Skip to content
Seqlense EUR-Lex

95/195/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 1995, relativa a la ayuda concedida por la Región de Cerdeña (Italia) en el sector de la pesca (amarre temporal de buques) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31995D0195
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-02-14
In force since
1995-03-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/195/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 1995, relativa a la ayuda concedida por la Región de Cerdeña (Italia) en el sector de la pesca (amarre temporal de buques) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 126 de 09/06/1995 p. 0032 - 0034 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1995 relativa a la ayuda concedida por la Región de Cerdeña (Italia) en el sector de la pesca (amarre temporal de buques) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/195/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones del mencionado artículo y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo que sigue:

I El 24 de septiembre de 1991, las autoridades italianas enviaron a la Comisión la Ley regional n° 25, de 22 de julio de 1991 (región de Cerdeña), sobre el sector de la pesca, que incluye disposiciones relativas, en particular, a ayudas que vayan a concederse en este sector para el amarre temporal de buques. Dicha Ley regional tiene por objeto crear las condiciones que permitan el descanso biológico en las aguas que rodean Cerdeña y la adaptación de las capacidades de producción de la flota pesquera local a los recursos pesqueros efectivamente disponibles. La reducción del esfuerzo pesquero se efectuaría paralizando las actividades pesqueras durante determinados períodos y mediante el pago de primas para compensar a los operadores por esta inmovilización temporal.

El presupuesto previsto para las medidas que acaban de mencionarse ascendía, durante los años 1991, 1992 y 1993, a un total de 57 150 millones de liras italianas. II La Comisión examinó este aspecto de la Ley regional a la luz de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), tal como ha sido modificado por el Reglamento (CEE) n° 3944/90 (2). De acuerdo con la parte dispositiva de la Ley sometida a examen, la concesión de la ayuda al amarre temporal se efectuó según los parámetros y criterios siguientes, en lo relativo a categorías de buques para los que se planteaban problemas de compatibilidad con la normativa comunitaria: los buques de menos de diez años y más de 30 TRB reciben una prima diaria que supera objetivamente los importes fijados en el Anexo IV del Reglamento (CEE) n° 4028/86 (de 30 a 70 TRB:

400 000 liras italianas; de 70 a 100 TRB: 600 000 liras italianas; de más de 100 TRB: 900 000 liras italianas). Además, para que las ayudas al amarre temporal puedan considerarse compatibles con el mercado común, es necesario, de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 4028/86, que la prima por inmovilización se conceda únicamente a los buques de una longitud entre perpendiculares igual o superior a 12 metros. Ahora bien, la Ley que se está examinando contempla la concesión de primas a buques de menos de 4 TRB (que, por regla general, tienen menos de 12 metros), lo que implicaría en principio la incompatibilidad de esta medida con la disposición del Reglamento (CEE) n° 4028/86 antes mencionada.

Por consiguiente, el 14 de octubre de 1991, la Comisión solicitó a las autoridades italianas información sobre las condiciones de concesión de dichas primas. El 12 de diciembre de 1991, el Gobierno italiano respondió que, en lo tocante a los elementos que justifican la ayuda a los buques de menos de 12 metros de longitud, se trataba de buques que crean una situación de sobrepesca en las zonas costeras, vitales para la reproducción y el crecimiento de las especies. Por otra parte, las autoridades italianas no adujeron ningún argumento para rebatir las demás objeciones formuladas por la Comisión.

Se limitaron a indicar que las medidas adoptadas responden a una necesidad de carácter social y que la cuantía de las indemnizaciones debería bastar para compensar la inmovilización técnica de los buques. En vista de la insuficiencia de los datos para poder establecer la conformidad de las medidas descritas con la normativa comunitaria aplicable, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado con relación a estas ayudas y, mediante carta de 15 de enero de 1992, invitó a Italia a que presentara sus observaciones y modificara la Ley regional objeto de examen con el fin de hacerla compatible con las medidas comunitarias.

