95/253/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de enero de 1995, relativa a la ayuda otorgada por el Gobierno francés a Allied Signal Fibers Europe S.A., Longwy, Meurthe-et-Moselle (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 159 de 11/07/1995 p. 0021 - 0030 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 1995 relativa a la ayuda otorgada por el Gobierno francés a Allied Signal Fibers Europe SA, Longwy, Meurthe-et-Moselle (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/253/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular , la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con los citados artículos, para que presenten sus observaciones, Considerando lo que sigue:
I Por sentencia de 24 de marzo de 1993 (1), el Tribunal de Justicia anuló la Decisión mediante la cual la Comisión rehusaba incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, contra una ayuda por un importe de 160 millones de francos franceses concedida a Allied Signal Fibers Europe SA, una filial de Allied Signal Inc. en junio de 1989, para una nueva instalación de producción de hilo continuo de poliéster de alta resistencia en Longwy, Meurthe-et-Moselle. La ayuda concedida consistió en una subvención de 160 millones de francos franceses, inscrita en el plan regional de subvenciones a la ordenación del territorio (« Prime d'aménagement du territoire »), cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y autorizada por la Comisión en octubre de 1984 (2).
En su Decisión sobre el programa, la Comisión lo consideró compatible con el mercado común, al tratarse de una ayuda a proyectos industriales situados en el departamento de Meurthe-et-Moselle que ascendería a un 25 % como máximo de la inversión. Tras la creación por los gobiernos francés, belga y luxemburgués de una zona europea de desarrollo (« pôle européen de développement »), que incluye la región de Longwy, la Comisión autorizó la ayuda regional a los proyectos de inversión en esta zona hasta un 30 % del equivalente neto de subvención (3). A fin de cumplir la sentencia del Tribunal, la Comisión decidió el 30 de junio de 1993 incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado contra esta ayuda, y contra la ayuda por importe de 40 millones de francos franceses en forma de financiación de la limpieza y descontaminación del terreno, de la que la Comisión no tenía noticia en la fecha de su Decisión anterior, anulada.
La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 se comunicó al Gobierno francés mediante carta de 29 de julio de 1993. Los demás Estados miembros y terceros interesados tuvieron conocimiento de ello a través de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4). II Por carta de 8 de octubre de 1993, así como en las reuniones celebradas con la Comisión el 10 de noviembre de 1993, el 4 y 11 de febrero y el 12 de marzo de 1994, el Gobierno francés presentó las observaciones que se comentan a continuación. Señaló que, del importe global de la ayuda concedida a Allied Signal Fibers Europe SA el 21 de junio de 1989 (160 millones de francos franceses), ya se habían abonado 134 339 000 a la empresa.
Afirmó también que no se realizarán más desembolsos de la ayuda hasta tanto la Comisión no hubiera adoptado una decisión definitiva al respecto. En cuanto a los productos contemplados por la inversión, el Gobierno francés y la empresa señalaron que, aunque el hilo de rayón había sido mucho tiempo el material más usado para el refuerzo de los neumáticos, el hilo de poliéster se había impuesto ahora en la producción de neumáticos en los EEUU y Japón. Cuotas de mercado porcentuales del hilo de alta resistencia usado en la tela para neumáticos de automóviles y camionetas >SITIO PARA UN CUADRO> Aunque la mayor cuota del mercado de tela para neumáticos en Europa occidental sigue correspondiendo al rayón, las características técnicas del poliéster -menor densidad, mayor fuerza y resistencia técnica- han hecho aumentar la suya, que ha pasado del 7 % en 1986 al 14,3 % en 1991.
El acceso al hilo de poliéster de alta resistencia -el producto objeto de la inversión subvencionada- será capital para la futura competitividad internacional de los fabricantes de neumáticos de la Comunidad. Hilo usado en Europa para el refuerzo de los neumáticos >SITIO PARA UN CUADRO> A medio plazo, se preveía que la demanda de poliéster siguiera creciendo, en detrimento en buena medida del rayón, cuya demanda ya comenzaba a declinar, paralelamente a su evolución internacional, lo que ha motivado reducciones de la capacidad de producción de rayón en Europa occidental y varios cierres de fábricas.
