Skip to content
Seqlense EUR-Lex

95/547/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se aprueba condicionalmente de la ayuda concedida por Francia al Banco Crédit Lyonnais (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31995D0547
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1995-07-26
In force since
1995-09-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/547/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se aprueba condicionalmente de la ayuda concedida por Francia al Banco Crédit Lyonnais (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 308 de 21/12/1995 p. 0092 - 0119 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1995 por la que se aprueba condicionalmente de la ayuda concedida por Francia al Banco Crédit Lyonnais (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/547/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 92 y 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, sus artículos 61 y 62, Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones (1), de conformidad con las disposiciones de los artículos anteriormente mencionados, Considerando lo que sigue:

1. INTRODUCCIÓN Mediante carta de 2 de mayo de 1995 SG(95/D)5500, la Comisión comunicó a las autoridades francesas su decisión de iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto de las ayudas de Estado concedidas al Banco público Crédit Lyonnais (en adelante, CL). A finales de 1993 CL era el primer grupo bancario europeo en volumen total de activos (casi 2 billones de francos franceses), con una plantilla de más de 71 000 empleados. Sus actividades cubrían desde las actividades de Banco comercial a las de Banco de inversiones, y desde las actividades de Banco de mercado de capitales a las de gestión de fondos por cuenta ajena y de seguros a otros servicios Parabancarios.

CL estaba presente en Francia y en el extranjero y disponía de aproximadamente 900 agencias en Europa (sin contar las situadas en Francia) y 800 en el resto del mundo. A 31 de diciembre de 1993 el accionista mayoritario de CL era el Estado francés, con el 55 % del capital y el 76 % de los derechos de voto. Los otros titulares de acciones ordinarias eran Thomson-CFS (sociedad del grupo público Thomson, con casi un 20 % de los derechos de voto) y la Caisse des Dépôts et Consignations (entidad pública de crédito, con el 4 % de los derechos de voto). El resto del capital (22 %) se componía de certificados de inversión cotizados en Bolsa.

Tras cinco años de fuerte crecimiento, el balance de CL arrojó resultados negativos en 1992 (1 800 millones de francos franceses) y en 1993 (6 900 millones de francos franceses). Estas pérdidas, muy cuantiosas con relación a los fondos propios, habrían rebajado el coeficiente de solvencia de CL (es decir, la relación entre los fondos propios del Banco y los activos, ponderados en función del riesgo) por debajo del nivel mínimo reglamentario del 8 % si, a instancias de la autoridad de supervisión del sistema bancario francés (la Comisión bancaria), las autoridades francesas no hubiesen tomado en 1996 medidas de apoyo financiero en su favor, especialmente un aumento de capital y la asunción por el Estado de ciertos compromisos improductivos.

A principios de 1995, quedó de manifiesto que CL iba a registrar más pérdidas que menoscabarían la solvencia del Banco; el Estado francés puso en marcha un nuevo mecanismo de salvamento consistente en la creación de una estructura específica de disociación destinada a hacerse cargo de 135 000 millones de francos franceses en activos, especialmente activos poco productivos o improductivos de CL. Gracias a este mecanismo fue posible reducir las pérdidas contables del ejercicio de 1994 a 12 100 millones de francos franceses. La crisis de CL parece que tiene su origen, en gran medida, en la agresiva política crediticia y de inversiones que siguió el Banco en los años ochenta y principios de los noventa sin un control de los riesgos suficientemente estricto.

Entre 1988 y 1993, CL casi duplicó el total de su activo, mientras que el valor de su cartera industrial prácticamente se quintuplicó, hasta alcanzar la cifra de 50 000 millones de francos franceses. Los compromisos de CL en el mercado inmobiliario superaron los 100 000 millones de francos franceses, con lo que este Banco se convirtió en una de las principales entidades de crédito francesas del sector del crédito a los agentes de la propiedad inmobiliaria, con una cuota superior a su posición en el mercado. Además, en su afán de acrecentar sus actividades en Europa y en el resto del mundo, CL adquirió numerosos Bancos extranjeros a precios muy elevados (por ejemplo, el Chase Banque de Commerce en Belgique, el Banco Comercial Español y la Banca Jover en España, el Crédito Bergamasco y la Banca Lombarda en Italia, BfG en Alemania y Slavenburg Bank en los Países Bajos).