III Mediante comunicación de 18 de febrero de 1992, el Gobierno italiano presentó sus observaciones en el marco de este procedimiento en las que señala que dichas ayudas tienen un carácter excepcional, que sus efectos tienen únicamente alcance local y, por consiguiente, que sus repercusiones desde el punto de vista de la competencia, son muy limitadas. En lo tocante a la ayuda al amarre temporal, la administración italiana reconoció que los porcentajes respectivos superan los importes fijados en la normativa comunitaria y que no cumplen la condición establecida en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 4028/86.

Asimismo, al Gobierno italiano señaló que el porcentaje fijado en la Ley regional corresponde, no obstante, a valores máximos, y que el artículo 4 de dicha Ley contempla la aplicación del porcentaje que la administración considera más apropiado. También adujo que, habida cuenta de las características de la flota regional (en particular las clases de edad de los buques y la composición de la flota), el número de empresas que se benifician de dicho régimen es especialmente limitado. Además, debería tenerse en cuenta que la casi totalidad de los buques sardos tiene más de diez años.

En esta comunicación, las autoridades italianas no anunciaron la intención de proceder a una modificación de la legislación en el sentido manifestado por la Comisión en su carta de 15 de enero de 1992. Mediante carta de 9 de septiembre de 1992, las autoridades italianas notificaron a la Comisión, en el marco del procedimiento, una Ley regional de 24 de julio de 1992 que modificaba la Ley regional sometida a examen, con el fin, de acuerdo con la exposición de motivos, de hacerla compatible con la normativa comunitaria aplicable. No obstante, este proyecto de modificación no incluía disposiciones sobre la eslora de los buques ni los importes destinados al amarre temporal.

En estas circunstancias, la Comisión señaló este aspecto a las autoridades italianas, quienes, mediante carta de 28 de septiembre de 1993, enviaron un proyecto de Ley gracias al cual la Ley regional de 1991 resultada conforme a la medida comunitaria. Mediante carta de 17 de noviembre de 1993, la Comisión confirmó a las autoridades italianas que, a partir de ese momento, la situación podía considerarse regular y que no planteaban problemas de compatibilidad con el Derecho comunitario. En cualquier caso, dado que la Ley regional n° 25 se publicó en 1991, la Comisión preguntó a las autoridades italianas si se habían concedido ayudas al amarre temporal antes de que se produjera la modificación anteriormente mencionada.

La Comisión preguntó también si dicha modificación de la ley había entrado ya en vigor. Mediante comunicación recibida por la Comisión el 21 de marzo de 1994, las autoridades italianas confirmaron que se habían concedido ayudas en 1991, 1992 y 1993 y que, teniendo en cuenta los criterios aplicables durante este período (que, de hecho, eran los previstos en la Ley regional n° 25 de 1991), los baremos establecidos en la normativa comunitaria se habían superado. No obstante, la superación no era importante ya que rondaba los 157 millones de liras italianas anuales, únicamente en 1991 y 1992, lo que corresponde al 0,8 % del importe presupuestario anual previsto en la Ley regional n° 25 de 1991.

Las autoridades italianas anunciaron también en esta comunicación la adopción inminente de la Ley por la que se adaptaba la Ley regional n° 25 de 1991 a la normativa comunitaria, tal y como lo había solicitado la Comisión mediante carta de 17 de noviembre de 1993. Mediante carta de 21 de junio de 1994, registrada en la Comisión el 27 de junio de 1994, el Gobierno italiano envió a la Comisión el texto de la Ley regional relativa al amarre temporal de los buques, adoptada el 29 de abril de 1994 y publicada en el Diario Oficial de la Región de Cerdeña el 7 de mayo de 1994, mediante la cual se ajustan las disposiciones de la Ley regional n° 25 de 1991 a la normativa comunitaria.

