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95/17/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1995, relativa al reconocimiento de la agrupación de productores de lúpulo del norte de Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31995D0017
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-02-02
In force since
1995-02-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/17/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1995, relativa al reconocimiento de la agrupación de productores de lúpulo del norte de Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 028 de 07/02/1995 p. 0007 - 0007 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 1995 relativa al reconocimiento de la agrupación de productores de lúpulo del norte de Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (95/17/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1351/72 de la Comisión, de 28 de junio de 1972, relativo al reconocimiento de las agrupaciones de productores en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3858/87 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Considerando que dicho Reglamento establece en el apartado 2 de su artículo 2 que un Estado miembro podrá ser autorizado, a petición suya, para reconocer a una agrupación cuyas superficies registradas comprendan menos de 60 hectáreas si dichas superficies estuvieren situadas en una región de producción reconocida que cubra menos de 100 hectáreas; que las autoridades francesas han presentado una solicitud que reúne estas condiciones en relación con la Société Coopérative Houblonnière du Nord, denominada Coophounord;

Considerando que estos productores, un total de dieciséis, reúnen, además, todas las restantes condiciones exigidas por el Reglamento (CEE) n° 1351/72 para el reconocimiento de una agrupación de productores; Considerando que, con objeto de no crear una situación que pueda perjudicar a estos productores frente a los demás productores de la Comunidad, es conveniente aceptar esa solicitud; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a Francia para reconocer a la agrupación de productores Coophounord, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1351/72.

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 148 de 30. 6. 1972, p. 13. (2) DO n° L 363 de 23. 12. 1987, p. 27.

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