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Resolución del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, sobre determinadas perspectivas de una política social de la Unión Europea: contribución a la convergencia económica y social de la Unión

CELEX
31994Y1223(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1994-12-06
In force since
1994-12-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, sobre determinadas perspectivas de una política social de la Unión Europea: contribución a la convergencia económica y social de la Unión Diario Oficial n° C 368 de 23/12/1994 p. 0006 - 0010 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 1994 sobre determinadas perspectivas de una política social de la Unión Europea: contribución a la convergencia económica y social de la Unión (94/C 368/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Acuerdo sobre la política social, anejo al protocolo (no 14) sobre la política social, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando que la Unión se ha fijado el objetivo, en el marco del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesión, de fomentar y garantizar el progreso económico y social de sus pueblos, de tal manera que el progreso de la integración económica vaya acompañado de progresos en otros ámbitos;

Considerando que, a este respecto, la Unión se ha comprometido a tener en cuenta las cuestiones sociales en el mercado interior y a desarrollar la dimensión social de la Comunidad; Considerando que, conscientes de ello, todos los Estados miembros llegaron a un acuerdo en la Conferencia Intergubernamental de Maastricht sobre «una política en el ámbito social que incluya un Fondo Social Europeo» [letra i) del artículo 3 del Tratado CE]; que esta decisión es continuación de decisiones anteriores de los Consejos Europeos de Hannover (junio de 1988) y Rodas (diciembre de 1988); Considerando que el Consejo Europeo de Madrid hizo hincapié en que «debía concederse a los aspectos sociales la misma importancia que a los aspectos económicos y que, por consiguiente, deben desarrollarse de manera equilibrada»;

Considerando que el Consejo Europeo de Bruselas del 29 de octubre de 1993 declaró que «el Tratado de la Unión ofrece nuevas bases para la política social, en las que se habrán de tener en cuenta las disposiciones del Protocolo anejo al Tratado» y manifestó «estar decidido a aplicar rápidamente (en todas sus formas) las posibilidades que brinda el Tratado para una Comunidad más solidaria»; Considerando los sistemas nacionales existentes en los ámbitos del Derecho del trabajo y del Derecho social, que difieren en cuanto a su desarrollo y configuración, constituyen las bases sobre las que los seres humanos planifican sus vidas; que ya en las cumbres de Madrid y Luxemburgo, los Jefes de Estado y de Gobierno se pronunciaron a favor de que se concediera especial atención a los sistemas, tradiciones y costumbres existentes en los Estados miembros; que precisamente en Europa la identidad nacional de los diferentes Estados miembros se define en particular por las distintas maneras que se han elegido para alcanzar la solidaridad y el equilibrio social; que el apartado 1 del artículo F del Tratado de la Unión Europea obliga expresamente a la Unión a respetar la identidad nacional de sus Estados miembros;

Considerando que, por consiguiente, en la política social europea debe tenerse en cuenta con especial atención el principio de subsidiariedad, que el Tratado de Maastricht ha consagrado como principio jurídico (párrafo segundo del artículo B del Tratado de la Unión y artículo 3 B del Tratado CE); que este principio representa asimismo una política de proximidad con respecto al ciudadano, que debe lograrse mediante la mesura y el equilibrio también en la atribución de competencias a la Unión y a los Estados miembros; Considerando que, mediante la adopción de líneas directrices para la aplicación del principio de subsidiariedad, el Consejo Europeo de Edimburgo confirmó, en diciembre de 1992, este principio de la legislación comunitaria como ha definido concretamente el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros;

Considerando que el Consejo Europeo de Bruselas de los días 10 y 11 de diciembre de 1993 presentó un plan de acción relativo a la realización del Libro Blanco de la Comisión sobre crecimiento, competitividad y empleo; que con vistas a la aplicación de este plan de acción, el Consejo de Ministros de Trabajo y de Asuntos Sociales de la Unión Europea ha elaborado una contribución propia a la lucha contra el paro que presentará al Consejo Europeo de Essen de conformidad con la invitación del Consejo Europeo de Corfú de los días 24 y 25 de junio de 1994; Considerando que la dimensión social encuentra también fuera de la Unión Europea un reconocimiento cada vez mayor; que esto se manifiesta también por el hecho de que, en el marco de las Naciones Unidas, se organizará en marzo de 1995, en Copenhague, una Cumbre mundial para el desarrollo social; que la Unión Europea participa activamente en este proceso y contribuye activamente al éxito del mismo;

