95/422/CECA: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 1995, relativa a una ayuda de Estado que el Estado federado de Baviera ha previsto conceder a las empresas siderúrgicas CECA Neve Maxhütte Stahlwerke GmbH, Sulzbach-Rosenberg, Lech-Stahlwerke GmbH, Meitingen- Herbertshofen (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 253 de 21/10/1995 p. 0022 - 0032 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 1995 relativa a una ayuda de Estado que el Estado federado de Baviera ha previsto conceder a las empresas siderúrgicas CECA Neve Maxhuette Stahlwerke GmbH, Sulzbach-Rosenberg, Lech-Stahlwerke GmbH, Meitingen-Herbertshofen (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/422/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Vista la Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas para la siderurgia (1), Tras haber dado a los demás Estados miembros y terceros interesados la oportunidad de formular sus observaciones, de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 de la citada Decisión, Vistas las observaciones recibidas, Considerando lo que sigue:
I El 14 de septiembre de 1994, la Comisión decidió incoar el procedimiento del apartado 4 del artículo 6 de la Decisión n° 3855/91/CECA (en lo sucesivo « Directrices sobre ayudas a la siderurgia ») respecto de un conjunto de iniciativas financieras previstas en el contexto de la privatización de las participaciones del Estado federado de Baviera en las empresas Neue Maxhuette Stahlwerke GmbH (en lo sucesivo « NMH ») y Lech-Stahlwerke GmbH (en lo sucesivo « LSW »). Sobre la base de la información facilitada por el Gobierno alemán, la Comisión había llegado a la conclusión de que la transferencia de recursos financieros estatales a las dos empresas y la participación pública en la financiación de diversas inversiones podrían constituir ayudas de Estado incompatibles con las Directrices sobre ayudas a la siderurgia.
Por carta de 24 de octubre de 1994, la Comisión comunicó al Gobierno alemán su decisión de incoar el procedimiento y le pidió que formulara sus observaciones y facilitara toda la información que considerara relevante. En su respuesta de 9 de diciembre de 1994, las autoridades alemanas suministraron información adicional sobre las intervenciones financieras previstas, nuevos argumentos en apoyo de su posición, basada en que las intervenciones no eran constitutivas de ayuda de Estado o ya habían sido autorizadas por la Comisión, y el borrador de un plan para el futuro de NMH una vez finalizado el proceso de privatización previsto.
La carta en la que la Comisión informaba a las autoridades alemanas del inicio del procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° C 377 de 31 de diciembre de 1994, página 4, dando a los demás Estados miembros y terceros interesados la oportunidad de formular sus observaciones respecto de este asunto. El 30 de noviembre de 1994, la Comisión decidió incoar un segundo procedimiento con respecto a los préstamos concedidos entre marzo de 1993 y agosto de 1994 por el Estado federado de Baviera a NMH, en diez tramos, por un importe total de 49,895 millones de marcos alemanes (26,26 millones de ecus) (1).
Estos préstamos pueden constituir una ayuda de Estado inadmisible, porque ninguno o no todos los accionistas restantes participó en esta operación de financiación de la empresa. La presente Decisión no se ocupa de estos préstamos, aunque tiene cierta relación con este segundo procedimiento, dado que las autoridades alemanas tienen la intención de financiar una parte de su intervención en NMH mediante la condonación de deudas derivadas de los préstamos que constituyen el objeto del segundo procedimiento. Si la Comisión autoriza la intervención financiera prevista en favor de NMH, estará de hecho autorizando implícitamente los citados préstamos.
En caso de no autorizarla, el segundo procedimiento no se verá afectado. En el transcurso del presente procedimiento, la Comisión ha recibido las siguientes observaciones: - el Gobierno de un Estado miembro declaró que consideraría la aportación de capital público una ayuda de Estado que falsearía la competencia intracomunitaria en perjuicio de las empresas de su país. Con respecto a la ayuda a la inversión, señaló que corresponde a la Comisión velar por el estricto cumplimiento de las Directrices comunitarias sobre ayudas a la siderurgia; - un gabinete jurídico alemán que representa a un fabricante de tubos de acero del mismo país, competidor de la filial de NMH Rohrwerke Neue Maxhuette GmbH (« RNM »), analizó las intervenciones financieras previstas por el Estado federado de Baviera sobre la base de los datos publicados en el Diario Oficial.
Llegó a la conclusión de que estas intervenciones representan una ayuda de Estado incompatible con las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. Asimismo, señaló que la ayuda beneficiaba indirectamente a RNM, de forma que, si se llevaban a la práctica los planes de las autoridades bávaras, esta empresa, competidora directa de su representado, estaría siendo subvencionada ilegalmente; - un fabricante francés de tubos de acero presentó una detallada descripción de la situación del mercado europeo de tubos de acero y de su propia situación y comunicó que se había visto obligado a reducir su plantilla en un 48 % entre 1986 y 1993.
Instó a la Comisión a que velara por el estricto cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Tratado a la hora de examinar todas las intervenciones financieras que pudieran beneficiar a la filial de NMH, la empresa productora de tubos de acero RNM, directa o indirectamente; - una empresa siderúrgica británica indicó que NMH ya había sido objeto de medidas de salvamento en 1987 con la participación del Estado, y solicitó a la Comisión que pusiera en práctica su proclamada política de prohibir las ayudas a la industria siderúrgica incompatibles con los Tratados y que no autorizara ayudas, destinadas a compensar pérdidas de explotación o a subvencionar nuevas inversiones, que fueran incompatibles con las Directrices sobre ayudas a la siderurgia; - una asociación nacional de productores de acero expresó su pleno apoyo a las primeras conclusiones de la Comisión, conforme a las cuales las intervenciones previstas por las autoridades de Baviera constituirían una ayuda de Estado incompatible con el Tratado CECA y con las Directrices sobre ayudas a la siderurgia, e instó a la Comisión a que no autorizara la aportación de capital a NMH o LSW por parte del Gobierno del Estado federado de Baviera; - otra asociación nacional de fabricantes de tubos de acero dio su apoyo a la valoración inicial de la Comisión en el sentido de que toda aportación de capital del Gobierno del Estado federado de Baviera a NMH o LSW podría infringir lo dispuesto en el Tratado CECA y en las Directrices sobre ayudas a la siderurgia.