Los fabricantes de tela para neumáticos de poliamida conservaron su cuota dado que, aunque sus propiedades sean similares, esta tela se utiliza en las ruedas de vehículos industriales, mientras que el producto de Allied Signal se usa en ruedas radiales para coches y camionetas. El Gobierno francés indicó que, pese a que hubiera un exceso de capacidad de producción de la mayor parte de las fibras sintéticas en Europa occidental, la importancia de sus importaciones demostraba que se registra una falta de capacidad de producción de hilo de poliéster de alta resistencia. Por consiguiente, teniendo en cuenta los cambios previstos en la naturaleza y en la incidencia de la demanda de hilo de poliéster de alta resistencia, el producto de la nueva fábrica sustituirá -a corto plazo- al que se importa actualmente en la Comunidad y -a largo plazo- dotará de una capacidad de producción que permitirá a los fabricantes comunitarios de neumáticos hacer frente al inevitable cambio que se producirá en la demanda.
El producto de Allied Signal era innovador y tecnológicamente avanzado con respecto a otros tipos de hilo de poliéster de alta resistencia. Sus propiedades de elevada modularidad y baja retractabilidad le dan una estabilidad dimensional semejante a la del rayón y lo hacen especialmente idóneo para el refuerzo de los neumáticos. Resultaría poco rentable y técnicamente difícil adaptar la fábrica a la producción de hilo de mediana resistencia -en lugar de alta-, así como poco atractivo para los demás fabricantes de fibras sintéticas el responder a un incremento en la demanda reconvirtiendo sus capacidades con objeto de producir hilos de alta resistencia.
El Gobierno francés hizo hincapié en los aspectos regionales de la inversión, especialmente en el carácter axial de la inversión subvencionada en Longwy, una de las dos únicas regiones de Francia en que el límite de intensidad autorizado para la ayuda regional es superior al 30 %. Desde 1975, el declive de la industria siderúrgica francesa y la consiguiente desindustrialización de Longwy han provocado una reducción del 20 % de la población de la ciudad y, entre 1982 y 1990, se ha producido una reducción del 11 % en el nivel de empleo. La fábrica de Allied Signal es con mucho la más importante de Longwy: ofrece 280 puestos de trabajo e importantes beneficios para la economía local, el medio ambiente, la infraestructura y la formación en un sector con una elevada tasa de desempleo y graves problemas sociales, malas infraestructuras y contaminación.
El coste total de la inversión subvencionada superaría los mil millones de francos franceses, cuando Allied Signal ya ha sufragado importantes costes complementarios relacionados con la fábrica, en particular debido a la escasez de mano de obra cualificada, a unas infraestructuras obsoletas y al estado del emplazamiento. Además, el proceso de producción de Allied Signal era menos contaminante que el del rayón. Teniendo en cuenta todos estos factores, el Gobierno francés consideró que la ayuda concedida a la empresa era compatible con el mercado común. El Gobierno francés también replicó a la inquietud concreta de la Comisión acerca del hecho de que la empresa no tuviera que costear la limpieza y descontaminación del emplazamiento objeto de la inversión subvencionada, estimadas en 40 millones de francos.
Desde principios de los ochenta, se trató de recuperar las minas y los emplazamientos siderúrgicos de toda la región de Lorena. El proceso fue oneroso y laborioso, al llevar consigo la demolición de los edificios desafectados, la extracción de los cimientos, la limpieza de tierras muy contaminadas, el reordenamiento paisajístico y la instalación de tiendas de minoristas y compañías de distribución. La nueva fábrica de Allied Signal se instaló en el nuevo parque industrial internacional, construido en el emplazamiento de las antiguas acerías de Longwy. La primera limpieza del terreno escogido corrió por cuenta de las acerías responsables de la contaminación y su coste total, estimado en 297 millones de francos franceses, fue financiado conjuntamente por el FEDER y las autoridades nacionales y locales.
Estos trabajos no se realizaron en beneficio expreso de ninguna empresa en particular, sino con objeto de permitir que una nueva empresa pudiera explotar el terreno. La ayuda fijada por la Comisión representó el coste proporcional de la limpieza de la parte del parque que más adelante constituiría el emplazamiento de la nueva fábrica de Allied Signal, que sufragó los costes secundarios de la construcción de la fábrica. Por lo tanto, el Gobierno francés consideró que la financiación de la limpieza y descontaminación del emplazamiento no constituía ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.
Allied Signal presentó asimismo las observaciones a la Comisión en cartas enviadas el 10, 13 y 14 de septiembre y el 26 de noviembre de 1993, y en reuniones celebradas con la Comisión el 10 de noviembre de 1993, el 4 y 11 de febrero y el 12 de marzo de 1994. Citando los datos ofrecidos por los fabricantes europeos de neumáticos, Allied Signal prevé que la producción europea de neumáticos y el consumo de poliéster para neumáticos seguirán creciendo y que, en torno al año 2000, el mercado de todos los usos finales de hilo de poliéster de alta resistencia habrá crecido en 60 000 toneladas, de las que aproximadamente la mitad corresponderán a su uso en neumáticos.
