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95/78/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 13 de marzo de 1995 por la que se modifica la Decisión 90/180/Euratom, CEE por la que se autoriza a los Países Bajos a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

CELEX
31995D0078
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-03-13
In force since
1993-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/78/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 13 de marzo de 1995 por la que se modifica la Decisión 90/180/Euratom, CEE por la que se autoriza a los Países Bajos a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 065 de 23/03/1995 p. 0030 - 0030 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 1995 por la que se modifica la Decisión 90/180/Euratom, CEE por la que se autoriza a los Países Bajos a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (95/78/CE, Euratom) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1) y, en particular, su artículo 13, Considerando que, en aplicación del apartado 3 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2), en lo sucesivo denominada « sexta Directiva », los Estados miembros pueden seguir considerando exentas o gravando determinadas operaciones y que éstas deben tomarse en consideración para la determinación de la base de recursos propios IVA;

Considerando que, de conformidad con el párrafo primero del punto 1 y la letra a) del punto 2 del artículo 1 de la Directiva 89/465/CEE del Consejo (3), se eliminó a partir del 1 de enero de 1990 la posibilidad de que los Estados miembros siguieran gravando o considerando exentas ciertas operaciones enumeradas en los Anexos E y F de la sexta Directiva y que, por consiguiente, procede suprimir las autorizaciones concedidas al efecto por la Comisión para la determinación de la base de los recursos propios IVA; Considerando que la Comisión, basándose en el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89, adoptó la Decisión 90/180/Euratom, CEE (4), por la que se autoriza a los Países Bajos, a partir del ejercicio 1989, a no tomar en consideración determinadas operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA;

Considerando que los Países Bajos gravan desde el 1 de enero de 1993 las operaciones a que se refiere el punto 11 del Anexo F de la sexta Directiva IVA; que conviene suprimir a partir de dicha fecha la autorización concedida al efecto; Considerando que el Comité consultivo de recursos propios aprobó el informe en el que se hacen constar las opiniones de sus miembros sobre la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda derogado, con efectos desde el 1 de enero de 1993, el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/180/Euratom, CEE. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1995. Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 155 de 7. 6. 1989, p. 9. (2) DO n° L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. (3) DO n° L 226 de 3. 8. 1989, p. 21. (4) DO n° L 99 de 19. 4. 1990, p. 30.

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