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95/458/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1995, sobre la solicitud de excepción presentada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31995D0458
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-10-19
In force since
1995-10-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/458/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1995, sobre la solicitud de excepción presentada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 265 de 08/11/1995 p. 0037 - 0037 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1995 sobre la solicitud de excepción presentada por la República Federal de Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (95/458/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/81/CEE de la Comisión (2), Considerando la solicitud presentada por las autoridades de la República Federal de Alemania de fecha 3 de enero de 1995, sobre la aprobación por parte de la Comisión de una excepción en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE; que esa solicitud lleva adjunto un informe en el que se incluyen los elementos exigidos en el artículo 8 anteriormente citado; que esa solicitud se refiere a la instalación de una tercera luz de frenado como las pertenecientes a la categoría S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) e instalada con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE;

Considerando que son exactas las razones aducidas, según las cuales esas luces de frenado y la instalación de las mismas no cumplen los requisitos de la Directiva 76/758/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de gálibo, las luces de posición, delanteras y traseras, y las luces de frenado de los vehículos de motor y de sus remolques (3) cuya última modificación la constituye la Directiva 89/516/CEE de la Comisión (4), ni los de la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/663/CEE de la Comisión (6), que las descripciones de los ensayos y los resultados de estos, así como el cumplimiento de los Reglamentos nos 7 y 48 de la CEPE permiten garantizar un nivel de seguridad satisfactorio;

Considerando que las Directivas consideradas serán modificadas para autorizar la producción y la instalación de esas luces de frenado y que, mientras tanto, está justificada la concesión de la homologación CE a los vehículos equipados con las luces de frenado a que se refiere esta solicitud; Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico de las directivas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio en el sector de los vehículos de motor creado por la Directiva 70/156/CEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 La Comisión aprueba la solicitud de excepción formulada por la República Federal de Alemania de fecha 3 de enero de 1995, en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE, en lo que respecta a la concesión de la homologación CE a la fabricación e instalación de una tercera luz de frenado perteneciente a la categoría S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE e instalada con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1995.

Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión

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