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95/456/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, Ayuda de Estado nº C 1A/92 - Programa griego de ayudas al sector farmacéutico, financiado mediante exacciones sobre los productos farmacéuticos y otros productos afines (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31995D0456
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-03-01
In force since
1995-04-04
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/456/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, Ayuda de Estado nº C 1A/92 - Programa griego de ayudas al sector farmacéutico, financiado mediante exacciones sobre los productos farmacéuticos y otros productos afines (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 265 de 08/11/1995 p. 0030 - 0035 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 1995 Ayuda de Estado n° C 1A/92 - Programa griego de ayudas al sector farmacéutico, financiado mediante exacciones sobre los productos farmacéuticos y otros productos afines (El texto en lengua griega es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/456/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo, y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I La Organización Nacional de Productos Farmacéuticos griega (ONPF) es una entidad de Derecho público creado por la Ley n° 1316 de 11 de enero de 1983. El cometido que la ley asignaba a la ONPF era la protección y mejora de la salud pública, el fomento del interés público por los sectores de la producción, importación y circulación de los productos farmacéuticos y afines, la promoción de empresas comerciales e industriales y el desarrollo de la tecnología y la investigación en el sector farmacéutico. Hasta el año 1991, la ONPF se venía financiando mediante ingresos percibidos directamente a través de a) una exacción del 15 % sobre los precios al por mayor de todos los productos farmacéuticos vendidos en el mercado griego, fueran éstos de fabricación nacional, comunitaria o procedieran de un tercer país; b) una exacción del 1 % sobre el precio al por mayor de todos los cosméticos vendidos en el mercado griego independientemente de su procedencia griega, comunitaria o exterior a la Comunidad; c) otros tributos y cargas que gravaban la circulación de productos farmacéuticos y afines en el mercado griego; d) indirectamente mediante transferencias presupuestarias, cuando resultaba necesario.

La Ley n° 1316/83 preveía asimismo la creación de dos entidades paralelas bajo la tutela y el control de la ONPF, denominadas « Industria Nacional de Productos Farmacéuticos » (INPF), en el sector de la producción, y « Depósito Estatal de Productos Farmacéuticos » (DEPF), en el ámbito de la distribución de productos nacionales. Ambas eran personas jurídicas de Derecho privado. El cometido que la ley asignaba a la INPF era la producción, importación y venta de productos farmacéuticos en el mercado nacional, la exportación de dichos productos, así como el suministro de cualquier otra sustancia necesaria para los fines de la INPF y la cobertura de las necesidades del mercado.

El capital en acciones de la empresa pertenecía íntegramente a la ONPF. Esta última desembolsó el capital en acciones en tramos sucesivos mediante transferencias directas de 1985 a 1989 y de nuevo en 1991. La INPF disponía asimismo de ingresos directos procedentes de sus propias actividades económicas. La misión del DEPF consistía en la importación, exportación y comercialización de productos farmacéuticos. Al igual que en la INPF, el capital en acciones estaba íntegramente en manos de la ONPF. Esta última cubría asimismo los costes de explotación del DEPF y los beneficios revertían sobre ella.

Después de 1991, por las Leyes n° 1759/88, n° 1821/88 y, especialmente, n° 1965/91, n° 2001/91 y n° 2065/92, se modificaron tanto la finalidad como el método de financiación de la ONPF. En la actualidad, su cometido consiste en proteger y mejorar la salud pública y fomentar el interés público por los productos farmacéuticos y afines, garantizar en el mercado griego el adecuado suministro de productos farmacéuticos de la mejor calidad y, por último, impulsar y desarrollar la innovación tecnológica y la investigación en el sector farmacéutico. Por lo que respecta a la financiación de la ONPF, su principal fuente de ingresos consiste en un porcentaje del 10 % del producto de la exacción del 15 % sobre los precios al por mayor de todos los productos farmacéuticos en circulación en el mercado griego y de una exacción del 1 % sobre los precios al por mayor de todos los cosméticos.

Dichas exacciones gravan indistintamente los productos nacionales y los importados, procedan éstos de otros Estados miembros o de terceros países. La INPF y el DEPF fueron liquidados por la Ley n° 1965/91. En el marco de la ONPF, y bajo su control, se creó el Instituto para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en el sector Farmacéutico (IIDTF) por la Ley n° 1965/91. Aunque el IIDTF ha sido legalmente constituido, aún no ha entrado en funcionamiento. El IIDTF es una persona jurídica de Derecho privado y sus tareas incluyen el desarrollo y la investigación en el sector farmacéutico, el control de calidad de los medicamentos, el desarrollo e importación de tecnología en el sector farmacéutico y la importación y exportación de dichos productos, sólo en los casos en que no sea posible cubrir las necesidades específicas del mercado griego de otra forma (mediante importadores privados).

