95/131/CE: Decisión del Consejo de 20 de febrero de 1995 relativa a la aplicación provisional de determinados Acuerdos entre la Comunidad Europea y determinados terceros países sobre el comercio de productos textiles Diario Oficial n° L 094 de 26/04/1995 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de febrero de 1995 relativa a la aplicación provisional de determinados Acuerdos entre la Comunidad Europea y determinados terceros países sobre el comercio de productos textiles (95/131/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad acuerdos bilaterales en forma de Canje de Notas para modificar los acuerdos, arreglos y protocolos bilaterales existentes sobre el comercio de productos textiles con determinados terceros países a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75, 100 y 127 del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados constitutivos de la Unión Europea anejos al Tratado de adhesión de 1994;
Considerando que estos acuerdos bilaterales deberían aplicarse de forma provisional a partir del 1 de enero de 1995, mientras se completan los procedimientos necesarios para su celebración, sobre la base de su aplicación provisional recíproca por los países socios, DECIDE: Artículo 1 Los acuerdos bilaterales en forma de Canje de Notas por los que se modifican los acuerdos, arreglos y protocolos bilaterales existentes sobre el comercio de productos textiles con determinados terceros países para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea entre la Comunidad Europea, por una parte, y los terceros países respectivos mencionados en el anexo de la presente Decisión, por otra parte, se aplicarán con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995, en espera de su celebración formal, sobre la base de su aplicación recíproca por los países socios.
Artículo 2 Se adjunta a la presente Decisión el texto de los acuerdos rubricados. Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1995. Por el Consejo El Presidente E. ALPHANDÉRY ANEXO LISTA DE PAÍSES ARGENTINA BANGLADESH BELARÚS BRASIL BULGARIA CHINA REPÚBLICA CHECA ESTONIA HONG KONG HUNGRÍA INDIA INDONESIA MACAO MALASIA MONGOLIA PAKISTÁN PERÚ FILIPINAS POLONIA RUMANÍA SINGAPUR ESLOVAQUIA COREA DEL SUR SRI LANKA UCRANIA URUGUAY VIETNAM