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95/205/PESC: Decisión del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se completa la Decisión 94/276/PESC sobre una acción común aprobada por el Consejo con arreglo al artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea en apoyo del proceso de paz en Oriente Medio

CELEX
31995D0205
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1995-06-01
In force since
1995-06-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/205/PESC: Decisión del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se completa la Decisión 94/276/PESC sobre una acción común aprobada por el Consejo con arreglo al artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea en apoyo del proceso de paz en Oriente Medio Diario Oficial n° L 130 de 14/06/1995 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de junio de 1995 por la que se completa la Decisión 94/276/PESC sobre una acción común aprobada por el Consejo con arreglo al artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea en apoyo del proceso de paz en Oriente Medio (95/205/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo J.11, Vista la acción común adoptada por el Consejo el 19 de abril de 1994 sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, en apoyo del proceso de paz en Oriente Medio (1), DECIDE:

Artículo 1 1. La Unión Europea contribuirá a preparar y observar las elecciones palestinas previstas en el artículo III de la declaración de principios de 13 de septiembre de 1993, con un importe de 10 millones de ecus. Dicho importe se imputará al presupuesto general de las Comunidades Europeas. 2. Cuando las circunstancias lo permitan, esta contribución, así como las disposiciones operativas de la contribución de la Unión Europea para preparar y observar dichas elecciones, serán previamente objeto de una Decisión del Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la acción común adoptada el 19 de abril de 1994.

3. Se adoptarán las disposiciones preparatorias adecuadas para que la Decisión a que se refiere el apartado 2 pueda, en su caso, aplicarse rápidamente tras su adopción. Artículo 2 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial. Hecho en Luxemburgo, el 1 de junio de 1995. Por el Consejo El Presidente J. GODFRAIN (1) DO n° L 119 de 7. 5. 1994, p. 1.

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