Por consiguiente, en la época en que estaba barajando la posibilidad de instalarse en la Comunidad, la empresa concluyó que, sin una nueva capacidad de producción en la misma, el aumento previsto de la demanda se satisfaría mediante un aumento de las importaciones de los EEUU, Japón o Corea del Sur. Asimismo, un incremento de la demanda de neumáticos de repuesto para coches reforzados con poliéster fomentaría las importaciones, si los fabricantes de neumáticos radicados en la Comunidad no lograban satisfacer la demanda. Por estos motivos decidió la empresa instalar su nueva fábrica en Europa.
Allied Signal insistió en que la posibilidad de optar a ayuda había sido un requisito esencial para instalarse en Longwy y señaló que, en las reuniones con la empresa celebradas los días 27 de julio y 24 de octubre de 1989, los funcionarios de la Comisión habían confirmado la opinión del Gobierno francés de que la ayuda se había concedido en un momento en que, debido a la naturaleza del producto de Allied, quedaba fuera del ámbito de aplicación de las directrices sobre ayudas a la industria de las fibras sintéticas. Según Allied Signal, el hecho de que los fabricantes de neumáticos de Europa occidental siguieran prefiriendo reforzar los neumáticos de los coches y camionetas para pasajeros con rayón se debía a que, según manifestaban, hay un duopolio en el suministro de tela para neumáticos, caracterizado por unos aranceles elevados y unas entregas de hilo de poliéster de alta resistencia por lo general inadecuadas y a precios no competitivos, así como por una marcada falta de capacidad de producción de hilos avanzados de alta resistencia, como el producto de Allied Signal.
En apoyo de sus previsiones, Allied Signal citó un estudio de asesoría realizado para varios clientes (1), en el que se anticipaba que, tras la instalación de la nueva fábrica de Allied Signal, la demanda de tela de poliéster para neumáticos aumentaría en más de un 60 % de aquí a 1995. Allied Signal señaló que la ayuda, pese a ser un factor determinante en la decisión de radicar y explotar la fábrica en Longwy frente a los demás emplazamientos posibles contemplados por la empresa, probablemente no compensaría por completo las desventajas iniciales en términos de coste, dado que sus competidores principales ya estaban radicados en Europa y podían ampliar sus instalaciones a un coste mucho menor.
Si los costes de producción hubieran sido el criterio único, le hubiera resultado mucho menos oneroso a Allied Signal responder al aumento previsto de la demanda de tela de poliéster para neumáticos en Europa, así como para otros usos finales, incrementando sus operaciones en los Estados Unidos de América, que están liquidadas, y aumentando sus exportaciones a la Comunidad. Además, los costes secundarios -para los que no se ha concedido ninguna ayuda- habían sido superiores a los previstos: los costes de contratación y formación fueron muy superiores a los que cabía esperar en una nueva fábrica, debido a la escasez de mano de obra cualificada y de ingenieros, a problemas lingueísticos y a la necesidad de formación en el extranjero; la mano de obra no estaba familiarizada con la tecnología moderna y requeriría tiempo para adquirir experiencia en el funcionamiento de la fábrica, lo que acarrearía perdidas iniciales en producción y en calidad; los costes de la instalación de servicios y los costes de construcción habían rebasado las previsiones debido a la escasa fiabilidad de la energía eléctrica y, pese al hecho de que la limpieza y descontaminación del emplazamiento ya se habían llevado a cabo, era necesario proceder a una nueva descontaminación y acondicionamiento.
Allied Signal aceptó las desventajas iniciales en materia de costes de la localización y explotación en Longwy, confiando en que el aumento previsto de la demanda procedente de los fabricantes europeos de neumáticos propiciaría la implantación de la empresa en Europa, así como debido a que la superior calidad tecnológica de su producto les garantizaría una cuota de mercado satisfactoria. Allied Signal señaló que la nueva fábrica, cuya capacidad de producción anual era de 19 000 toneladas, había comenzado a funcionar el 19 de septiembre de 1993, seis semanas antes de lo previsto. La compañía prevé que, cuando se alcance el pleno rendimiento, en 1996, las ventas de tela para neumáticos supondrán el 67 % de la producción, mientras que los demás productos supondrán el 29 % y las exportaciones, sólo el 4 %.
