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95/75/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 1995, por la que se autoriza a Finlandia para adoptar disposiciones más estrictas con respecto a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (El texto en lengua finesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31995D0075
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-03-10
In force since
1995-03-13
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/75/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 1995, por la que se autoriza a Finlandia para adoptar disposiciones más estrictas con respecto a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (El texto en lengua finesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 060 de 18/03/1995 p. 0030 - 0030 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 1995 por la que se autoriza a Finlandia para adoptar disposiciones más estrictas con respecto a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (El texto en lengua finlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/75/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/2/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 bis de su artículo 14, Vista la Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 78/511/CEE (4), Vista la solicitud presentada por Finlandia, Considerando que la Directiva mencionada anteriormente establece tolerancias de la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales;

Considerando que, no obstante, permite a los Estados miembros someter las semillas de su producción nacional a requisitos más rigurosos; Considerando que Finlandia quiere servirse de esta disposición; Considerando que además hay una campaña para erradicar la Avena fatua de los cultivos de ese Estado miembro; Considerando que, por tanto, debe autorizarse al Estado miembro solicitante para que adopte disposiciones más estrictas en lo referente a la comercialización de semillas originarias de otros Estados miembros; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Finlandia queda autorizada para disponer que las semillas de cereales no puedan comercializarse en su territorio a menos que vayan acompañadas de un certificado oficial expedido de acuerdo con las disposiciones del artículo 11 de la Directiva 66/402/CEE y cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 74/268/CEE. Artículo 2 Finlandia notificará a la Comisión la fecha a partir de la cual tenga intención de servirse de la autorización concedida en el artículo 1 y la forma en que piense hacerlo. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia. Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66. (2) DO n° L 54 de 5. 3. 1993, p. 20. (3) DO n° L 141 de 24. 5. 1974, p. 19. (4) DO n° L 157 de 15. 6. 1978, p. 34.

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