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95/530/CE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1995, por la que se modifica la Decisión 92/164/CEE, Euratom, por la que se autoriza a Portugal a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones o a utilizar determinadas estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

CELEX
31995D0530
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-11-29
In force since
1991-01-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/530/CE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1995, por la que se modifica la Decisión 92/164/CEE, Euratom, por la que se autoriza a Portugal a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones o a utilizar determinadas estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 302 de 15/12/1995 p. 0035 - 0036 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1995 por la que se modifica la Decisión 92/164/CEE, Euratom, por la que se autoriza a Portugal a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones o a utilizar determinadas estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (95/530/CE, Euratom) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1) y, en particular, su artículo 13, Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2), denominada en lo sucesivo « sexta Directiva », los Estados miembros pueden seguir considerando exentas o gravando determinadas operaciones y que éstas deben tomarse en consideración para determinar la base de recursos propios IVA;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del punto 1 y en la letra a) del punto 2 del artículo 1 de la Directiva 89/465/CEE del Consejo (3), se suprimió, a partir del 1 de enero de 1990, la posibilidad de que los Estados miembros siguieran gravando o considerando exentas determinadas operaciones enumeradas en los Anexos E y F de la sexta Directiva y que, por consiguiente, procede suprimir las autorizaciones conseguidas al efecto por la Comisión para determinar la base de los recursos propios IVA; Considerando que, basándose en el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89, la Comisión aprobó la Decisión 92/164/CEE, Euratom (4), por la que se autoriza a Portugal a utilizar, durante los ejercicios presupuestarios 1989 y 1990, datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tener en cuenta, a partir del ejercicio 1989, determinadas categorías de operaciones o a utilizar determinadas estimaciones aproximadas para calcular la base de los recursos propios IVA;

Considerando que, por lo que se refiere al desglose de operaciones por tipos contemplado en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89, Portugal sigue sin poder utilizar las cuentas nacionales relativas al penúltimo año anterior al ejercicio presupuestario respecto del cual procede calcular la base de los recursos IVA, dado que sólo las cuentas nacionales relativas al año 1986 son lo suficientemente detalladas como para permitir el cálculo del tipo medio ponderado, y que conviene autorizar a Portugal a utilizar las cuentas nacionales relativas a 1986 para calcular el tipo medio ponderado relativo al ejercicio presupuestario 1991;

Considerando que, desde el 1 de enero de 1991, Portugal grava las operaciones contempladas en el punto 3 del Anexo F de la sexta Directiva IVA, y que conviene suprimir a partir de dicha fecha la autorización concedida a ese respecto; Considerando que el comité consultivo de recursos propios ha aprobado el informe en el que se hacen constar las opiniones de sus miembros sobre la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 A los efectos del desglose por tipos contemplado en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1553/89, se autoriza a Portugal a utilizar datos extraídos de las cuentas nacionales de 1986 para el ejercicio presupuestario 1991, respecto del cual hay que calcular la base de los recursos IVA.

Artículo 2 Queda derogado el punto 1 del artículo 3 de la Decisión 92/164/CEE, Euratom, en relación con las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1991. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1995. Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 155 de 7. 6. 1989, p. 9. (2) DO n° L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. (3) DO n° L 226 de 3. 8. 1989, p. 21. (4) DO n° L 73 de 19. 3. 1992, p. 23.

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