Considerando que, en la aplicación del programa de actuación de la Comisión relacionado con la Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores (1989), el Consejo ha logrado avances más importantes que los que ha reconocido la opinión pública; que esto ha sido así sobre todo en el ámbito de las medidas técnicas de protección del trabajo y en el de la normativa en materia de sustancias peligrosas; que, recientemente, se ha proseguido el desarrollo de la protección social del trabajo mediante el establecimiento de normas mínimas, en especial por medio de directivas relativas a la protección de la maternidad, la protección de los jóvenes en el trabajo y la regulación del tiempo de trabajo; que se han tomado decisiones importantes en Derecho laboral con la Directiva relativa a un elemento de prueba de la relación laboral y la modificación de la Directiva relativa a los despidos colectivos; que la Comunidad ha generado asimismo importantes impulsos en otros campos de acción de la política social; que conviene mencionar, a este respecto, los programas en los ámbitos de la formación profesional, de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, de la integración de las personas discapacitadas o de lucha contra la pobreza, así como recomendaciones tales como la relativa a la convergencia de los objetivos y políticas de protección social;

Considerando que estas medidas se decidieron mayoritariamente por amplio consenso; que en el futuro el Consejo debería esforzarse en primer lugar porque la política social se oriente hacia el consenso de los doce Estados miembros, y por la participación especial en la elaboración de la misma de los interlocutores sociales europeos y demás grupos sociales representativos; que, además, el nuevo instrumento del protocolo en materia social ofrece mayores posibilidades, a las que el Consejo Europeo hizo expresamente referencia el 29 de octubre de 1993; que este protocolo fue utilizado por primera vez con ocasión de la adopción de la Directiva relativa a la creación de comités de empresa europeos, I 1.

OBSERVA que, en respuesta al Libro Verde de la Comisión sobre la política social europea, se ha iniciado en el Parlamento, el Consejo, entre los interlocutores sociales y en la opinión pública un debate exhaustivo sobre los nuevos ámbitos de la política social y sobre un calendario para la futura orientación de la política social europea; 2. RECUERDA la presentación por parte de la Comisión del Libro Blanco sobre política social europea, que recoge estos debates a escala europea, en el que la Comisión desarrolla, en diez capítulos detallados en materia de política social, su visión de futuro de la política social europea;

3. ESTÁ CONVENCIDO de que el Libro Blanco de la Comisión sobre política social europea constituye una importante contribución para continuar el desarrollo de la política social de la Unión; 4. SE CONGRATULA de que la Comisión tenga intención de presentar, en el transcurso del año 1995, un nuevo programa de trabajo en el que expondrá sus propuestas para la configuración futura de la política social europea hasta finales de la década; 5. ESPERA que, en este aspecto, la Comisión continúe el diálogo constructivo con el Consejo y que tome en cuenta, en la ultimación de este programa de trabajo, los pareceres expresados en el Consejo sobre el Libro Blanco relativo a la política social europea, así como las opiniones manifestadas por los Estados miembros;

6. RECUERDA que, con sus conclusiones de 21 de diciembre de 1992 sobre la transposición y aplicación efectivas de la legislación comunitaria en el ámbito de los asuntos sociales (1) y su contribución de 22 de septiembre de 1994 en la lucha contra el desempleo, el Consejo ya ha adoptado posiciones respecto a los ámbitos de la política social que se abordan asimismo en el Libro Blanco sobre política social europea; 7. CITA, en este contexto y sin deseo de dar por concluidos los debates en la Unión y los trabajos sobre el Libro Blanco sobre política social europea, algunos objetivos fundamentales a los que podría orientarse una política social europea;

Mejorar la capacidad competitiva de la Unión y reforzar sus posibilidades de crecimiento generador de empleo 8. REAFIRMA su convicción de que: - una economía de mercado basada en la competencia libre y leal constituye la base para el desarrollo dinámico del mercado interior y la creación de puestos de trabajo nuevos y duraderos; - el mercado interior debe abrirse cada vez más hacia el exterior, porque en mercados libres un comercio mundial en crecimiento ofrece precisamente a los trabajadores mayores posibilidades de conservación del empleo y de creación de nuevos puestos de trabajo; - la eficacia económica y la capacidad de prestación social están recíprocamente condicionadas y tanto la economía como los trabajadores se benefician de la cooperación entre los interlocutores sociales según las tradiciones y costumbres nacionales; - la paz social, la estabilidad política y social y la previsibilidad en los Estados miembros y la Unión Europea son, a largo plazo, factores importantes de implantación de empresas; - con su Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo, la Comisión ha dado un impulso considerable al fortalecimiento de la competitividad y a la mejora de la situación del empleo en la Unión; - el Consejo Europeo, con su plan de acción, ha fijado objetivos concretos para los Estados miembros y la Unión con vistas a la realización del Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo;

