95/50/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 1995, por la que se aprueba el programa operativo presentado por Suecia para el control de la salmonela en determinados animales vivos y productos animales (El texto en lengua sueca es el único auténtico) Diario Oficial n° L 053 de 09/03/1995 p. 0031 - 0032 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 1995 por la que se aprueba el programa operativo presentado por Suecia para el control de la salmonela en determinados animales vivos y productos animales (El texto en lengua sueca es el único auténtico) (95/50/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10 bis, Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, sus artículos 9 bis, 9 ter y 10 ter, Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5, Vista la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (4), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5, Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (5), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, y, en particular, el primer guión del capítulo 2 de su Anexo II, Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 bis de la Directiva 64/432/CEE, los artículos 9 bis, 9 ter y 10 ter de la Directiva 90/539/CEE, el artículo 5 de la Directiva 64/433/CEE, el artículo 5 de la Directiva 71/118/CEE y el primer guión del capítulo 2 del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE, Suecia presentó a la Comisión, el 7 de noviembre de 1994 y el 16 de enero de 1995, su programa operativo para el control de la salmonela;
Considerando que dicho programa contiene todas las medidas aplicadas por Suecia para el control de la salmonela en el ganado bovino y porcino de cría, renta o abasto, las aves de corral reproductoras, los polluelos de un día destinados a su incorporación en manadas de aves de corral reproductoras o de renta, las gallinas ponedoras (aves de corral de renta criadas para la producción de huevos de consumo), las aves de corral de abasto, la carne de vacuno y de porcino, la carne de aves de corral y los huevos destinados al consumo humano directo; Considerando que, dadas estas circunstancias, conviene aprobar el citado programa operativo mediante una sola Decisión de la Comisión;
Considerando, no obstante, que las garantías aplicables a Suecia en lo referente a la salmonela que ya hayan sido fijadas o queden aún por precisar deben establecerse para cada tipo de animales vivos o de productos animales; que estas garantías quedarán supeditadas a la aprobación de las medidas que vaya a aplicar Suecia en cada sector, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Quedan aprobadas las medidas correspondientes al ganado bovino y porcino de cría, renta o abasto contenidas en el programa sueco. Artículo 2 Quedan aprobadas las medidas correspondientes a las aves de corral reproductoras y a los polluelos de un día destinados a su incorporación en manadas de aves de corral reproductoras o de renta contenidas en el programa sueco.
Artículo 3 Quedan aprobadas las medidas correspondientes a las gallinas ponedoras (aves de corral de renta criadas para la producción de huevos de consumo) contenidas en el programa sueco. Artículo 4 Quedan aprobadas las medidas correspondientes a las aves de corral de abasto contenidas en el programa sueco. Artículo 5 Quedan aprobadas las medidas correspondientes a la carne de vacuno y de porcino contenidas en el programa sueco. Artículo 6 Quedan aprobadas las medidas correspondientes a la carne de aves de corral contenidas en el programa sueco. Artículo 7 Quedan aprobadas las medidas correspondientes a los huevos destinados al consumo humano directo contenidas en el programa sueco.
Artículo 8 Suecia pondrá en vigor antes del 1 de marzo de 1995 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la ejecución de las medidas contempladas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Artículo 9 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia. Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión