95/234/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 1995, por la que se aprueban 31 propuestas de actuaciones que podrán disfrutar de una financiación comunitaria a tenor de lo dispuesto en la Decisión 94/445/CE del Consejo, relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (Edicom) Diario Oficial n° L 156 de 07/07/1995 p. 0080 - 0081 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de junio de 1995 por la que se aprueban 31 propuestas de actuaciones que podrán disfrutar de una financiación comunitaria a tenor de lo dispuesto en la Decisión 94/445/CE del Consejo, relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (Edicom) (95/234/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 94/445/CE del Consejo, de 11 de julio de 1994, relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (Edicom) (1) y, en particular, su artículo 5, Considerando que las propuestas se inscriben en el marco del programa anual de trabajo realizado para la ejecución del conjunto de actuaciones previstas en el artículo 1 de la Decisión 94/445/CE;
Considerando que la elaboración, la cuantificación y la aprobación de este programa anual de trabajo han obtenido un dictamen favorable del Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom, del Consejo (2); Considerando que el Comité de estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros, creado por el Reglamento (CEE) n° 3330/91, relativo a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros, ha emitido un dictamen favorable (3); Considerando que, para las actuaciones que la Comisión ha de realizar de forma centralizada, el Comité de estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros ha autorizado 14 medidas de un importe inferior a 200 000 ecus, que se rigen por el artículo 7 de la Decisión 94/445/CE, y una medida de un importe superior a esa cifra, que se rige por el artículo 6 de dicha Decisión;
Considerando que, para las actuaciones descentralizadas en los Estados miembros, el Comité ha autorizado 16 medidas de un importe inferior a 200 000 ecus, que se rigen por el artículo 7 de la susodicha Decisión; Considerando que es competencia de la Comisión adoptar una Decisión sobre la aprobación de las propuestas que pueden acogerse a una financiación comunitaria, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las 31 propuestas enumeradas en el Anexo podrán disfrutar de una financiación comunitaria por los importes indicados en dicho Anexo. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995. Por la Comisión Yves-Thibault DE SILGUY Miembro de la Comisión (1) DO n° L 183 de 19. 7. 1994, p. 42. (2) DO n° L 181 de 28. 6. 1989, p. 47. (3) DO n° L 316 de 16. 11. 1991, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>