En lo que atañe al pasivo del balance, en una coyuntura caracterizada por una creciente competencia, CL siguió una política de endeudamiento que condujo a un incremento de sus costes de financiación. Luego, cuando la calidad de los activos del Banco, se deterioró, se produjo un descenso en la clasificación del Banco y un aumento de los costes de financiación en los mercados. Al mismo tiempo, los gastos generales siguieron creciendo a un ritmo superior a los activos totales. Para secundar el crecimiento de CL, el Estado francés aportó directa o indirectamente al Banco un volumen considerable de recursos (más de 17 000 millones de francos franceses), especialmente en forma de aportaciones de valores de sociedades públicas o de participaciones cruzadas (Rhône-Poulenc, Usinor-Sacilor, Aérospatiale, Altus).

Esta estrategia permitió aumentar los fondos propios a efectos contables, pero mermó los resultados del Grupo como consecuencia de la escasa rentabilidad de estas participaciones y de la consolidación de las pérdidas arrojadas por algunas de estas empresas. La desaceleración de la actividad económica, que provocó un descenso de los precios en los mercados inmobiliario y bursátil y agravó la situación de los deudores, contribuyó a amplificar los problemas del Banco. El margen de interés se redujo significativamente, mientras que las participaciones a largo plazo en el sector industrial arrojaban rentabilidades bajas o negativas.

Tras un primer examen del caso, la Comisión concluyó que las medidas de apoyo a CL contenían importantes elementos de ayuda de Estado que, a la luz de la información de que por entonces disponía, no podían declararse compatibles con el mercado común. 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS MEDIDAS DE AYUDA Las medidas de ayuda del Estado francés a CL consisten en un aumento de capital de 4 900 millones de francos franceses y la asunción por el Estado de los riesgos y costes de los compromisos transferidos a una estructura específica disociada en el marco de una operación de separación de activos.

En el primer plan de salvamento llevado a cabo en 1994, la cobertura del Estado se limitaba a 18 400 millones de francos franceses de un total de 42 000 millones de activos transferidos. En 1995, a raíz de la transferencia de más compromisos, el Estado amplió su cobertura con carácter general, asumiendo la totalidad del valor neto de los compromisos transferidos en 1994 y 1995 (casi 135 000 millones de francos franceses) y los intereses sobre el préstamo de 145 000 millones de francos franceses concedido por CL a una sociedad pública denominada SPBI para financiar el mecanismo de disociación.

Participaron en el aumento de capital efectuado en julio de 1994 los tres accionistas principales: el Estado (por mediación de SPBI, sociedad colectiva controlada por el Estado y Thomson SIEG, filial de Thomson CSF), Thomson CSF y la Caisse des Dépôts et Consignations, de manera proporcional a su participación en el capital social de CL. Como consecuencia de dicho aumento de capital, la participación directa e indirecta del Estado francés en CL pasó del 78 % al 80,7 %. Esta transacción supuso la distribución de bonos de suscripción de acciones entre los accionistas a fin de remunerar su inversión.

Cada bono da derecho a suscribir una acción nueva en un plazo de cinco años a un precio de 774 francos franceses. Este precio equivale al valor del activo neto por acción, calculado con arreglo al balance de 1993. Con la operación de separación de activos realizada en 1994 se transfirieron a una sociedad ad hoc filial de CL, bautizada con el nombre de OIG, cerca de 42 000 millones de francos franceses de préstamos improductivos al sector inmobiliario (sobre un importe total comprometido de más de 100 000 millones de francos franceses en ese sector), que no disponían de las suficientes provisiones.

OIG compró los créditos a su valor contable neto gracias a un préstamo subordinado que le concedió SPBI. Este préstamo subordinado fue financiado con un préstamo concedido por CL a SPBI. Los tres accionistas públicos se comprometieron a cubrir las minusvalías que pudiesen aflorar al realizarse los activos, hasta un máximo de 14 400 millones de francos franceses, así como una parte del coste de refinanciación del préstamo de CL a SPBI durante los dos primeros años: 2 000 millones de francos franceses anuales. Con la asunción por el Estado de los compromisos transferidos -con efectos en las cuentas de 1993-, CL pudo reducir el volumen de provisiones y pérdidas correspondientes a compromisos improductivos y proseguir su actividad.