El IIDTF será financiado en parte mediante transferencias directas de la ONPF, mediante sus propios ingresos, procedentes de las actividades de investigación, mediante préstamos, así como por una posible venta de una parte de sus activos. Así pues, un porcentaje de los fondos públicos asignados directamente a la ONPF se canalizarán hacia la financiación de las actividades del IIDTF. II A raíz de una denuncia, la Comisión pidió a las autoridades griegas por carta de 22 de febrero de 1991 que facilitaran información sobre la ayuda concedida a las empresas « Industria Nacional de Productos Farmacéuticos » (INPF) y « Depósito Estatal de Productos Farmacéuticos » (DEPF), ambas propiedad de la « Organización Nacional de Productos Farmacéuticos ».

Asimismo, pedía información detallada sobre las exacciones que gravan la venta de productos farmacéuticos y cosméticos en Grecia y que, unidas a una contribución anual por parte del Estado, se utilizaban para financiar la ONPF y, por lo tanto, de forma indirecta, a la INPF y al DEPF. En su respuesta de 2 de octubre de 1991, que contenía información general sobre los objetivos y estructura financiera de la ONPF, las autoridades griegas se limitaban a proponer una modificación de la ley que regulaba la ONPF. No obstante, no se recibió la información solicitada por la Comisión mediante carta de 25 de abril de 1991 y durante la reunión con el ministro griego de Energía, celebrada en 18 de noviembre de 1991.

De acuerdo con la información de que disponía la Comisión en el momento en el que inició el procedimiento, las dos empresas mencionadas, a pesar de una serie de enmiendas legislativas, seguían recibiendo importantes transferencias de fondos de su único accionista, el Estado. La Comisión consideró que se reunían todos los requisitos fijados en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y que no parecía aplicable ninguna de las excepciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo 92. A la luz de todo lo expuesto anteriormente, por carta de 6 de febrero de 1992, la Comisión informó al Gobierno griego de la incoación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 con respecto al programa de ayudas concedidas a través de exacciones, invitándole a presentar en el plazo de un mes a partir de la notificación de la carta sus observaciones al respecto, así como cualquier información relativa a dicho programa.

Por medio de una comunicación publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1), la Comisión instó a los demás Estados miembros y terceros interesados a que presentaran sus observaciones sobre las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la publicación de dicha comunicación. III Tras la solicitud de la prolongación del plazo inicial fijado para la presentación de las observaciones, que fue aceptada por la Comisión, el Gobierno griego presentó sus observaciones por carta de 30 de abril de 1992. En su respuesta, las autoridades griegas contestaban sólo parcialmente a las preguntas formuladas por la Comisión que, por carta de 28 de julio de 1992, solicitó a las mismas una respuesta completa.

Tras solicitar una nueva ampliación del plazo fijado para el envío de esta información adicional, el Gobierno griego transmitió una respuesta completa por cartas de 2 y 23 de octubre de 1992. Los nuevos datos aportados por el Gobierno griego indicaban que el programa de ayudas considerado gravaba las importaciones e implicaba la exención de las exportaciones de productos farmacéuticos y afines (cosméticos) procedentes de Grecia de cualquier gravamen y exacción, incluidas las exacciones del 15 % y del 1 %. Asimismo, la ONPF estaba transfiriendo fondos a un pequeño organismo de investigación, el IIDTF.

Estas transferencias también podían constituir una ayuda. Por carta de 11 de marzo de 1993, la Comisión formulaba a las autoridades griegas otra serie de preguntas con objeto de aclarar la situación con respecto al programa general de ayudas. En su respuesta de 21 de abril de 1993, el Gobierno griego notificó a la Comisión que estaba considerando la posibilidad de revisar las disposiciones fiscales en favor de la ONPF. A petición de las autoridades griegas, el 28 de mayo de 1993 se celebró en Atenas una reunión en la que los representantes del Gobierno griego indicaron que éste estaba dispuesto a modificar el marco legal vigente relativo a la ONPF, para adecuarlo a la legislación comunitaria.

