a normas comunes reconocidas pueden sentar las bases necesarias para un amplio abanico de distintos tipos de intercambios de datos, siempre que todos los componentes de dichos sistemas respondan a especificaciones comunes en lo que se refiere a la interoperabilidad; Considerando que las correspondientes administraciones deberían colaborar en el desarrollo de un marco común sobre la futura evolución de los sistemas de comunicación y de intercambio de datos para las administraciones que participan en el funcionamiento de la Comunidad;
Considerando que conviene prever condiciones y medidas de apoyo que permitan una aplicación coordinada de las acciones contempladas, RECONOCE: 1) la necesidad de coordinar de manera adecuada a todas las partes afectadas durante todo el ciclo de desarrollo y de funcionamiento de los sistemas de comunicación y de intercambio de datos entre administraciones que permitan la cooperación administrativa en la Comunidad Europea, de manera que se garantice la aplicación eficaz de estos sistemas y su interoperabilidad; 2) la necesidad de evitar duplicaciones y de garantizar una utilización óptima de los recursos disponibles, buscando fundamentalmente los medios más rentables en términos de coste/eficacia para responder a las necesidades de intercambios de datos entre administraciones;
3) la necesidad de dotar a la Comunidad de instrumentos y de métodos de trabajo eficaces y de fácil acceso para conseguir sus objetivos y para realizar sus políticas; 4) la necesidad de perver medidas de apoyo para garantizar un intercambio eficaz de datos entre administraciones, como por ejemplo medidas destinadas a la protección de los datos y medidas encaminadas a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos confidenciales; CONSIDERA QUE CONVIENE INTENTAR ALCANZAR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS: 5) coordinar todas las actividades relativas a la introducción y al funcionamiento de los sistemas de comunicación y de intercambio de datos entre administraciones, tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, 6) desarrolar un marco común, que se atenga a las normas internacionales o europeas pertinentes, relativo a la futura evolución de los sistemas de comunicación y de intercambio de datos entre administraciones;
7) introducir progresivamente, en los ámbitos adecuados y respondiendo a necesidades concretas, sistemas operativos de comunicación y de intercambio de datos entre administraciones que participen en el funcionamiento de la Comunidad; INSTA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE: 8) tomen, a nivel adecuado y respetando el principio de subsidiariedad, las disposiciones que permitan garantizar una coordinación eficaz entre los Estados miembros, la Comisión y las demás Instituciones de la Comunidad, así como, bajo su propia responsabilidad, dentro de cada uno de ellos. Esta coordinación deberá realizarse en todas las fases de desarrollo, desde el estudio de viabilidad hasta el funcionamiento operativo de los sistemas de comunicación y de intercambio de datos entre administraciones;
9) fomenten y faciliten la comunicación y la buena cooperación entre todas las partes que participen en la implantación y funcionamiento de los sistemas de comunicación y de intercambio de datos que permitan perseguir objetivos y aplicar las políticas de la Comunidad; 10) supervisen regularmente la aplicación de las acciones contempladas en los puntos 8 y 9, prestando especial atención a la estimación, el control y la evaluación de la rentabilidad de los recursos comprometidos; 11) propongan disposiciones para la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos confidenciales de modo que se garantice la confianza de los ciudadanos;
INSTA A LAS DEMÁS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y AGENCIAS DE LA COMUNIDAD A QUE: 12) participen y contribuyan, llegado el caso, en las acciones emprendidas en el contexto de la aplicación coordinada de los sistemas de coordinación y de intercambio de datos entre administraciones; INSTA A LA COMISIÓN A QUE: 13) presente al Consejo, cada dos años y por primera vez durante 1996, un informe, acompañado, en su caso, de propuestas adecuadas sobre el curso que se haya dado a la presente Resolución; ACUERDA: 14) estudiar, con carácter prioritario, las iniciativas que podría presentar la Comisión en los ámbitos que son de su competencia.
(1) DO no C 334 de 18. 12. 1992, p. 1.