Pidió a la Comisión que pusiera en práctica su proclamada política de prohibir las ayudas a la industria siderúrgica; - un « Komitee Erhaltet unsere Arbeitsplaetze » (comité « salvemos nuestos puestos de trabajo »), grupo de composición desconocida de Sulzbach-Rosenberg, señaló la necesidad de realizar inversiones para la mejora técnica de las instalaciones de NMH, con el fin de proteger el medio ambiente frente a la contaminación, y puso de relieve la destacada importancia que reviste NMH para la economía regional. Pidió a la Comisión que autorizara el plan de reestructuración de la emrpesa.
Las autoridades municipales de Sulzbach-Rosenberg y un ciudadano de dicho municipio se manifestaron en el mismo sentido. Las observaciones fueron remitidas por escrito al Gobierno alemán el 13 de febrero de 1995, junto con la petición de que formulara sus observaciones. Por carta de 9 de febrero de 1995, las autoridades alemanas facilitaron información adicional y presentaron diversos ejemplos de medidas de salvamento de empresas privadas. También entregaron copias de los contratos suscritos el 27 de enero de 1995 entre el Estado federado de Baviera, el señor Aicher y Max Aicher GmbH & Co. en relación con la venta de la participación del Estado federado en NMH y LSW y con el pago de una aportación financiera por parte del Estado bávaro.
Los contratos entrarían en vigor tras la autorización de la aportación financiera por parte de la Comisión. El 14 de febrero de 1995 se celebró un encuentro entre representantes del Gobierno bávaro, del Gobierno federal y de la Comisión, en el que se explicaron y debatieron la posición del Gobierno federal y algunos pormenores de los contratos presentados. Mediante carta de 1 de marzo de 1995, las autoridades alemanas manifestaron su posición con respecto a las observaciones formuladas por los demás Estados miembros y terceros interesados, cumpliendo así la solicitud formulada en este sentido.
II Sobre la base de la información disponible, los hechos se presentan como sigue: El 16 de abril de 1987 se iniciaron los procedimientos formales de quiebra de Eisenwerk-Gesellschaft Maximilianshuette (« Maxhuette »). El administrador judicial decidió proseguir las actividades de la empresa y preparar un plan de reestructuración. A mediados de 1990, dos empresas de reciente creación se hicieron cargo de las actividades de Maxhuette i.K. La Neue Maxhuette Stahlwerke GmbH (NMH) se hizo cargo de los productos CECA de Maxhuette, y Rohrwerke Neue Maxhuette GmbH (RNM) de la producción de tubos.
NMH posee una participación del 85 % en RNM. El 15 % restante está en manos de Kuehnlein, con sede en Nuremberg, principal representante comercial de los tubos de acero producidos. Los accionistas iniciales de NMH eran el Estado federado de Baviera (45 %) y las empresas Thyssen Edelstahlwerke AG (5,5 %), Thyssen Stahl AG (5,5 %), Lech-Stahlwerke GmbH (11 %), Krupp Stahl AG (11 %), Kloeckner Stahl GmbH (11 %) y Mannesmann Roehrenwerke AG (11 %) (1). Para permitir la participación de LSW en NMH, el Estado federado de Baviera adquirió en 1988 una participación del 19,734 % en LSW. Por Decisión de 26 de julio de 1988, la Comisión concluyó que la participación del Estado federado en ambas empresas no contenía elementos constitutivos de ayuda de Estado (2).
Mediante contrato de 7 de diciembre de 1992 y de 3 de marzo de 1993, Kloeckner Stahl GmbH transfirió sus acciones en NMH a Annahuette Max Aicher GmbH Co. KG, Hammerau, al precio de 1 marco alemán. El 14 de junio de 1993, Krupp Stahl AG, Thyssen Stahl AG y Thyssen Edelstahlwerke AG transfirieron sus acciones en NMH a LSW al precio de 200 000 marcos alemanes. Mediante carta de 9 de diciembre de 1994, el Gobierno federal puso en conocimiento de la Comisión que la transferencia de acciones se hizo efectiva independientemente del consentimiento de los acreedores. La distribución actual de las acciones es la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> LSW y Annahuette están bajo control del empresario Max Aicher.
NMH produce aproximadamente 299 kt/año de acero bruto (capacidad: 444 kt/año), 81 kt/año de productos semiacabados y unas 85 kt/año de perfiles ligeros y pesados (capacidad: 258 kt/año). Su filial RNM produce unas 70 kt/año de tubos (capacidad: 136 kt/año). NMH emplea en la actualidad a 1 040 personas, y RNM, a 560. Desde su creación a mediados de 1990, NMH nunca ha obtenido beneficios. Las pérdidas totales acumuladas hasta finales de 1994 se cifran, según los últimos cálculos, en 156,4 millones de marcos alemanes (82,31 millones de ecus). LSW produce cerca de 600 kt/año de acero en horno eléctrico de arco y unas 450 kt/año de productos largos laminados en caliente (perfiles ligeros y barras).
El 27 de enero de 1995, el Estado federado de Baviera y Max Aicher GmbH & Co. acordaron en un contrato que el primero vendería a la segunda su participación en NMH, del 45 % a un precio de 3 marcos alemanes (1,58 ecus). También convinieron que el Estado federado de Baviera se haría cargo del 80,357 % de las pérdidas acumuladas por NMH hasta finales de 1994. Las pérdidas quedaron definitivamente cifradas en 156,4 millones de marcos alemanes (82,31 millones de ecus), de forma que el pago de Baviera ascendería a 125,7 millones de marcos alemanes (66,15 millones de ecus). No se trataría de una aportación a los fondos propios de la empresa por parte de Baviera en su calidad de accionista, sino que se contabilizarían como ingresos varios para reducir las pérdidas de la empresa.
El contrato entraría en vigor tras la aprobación del Parlamento bávaro y de la Comisión de las Comunidades Europeas. Los préstamos otorgados por el Estado federado de Baviera (3) podrían compensarse con la aportación financiera prevista, de 125,7 millones de marcos alemanes (66,15 millones de ecus), en cuanto el contrato entrara en vigor. Por lo tanto, la aportación se concedería parcialmente mediante la condonación de deudas vinculadas a los préstamos que están siendo examinados en el marco del segundo procedimiento incoado por la Comisión, al que se ha hecho referencia anteriormente.