Por carta de 7 de junio de 1993, la Comisión recordó a las autoridades griegas que, según lo acordado en la reunión de 28 de mayo de 1993, debían notificar en el plazo de quince días hábiles las medidas que preveían adoptar con objeto de ajustar al Derecho comunitario el programa de ayudas de Estado al sector de los productos farmacéuticos y de los cosméticos. Por carta de 18 de octubre de 1993, las autoridades griegas informaron a la Comisión de que el Gobierno griego estaba programando la supresión tanto del reembolso de la exacción parafiscal del 15 % y del 1 % como la transferencia a la ONPF del 10 % de los ingresos totales obtenidos mediante dicha exacción.

No obstante, por razones de orden interno, no había sido posible hasta ese momento iniciar el proceso legislativo al respecto. Por carta de 10 de noviembre de 1993, la Comisión informó al Gobierno griego de que se le concedía un período adicional de quince días hábiles para permitirle elaborar y presentar los textos legislativos necesarios para cumplir la legislación comunitaria. Por último, por carta de 28 de enero de 1994, las autoridades griegas volvieron a su argumento inicial, aduciendo que las exacciones en cuestión no eran parafiscales, ya que se pagaban con cargo al presupuesto del Ministerio de Sanidad, Bienestar y Seguridad Social.

Repetían que la cifra del 10 % era un porcentaje meramente indicativo para calcular el nivel de las ayudas, de forma que la ONPF pudiera efectuar sus previsiones. Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, ningún otro Estado miembro ni tercero interesado presentó nuevos comentarios en el marco del presente procedimiento. IV Al examinar si el sistema impositivo y la transferencia de fondos constituye una ayuda a los efectos del artículo 92, conviene establecer una distinción entre el régimen inicial vigente hasta 1991 y el actualmente vigente. De enero de 1983 a 1991, las medidas examinadas consistían en la financiación de la ONPF a través de una exacción del 15 % sobre todos los productos farmacéuticos, fueran éstos nacionales o importados, así como de otra del 1 % sobre otros productos afines (cosméticos), y en la transferencia de fondos a las dos empresas, la INPF y el DEPF, a través de la ONPF.

La transferencia de fondos de la ONPF a la INPF ascendió a 6 000 millones de dracmas griegas durante el período comprendido entre 1985 y 1989 y de nuevo en 1991. De esta cantidad, 5 000 millones de dracmas griegas constituían el capital de lanzamiento de INPF, a los que posteriormente vinieron a sumarse otros 1 000 millones de dracmas griegas. El importe estaba destinado a la adquisición y/o construcción de tres fábricas de productos farmacéuticos y a la impresión de publicaciones relacionadas con la salud pública. Las fábricas de la INPF nunca llegaron a entrar en funcionamiento. Al no poseer instalaciones para la producción de medicamentos, la INPF encomendó esta tarea al sector privado.

Esta transferencia de fondos permitió a la INPF abaratar sus costes y, de esta forma, competir en desigualdad de condiciones con otros competidores en la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos y otros afines. Los competidores, productores nacionales y comunitarios, no sólo tenían que soportar íntegramente todos los costes de producción, sino que también se veían obligados a financiar el desarrollo y la creciente competencia de las filiales de la ONPF. Entre 1985 y 1991, los fondos transferidos al DEPF ascendieron a 1 185 476 663 dracmas griegas que, según el Gobierno griego, se destinaron sobre todo a financiar las importaciones de medicamentos poco frecuentes y/o específicos, que el sector privado no solía importar (medicamentos contra el Sida, enfermedades renales, etc.).

Gracias a dichas transferencias, el DEPF pudo cubrir sus costes de explotación sin incurrir en ningún gasto financiero, lo que le permitió competir con otros importadores potenciales privados de medicamentos que, en cambio, tenían que soportar íntegramente sus costes de explotación. Los ingresos derivados de las exacciones deben considerarse fondos públicos cuando han sido establecidos por la vía legal. La utilización en un Estado miembro de fondos públicos para financiar una organización que, entre otras actividades, se dedica a fomentar el desarrollo de empresas, consolidando así la posición de éstas frente a sus competidores dentro de dicho Estado y en la Comunidad, debe considerarse una medida que perjudica a estos competidores.