9. CONSIDERA, por consiguiente, que: - la prosecución del desarrollo de la dimensión social de la Unión Europea y el fortalecimiento del papel de los interlocutores sociales deberían constituir una condición esencial para conciliar la libertad del mercado con el equilibrio social; - se trata de transformar el auge que se perfila en un proceso de crecimiento fuerte y duradero. Al mismo tiempo, mediante medidas concretas, debe mejorarse el funcionamiento del mercado laboral, a fin de que este nuevo proceso de crecimiento tenga la mayor capacidad posible para generar empleo; - a fin de fortalecer, además, la competitividad internacional de la Unión, y con exclusión de toda forma de proteccionismo, debería alcanzarse, mediante un diálogo con nuestros principales competidores en el mercado mundial, en particular en la región de Asia y el Pacífico, un consenso a escala mundial sobre el hecho de que, a fin de que la competencia en cuanto a la implantación de empresas sea leal, cada avance económico debe servir para lograr un progreso social adecuado.

Por este motivo deberían seguirse con ánimo constructivo las deliberaciones a tal efecto en la OIT, el GATT o, más adelante, en la OMC con miras a la futura articulación del comercio internacional, sobre todo para luchar contra los trabajos forzados y el trabajo infantil, así como para garantizar la libertad de asociación y de negociación colectiva; Proteger los derechos de los trabajadores mediante normas sociales mínimas 10. CONSTATA que en los últimos años la Unión se ha esforzado por establecer en numerosos ámbitos sociales normas mínimas obligatorias y susceptibles de recurso en el conjunto del territorio de la Comunidad a fin de desarrollar la política social europea.

Las normas mínimas son un instrumento adecuado para conseguir gradualmente y en función de la capacidad económica de los Estados miembros, la convergencia económica y social. De este modo se atenderán adecuadamente las expectativas de los trabajadores de la Unión Europea y se atajarán los temores de dumping social y de desmantelamiento social de la Unión; 11. ESTÁ CONVENCIDO de que en vista de la complejidad, pero también de la necesidad, de normas mínimas en el ámbito social, se debería avanzar con precaución en esta vía; considera que no es necesario un amplio programa legislativo, sino acuerdos en ámbitos de actuación concretos a fin de establecer de forma paulatina, pragmática y flexible la base de las normas mínimas en el ámbito social;

12. DESEA que, en la medida de lo posible, sólo se aplique la nueva base jurídica del acuerdo de los Once sobre la política social si se han explorado plenamente todas las demás posibilidades y vías de consenso del conjunto de los doce Estados miembros; 13. CONSIDERA que los interlocutores sociales deberían aportar su propia contribución activa a la elaboración de la base de normas mínimas para llegar a soluciones pragmáticas; 14. SUBRAYA que cuando la Comisión elabore propuestas de normas mínimas, así como en la adopción de éstas por el Consejo, deberían tenerse en cuenta, en particular, sus repercusiones para el empleo y las pequeñas y medianas empresas;

15. RECUERDA que varios Estados miembros han presentado, como contribución al Libro Verde sobre política social europea, propuestas concretas de normas mínimas y que otros Estados miembros han mencionado, en cambio, ámbitos en los que la Unión no debería actuar; ESPERA que la Comisión examine detenidamente estas sugerencias en lo que respecta al anunciado nuevo programa de trabajo; Observar los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad 16. RECUERDA que la legislación de la Comunidad Europea y su control, así como todas las demás medidas comunitarias, como, por ejemplo, los programas y recomendaciones, deben respetar los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, que obligan a todas las instituciones de la Unión Europea a tener en cuenta la diversidad de las tradiciones económicas y sociales de los Estados miembros;

17. SOLICITA, por consiguiente, que, por lo que hace a la legislación social de la Unión, los actos jurídicos comunitarios: - tengan en cuenta la situación de todos los Estados miembros en el momento de la adopción de cada medida, sin exigir demasiado a ningún Estado miembro ni obligarlo a suprimir derechos sociales; - eviten el exceso de detalles, se centren en principios vinculantes y dejen su elaboración y aplicación detallada a los distintos Estados miembros y, cuando la tradición nacional lo justifique, a los interlocutores sociales; - sean suficientemente flexibles y se limiten a las disposiciones que puedan insertarse en diferentes sistemas nacionales; - establezcan cláusulas que dejen márgenes de adaptación por parte de los interlocutores sociales en el marco de convenios colectivos; - incluyan cláusulas de revisión para que se puedan introducir modificaciones de acuerdo con los resultados obtenidos en la práctica;