Los otros socios, Mannesmann Roehrenwerke AG y Annahuette Max Aicher GmbH & Co. KG, con una participación respectiva en NMH del 11 %, no están dispuestos a contribuir a la reestructuración financiera de NMH. Las partes del citado contrato acordaron también que el Estado federado de Baviera pagaría hasta 56 millones de marcos alemanes (29,47 millones de ecus) para cubrir el coste de inversiones relacionadas con « cargas anteriores » (« Altlasten »); por ejemplo, medidas para la protección del medio ambiente frente al ruido y la contaminación atmosférica. En un segundo contrato suscrito el 27 de enero de 1995, el Estado federado de Baviera y el señor Aicher acordaron que el primero vendería al segundo su participación en LSW, del 19,734 %, al precio de 1 marco alemán (0,52 ecus) y pagaría a LSW una « compensación » de 20 millones de marcos alemanes (10,52 millones de ecus).
No se trataría de una aportación a los fondos propios de la emrpesa por parte de Baviera en su calidad de accionista, sino que se contabilizaría como ingresos varios para reducir las pérdidas de la emrpesa. El contrato entraría en vigor tras la aprobación del Parlamento bávaro y de la Comisión de las Comunidades Europeas. Max Aicher GmbH & Co. KG se convertiría en el único accionista de LSW y, por lo tanto, se vería obligado a asumir la responsabilidad sobre sus pérdidas en el marco de lo previsto por la legislación alemana sobre sociedades de responsabilidad limitada. Una contribución de este tipo por parte de Max Aicher GmbH & Co.
KG no puede equiparse a la prevista por el Estado federado de Baviera, porque Max Aicher GmbH & Co., como accionista, tiene por lo menos perspectivas de rentabilidad de su operación. El acuerdo sobre la transferencia de resultados entre NMH y RNM llegó a su término en febrero de 1995. III Las autoridades alemanas se pronunciaron sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento y sobre las observaciones formuladas por otros Estados miembros y terceros interesados. La posición del Gobierno federal y los argumentos que la fundamentan son los siguientes: 1) El Gobierno federal considera que la aportación financiera prevista en beneficio de NMH, de 125,7 millones de marcos alemanes (66,15 millones de ecus), responde a la actuación normal de un inversor privado en condiciones de mercado ante una situación comparable y que, por consiguiente, no es constitutiva de ayuda de Estado.
2) A su juicio, la venta de las participaciones del Estado federado de Baviera se inscribe dentro de un plan global de privatización que abarca toda una serie de participaciones públicas en diversas empresas, entre las que señalan DASA, Bayernwerk, Rhein-Main-Donau AG, IABG, Ferngas Nordbayern y BHS AG. La mayor parte de estas participaciones se vende a precios elevados. Según el Gobierno federal, el « precio de compra negativo » previsto para la venta de las participaciones del Estado federado de Baviera en NMH y LSW sólo representa una parte del total de los ingresos positivos que el Estado obtiene como resultado de la venta del conjunto de su cartera de participaciones.
Si se toma en consideración el plan de privatización en su conjunto, el precio de compra resulta positivo, de forma que la actuación prevista en el caso de NMH quedaría compensada mediante la venta de las empresas rentables. Las autoridades alemanas consideran que un inversor privado que vendiera toda su cartera de participaciones se comportaría de forma similar con respecto a determinadas partes de la operación si ésta, en su conjunto, arrojara un saldo positivo que respondiera al valor de la cartera en el mercado. 3) Asimismo, el Gobierno alemán alega que un inversor privado no sólo tiene en cuenta el posible rendimiento de la inversión o la mera limitación de las pérdidas originadas por una inversión de capital cuando decide vender su participación en una empresa en crisis.
Un inversor privado, por lo menos aquel que asume debidamente sus responsabilidades, también tendrá en cuenta su prestigio, su responsabilidad social y su posición en el mercado. Por lo tanto, las autoridades alemanas consideran que un inversor privado en una situación similar también aportaría recursos financieros, aunque no tuviera perspectivas de obtener un rendimiento, al vender sus participaciones en dos empresas a un precio simbólico a otro accionista. 4) Las autoridades alemanas presentan algunos ejemplos que, a su juicio, ilustran su afirmación de que un inversor privado actuaría de forma similar.
Se trata del salvamento de la empresa Metallgesellschaft AG por parte de acreedores y accionistas privados, la absorción de Maschinenfabrik Weiherhammer por parte de sus directivos con apoyo financiero de su matriz Bayerische Berg-, Huetten- und Salzwerke AG (BHS, una empresa vendida recientemente por Baviera en el contexto del proceso de privatización de VIAG AG), la reestructuración financiera de Textilgruppe Hof por parte de los bancos accionistas, la absorción de una parte de Digital Equipment y Graetz Holztechnik GmbH (antigua filial de NOKIA) por parte de sus directivos, la reestructuración financiera de Kennametal Hertel AG y la venta de Heilit & Woerner Bau AG a Walter Bau AG al precio de 1 marco alemán con una aportación de vendedor por valor de 50 milliones de marcos alemanes.
En una conversación mantenida el 14 de febrero de 1995, las autoridades alemanas adujeron que, a la hora de comparar la situación del Estado con la que pueda guiar a un inversor privado operando en condiciones de mercado, la Comisión ha de tener en cuenta que las pautas inversionistas varían de un Estado miembro a otro. 5) En opinión del Gobierno federal, la actuación de los antiguos accionistas privados de NMH (Krupp Hoesch, Thyssen, Kloeckner), que vendieron sus acciones a un precio simbólico o reducido y transfirieron sus derechos como acreedores en relación con los préstamos concedidos en su calidad de accionistas a la empresa que adquirió las acciones, sin proceder a contribución adicional alguna, no indica lo contrario, porque estos accionistas privados sólo pretendían desprenderse de su participación en una empresa que registraba pérdidas y que competía con sus propias actividades principales.
El hecho de que Mannesmann Roehrenwerke AG, cuya participación en NMH asciende al 11 %, no esté dispuesta, a aportar recursos financieros para la reestructuración de la empresa, no significa, según el Gobierno federal, que la actuación prevista por el Estado no se pueda equiparar a la de un inversor privado actuando en condiciones propias de una economía de mercado, dado que a Mannesmann sólo le interesa mantener su participación en RNM, mediante la cual ocupa el liderazgo industrial. En su opinión, el hecho de que Annahuette Max Aicher GmbH & Co. KG, con otro 11 % del capital de NMH, tampoco esté dispuesta a contribuir a la reestructuración financiera de NMH, tampoco ha de dar lugar a dudas en este sentido, habida cuenta de que su participación en la empresa es muy reciente y de que su equipo directo, controlado -a través de Stahlwerk Annahuette Beteiligung GmbH- por el Señor Aicher, no considera a la empresa responsable de las pérdidas acumuladas por NMH.
