95/535/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 1995, relativa a una contribución financiera complementaria de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) Diario Oficial n° L 304 de 16/12/1995 p. 0047 - 0048 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 1995 relativa a una contribución financiera complementaria de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (95/535/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que la Comisión adoptó la Decisión 95/79/CE, de 13 de marzo de 1995, relativa a la participación financiera complementaria de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (3); que esta participación financiera de la Comunidad podía obtenerse en relación con los brotes de peste porcina clásica surgidos entre los meses de enero y diciembre de 1995;
Considerando que la erradicación de esta enfermedad debe continuarse, debido a la seria amenaza que representa para la cabaña porcina de la Comunidad, mediante una nueva contribución financiera comunitaria destinada a compensar las pérdidas de los ganaderos de porcino; Considerando que, una vez se hubo confirmado oficialmente la presencia de la enfermedad, las autoridades alemanas adoptaron las medidas adecuadas, incluidas las indicadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que estas medidas fueron debidamente notificadas por las autoridades alemanas; Considerando que se dan las condiciones necesarias para una nueva contribución financiera de la Comunidad;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Alemania podrá obtener una contribución financiera complementaria de la Comunidad en relación con los brotes de peste porcina clásica surgidos en su territorio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995. La contribución de la Comunidad representará: - el 50 % de los gastos realizados por Alemania para indemnizar a los propietarios que se hayan visto obligados a proceder al sacrificio de cerdos y a la destrucción de productos a base de cerdo; - el 50 % de los gastos realizados por Alemania para la limpieza, desinsectación y desinfección de equipos y explotaciones; - el 50 % de los gastos realizados por Alemania para indemnizar a los propietarios que se hayan visto obligados a destruir piensos y equipos contaminados.
Artículo 2 1. La contribución financiera de la Comunidad se entregará previa presentación de los justificantes correspondientes. 2. Los justificantes a que se refiere el apartado 1 incluirán: a) un informe epidemiológico sobre cada explotación en la que se hayan sacrificado cerdos, que contendrá los datos siguientes: i) explotaciones infectadas: - localización y dirección, - fecha de sospecha de la enfermedad y fecha de confirmación, - número de cerdos sacrificados y destruidos y fecha de estas operaciones, - método de sacrificio y destrucción, - tipo y número de muestras tomadas y examinadas en el momento de sospecharse la existencia de la enfermedad; resultados de los exámenes realizados, - tipo y número de muestras tomadas y examinadas en el momento del vaciado sanitario de las explotaciones infectadas; resultados de los exámenes realizados, - fuente de infección de acuerdo con la investigación epidemiológica que se lleve a cabo; ii) explotaciones que hayan tenido contacto con explotaciones infectadas: - la información indicada en los guiones primero, tercero, cuarto y sexto de la letra i), - explotación infectada (brote) con la que se haya producido, presumible o realmente, el contacto; tipo de contacto; b) un informe financiero con la lista de beneficiarios y su localización, el número de animales sacrificados, la fecha de sacrifico y las sumas pagadas.
Artículo 3 1. Alemania deberá presentar los justificantes señalados en el artículo 2 en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión. 2. No obstante, Alemania podrá recibir un anticipo de 8 400 000 ecus si así la solicita. Artículo 4 La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO n° L 65 de 23. 5. 1995, p. 31.