Además, la inversión permitiría a Allied Signal reducir sus propias exportaciones de hilo de poliéster de alta resistencia a Europa, que actualmente ascienden a unas 6 000 toneladas anuales. Allied Signal consideraba que su nueva capacidad de producción le permitiría reducir, pero no eliminar, la actual falta de capacidad y, si sus previsiones resultaran correctas, podrían tratar de ampliar la nueva fábrica. Con todo, en caso de que el mercado europeo occidental de tela para neumáticos no evolucionara como previsto, la empresa incrementaría sus exportaciones a los EEUU y Asia o dirigiría su producción a cualquiera de los muchos mercados nuevos de hilos de poliéster de alta resistencia que están surgiendo en la Comunidad, como por ejemplo los colchones de aire o las aplicaciones industriales del caucho, de las que Allied Signal ha exportado 2 800 toneladas de hilo a Europa.
Allied Signal afirmó que, dado que su producto era innovador, la autorización de la ayuda concedida concordaría con las decisiones de la Comisión por las que se autorizaban las ayudas a Filature du Hainault (1) y Faserwerk Bottrop GmbH (2), relacionadas ambas con la inversión en nuevas capacidades de producción de una fibra sintética innovadora, mediante un proceso innovador. Allied Signal argumentó que, cuando el Gobierno francés concedió la ayuda, ningún productor comunitario de fibras sintéticas vendía hilo de poliéster de alta resistencia a ningún fabricante comunitario de neumáticos para su uso en neumáticos radiales de camionetas y automóviles de pasajeros.
Por consiguiente, dado que ningún fabricante comunitario de fibras sintéticas se vería perjudicado por la concesión de la ayuda a Allied Signal Fibers Europe SA, la Comisión debería autorizarla por las mismas razones que le llevaron a hacerlo con Filature du Hainault. La empresa señaló asimismo que la Comisión había autorizado una ayuda a una inversión similar, en nuevas capacidades de producción, de otro tipo de hilo de poliéster de una generación avanzada, que realizó Hoechst Guben GmbH (3). Además, Allied Signal recalcó las ventajas medioambientales del poliéster frente al rayón, tanto para la región como para la mano de obra de la nueva fábrica.
En particular, los procesos de producción diferían considerablemente, en la medida en que la producción de poliéster acarreaba menos emisiones y, mientras que los peligrosos subproductos del rayón requerían un tratamiento y grandes depósitos, el subproducto del proceso directo y bajo supervisión informática de Allied Signal era agua, de sencillo tratamiento en un sistema biológico convencional. El uso de la tela de poliéster para neumáticos supondría también importantes ahorros para los fabricantes de neumáticos, gracias al uso de material más económico y en menor cantidad. La empresa afirmó que la inversión y, por consiguiente, la ayuda, no afectaban exclusivamente a la producción de fibra. la inversión, cuyo coste total se estimaba en 1 093 millones de francos franceses, podía desglosarse en tres elementos: >SITIO PARA UN CUADRO> Por último, la empresa expresó la opinión de que, dado que la polimerización sólo se incluyó en el ámbito de aplicación de las directrices en 1992, la ayuda a la inversión en equipo e ingeniería para polimerización y las instalaciones químicas anejas no debería ser evaluada por la Comisión.
La empresa tampoco estaba segura de que debiera evaluarse la ayuda a la inversión en equipo, instalaciones e ingeniería asociados a los edificios, servicios, terrenos e infraestructura. A instancias de la Comisión, el Gobierno francés, por fax de 20 de abril de 1994, ofreció información complementaria, entre la que figuraba una previsión actualizada del coste total de la inversión, una explicación de por qué se había considerado determinada parte de dicha inversión subvencionable, así como un desglose de los costes subvencionados, con objeto de distinguir los derivados de la polimerización y actividades químicas anejas de los de la producción de fibras sintéticas.
Dicho de otro modo, los gastos en actividades de apoyo que figuraban en los datos comunicados por la empresa (v.gr., 445 millones de francos franceses) se desglosaron en operaciones de producción de fibra y de otro material. Parte de ellos no podían optar a ayuda. El Gobierno francés calculó que los costes subvencionales ascendían a 842 millones de francos franceses, cifra que no difiere demasiado de la prevista inicialmente de 840 millones. >SITIO PARA UN CUADRO> Entre los costes del proyecto no subvencionados por la ayuda figuraban el terreno y los costes anejos, esto es, mejoras de la superficie, protección contra incendios, carreteras y pavimentación, alumbrado de calles y agua, coste del edificio principal, del edificio administrativo y costes anejos.
III Al realizar sus observaciones en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 93, dos fabricantes de neumáticos se mostraron partidarios de la autorización de la ayuda, alegando que, para conservar la competitividad a escala internacional y dada la tendencia generalizada a dejar de usar tela de rayón para neumáticos, los fabricantes de neumáticos radicados en la Comunidad deberían adaptarse a la tendencia del refuerzo de neumáticos mediante poliéster. La tela de poliéster para neumáticos no se producía en cantidades suficientes, o a precios que no resultaban competitivos frente a los proveedores extracomunitarios.