6) El Gobierno federal aseguró que el grupo Aicher también participaría en la reestructuración financiera de NMH con un total de 188 millones de marcos alemanes (98,95 millones de ecus). Este importe se compone de 32 millones de marcos alemanes (16,8 millones de ecus) para mantener la liquidez de LSW hasta 1994, 32 millones de marcos alemanes (16,8 millones de ecus) como precio previsto que el señor Aicher deberá pagar en concepto de obligaciones de NMH con los bancos, 99,6 millones de marcos alemanes (52,4 millones de ecus) de flujo de tesorería básico de NMH para el período 1995-1999 y 24,3 millones de marcos alemanes (12,79 millones de ecus) por los efectos de sinergia derivados de la cooperación de NMH con LSW y Annahuette.
Esta contribución, según el Gobierno federal, revela que también un inversor privado proporcionaría tal apoyo financiero en una situación de esta índole. 7) Por otro lado, el Gobierno federal aduce que la Comisión ya había autorizado en 1988 la participación del Estado federado de Baviera en NMH. Las condiciones previstas para su venta son mera consecuencia de su adquisición, de modo que la operación prevista debería quedar amparada por la decisión adoptada por la Comisión en 1988. 8) En cuanto a la aportación prevista de 20 millones de marcos alemanes (10,52 millones de ecus) a LSW en relación con la transferencia al señor Aicher de la participación de Baviera del 19,734 %, las autoridades alemanas desarrollan en lo esencial la misma línea de argumentación que con respecto a la aportación a NMH.
Aducen que los 20 millones de marcos alemanes están destinados a compensar las pérdidas sufridas por LSW como consecuencia de su participación en NMH, del 11 %. Alegan que Baviera adquirió las acciones en LSW para permitir la participación de esta última en NMH. 9) En lo que respecta a la aportación prevista de hasta 56 millones de marcos alemanes (29,47 millones de ecus) para inversiones de NMH, las autoridades alemanas remiten al acuerdo suscrito el 4 de noviembre de 1987 entre el Estado federado de Baviera y las empresas Thyssen Edelstahlwerke AG, Thyssen Stahl AG, LSW, Saarstahl Voelklingen GmbH, Krupp Stahl AG, Kloeckner Stahl GmbH y Mannesmann Roehrenwerke AG, que fue entregado a los representantes de la Comisión en un encuentro celebrado el 17 de noviembre del mismo año.
En dicho acuerdo se trazaron los rasgos fundamentales de un plan para mantener en funcionamiento la antigua Maxhuette bajo el nuevo nombre de NMH. Una de las principales cláusulas del acuerdo es la siguiente: « 5.5. Las instalaciones se transferirán libres de cargas anteriores. En la medida en que no resulte posible dicha transferencia, el Estado federado de Baviera garantizará que MHN (Maxhuette neu, es decir, NMH) no se vea afectada por las responsabilidades económicas resultantes. ». El Gobierno alemán señala que esta cláusula fue objeto de las consideraciones de la Comisión en su Decisión de 26 de julio de 1988, de tal forma que ha de entenderse que cuenta con su visto bueno.
Presentó un informe de un gabinete jurídico alemán contrado por la dirección de NMH, que, en su interpretación de la expresión « transferencia de las instalaciones libre de cargas anteriores », llega a la conclusión de que ello implica la obligación del Estado de garantizar que las instalaciones se entreguen previa modernización técnica, como consecuencia de lo cual las reparaciones e inversiones han de ser costeadas por el Estado. Los servicios responsables del Gobierno de Baviera no comparten esta interpretación. Sin embargo, han decidido no correr el riesgo de recurrir ante los tribunales para no dar la impresión de que Baviera incumple sus obligaciones jurídicas, poniendo en peligro el futuro de NMH.
Por consiguiente, las autoridades alemanas consideran que la citada cláusula obliga al Estado a pagar las reparaciones e inversiones necesarias para satisfacer las exigencias técnicas relativas, fundamentalmente, a la protección frente al ruido, el polvo y la contaminación atmosférica. Sostienen que esta intervención ya fue autorizada por la Comisión en su Decisión de 26 de julio de 1988, al ser declarada compatible con la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado. IV Neue Maxhuette Stahlwerke GmbH y Lech-Stahlwerke GmbH son empresas que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 80 del Tratado CECA, dado que ejercen actividades de producción en el ámbito del carbón y del acero, definidas en el Anexo I del Tratado CECA.
Por consiguiente, son aplicables al presente caso las disposiciones del Tratado CECA y de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. RNM, que fabrica productos CE, no se beneficiaría de la intervención financiera prevista por parte del Estado, porque el acuerdo sobre transferencia de resultados entre NMH y LSW ha llegado a su término. A los efectos de la aplicabilidad del Tratado CECA, en este caso es irrelevante el hecho de que NMH sea accionista de RNM. La Comisión incoó el procedimiento con respecto a la cobertura estatal prevista de aproximadamente el 80 % de las pérdidas acumuladas por NMH hasta finales de 1994.
Las autoridades alemanas han corregido las estimaciones presentadas en el momento de la apertura del procedimiento. Las pérdidas se elevan a 156,4 millones de marcos alemanes (82,31 millones de ecus), y la aportación que Baviera se propone llevar a cabo asciende a 125,7 millones de marcos alemanes (66,15 millones de ecus). En esta situación la Comisión no considera necesario ampliar el procedimiento. Una ayuda de Estado a efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA es toda transferencia de recursos públicos a empresas siderúrgicas, tanto públicas como privadas, en forma de adquisición de participaciones, aportación de capital o intervenciones financieras similares, que no suponga una provisión de capital de riesgo conforme a la práctica habitual de las inversiones en una economía de mercado que ofrezca perspectivas de rendimiento o de obtener otros ingresos en el futuro (1).
1) La aportación estatal prevista de 125,7 millones de marcos alemanes (66,15 millones de ecus) a NMH, que coincide con la venta de la participación de Baviera en esta empresa a otra empresa privada por un precio simbólico, representa una transferencia de recursos estatales a una empresa siderúrgica. Ha de establecerse si esta transferencia de recursos estatales puede considerarse una provisión de capital de riesgo que se ajusta a las pautas de las inversiones en condiciones de mercado, con perspectivas de rendimiento o de obtener otros ingresos en el futuro. En el transcurso del procedimiento, las autoridades alemanas explicaron que la puesta a disposición de recursos estatales no supone una aportación a los fondos propios de la empresa por parte de Baviera, en su calidad de accionista de la empresa, con expectativas de obtener por lo menos la posibilidad de obtener un futuro rendimiento del capital invertido.
La aportación se calificaría de subvención a fondo perdido destinada a mantener en funcionamiento la empresa tras la venta de la participación pública, y, desde el punto de visa contable, se utilizaría para reducir las pérdidas acumuladas por la empresa. el Estado federado de Baviera, en su calidad de accionista de una sociedad de responsabilidad limitada, no está obligado jurídicamente a aportar recursos que rebasen su cuota de participación en el capital social, como consecuencia de lo cual el procedimiento descrito puede calificarse de venta de una participación a un precio de compra negativo.
Baviera también podría optar por no aportar nuevos recursos y aceptar la posible quiebra de la empresa. Esta alternativa estaría en consonancia con sus obligaciones jurídicas como accionista de una sociedad de responsabilidad limitada. 2) El hecho de que Baviera esté vendiendo ahora una serie de acciones en otros empresas y también de que el precio global de venta logrado resulte positivo, aunque acepte « precio de compra negativo » para NMH y LSW, es irrelevante en el presente caso, dado que ha de analizarse cada operación concreta en función de sus circunstancias específicas. Los Tratados no permiten que un Estado miembro conceda ayudas a una empresa en proceso de privatización con la mera justificación de que el presupuesto público queda compensado con la venta de otra empresa saneada.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 83 del Tratado CECA, el régimen de propiedad de una empresa sujeta a las disposiciones del Tratado permanece inalterado. Por lo tanto, la Comisión debe mantenerse neutral a la hora de analizar la privatización, por parte del Estado, de participaciones en empresas CECA. En este contexto, es inadmisible que se conceda una ventaja a la privatización prevista cuando se evalúan las intervenciones financieras estatales en beneficio de una empresa siderúrgica. 3) En opinión de las autoridades alemanas, también un inversor privado actuaría de forma similar si la empresa en la que participara desde cierto tiempo atrás acumulara pérdidas cuya importancia pusiera en peligro su viabilidad y quisiera desprenderse de su participación.
El Gobierno federal ha reconocido que un accionista no está sujeto a la obligación jurídica de compensar pérdidas que rebasen su cuota de participación en el capital social. También alega que consideraciones como la imagen, el prestigio, la solvencia y la responsabilidad social pueden llevar a un inversor a la conclusión de que una contribución final para compensar una gran parte de las deudas acumuladas resulta adecuada cuando vende su participación a un precio simbólico. Tal y como declaró el Tribunal de Justicia en su sentencia de 21 de marzo de 1991 (2). « un socio privado puede aportar razonablemente el capital necesario para asegurar la supervivencia de una empresa que atraviesa dificultades pasajeras, pero que, tras una eventual reestructuración, estaría en condiciones de recuperar su rentabilidad.
Por lo tanto, debe admitirse que una sociedad matriz puede, de la misma manera, soportar las pérdidas de una de sus filiales, durante un período de tiempo limitado, con el fin de permitir que el cese de las actividades de esta última se produzca en las mejores condiciones. Tales decisiones pueden venir justificadas no sólo por la posibilidad de obtener un beneficio material indirecto, sin también por otras consideraciones, como el intento de proteger la reputación del grupo o reorientar sus actividades. No obstante, cuando las aportaciones de capital de un inversor público presciden de toda perspectiva de rentabilidad, incluso a largo plazo, dichas aportaciones deben ser consideradas como ayudas . . . ».
La pretendida aportación final de capital, que coincidiría con la venta de las acciones de Baviera, se realizaría al margen de toda perspectiva de rentabilidad, incluso a largo plazo, dado que el Estado federado de Baviera jamás obtendría rendimiento alguno del capital invertido. 4) Los ejemplos facilitados por el Gobierno federal, con los que pretende probar que la actuación pública, al hacerse cargo de las pérdidas basándose en consideraciones de cuidado de imagen, responde a lo que haría un inversor privado en condiciones de mercado, no sirven para apoyar su argumentación. Un accionista puede optar por aportar capital de riesgo adicional para asegurar la supervivencia de una empresa en la que permanece como accionista y obtener en el futuro un posible rendimiento (véase el primer párrafo de la cita que figura en el punto 3).
Cuando una empresa, como puede ser Metallgesellschaft AG, sufre dificultades económicas como consecuencia de errores cometidos por sus órganos directivos, en determinadas circunstancias los bancos acreedores y los accionistas adoptarán medidas de apoyo para paliar los errores cometidos y permitir su futura rentabilidad y la limitación de las pérdidas ocasionadas por dichos errores. Los bancos y los accionistas que recurren a estas medidas de apoyo, sin embargo, decidirán sobre la base de criterios estrictamente económicos, como la limitación de las pérdidas o el mantenimiento de perspectivas de rentabilidad.
En el caso de Kennametal Hertel AG, el Gobierno federal explicó que el accionista mayoritario, un banco, vendió su participación al precio simbólico de 1 marco alemán y condonó más de 70 millones de marcos alemanes de deudas relacionadas con préstamos para permitir la reestructuración financiera de la empresa. Esta descripción no ofrece una visión completa de las circunstancias del caso. La empresa sufría dificultades como consecuencia de errores cometidos por sus órganos directivos, y a mediados de 1993 estaba a punto de quebrar. En esta situación, la junta general de accionistas decidió llevar a cabo una reducción de capital conforme a las disposiciones de la Ley sobre sociedades anónimas (« Aktiengesetz »).
Las acciones de un banco bávaro (25 %) y del señor G. Hertel (también 25 %), que hasta el momento de declararse la crisis formaba parte de la dirección de la empresa, se vendieron a un precio simbólico a la empresa estadounidense Kennametal Inc., un competidor que ya tenía un 25 % de las acciones en Hertel AG. Kennametal aportó 75 millones de marcos alemanes, en una operación de ampliación de capital, para garantizar una base sólida a su nueva filial en Europa, en la que finalmente tenía un 81 % de las acciones. A los demás accionistas que querían desvincularse de la empresa se les ofrecieron 128 marcos alemanes por acción.
