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95/61/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, relativa a la ayuda financiera de la Comisión para la erradicación de la enfermedad vesicular porcina en Bélgica (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

CELEX
31995D0061
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-03-06
In force since
1995-03-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/61/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, relativa a la ayuda financiera de la Comisión para la erradicación de la enfermedad vesicular porcina en Bélgica (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 055 de 11/03/1995 p. 0044 - 0044 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de marzo de 1995 relativa a la ayuda financiera de la Comisión para la erradicación de la enfermedad vesicular porcina en Bélgica (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (95/61/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión del Consejo 90/424/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 3, Considerando que a lo largo de 1992 y 1993 se declararon diversos brotes de enfermedad vesicular porcina en Bélgica; que la aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para el ganado porcino de la Comunidad y que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad puede compensar las pérdidas que aquélla haya causado;

Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de dicha enfermedad, las autoridades belgas adoptaron las medidas apropiadas, incluidas las que se indican en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que dichas medidas fueron notificadas por las autoridades belgas; Considerando que se reúnen las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Bélgica podrá recibir una contribución financiera de la Comunidad en relación con los brotes de enfermedad vesicular porcina surgidos en su territorio durante 1992 y 1993.

La participación financiera de la Comunidad supondrá: - el 50 % de los gastos que haya efectuado Bélgica para indemnizar a los propietarios por el sacrificio y la destrucción del ganado porcino y de sus productos, en su caso; - el 50 % de los gastos que haya efectuado Bélgica para la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo; - el 50 % de los gastos que haya efectuado Bélgica para indemnizar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados. Artículo 2 1. La contribución financiera de la Comunidad se concederá tras la presentación de los justificantes correspondientes.

2. Bélgica deberá presentar los justificantes mencionados en el apartado 1 en los seis meses siguientes a la notificación de la presente Decisión. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

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