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Resolución del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres mediante la acción de los Fondos Estructurales Europeos

CELEX
31994Y0820(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1994-06-22
In force since
1994-06-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres mediante la acción de los Fondos Estructurales Europeos Diario Oficial n° C 231 de 20/08/1994 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 22 de junio de 1994 relativa a la promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres mediante la acción de los Fondos Estructurales Europeos (94/C 231/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECUERDA que el principio de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo constituye uno de los objetivos de la Unión Europea y que las acciones estructurales deben contribuir a su realización con arreglo al Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1);

2. RECUERDA la adopción de medidas destinadas a apoyar la promoción de la igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo, se realiza respetando las competencias de los Estados miembros resultantes de la normativa vigente en materia de Fondos Estructurales; 3. RECUERDA que la promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo constituye una de las cuatro prioridades de las acciones que dependen del objetivo no 3 en toda la Unión Europea, tal y como se prevé en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4255/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo (2);

4. RECUERDA que las mujeres se enfrentan en el mercado de trabajo a dificultades graves y particulares; 5. CONFIRMA su voluntad de promover el principio proclamado de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, especialmente sirviéndose de todas las acciones estructurales llevadas a cabo en los Estados miembros; 6. INSTA a los Estados miembros a que: a) contribuyan a que la promoción del principio de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo sea debidamente tenido en cuenta en las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales Europeos y, en particular, por el Fondo Social Europeo; b) contribuyan a que se adopten medidas adecuadas de apoyo de la promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo en las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales Europeos, con el fin de que las mujeres puedan beneficiarse de las ventajas previstas en las mismas condiciones que los hombres; c) contribuyan a que se prevean acciones concretas centradas en las mujeres, que se beneficien de dotaciones financieras adecuadas y que estén encaminadas a mejorar la situación de las mismas, y a que fomenten a escala local, regional, nacional y transnacional, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los sectores de la actividad económica, así como en todos los ámbitos que tengan una vinculación directa o indirecta con el mercado de trabajo, apoyándose, en particular en los logros de la iniciativa comunitaria NOW; d) sensibilicen, movilicen y fomenten por todos los medios adecuados a las instancias competentes y a los interlocutores sociales en el sentido del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88, con el fin de que la dimensión de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres sea plenamente tenida en cuenta en las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales Europeos; e) precisen y difundan por todos los medios adecuados las medidas de promoción de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres a través de la acción de los Fondos Estructurales Europeos; f) contribuyan a que quede garantizada la ejecución del presente punto, en el marco de las estructuras de seguimiento y de evaluación existentes;

7. INSTA a la Comisión a que: a) prosiga sus esfuerzos con vistas a la realización de la política de promoción de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres mediante la acción de los Fondos Estructurales Europeos, y en particular del Fondo Social Europeo y de sus iniciativas comunitarias; b) facilite la realización de esta política mediante asistencia técnica, en particular en el marco del principio de asociación; c) tome todas las medidas adecuadas para la promoción de esta política; d) tenga en cuenta los objetivos mencionados en el punto 6 cuando ponga en práctica las iniciativas comunitarias.

(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 2081/93 (DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5). (2) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 2084/93 (DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 39).

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