Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la contribución europea para el desarrollo de un sistema global de navegación por satélite (GNSS) Diario Oficial n° C 379 de 31/12/1994 p. 0002 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1994 relativa a la contribución europea para el desarrollo de un sistema global de navegación por satélite (GNSS) (94/C 379/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando que el establecimiento de un sistema global de navegación por satélite para uso civil contribuirá a lograr importantes objetivos comunitarios como la realización del mercado interior y el refuerzo de la cohesión económica y social;
Considerando que el establecimiento y el desarrollo de un sistema de navegación por satélite tienen asimismo el objetivo de mejorar una movilidad duradera y sostenible de personas y bienes en todo el territorio europeo y la seguridad en los transportes; Considerando que el Libro Blanco sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo toma en consideración la necesidad de un plan de actuación europea en el ámbito de la navegación y la determinación de posición por satélite; Considerando que la Comunidad Europea contribuye, con arreglo al artículo 129 B del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, al establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, las telecomunicaciones y la energía;
Considerando que el Consejo Europeo en su reunión de Corfú expresó el parecer de que es cuestión prioritaria de la economía privada asumir el reto en el ámbito de la tecnología de la información y tomar las iniciativas necesarias, en particular en relación con la financiación; que se invita a la Unión Europea y a los Estados miembros a dar, a tal efecto, impulso político y un marco jurídico claro y estable y a impulsar proyectos de transporte en el marco de la sociedad de la información, recurriendo a los medios adecuados; Considerando que, con el fin de lograr estos objetivos, es necesaria orientación comunitaria en consonancia con el principio de subsidiariedad;
Esperando que las acciones de la Unión Europea permitirán a la industria europea alcanzar un nivel de competitividad que la sitúe en condiciones de tomar parte en la creación de un sistema global de navegación por satélite (GNSS) y de participar en el mercado de usuarios, SE FELICITA de que la Comisión Europea haya presentado una Comunicación relativa a la contribución europea para el desarrollo de un sistema global de navegación por satélite y a la creación de un Grupo de coordinación de alto nivel compuesto por representantes de las administraciones nacionales, usuarios, operadores de telecomunicación, organizaciones internacionales competentes, en particular la Agencia Espacial Europea, la OACI y Eurocontrol, y la industria, cuya tarea consistirá en garantizar la convergencia de las actividades que se lleven a cabo en Europa en el ámbito de la navegación por satélite y, en particular, en asistir a la Comisión en las tareas que se definen más adelante;
RECUERDA: - su Resolución sobre la situación de la aviación civil europea (1); - su Resolución sobre la telemática en el sector del transporte (2); - sus conclusiones, elaboradas en su sesión del 28 de septiembre de 1994, sobre la «Europa en marcha hacia la sociedad de la información - Plan de acción»; - que la Comunidad podría contribuir al desarrollo de un sistema global de navegación por satélite con arreglo al artículo 130 F del Tratado; INVITA a la Comisión: 1. A definir los requisitos de todos los usuarios potenciales y detallar las posibilidades derivadas de los mismos; 2.
A iniciar o fomentar los trabajos de desarrollo y realización de un complemento europeo a los sistemas existentes utilizando los satélites INMARSAT-III y todas las demás tecnologías de ampliación necesarias (GNSS 1); 3. A poner en marcha y fomentar, en paralelo con las actividades GNSS 1, los trabajos preliminares necesarios para la concepción y organización de un sistema global de navegación por satélite (GNSS 2) para uso civil que sea compatible con GNSS 1 y funcione de acuerdo con directrices internacionales, con carácter independiente y, a ser posible, de empresa privada, a fin de hacer posible la utilización inmediata de los resultados de investigación y desarrollo del GNSS 1;
4. A estudiar las posibilidades de aportar los recursos necesarios y las de una financiación de estas actividades por parte del sector privado, teniendo en cuenta una cabal evaluación de la rentabilidad; 5. A presentar un proyecto de programa que indique las distintas fases, teniendo en cuenta los programas nacionales, con el objeto de introducir un sistema de navegación por satélite para uso civil; 6. A tener en cuenta, en el contexto de sus actividades, los avances actuales realizados en Europa, incluida la determinación pendiente de un plan para la aplicación del concepto CNS/ATM de la OACI, y a adoptar un planteamiento concertado que evite una duplicación de esfuerzos en relación con la OACI y la OMI y permita conseguir sin demora un componente europeo del sistema global de navegación por satélite;
7. A colaborar estrechamente, en lo referente a todas las acciones antes mencionadas con todas las organizaciones pertinentes, en particular con la OACI, la OMI, Eurocontrol, la Agencia Espacial Europea, las empresas de telecomunicaciones y EUMETSAT; 8. A actualizar su programa de forma regular, si es necesario, y a mantener al Consejo informado de sus actividades relativas al plan de propuestas que deban presentarse al Consejo, tomando en consideración el desarrollo del sistema global de navegación por satélite como un proceso continuado que deberá adaptarse periódicamente, y, por tanto, a comprometerse a estudiar de nuevo el tema con carácter regular.
INVITA a los Estados miembros a tomar las medidas adecuadas para participar en la contribución europea a los sistemas de navegación por satélite y a adoptar, cuando sea posible y conveniente, un enfoque común, en particular en las organizaciones internacionales y en relación con los terceros países. (1) DO no C 309 de 5. 11. 1994, p. 2. (2) DO no C 309 de 5. 11. 1994, p. 1.