El hecho de que las transferencias se financiaran mediante exacciones que se aplicaban asimismo a las importaciones de otros Estados miembros suponía una serie de ventajas adicionales para los productores griegos de productos farmacéuticos y de cosméticos, puesto que las empresas de otros Estados miembros se veían obligadas a cofinanciar actividades que beneficiaban a sus competidores griegos. Tras las modificaciones introducidas en la legislación en 1991, principalmente por las Leyes n° 1965/91, n° 2000/91 y n° 2065/92, el programa de ayudas a examen comprendía las siguientes medidas: la financiación de la ONPF mediante un porcentaje asignado sobre todos sus ingresos, incluidas las exacciones del 15 % y del 1 % sobre los productos farmacéuticos y otros productos afines, respectivamente; y la ayuda de Estado potencial a la investigación y el desarrollo en el sector farmacéutico mediante la creación del IIDTF.

Por lo que respecta al primer punto, cabe señalar que el sistema impositivo en favor de la ONPF prevé que todos los ingresos de la ONPF, independientemente de su procedencia, incluidas las exacciones del 15 % y del 1 % sobre los productos farmacéuticos y afines, están asimilados a los ingresos del Estado. Son percibidos directamente por el Tesoro y se integran en los presupuestos del Estado. No obstante, el 10 % de dichos ingresos se asigna por vía legal a la financiación de la ONPF. Una parte de dichos ingresos debe utilizarse para financiar parcialmente las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el sector farmacéutico llevadas a cabo por el IIDTF.

Al examinar la compatibilidad de esta ayuda de Estado, habría que establecer una distinción entre la parte que se destina a la financiación parcial de la salud pública y otras actividades relacionadas con ella y la que se dedica a financiar las actividades de investigación aplicada y de desarrollo. Parece poco probable que unas medidas destinadas a fomentar actividades relacionadas con la salud pública con una incidencia relativamente escasa en el mercado puedan afectar al comercio comunitario. Las actividades de la ONPF incluyen tareas de información al público que benefician a toda la población griega, así como actividades de certificación para todos los productos que circulan en el mercado farmacéutico del país.

Las actividades de certificación benefician tanto a los productores griegos como a los extranjeros, sin distinción, y los costes de certificación recaen sobre todos los productores. Así pues, el sector farmacéutico griego no goza de un trato específico preferente. Es poco probable que estas actividades afecten al comercio comunitario. Así pues, no cabe aplicarles los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 92, por lo que no pueden considerarse ayudas de Estado. Con respecto a las medidas de otro tipo incluidas en el programa general, en particular las ayudas a la investigación aplicada y al desarrollo en el sector farmacéutico, cabe formular los siguientes comentarios.

Las tareas que la legislación impone al IIDTF ya se citaron anteriormente, y consisten en la investigación y el desarrollo en el sector farmacéutico, el control de calidad de los medicamentos y el desarrollo y la importación de tecnología cuando no exista otra posibilidad de cubrir las necesidades del mercado (falta de importadores privados). Un porcentaje de los fondos públicos destinados a la ONPF se utilizará para financiar las actividades del IIDTF. De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 25 de junio de 1970 en el asunto 47/69, Gobierno de la República Francesa/Comisión (1), la financiación de una ayuda de Estado mediante la imposición de gravámenes obligatorios constituye un elemento esencial de ayuda y, al examinar dicha ayuda con objeto de evaluar su compatibilidad con la legislación comunitaria, deben tenerse en cuenta tanto su finalidad como su método de financiación.

En el presente caso, aunque los organismos de investigación pusieran los resultados de la misma a disposición de los interesados en otros Estados miembros, esto no supondría necesariamente un reparto auténtico y equitativo de los beneficios derivados de dicha investigación ya que, aunque legalmente se garantizara la igualdad de trato, en la práctica los operadores griegos estarían en una situación más ventajosa. Este tipo de investigación responde a la especialización nacional, las necesidades o las deficiencias en el sector. Por otro lado, a menudo los operadores de otros Estados miembros sufragan los gastos relativos a actividades de investigación idénticas, directamente o a través de una contribución financiera a sus respectivos centros nacionales de investigación y, por lo tanto, no tienen necesidad de recurrir a los resultados de las investigaciones de las entidades griegas.

Incluso en los casos en que la ayuda a la investigación propuesta se considera compatible con el mercado común, tanto por lo que respecta a su naturaleza como a sus objetivos, su financiación por medio de exacciones parafiscales que gravan asimismo los productos importados de la Comunidad tiene un efecto proteccionista que rebasa el ámbito de la propia ayuda, según la mencionada sentencia de 25 de junio de 1970. La utilización de fondos públicos (beneficios derivados de las exacciones) para financiar un organismo de investigación que mediante sus actividades va a reforzar la posición de determinadas empresas frente a competidores nacionales o comunitarios perjudica a dichos competidores.