En efecto, esta Ley obliga a la administración regional a aplicar los porcentajes establecidos en el Reglamento (CE) n° 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y la comercialización de sus productos (1), a todas las iniciativas previstas en dicho Reglamento. IV La situación creada por la adopción de la Ley regional n° 25 de 1991 y que acaba de describirse debe analizarse en el contexto del conjunto normativo relativo al capítulo estructural de la política pesquera común.

A este respecto, conviene destacar que las intervenciones deben favorecer el equilibrio entre los recursos disponibles y las capacidades relacionadas con su explotación. Por consiguiente, la utilización de ayudas nacionales está justificada siempre que se cumpla este objetivo de la política pesquera común y las condiciones establecidas en la normativa comunitaria correspondiente. En el caso que se está estudiando, se trata de ayudas que pueden influir en los intercambios comunitarios ya que esos productos de que se trata son objeto de intercambios comunitarios; además, las condiciones establecidas en la normativa aplicable en la época en que se produjeron los hechos - el Reglamento (CEE) n° 4028/86 - que tenían relación con los baremos de las primas por inmovilización, calculados en función del registro y la eslora de los buques, no se cumplieron en el período en que la Ley regional n° 25 de 1991 estuvo vigente y se aplicó de manera efectiva.

Esta situación no se ha modificado mediante la adopción, en ese período, de una normativa que adaptase el marco jurídico regional a las exigencias establecidas en la norma comunitaria. De ahí que las medidas previstas en la Ley regional n° 25 de 1991 en materia de ayuda al amarre temporal de buques, tal y como se han descrito anteriormente, sean ayudas ilegales. V Las excepciones a la incompatibilidad general de las ayudas contempladas en el apartado 2 del artículo 92 del Tratado no son aplicables en este caso concreto, ya que el régimen creado por la Ley regional n° 25 de 1991, en los aspectos considerados, no entra en el ámbito de aplicación del mencionado apartado.

Lo mismo cabe decir en relación con el apartado 3 del artículo 92 del Tratado. El Gobierno italiano no ha presentado a la Comisión ningún dato que permita colegir que el régimen creado por esta Ley regional entra en una u otra de las categorías que pueden disfrutar de una excepción en virtud del apartado 3 del artículo 92. Tratándose de medidas sujetas a un marco jurídico comunitario que establece parámetros precisos en particular por lo que respecta a los importes que deben respetarse, cualquier ayuda financiera que no respete esos parámetros fortalece la posición de determinados operadores con respecto a la de sus competidores en la Comunidad.

Por tal motivo, el régimen creado por la Ley regional n° 25 de 1991 falsea o amenaza con falsear la competencia con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado y ninguna de las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 es aplicable. VI En conclusión, la ayuda por un importe de 314 millones de liras italianas en las condiciones anteriormente expuestas es ilegal, ya que Italia no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Además, tal y como se ha indicado anteriormente, esta ayuda es incompatible con el mercado común ya que no cumple las condiciones exigidas para poder acogerse a una de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92.

La Comisión, haciendo uso de la facultad que le reconocen el apartado 2 del artículo 93 y el Tribunal de Justicia en su sentencia de 12 de julio de 1973 en el asunto 70/72 (1), confirmada por la sentencia de 24 de febrero de 1987 en el asunto 310/85 (2), puede exigir a los Estados miembros que recuperen de los beneficiarios las ayudas concedidas consideradas incompatibles con el mercado común. La Comisión ha decidido que, en este caso concreto, conviene no exigir el reembolso de la ayuda mencionada. Esta decisión se basa en que el plazo transcurrido entre la fecha en que la Comisión tuvo conocimiento del mencionado régimen y la fecha de adopción de la presente Decisión, plazo que sería difícilmente justificable habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (3) en materia de plazos de procedimiento, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Se declara ilegal e incompatible con el mercado común la ayuda por un importe de 314 millones de liras italianas concedida en 1991 y 1992 por la Región de Cerdeña de conformidad con la Ley regional n° 25 de 22 de julio de 1991 en materia de amarre temporal de buques de pesca. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1995. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions