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95/535/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 1995, relativa a una contribución financiera complementaria de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

CELEX
31995D0535
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-12-01
In force since
1995-12-04
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/535/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 1995, relativa a una contribución financiera complementaria de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 304 de 16/12/1995 p. 0047 - 0048 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1995 relativa a una contribución financiera complementaria de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (95/535/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que la Comisión adoptó la Decisión 95/79/CE, de 13 de marzo de 1995, relativa a la participación financiera complementaria de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (3); que esta participación financiera de la Comunidad podía obtenerse en relación con los brotes de peste porcina clásica surgidos entre los meses de enero y diciembre de 1995;

Considerando que la erradicación de esta enfermedad debe continuarse, debido a la seria amenaza que representa para la cabaña porcina de la Comunidad, mediante una nueva contribución financiera comunitaria destinada a compensar las pérdidas de los ganaderos de porcino; Considerando que, una vez se hubo confirmado oficialmente la presencia de la enfermedad, las autoridades alemanas adoptaron las medidas adecuadas, incluidas las indicadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que estas medidas fueron debidamente notificadas por las autoridades alemanas; Considerando que se dan las condiciones necesarias para una nueva contribución financiera de la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Alemania podrá obtener una contribución financiera complementaria de la Comunidad en relación con los brotes de peste porcina clásica surgidos en su territorio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995. La contribución de la Comunidad representará: - el 50 % de los gastos realizados por Alemania para indemnizar a los propietarios que se hayan visto obligados a proceder al sacrificio de cerdos y a la destrucción de productos a base de cerdo; - el 50 % de los gastos realizados por Alemania para la limpieza, desinsectación y desinfección de equipos y explotaciones; - el 50 % de los gastos realizados por Alemania para indemnizar a los propietarios que se hayan visto obligados a destruir piensos y equipos contaminados.

Artículo 2 1. La contribución financiera de la Comunidad se entregará previa presentación de los justificantes correspondientes. 2. Los justificantes a que se refiere el apartado 1 incluirán: a) un informe epidemiológico sobre cada explotación en la que se hayan sacrificado cerdos, que contendrá los datos siguientes: i) explotaciones infectadas: - localización y dirección, - fecha de sospecha de la enfermedad y fecha de confirmación, - número de cerdos sacrificados y destruidos y fecha de estas operaciones, - método de sacrificio y destrucción, - tipo y número de muestras tomadas y examinadas en el momento de sospecharse la existencia de la enfermedad; resultados de los exámenes realizados, - tipo y número de muestras tomadas y examinadas en el momento del vaciado sanitario de las explotaciones infectadas; resultados de los exámenes realizados, - fuente de infección de acuerdo con la investigación epidemiológica que se lleve a cabo; ii) explotaciones que hayan tenido contacto con explotaciones infectadas: - la información indicada en los guiones primero, tercero, cuarto y sexto de la letra i), - explotación infectada (brote) con la que se haya producido, presumible o realmente, el contacto; tipo de contacto; b) un informe financiero con la lista de beneficiarios y su localización, el número de animales sacrificados, la fecha de sacrifico y las sumas pagadas.

Artículo 3 1. Alemania deberá presentar los justificantes señalados en el artículo 2 en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión. 2. No obstante, Alemania podrá recibir un anticipo de 8 400 000 ecus si así la solicita. Artículo 4 La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO n° L 65 de 23. 5. 1995, p. 31.

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