Además, el hecho de que dichas transferencias se financien parcialmente mediante exacciones sobre las importaciones procedentes de otros Estados miembros constituye una ventaja adicional para el sector farmacéutico y cosmético griego, ya que las empresas de otros Estados miembros se verán obligadas a cofinanciar actividades que beneficiarán a sus competidores griegos. Esta medida constituye claramente una ayuda de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 92. El establecimiento de un sistema impositivo en favor de la ONPF que duró hasta 1991 y, en particular, la concesión de ayudas a dicha empresa y, a través de ella, a sus filiales INPF y DNPF, no fue notificado con antelación a la Comisión, como exigían las normas de procedimiento previstas en el apartado 3 del artículo 93.

Tampoco los cambios introducidos en 1991 en el sistema de concesión de ayudas a la ONPF y al IIDTF fueron notificados con antelación a la Comisión, como exigían las normas de procedimiento previstas en el apartado 3 del artículo 93. Por lo tanto, en ambos períodos, dichas ayudas se concedieron y siguen concediéndose ilegalmente por parte del Gobierno griego. V El volumen de los intercambios de productos farmacéuticos y productos afines en el interior de la Comunidad superó los 24 000 millones de ecus en 1991. El mismo año, el comercio comunitario en dicho sector con los cuatro países del EEE (Austria, Finlandia, Suecia y Noruega) rebasó los 2 700 millones de ecus.

El mercado griego de productos farmacéuticos, en el que las mencionadas empresas estaban ampliamente representadas, alcanzó en 1991 un volumen de negocios de 320 millones de ecus aproximadamente. En el mismo año, las exportaciones a Grecia de productos farmacéuticos y cosméticos de los Estados miembros ascendieron a 282 millones de ecus. Las exportaciones griegas de productos farmacéuticos y cosméticos a otros Estados miembros ascendieron a 38 millones de ecus el mismo año. Así pues, es evidente que existen intercambios comerciales entre los fabricantes de productos farmacéuticos y cosméticos en la Comunidad, así como una competencia en el sector entre Estados miembros.

Paralelamente, existen intercambios comerciales y competencia en este sector entre los productores comunitarios y los miembros del EEE (Austria, Finlandia, Noruega y Suecia). Las exportaciones de estos cuatro países a Grecia ascendieron en 1991 a 12 millones de ecus, mientras que las exportaciones de Grecia a estos países alcanzaron 183 000 ecus en el mismo año. Por consiguiente, la ayuda concedida a la ONPF y, a través de ella, a la INPF y al DEPF hasta 1991 reforzó la posición de los productores griegos frente a los demás fabricantes comunitarios y del EEE. Dicha ayuda, financiada en parte a través de una exacción pagada por sus competidores, podía falsear la competencia y afectar a los intercambios comunitarios de conformidad con el apartado 1 del artículo 92.

Del mismo modo, la transferencia de fondos a la ONPF y, a través de ella, al IIDTF desde 1991 refuerza la posición de los productores griegos frente a sus competidores. Esta ayuda puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comunitarios de conformidad con el apartado 1 del artículo 92. VI Con arreglo a la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 1970, el hecho de que la ayuda se financie mediante una contribución obligatoria constituye un elemento esencial de ayuda; al analizar la compatibilidad de la ayuda, deben examinarse a la luz del Derecho comunitario tanto su naturaleza como su forma de financiación.

El apartado 1 del artículo 92 establece que, en principio, cualquier ayuda que responda a los criterios en él establecidos será incompatible con el mercado común. Las excepciones a este principio, previstas en el apartado 2 del artículo 92, resultan inaplicables en el presente caso, tanto por la naturaleza como por la finalidad de la ayuda. El apartado 3 del artículo 92 enumera las ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común. La compatibilidad con el Tratado debe evaluarse en el contexto de la Comunidad en su conjunto, y no en un solo Estado miembro. Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del mercado común, las excepciones al principio del apartado 1 del artículo 92 establecidas en el apartado 3 del mismo artículo deben interpretarse en sentido estricto a la hora de examinar un programa de ayudas o una ayuda individual.