Los trabajadores y los bancos contribuyeron a la reestructuración financiera, los primeros reduciendo voluntariamente sus salarios y los segundos condonando una parte de las deudas pendientes en relación con préstamos concedidos. El único accionista que entregó su participación sin tener interés económico alguno en limitar las pérdidas (como los bancos, que a veces condonan deudas para salvar más que si se produce una quiebra) o en obtener un futuro rendimiento del capital invertido fue el señor G. Hertel, que vendió su participación al precio de marco alemán y no se mostró dispuesto a aportar más capital, a pesar de que había formado parte de la dirección responsable del deterioro de la situación financiera de la empresa.
La situación de Baviera en el presente caso es comparable a la del señor Hertel en el caso de Kennametal Hertel AG. Por tanto, este ejemplo no sirve para apoyar la posición del Gobierno federal. Una aportación de capital para permitir a los directivos hacerse cargo de una empresa vinculada a su empresa matriz mediante un acuerdo de transferencia de resultados (por ejemplo, Maschinenfabrik Weiherhammer) se basa en la comparación de los costes de liquidación o quiebra con el capital finalmente necesario. En este caso, la responsabilidad sobre las obligaciones pendientes de la filial no está limitada en la misma medida que si se tratara de un accionista de una sociedad de responsabilidad limitada (GmbH) que no estuviera vinculada a la matriz con un acuerdo de esta índole.
Los costes de la externalización (« outsourcing ») de determinadas partes de una empresa (por ejemplo, Digital Equipment, Graetz Holztechnik GmbH) se asumen para garantizar el futuro suministro de determinadas partes de sus propios productos y, al mismo tiempo, reducir su coste, de forma que se logre una ventaja económica. En el caso de Heilit & Woerner Bau AG (Munich), el grupo Schoerghuber, con sede en Munich, cuyas actividades se centran en los ámbitos de inversión y promoción inmobiliarias y en la industria cervecera, había adquirido tres empresas de construcción independientes y se había fusionado en una nueva empresa, Heilit & Woerner Bau AG.
Detrás de la operación estaba el objetivo de extender las actividades del grupo al conjunto del sector inmobiliario: inversión, promoción, construcción y actividades de « holding ». Los resultados de explotación de la empresa iban de mal en peor, de forma que el grupo llevó a cabo nuevas medidas de reestructuración que al final lograron que la empresa superara prácticamente los números rojos. En esta situación, el grupo decidió poner fin a su participación en la empresa y abandonar el sector de la construcción en general. Vendió su participación, del 98 %, a Walter Bau AG (Augsburg) al precio simbólico de 1 marco alemán, y llevó a cabo una aportación final a los fondos propios de la empresa por valor de 50 millones de marcos alemanes (26,3 millones de ecus).
Según datos facilitados por el equipo directivo del grupo Schoerghuber, esta aportación final se calculó sobre la base de los contratos de obras concluidos sobre todo en el exterior, que habían originado pérdidas tras la venta de la empresa. La intención de proteger la reputación del grupo impulsó al equipo directivo a desprenderse de su participación en la empresa mediante dicha aportación final a fondo perdido. Este ejemplo parece ilustrar la actuación de una empresa privada, que podría considerarse equiparable a la prevista por las autoridades públicas alemanas en el presente caso.
No obstante, se observan algunas diferencias. El grupo Schoerghuber siguió operando en el sector inmobiliario y, por lo tanto, tenía interés en mantener buenas relaciones comerciales con las demás empresas del sector, que habrían reaccionado enérgicamente si el grupo hubiera dejado a una serie de acreedores de Heilit & Woerner en dificultades o incluso les hubiera llevado a la quiebra, mientras que, en el presente caso, el Estado federado de Baviera está tratando de poner fin a su participación industrial en NMH y no tiene, por consiguiente, un interés semejante. Además, el grupo Schoerghuber estaba muy interesado en mantener buenas relaciones con la Administración regional, que es competente en materia de planificación urbanística y ordenación territorial.
Todas estas consideraciones no están en modo alguno orientadas hacia la obtención de un rendimiento, a corto o largo plazo, sobre el capital invertido (50 millones de marcos alemanes), sino más bien hacia la consecución de la ventaja económica indirecta de la futura solvencia y la buena reputación del grupo, que estaba en el punto de mira de otras empresas y de la opinión pública. En efecto, la buena imagen del grupo puede considerarse un factor importante para garantizar la rentabilidad de las futuras actividades. En este sentido parece oportuno recordar la distinción realizada en el caso ENI/Lanerossi entre inversor, cuya única motivación es la obtención de beneficios, y empresa privada, que puede ser un holding industrial, en cuyas decisiones no sólo interviene el criterio del rendimiento a corto plazo, sino también la intención de proteger su reputación.
En el caso de Heilit & Woerner, el grupo Schoerghuber actuó como tal empresa privada, tomando en consideración sus futuras actividades, la solvencia del grupo en su conjunto y su imagen pública. La actuación pública, sin embargo, debe compararse a la de un inversor privado normal (1), cuya única intención consiste en obtener beneficios, por lo menos a largo plazo. El Tribunal de Justicia plasmó este criterio en el asunto ENI/Lanerossi, como ya se ha señalado. En ninguno de los ejemplos facilitados por las autoridades alemanas se observa que un inversor privado haya empleado recursos financieros propios para transferir las acciones de su propiedad a una empresa privada sin conseguir a cambio una ventaja económica frente a la alternativa legal de permanecer en inactividad y aceptar la posible quiebra de la empresa, en vez de dotar de más medios a una empresa no rentable.
Conforme al anterior análisis de los distintos ejemplos de prácticas inversionistas, el argumento del Gobierno federal, según el cual la Comisión ha de tener en cuenta las diferencias que se observan a este respecto de un Estado miembro a otro, no contribuye a responder a las dudas que plantea el presente caso, dado que no se puede determinar la existencia de un modelo de actuación de los inversores alemanes que corresponda a la prevista por el Estado federado de Baviera en este caso y que permita llegar a la conclusión de que se puede equiparar a la de un inversor privado. 5) Al analizar si la aportación de recursos estatales responde a la práctica habitual de nuestra economía de mercado, la Comisión seguía siempre por la actuación de los inversores privados que se encuentran exactamente en la misma situación que el Estado.
Para determinar si una inversión es razonable desde el punto de vista económico, los accionistas privados de una empresa no sólo se basarán en consideraciones generales, sino también en su situación económica específica. Los antiguos socios privados de NMH (Krupp Hoesch, Kloeckner, Thyssen) vendieron sus acciones menos de un año antes de concluido el plan de privatización del Gobierno bávaro, cuya objeto era la transferencia de sus acciones en NMH y LSW al grupo Aicher a un precio simbólico o incluso menos delicada para NMH. Además, estos socios transfirieron los derechos que tenían pendientes de cobro en relación con préstamos que habían concedido, aunque a condición de que fueran tratados como cualquier otro acreedor en lo que respecta a su precio.