Por contra, el Gobierno británico y la « Apparel, Knitwear & Textiles Alliance » se opusieron a la ayuda aduciendo que otorgaría a Allied Signal Fibers Europe SA una ventaja indebida frente a la competencia, en un momento en que el conjunto de los fabricantes de fibras sintéticas se estaban adaptando a un mercado en evolución, sin beneficiarse siempre de ayudas autorizadas por la Comisión por su compatabilidad con el mercado común. Ante la prolongada recesión de la industria europea del automóvil en las ventas de nuevos vehículos y, por lo tanto, de equipo original, incluidos los neumáticos, la producción de la nueva fábrica, o bien exacerbará la actual infrautilización de la capacidad de producción de neumáticos en la Comunidad, o bien se dirigirá a otros mercados de hilo de poliéster de alta resistencia que no muestren signos de crecimiento, con el consiguiente desplazamiento de los proveedores locales.
El « International Rayon & Synthetic Fibres Committee » expresó asimismo su satisfacción por la incoación del procedimiento y manifestó su apoyo a la Comisión por su decisión de llevar a cabo una política coherente en el sector de las fibras sintéticas. Las observaciones recibidas en el contexto del procedimiento se comunicaron al Gobierno francés. IV El procedimiento del apartado 2 del artículo 93 se incoó en relación con dos tipos de ayuda a Allied Signal Fibers Europe SA. - En primer lugar, la ayuda por importe de 160 millones de francos franceses concedida con arreglo al plan regional de subvenciones a la ordenación del territorio.
Un desembolse por las autoridades públicas a una empresa, con objeto de cubrir parte o la totalidad de una inversión en determinado emplazamiento, constituye ayuda a dicha empresa de conformidad con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE. De cara a la evaluación de la compatibilidad de dicha ayuda con el mercado común, el que su coste hubiera sido inferior en cualquier otro emplazamiento resulta irrelevante, como lo sería el que la ayuda sólo representaba la diferencia entre le coste de la inversión en uno y otro emplazamiento.
Esto concuerda con la política clara de la Comisión en materia de pagos a empresas que aceptan enfrentarse a costes suplementarios invirtiendo en regiones desfavorecidas, o que asumen el coste de inversiones suplementarias para modificar sus instalaciones de acuerdo con criterios medioambientales. Por consiguiente, la ayuda por importe de 160 millones de francos franceses constituye una ayuda a Allied Signal Fibers Europe SA con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE, dado que ha permitido a la empresa llevar a cabo la inversión sin tener que sufragar la totalidad de su coste. - En segundo lugar, la ayuda implícita contenida en la financiación de la limpieza y descontaminación del emplazamiento, calculada en 40 millones de francos franceses.
De los datos ofrecidos por el Gobierno francés se desprende que la limpieza del parque industrial, en la que concurrieron recursos públicos, se decidió con anterioridad a la venta del solar a Allied Signal, y habría sido necesaria, al margen de las actividades y la identidad del nuevo usuario. Además, Allied Signal pagó 50 francos franceses por metro cuadrado, el mismo precio por el que se vendieron los demás solares del parque, un precio que corresponde al valor en el mercado del terreno industrial no contaminado. Por consiguiente, no puede decirse que la financiación favoreciera a Allied Signal Fibers Europe SA, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado y al apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE y, por consiguiente, no constituye ayuda.
Por lo tanto, la evaluación se centra exclusivamente en la compatibilidad con el mercado común de la ayuda concedida a Allied Signal Fibers Europe SA en el marco del plan regional de subvenciones a la ordenación de territorio. El mercado intracomunitario y entre los países del EEE de hilo de poliéster de alta resistencia es de gran volumen, lo que implica una fuerte competencia entre los fabricantes europeos y entre sus productos. Comercio de hilo de poliéster de alta resistencia >SITIO PARA UN CUADRO> Capacidad de producción y producción efectiva de hilo de poliéster de alta resistencia >SITIO PARA UN CUADRO> En estas cifras no se recoge la nueva capacidad provocada por la inversión objeto de ayuda, que - sin tener en cuenta los demás cambios que pudieran producirse - reducirá la utilización de la capacidad de producción hasta aproximadamente un 65 %, y bajará los precios, en perjuicio de los demás fabricantes de fibras sintéticas, no sólo del hilo de poliéster de alta resistencia, sino también de los hilos de poliamida y rayón de alta resistencia, con los que el producto de Allied Signal competirá en el mercado de los neumáticos y en otros, como el de los colchones de aire, hilos de coser, cintas transportadoras y de arrastre, tejidos para entramados, toldos y naves neumáticas, correas de transmisión, correas, mangueras, cuerdas y material de navegación.