Convergencia en vez de uniformidad de los sistemas 18. RESPETA los sistemas nacionales de Derecho laboral y social que se han ido desarrollando a lo largo de generaciones; recuerda los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por lo que no considera apropiado una uniformidad de todos los sistemas nacionales mediante una aproximación estricta de sus respectivos Derechos ya que también perjudicaría a las posibilidades de competencia de las regiones desfavorecidas para la implantación de empresas; 19. SE PRONUNCIA, en cambio, a favor de una convergencia progresiva de los sistemas -teniendo en cuenta la capacidad económica de los Estados miembros- mediante la armonización de los objetivos nacionales;

Intensificar el diálogo social 20. SE CONGRATULA del fortalecimiento de los interlocutores sociales en el diálogo social, al que considera un resultado del Tratado de Maastricht determinante para el futuro y una contribución concreta para la realización del principio de subsidiariedad en la política social; 21. SUBRAYA que en las consultas del diálogo social tienen que participar todas las organizaciones europeas representativas de empresarios y trabajadores, teniendo en cuenta igualmente a las pequeñas y medianas empresas; además, en la medida en que estén facultados para celebrar convenios vinculantes, los interlocutores sociales deberían celebrar acuerdos de forma autónoma;

22. SUGIERE que las características fundamentales de la participación de los interlocutores sociales, con arreglo al Protocolo sobre la política social, pueden aplicarse en muchos aspectos al procedimiento contemplado en el artículo 118 B del Tratado CE; 23. TOMA NOTA de que la Comisión tiene intención de presentar un documento de trabajo sobre el desarrollo del diálogo social para concretar y dar continuación a su comunicación relativa a la ejecución del acuerdo sobre la política social; Sintonizar las acciones económicas con las acciones sociales 24. PIDE que el Libro Blanco de la Comisión sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo y el anunciado programa de trabajo de la Comisión en el ámbito de la política social europea conduzcan a un desarrollo armónico y equilibrado de las vertientes económicas y sociales, basado en el respeto del principio de subsidiariedad, y recuerda, en este contexto, el Título XIV del Tratado CE sobre la cohesión económica y social;

II 1. ANUNCIA su intención de proponer al Parlamento Europeo dentro del estricto respeto de las competencias de todas las instituciones implicadas tal como establece el Tratado: - desarrollar conjuntamente y sobre la base de estos principios la dimensión social de la Unión Europea; - cooperar activamente en el desarrollo de la política social europea en todos sus aspectos; - profundizar el diálogo entre ellos; 2. INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que velen por la plena aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones legislativas comunitarias en el ámbito social; 3. INVITA A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES: - a intensificar su diálogo y agotar las nuevas posibilidades que les brinda el Tratado de la Unión Europea; - a recurrir al procedimiento de consulta para dar a la Unión Europea mejores bases para la elaboración de una política social europea pragmática y próxima a los ciudadanos; - a utilizar las posibilidades para celebrar convenios, dado que por lo general están más cerca de la realidad social y de los problemas sociales;

4. INVITA A LA COMISIÓN a que: - vele por la completa aplicación de las disposiciones legislativas comunitarias en el ámbito social conforme a las conclusiones del Consejo de 21 de diciembre de 1992 sobre la transposición y aplicación efectivas de la legislación comunitaria en el ámbito de los asuntos sociales; - tome especialmente en cuenta, al elaborar sus propuestas, los efectos sobre el empleo y las pequeñas y medianas empresas; - siga analizando la relación entre la protección social, el empleo y la competitividad, y proporcione así a los Estados miembros mejores bases de información para permitirles llevar a cabo sus iniciativas; - apoye activamente el intercambio de información entre los Estados miembros sobre medidas para contener los costes, mejorar los incentivos laborales y fomentar la competencia; - tome las medidas adecuadas para fomentar el diálogo social y, en este contexto, fomente principalmente las agrupaciones y asociaciones a nivel europeo de la Unión Europea que participen en sus respectivos países en el diálogo social y formas similares de cooperación económica o bien que, de acuerdo con las prácticas de cada Estado miembro, intervengan en consultas y, en la medida de lo posible, estén representadas en todos los Estados miembros, y fomente su participación; - teniendo en cuenta las iniciativas adoptadas actualmente por parte de los Estados miembros y las deliberaciones del Consejo relativas al Libro Blanco sobre política social europea, busque posibles ámbitos para futuras medidas que respondan al mismo tiempo a las necesidades de una aplicación simple y una adopción por consenso; - tome en cuenta los principios y consideraciones establecidos en la presente Resolución a la hora de elaborar propuestas concretas para una futura legislación comunitaria en el ámbito social; - integre de manera constante los aspectos relacionados con la especificidad de sexos y con la igualdad entre mujeres y hombres en la definición y aplicación de todas las políticas comunitarias y, con este fin, trabaje en el desarrollo de métodos para la integración permanente de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas económicas y sociales.

(1) DO no C 49 de 19. 2. 1993, p. 6.

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