No estaban dispuestos a aportar más capital aparte del acordado. Se trataba de un modo de proceder normal para poner término a una participación no rentable, que constituía la operación menos desventajosa desde el punto de vista económico. Detrás de esta operación no podía esconderse la intención de desprenderse de un competidor, porque de ser así habría sido mejor adquirir nuevas acciones al menor precio posible con objeto de hacerse con el control de la empresa. A continuación, los directivos de la empresa habrían podido solicitar la quiebra u optar por liquidar la empresa. Mannesmann Roehrenwreke AG sigue siendo accionista de NMH, aunque no esté dispuesta a contribuir a su reestructuración financiera.
La razón, mantener el liderazgo industrial por medio de RNM, puede explicar que haya actuado de modo distinto que Krupp Hoesch, Thyssen y Kloeckner, pero no demuestra que la intervención prevista por Baviera sea relamente una provisión de capital de riesgo en condiciones normales de mercado. 6) El propio grupo Aicher, que reúne a LSW, Annahuette Max Aicher GmbH & Co. KG y a algunas otras de las empresas controladas por Max Aicher y participa en un 44 % en NMH (sólo un 1 % menos que Baviera), tampoco se muestra dispuesto a aportar capital propio. La explicación del Gobierno federal de que el grupo Aicher aporta 188 millones de marcos alemanes (98,94 millones de ecus) induce a error.
Las aportaciones realizadas en el pasado para mantener la liquidez de LSW no pueden equipararse a las intervenciones públicas que nos ocupan, porque el accionista que pone a disposición recursos financieros sigue siendo accionista y, por tanto, tiene por lo menos la posibilidad de extraer una futura ventaja económica de la operación. El precio de compra de las deudas que NMH tiene pendientes con los bancos tampoco es comparable, porque, aunque el señor Aicher pagaría en torno al 40 % del valor nominal, sólo lo haría a condición de que la reestructuración financiera de la empresa se llevara a cabo con la prevista contribución pública.
Tras dicha contribución, el precio de compra de dichas deudas podría ser considerado equivalente a su valor en el mercado. En cuanto al flujo de tesorería básico de NMH, no se trata de una contribución del grupo Aicher, sino simplemente de la intención de los directivos controlados por este grupo de reinvertir los posibles futuros ingresos de NMH. Los efectos de sinergia del grupo de empresas tampoco constituyen una contribución del grupo Aicher comparable a la aportación de capital, dado que estos efectos benefician a todas las empresas del grupo, que, por lo demás, sigue existiendo. Así, el grupo Aicher, que, de realizarse las transacciones, tendría el 89 %, de las acciones de NMH y se convertiría en el único accionista de LSW y en beneficiario exclusivo o principal de una inversión o aportación de capital en las dos empresas, no se muestra dispuesto a aportar más capital propio a una de las dos.
7) El 26 de julio de 1988, la Comisión decidió que la intervención estatal en NMH no constituía ayuda de Estado, porque otros inversores privados que habían adquirido la mayoría de las acciones participaban en las mismas condiciones. Esta Decisión no tiene efectos perjudiciales sobre otras intervenciones que el Estado pueda considerar necesarias o deseables en el futuro en relación con esta operación. Cada una de las aportaciones de capital público ha de analizarse individualmente atendiendo a sus circunstancias específicas. La Decisión de la Comisión de que una determinada intervención no constituye ayuda de Estado no puede interpretarse en el sentido de que toda operación futura del Estado en relación con esta intervención tampoco lo constituya, independientemente de que el Estado estime que se trata o no de una consecuencia de su primera intervención.
Por consiguiente, se puede afirmar que ningún inversor privado que se encuentre en la misma situación que el Estado federado de Baviera estaría dispuesto a actuar del mismo modo para salvar la empresa. La aportación prevista de 125,7 millones de marcos alemanes (66,15 millones de ecus) a NMH en relación con la transferencia de las acciones de Baviera no puede calificarse de provisión de capital de riesgo en condiciones normales de mercado; por lo tanto, constituye ayuda del Estado. 8) En lo que respecta a la aportación prevista de 20 millones de marcos alemanes (10,52 millones de ecus) a LSW en relación con la transferencia de las acciones de Baviera a un precio simbólico, ha de señalarse que el accionista mayoritario no contribuiría de la misma forma a cubrir las pérdidas de la empresa.
La aportación llevada a cabo en el pasado para mantener la liquidez de LSW no equipararse a la intervención pública prevista, porque el accionista que aporta capital sigue siendo accionista y, de este modo, dispone por lo menos de la posibilidad de obtener un futuro rendimiento del capital invertido. Más adelante, el grupo Aicher podrá decidir compensar las pérdidas de la empresa; esta operación estaría justificada por la perspectiva de participar en los posibles beneficios de la empresa. En cambio, Baviera aportaría capital público sin tener esta perspectiva. Como accionista de una sociedad de responsabilidad limitada, el Estado federado de Baviera no está obligado a aportar capital propio por encima de su cuota de participación en el capital social.
Puede negarse a llevar a cabo nuevas aportaciones y asumir que LSW, como resultado de ello, no dispone de suficiente capital para compensar las pérdidas y debe, por tanto, solicitar la quiebra. En este sentido, son aplicables a la aportación de capital a LSW los mismos motivos que los descritos en los puntos 1) a 4) y 6) de la parte IV.2 en relación con la prevista en beneficio de NMH. Un inversor privado normal no aportaría capital a una empresa al poner fin a su participación en ella, porque jamás obtendría rendimiento alguno de tal operación. Por consiguiente, se puede concluir que ningún inversor privado que estuviera exactamente en la misma situación que el Estado federado de Baviera estaría dispuesto a proceder a una aportación similar para mantener una empresa.
De ello se deduce que la aportación prevista de 20 millones de marcos alemanes (10,52 millones de ecus) en beneficio de LSW en relación con la venta de las acciones de Baviera no representaría una provisión de capital de riesgo en condiciones de mercado; por tanto, constituiría una ayuda de Estado. La letra c) del artículo 4 del Tratado CECA prohíbe todas las ayudas de Estado otorgadas por los Estados a empresas siderúrgicas. Las Directrices sobre ayudas a la siderurgia, adoptadas unánimemente por el Consejo de conformidad con el artículo 95 del Tratado CECA, establecen que determinados tipos de ayudas pueden ser compatibles con el mercado común.