Por consiguiente, al favorecer a Allied Signal Fibers Europe SA, independientemente de si las previsiones de la empresa acerca del posible crecimiento del mercado de la producción de neumáticos y de la demanda de tela de poliéster para neumáticos y otros productos son correctas, la ayuda incriminada ha reforzado la posición de la empresa frente a los demás productores, que tienen que adaptarse a los cambios sin recibir ayudas autorizadas por ser compatibles con el mercado común. Por consiguiente, la ayuda falsea la competencia y afecta a los intercambios de conformidad con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y el artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE.
V El apartado 1 del artículo 92 del Tratado establece el principio de que, salvo disposición contraria, cualquier ayuda que falsee o amenace con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones es, en la medida en que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, incompatible con el mercado común. No obstante, los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado fijan los casos en que pueden autorizarse. El apartado 2 del artículo 92 del Tratado precisa ciertos tipos de ayuda compatibles con el mercado común. La naturaleza, localización y objeto de la ayuda incriminada no le permiten acogerse a ninguna de estas excepciones.
El apartado 3 del artículo 92 del Tratado señala las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad debe determinarse a escala comunitaria y no en relación con un solo Estado miembro. Para velar por el buen funcionamiento del mercado común y teniendo en cuenta los principios establecidos en la letra g) del artículo 3 del Tratado, las excepciones al principio fijado por el apartado 1 del artículo 92 del Tratado (y recogidas en el apartado 3 de dicho artículo) deben examinarse atentamente al supervisar cualquier programa de ayuda o concesión aislada. En concreto, sólo pueden aplicarse si la Comisión comprueba que el mero juego de las fuerzas de mercado, sin la ayuda, no llevaría al posible beneficiario de la ayuda a adoptar iniciativas encaminadas a la consecución de uno de los mencionados objetivos.
Aplicar las excepciones a casos que no contribuyan a un objetivo similar o en que la ayuda no sea necesaria a tal efecto daría una ventaja indebida a la industria o a las empresas de determinados Estados miembros, cuya situación financiera se vería reforzada, con el consiguiente perjuicio para las condiciones en que tienen lugar los intercambios entre Estados miembros y el falseamiento de la competencia. La excepción establecida en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado se refiere a la ayuda encaminada a fomentar el desarrollo económico de determinadas regiones. Dado que el nivel de vida de Longwy no es anormalmente bajo y que no existe una grave situación de subempleo, a efectos de la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, no puede aplicarse a este caso.
La excepción prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado se refiere a la ayuda destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, o a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Como es manifiesto, no puede aplicarse a la ayuda incriminada. La excepción establecida en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado se refiere a la ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
La inversión objeto de ayuda realizada por Allied Signal Fibers Europe SA ha permitido èl desarrollo de Longwy mediante la creación de 280 puestos de trabajo, en una zona que ha padecido importantes pérdidas de empleos, debido al declive de la industria siderúrgica, y que está clasificada como región que puede optar a ayuda regional en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, y figura asimismo entre las regiones receptoras de ayuda con arreglo al objetivo 2 de los Fondos estructurales. No obstante, las repercusiones sectoriales de la ayuda regional sobre la industria de las fibras sintéticas deben supervisarse incluso en el caso de las zonas menos desarrolladas de la Comunidad - entre las que no se cuenta Longwy -, de modo que la ayuda incriminada tiene que examinarse a la luz del interés comunitario.
Desde 1977, las condiciones que rigen la concesión de ayudas a la industria de las fibras sintéticas están reguladas por unas directrices, cuyos términos y ámbito de aplicación se han modificado de tarde en tarde, datando la última revisión de 1992 (1). En este caso, se ha impuesto a la Comisión que revisara una Decisión de 1990 sobre la ayuda concedida el 21 de junio de 1989. Por consiguiente, al igual que en la Decisión anterior, anulada, la ayuda debe evaluarse a la luz de las directrices de 1987-1989, que estaban en vigor en esa fecha (2). Allied Signal expresó sus dudas acerca de si procedía que la Comisión evaluara el conjunto de la ayuda concedida en apoyo de la inversión, en el marco del plan regional de subvenciones a la ordenación del territorio.
