95/6/CE: Decisión de la Comisión de 13 de enero de 1995 por la que se modifican para la República Federal de Alemania los límites de las zonas desfavorecidas que define la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 011 de 17/01/1995 p. 0026 - 0027 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de enero de 1995 por la que se modifican para la República Federal de Alemania los límites de las zonas desfavorecidas que define la Directiva 75/268/CEE del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (95/6/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 797/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Considerando que la Directiva 86/465/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/92/CEE (4), indica las zonas de Alemania que se califican de desfavorecidas con arreglo a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;
Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, el Gobierno de la República Federal de Alemania ha comunicado a la Comisión nuevas zonas que pueden figurar en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, así como los datos referentes a las características de esas zonas; que, por otra parte, ha notificado que el régimen especial de ayudas existente en las zonas desfavorecidas se ampliará a dichas zonas; Considerando que, según se desprende de esa comunicación, una de las zonas se ajusta a los criterios y a los datos cuantificados que establece la Directiva 86/465/CEE para determinar las zonas que pueden acogerse a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; que procede, por tanto, incluir dicha zona en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas con arreglo al apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE;
Considerando que la superficie total de esas zonas no sobrepasa el 4 % de la superficie del Estado miembro interesado; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La lista comunitaria de las zonas desfavorecidas de Alemania que figura en el Anexo de la Directiva 92/92/CEE se completa con la zona indicada en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1995.
Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1. (2) DO n° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1. (3) DO n° L 273 de 24. 9. 1986, p. 1. (4) DO n° L 338 de 24. 11. 1992, p. 1. ANEXO Zonas desfavorecidas en el sentido del apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE >SITIO PARA UN CUADRO>