Se trata de las ayudas para investigación y desarrollo (artículo 2), protección del medio ambiente (artículo 3) y cierre de empresas (artículo 4), así como de las ayudas regionales que se concedan para inversiones previstas en regímenes generales en determinadas zonas de la Comunidad (artículo 5). La ayuda de Estado prevista, que reviste la forma de una aportación de 125,7 millones de marcos alemanes (66,15 millones de ecus) a NMH y otra de 20 millones de marcos alemanes (10,52 millones de ecus) a LSW, no puede acogerse a ninguna de estas disposiciones, de modo que es incompatible con las Directrices sobre ayudas a la siderurgia.
9) En cuanto a la aportación prevista de 56 millones de marcos alemanes (29,47 millones de ecus) para hacer frente a determinados costes de inversión, no hay que olvidar que la Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1988 se limitó a establecer que la participación del Estado federado de Baviera en NMH no era constitutiva de ayuda de Estado. La Decisión no hacía referencia a la cláusula del acuerdo de 4 de noviembre de 1987, citada en el punto 9) de la parte III. En general, la expresión « cargas anteriores » (« Altlasten ») hace referencia a la contaminación del suelo y de las instalaciones, interpretación a la que inicialmente se adhirieron también los servicios del Gobierno bávaro.
A este respecto, cabe recordar que la antigua Maxhuette disponía de una explotación minera, clausurada en 1987, que dejó sin resolver serios problemas ecológicos. En algunas ocasiones, la Comisión ha tenido conocimiento de cláusulas similares en casos relacionados con la transferencia de instalaciones de una empresa en quiebra a otra empresa en funcionamiento o de nueva creación. El riesgo de ser hecho responsable de daños al medio ambiente ocasionados por el anterior equipo directivo, sobre todo cuando se trata de la producción de acero o de productos químicos, es especialmente elevado e incalculable.
No habría posibilidad alguna de vender este tipo de instalaciones incluso a un precio simbólico ni de encontrar un nuevo propietario para un emplazamiento en tal estado. Como resultado de ello, muchos emplazamientos industriales, sobre todo los situados en regiones con graves problemas de reestructuración, quedarían en desuso para siempre. El Estado, que en estos casos suele hacerse cargo del riesgo económico, persigue simplemente el interés público, sin conceder una ventaja económica real al comprador, que sin esta garantía no adquiriría el terreno. El único beneficiario posible de tal cláusula sería, en todo caso, la empresa responsable de los daños ecológicos, que cuando esto ocurre ya se ha disuelto.
El Gobierno federal no ha explicado, ni por escrito ni verbalmente, que la cláusula contractual también obligaría al Estado a asumir los costes de reparaciones e inversiones en relación con las instalaciones productivas. El informe de 53 páginas elaborado por el gabinete jurídico contratado por la dirección de NMH en torno a la interpretación del término « cargas anteriores » (« Altlasten ») no fue remitido a la Comisión antes de la adopción de su Decisión de 26 de julio de 1988, de modo que hasta ahora no ha tenido la oportunidad de examinar esta interpretación particular del término con arreglo a las disposiciones sobre ayudas de Estado.
Por tanto, el proyecto de las autoridades bávaras de conceder una ayuda a la inversión de hasta 56 millones de marcos alemanes no está amparado por la citada Decisión de 26 de julio de 1988. En el marco del presente procedimiento ha de determinarse la naturaleza de la intervención prevista. La contribución financiera para compensar los costes de inversión sería una transferencia de recursos estatales a una empresa siderúrgica, y no una provisión de capital de riesgo conforme a las pautas habituales de inversión en una economía de mercado; por tanto, se trataría de una ayuda de Estado.
La aportación prevista de 56 millones de marcos alemanes (29,47 millones de ecus) está destinada a cubrir inversiones que contribuirían a cumplir las exigencias en materia de protección del medio ambiente. Habida cuenta de ello, cuando incoó el procedimiento, la Comisión señaló que existía la posibilidad de evaluar esta aportación conforme al artículo 3 de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. Sin embargo, las autoridades alemanas deberían haber facilitado información a este respecto con objeto de que la Comisión examinara si se cumplían los requisitos de dicha disposición.
No lo hicieron, sino que siguieron alegando que la aportación quedaba amparada por la Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1988. No mostraron interés alguno por tratar de recibir una autorización conforme al artículo 3 de las Directrices para una parte de estos costes de inversión. Por tanto, la aportación prevista de 56 millones de marcos alemanes (29,47 millones de ecus) ha de considerarse una ayuda general a la inversión, que sería incompatible con las Directrices. El artículo 5 de las Directrices no es aplicable, porque ninguna de las dos empresas está situada en el territorio de la antigua RDA.
V Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las intervenciones financieras previstas por el Estado federado de Baviera constituirían una ayuda de Estado incompatible con el Tratado CECA y con las Directrices sobre ayudas a la siderurgia, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La aportación de 125,7 millones de marcos alemanes prevista para compensar las pérdidas acumuladas por la empresa siderúrgica CECA Neue Maxhuette Stahlwerke GmbH, Sulzbach-Rosenberg, y la aportación de 56 millones de marcos alemanes prevista para determinadas inversiones en la misma empresa, así como la aportación de 20 millones de marcos alemanes prevista para compensar las pérdidas acumuladas por la empresa siderúrgica CECA Lech-Stahlwerke GmbH, Meitingen-Herbertshofen, constituyen ayudas de Estado prohibidas por el Tratado CECA y por las disposiciones de la Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión y, por consiguiente, no pueden ser otorgadas.
Artículo 2 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, la República Federal de Alemania informará a la Comisión de las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1995. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) Véanse las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C 40/85, Bélgica/Comisión, Rec. 1986, 2321, 2345, y C 303/88, Italia/Comisión, Rec. 1991, I-1433, I-1476; Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión, DO n° L 362 de 31.
12. 1991, p. 57, II, quinto apartado; Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre las empresas públicas, DO n° C 307 de 13. 11. 1993, p. 3, apartados 10 a 21. (2) República Italiana/Comisión (ENI/Lanerossi), Rec. 1991, I-1433, I-1476, puntos 21 y 22. (1) Véase la Decisión n° 3855/91/CECA, II, párrafo quinto.