La Comisión reconoce que la polimerización no figuraba en el ámbito de aplicación de las directrices hasta la entrada en vigor, en diciembre de 1992, de la última versión. Además, las actividades químicas relacionadas con la producción de plaquetas de resina de alta viscosidad, que también eran objeto de la inversión por la que la empresa recibió ayuda, nunca han quedado cubiertas por ninguna versión de las directrices sobre ayudas a la industria de las fibras sintéticas. Por consiguiente, la polimerización y las actividades químicas anejas no estaban cubiertas por las directrices de 1987-1989, de modo que puede excluirse de la evaluación de la Comisión la ayuda concedida a la empresa en apoyo del equipo, las instalaciones y la ingeniería relacionados con estas actividades.
En este sentido, la ayuda es compatible con el mercado común, de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, en la medida en que se ha concedido de conformidad con el sistema de ayudas regionales autorizado. Por consiguiente, también es compatible con el Acuerdo sobre el EEE. De acuerdo con los términos de la autorización de la Comisión de la ayuda en apoyo de las inversiones en el « pôle européen de développement », que permiten la concesión de ayuda hasta el 30 % del equivalente neto de subvención de la inversión subvencionable, se puede conceder una ayuda por un importe total de 133,718 millones de francos franceses en apoyo de estas actividades.
Esta cifra se obtiene multiplicando la inversión subvencionable no relacionada con las fibras sintéticas (es decir, 386 millones de francos franceses) por el 30 %, dividido por el cociente 0,866, que permite convertir una ayuda neta en ayuda bruta. Por consiguiente, la Comisión debe limitarse a evaluar si la ayuda concedida a la empresa en apoyo de la producción de fibras sintéticas se ajusta a no a las directrices de 1987-1989 y si es compatible o no con el mercado común. En su carta de 7 de julio de 1987, en la que se prorrogaba el sistema de control de la ayuda por un nuevo período de dos años, que concluía el 19 de julio de 1989, la Comisión informaba a los Estados miembros de que seguiría emitiendo un dictamen desfavorable a priori con respecto a cualquier ayuda propuesta, ya fuera sectorial, regional o general, que provocara el aumento de la capacidad de producción neta de las empresas del sector de las fibras sintéticas (fibra e hilado acrílico, poliéster, polipropileno, así como la texturización de dichos hilados).
También se recordaba a los Estados miembros que sólo consideraría favorablemente las propuestas de concesión de ayuda encaminada a resolver graves problemas sociales o regionales, mediante la aceleración o agilización del proceso de reconversión de las fibras sintéticas en otras actividades, o las reestructuraciones que motivaran reducciones de capacidad. En cambio, esta ayuda ha incrementado la capacidad de producción de hilo de poliéster de alta resistencia, reducido los costes de Allied Signal y debilitado la posición de los demás fabricantes. Por consiguiente, la ayuda no cumple los requisitos de las directrices.
Alled Signal ha mencionado las decisiones de la Comisión de autorizar sendas ayudas a Filature du Hainaut y Faserwerk Bottrop GmbH, que se adoptaron con arreglo a las directrices de 1987-1989 y se consideraron relevantes en la evaluación de las ayudas que llevó a cabo la Comisión. La empresa también ha señalado que se ha concedido ayuda a Hoechst Guben GmbH encaminada a la producción de hilo de poliéster avanzado y de alta resistencia. Respecto a estos casos, a la Comisión le bastaría con aducir el principio, sentado por el Tribunal de Justicia en el asunto C-313/90, de que las decisiones de la Comisión en casos específicos no pueden alterar unas directrices de aplicación general.
Las directrices de 1987/1989, al igual que sus demás versiones, no permiten que la ayuda encaminada a la producción de fibras cubiertas en ellas queden exentas de la obligación de ajustarse a sus términos, con el argumento de que se considera probable que la futura demanda supere la actual oferta. Por consiguiente, la Comisión no tiene por qué pronunciarse acerca de la exactitud de las previsiones de Allied Signal sobre la importancia del aumento de la demanda de los fabricantes de neumáticos radicados en la Comunidad en materia de hilo de poliéster de alta resistencia para el refuerzo de neumáticos, ni sobre la fecha en que vaya a producirse, ni tampoco especular acerca de en qué medida dicho cambio en la demanda podría producirse únicamente a raíz de la aparición en el mercado de la capacidad suplementaria que representará la nueva instalación de Longwy.
Con todo, cabe señalar que, tal y como se indica en el informe de los asesores citado por Allied Signal, unas nuevas mejoras en las propiedades del rayón, y especialmente en materia de resistencia, podrían contribuir a disminuir la importancia del reto que representa la nueva generación de fibras sintéticas. De igual modo, la Comisión no tiene por qué tener en cuenta las opiniones de la empresa acerca de las razones de que los fabricantes europeos de neumáticos sigan prefiriendo el rayón al poliéster, al margen de tomar nota de que, como demuestra el estudio de asesoría citado por Allied Signal, la selección del material para el refuerzo del neumático queda siempre determinada por los requisitos en materia de prestaciones, que difieren entre los EEUU y Europa occidental por varias razones, históricas y de otro tipo.