El Gobierno griego no ha podido aducir ningún motivo de tipo regional en la concesión de la ayuda a las empresas de productos farmacéuticos. La Comisión, por su parte, tampoco ha podido vislumbrar ningún indicio en este sentido. Por consiguiente, no pueden aplicarse las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 con relación a las ayudas que favorecen o facilitan el desarrollo de determinadas regiones. Por lo que respecta a la exención prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 para las ayudas que facilitan el desarrollo de determinadas actividades económicas, y con respecto al período hasta 1991, aunque la ayuda concedida facilitó el desarrollo de las empresas en cuestión, no parece que fomentara el desarrollo de las actividades del sector a escala comunitaria sin afectar a los intercambios en forma contraria al interés común.

Dicha ayuda permitió a las empresas beneficiarias (INPF y DEPF) soportar únicamente parte de los costes y vender así a precios más bajos, incrementando su cuota de mercado en detrimento de sus competidores, que tuvieron que financiar su desarrollo con sus proprios recursos. Por lo que respecta a la excepción prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 92, la ayuda concedida a INPF y DEPF no estaba destinada a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía griega; el Gobierno griego tampoco ha presentado ningún argumento en favor de una posible aplicación de dichas excepciones.

Por lo tanto, la Comisión considera que, hasta 1991, la ayuda concedida a ONPF y, a través de ella, a INPF y DEPF, financiada mediante exacciones sobre las ventas de productos farmacéuticos y cosméticos, no cumple los requisitos necesarios para acogerse a ninguna de las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 92. Después de 1991, las autoriades griegas siguieron transfiriendo fondos públicos a la ONPF mediante la asignación del 10 % del total de sus ingresos, entre los que se contaban los benecifios derivados de las exacciones del 15 % y del 1 % para la financiación de la mencionada organización.

Es poco probable que estas transferencias afecten a los intercambios comerciales, ya que estaban destinadas a financiar actividades relacionadas con la protección de la salud pública, que tienen una incidencia relativamente escasa en el mercado. Las actividades de certificación prestadas mediante una remuneración por la ONPF a todos los productores farmacéuticos sin discriminación no proporcionaban una ventaja competitiva a los productores griegos. Así pues, estas transferencias no pueden considerarse ayudas a los efectos del apartado 1 del artículo 92. Las transferencias destinadas a financiar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico del IIDTF a través de la ONPF pueden afectar a los intercambios comunitarios y falsear la competencia con arreglo al apartado 1 del artículo 92.

Como el objeto de la ayuda es facilitar el desarollo del sector farmacéutico en Grecia, es poco probable que afecte a los intercambios comerciales en forma contraria al interés común si el propio sector farmacéutico griego asume los costes de la investigación. En principio, podría acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92. No obstante, dicha posibilidad no puede tenerse en cuenta, puesto que el elemento de ayuda se financia, en parte, mediante gravámenes sobre los productos procedentes de otros Estados miembros. Así pues, el método empleado para financiar la ayuda la hace incompatible con el mercado común.

Al no haber sido notificada a la Comisión, la ayuda es ilegal y, por lo tanto, debe eliminarse, a menos que se modifique su método de financiación, de forma que dejen de gravarse los productos procedentes de otros Estados miembros. La Comisión señala que la INPF y el DEPF, las dos empresas que se beneficiaron de la ayuda hasta 1991, fueron liquidadas por la Ley n° 1965/91 publicada el 24 de diciembre de 1991. El excedente de la liquidación ha sido ya transferido a los presupuestos del Estado. Dichas empresas no fabricaban medicamentos sino que subcontrataban su producción a terceros. Por tal motivo, el reembolso de la ayuda resulta imposible.

Por último, según la información facilitada por las autoridades griegas, el IIDTF aún no ha iniciado sus actividades y, por lo tanto, aún no ha tenido lugar la transferencia al mismo de los ingresos procedentes de la exacción, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda concedida por Grecia a la Organización Nacional de Productos Farmacéuticos hasta 1991 y, a través de ella, a sus filiales la Industria Nacional de Productos Farmacéuticos y el Depósito Estatal de Productos Farmacéuticos, financiada a través de exacciones que gravaban también las importaciones procedentes de otros Estados miembros, es incompatible con el mercado común.

Artículo 2 La ayuda que Grecia tiene intención de conceder en forma de transferencias del Estado a la Organización Nacional de Productos Farmacéuticos y, a través de ella, al Instituto para la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en el sector Farmacéutico en la medida en que se financia parcialmente mediante una exacción que grava las importaciones de productos farmacéuticos y productos afines (cosméticos) es incompatible con el mercado común y, por lo tanto, no debe concederse. Artículo 3 Grecia informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de la misma.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 1995. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO n° C 48 de 22. 2. 1992, p. 6. (1) Rec. 1970, p. 487.

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