Por ejemplo, las condiciones de conducción en Europa son diferentes: los límites máximos de velocidad son superiores y las carreteras tienen más curvas, lo que hace preciso un neumático de gran refuerzo modular para una conducción segura a gran velocidad. A los fabricantes europeos de automóviles no les gustan las indentaciones laterales que pueden producirse con un refuerzo de poliéster. Por último, el que el producto de Allied Signal y su proceso de producción sean más o menos benignos en términos medioambientales que los productos de la competencia y sus procesos de producción, no afecta a la evaluación de este caso, pues es manifiesto que no fueron las características medioambientales del producto de Allied Signal ni de su proceso de producción las que determinaron la concesión o el volumen de la ayuda regional otorgada a la empresa.
Al favorecer a Allied Signal Fibers Europe SA de modo que su posición en el mercado dejara de estar determinada por su propia eficacia, méritos y capacidad, e incrementar los problemas de los demás fabricantes de fibras sintéticas, que se adaptan a los cambios sin ayudas autorizadas por su compatibilidad con el mercado común, no puede considerarse que la ayuda a la producción de fibras sintéticas haya propiciado una situación suficiente, desde el punto de vista comunitario, para contrarrestar el consiguiente falseamiento de los intercambios. Por consiguiente, aunque haya fomentado el desarrollo de una región con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, la ayuda incriminada ha alterado las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, y no cumple las condiciones exigidas para acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.
La excepción prevista en la letra d) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado se refiere a la ayuda encaminada al fomento de la cultura o a la conservación del patrimonio. Como es obvio, no se aplica a esta ayuda. A la vista de lo expuesto, la ayuda a la producción de fibras sintéticas es ilegal, dado que el Gobierno francés no cumplió las obligaciones que impone el apartado 3 del artículo 93 del Tratado y, al no cumplir las condiciones exigidas para acogerse a alguna de las excepciones previstas en el artículo 92 del Tratado, la ayuda es además incompatible con el mercado común. Por lo tanto, también es incompatible con el buen funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda por importe de 133 718 000 francos franceses concedida a Allied Signal Fibers Europe SA por el Gobierno francés, en el marco del plan regional de subvenciones a la ordenación del territorio, en apoyo de la polimerización y las actividades químicas anejas de su nueva fábrica de Longwy, Meurthe-et-Moselle, es compatible con el mercado común de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y, por lo tanto, es compatible con el buen funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE. Artículo 2 El remanente de la ayuda, de un importe de 26 282 000 francos franceses, concedida a Allied Signal Fibers Europe SA por el Gobierno francés, en el marco del plan regional de subvenciones a la ordenación del territorio, en apoyo de la producción de fibras sintéticas de su nueva fábrica de Longwy, Meurthe-et-Moselle, es ilegal e incompatible con el mercado común de conformidad con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y, por lo tanto, es incompatible con el buen funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE.
Artículo 3 El Gobierno francés exigirá de Allied Signal Fibers Europe SA, el reembolso de un importe de 621 000 francos franceses, que constituye la diferencia entre el importe de la ayuda mencionado en el artículo 2 y el importe ya abonado a la empresa, y percibirá intereses sobre aquel importe, a partir de la fecha de pago de la ayuda, calculados al valor porcentual, en dicha fecha, del tipo de referencia usado en el cálculo del equivalente neto de subvención de los diferentes tipos de ayuda en Francia. Artículo 4 El Gobierno francés se abstendrá de abonar a Allied Signal Fibers Europe SA los 25 661 000 francos franceses que constituyen el saldo de la ayuda total concedida por el Gobierno francés en el marco del plan regional de subvenciones a la ordenación del territorio en apoyo de su nueva fábrica de Longwy, Meurthe-et-Moselle, y que, no obstante, no han sido aún abonados.
Artículo 5 Francia comunicará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, las medidas adoptadas para ajustarse a la misma. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1995. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) (2) DO n° L 11 de 12. 1. 1985, p. 28. (3) (4) DO n° C 215 de 10. 8. 1993, p. 7. (1) (1) (2) (3) (1) DO n° C 246 de 30. 12. 1992, p. 2. (2) DO n° C 183 de 11. 7. 1987, p. 4. (1) DO n° C 246 de 30. 12. 1992, p. 2. (2) DO n° C 183 de 11.
7. 1987, p. 4.