De hecho, el Estado permitió a CL reemplazar activos dudosos que exigían importantes provisiones por un activo seguro. En 1995 se creó, computándose en las cuentas de 1994, una nueva estructura de disociación, el Consorcio de Realización (CDR), filial al 100 % de CL. Según el plan comunicado por las autoridades francesas, esta filial tiene por misión adquirir activos de CL por un total de casi 190 000 millones de francos franceses, entre ellos los transferidos a OIG, a los que está vinculado un pasivo de 55 000 millones de francos franceses. Todos los activos en cuestión: los activos inmobiliarios agrupados esencialmente en OIG, las filiales bancarias (especialmente SBT, SDBO y Colbert), las inversiones en el sector cinematográfico y las participaciones industriales, deben cederse o liquidarse.

El 80 % de los activos debe cederse en un plazo de cinco años y, si las condiciones del mercado lo permiten, al menos el 50 % debe cederse en tres años. En el caso de las filiales bancarias transferidas a CDR, la parte sana será cedida a terceros o la comprará el propio CL antes del 31 de diciembre de 1995, de manera que a finales del ejercicio de 1995 no quede ninguna estructura bancaria activa en CDR. Para poder comprar los activos de CL, CDR recibe un préstamo subordinado de 135 000 millones de francos franceses de SPBI. A su vez, esta sociedad se financia con un préstamo no subordinado de CL de un importe máximo de 145 000 millones de francos franceses.

Con este préstamo, SPBI podrá conceder el préstamo de 135 000 millones de francos franceses a CDR y adquirir obligaciones de cupón cero por un importe aproximado de 10 000 millones de francos franceses. Con esta suscripción de cupón cero SPBI obtendrá un beneficio de aproximadamente 35 000 millones de francos franceses a finales de 2014 que le permitirá absorber las pérdidas registradas en ese momento en CDR. La fecha de vencimiento del préstamo de CL a SPBI y del de SPBI a CDR es el 31 de diciembre de 2014. El préstamo de CL se irá reembolsando de manera anticipada con el producto de las cesiones de activos hasta el límite de los importes ingresados.

Se aplicará un tipo de interés anual del 7 % en 1995 y del 85 % del tipo del mercado monetario a partir de 1996. El préstamo subordinado concedido a CDR será objeto de una amortización parcial al término de cada ejercicio. Se reembolsará a SPBI una cantidad igual al producto de las cesiones realizadas a lo largo del año y, si las cesiones producen minusvalías, SPBI condonará una parte del crédito equivalente a las pérdidas registradas por CDR. Por consiguiente, el mecanismo del préstamo subordinado implica que SPBI, esto es, el Estado, correrá con las pérdidas de CDR hasta un importe máximo de 135 000 millones de francos franceses.

Si las pérdidas de CDR rebasaran dicha cifra, las absorbería CL, único accionista de CDR. CL goza de la cobertura del Estado para el reembolso de su préstamo a SPBI, circunstancia que permite que CDR no sea consolidada ni a efectos cautelares ni contables en el seno del grupo CL. En consecuencia, este mecanismo ha permitido a CL registrar tanto provisiones como pérdidas reducidas y respetar así el coeficiente de solvencia. En contrapartida, SPBI se beneficiará de una cláusula de retorno a la prosperidad por la que recibirá una contribución del 34 % de los resultados netos consolidados atribuibles al grupo CL (antes de deducir dicha contribución y la dotación del ejercicio al fondo de riesgos bancarios generales y antes del impuesto francés sobre sociedades), incrementada con el 26 % de la parte de dichos resultados que exceda del 4 % de los fondos propios consolidados atribuibles al grupo (aproximadamente 1 000 millones de francos franceses).

Además, las autoridades francesas han declarado que el Estado podrá ceder temporalmente a SPBI sus acciones de CL para que pueda recibir los dividendos y el producto de la futura privatización de CL. Según el contrato de objetivos subscrito por el Estado y CL, este Banco puede volver a adquirir determinadas participaciones industriales y comerciales al valor de mercado por un importe que no podrá superar el 10 % del valor actual de su cartera de participaciones, esto es, aproximadamente 5 000 millones de francos franceses. Además, CL deberá comprar, antes del 31 de diciembre de 1995, la parte sana de las filiales bancarias transferidas a CDR que no se ceda a terceros, y el resto se liquidará.

Según el Protocolo de acuerdo, CL prestará a CDR la asistencia prevista en un contrato de servicios que incluye una cláusula de participación en los beneficios de determinados activos, con arreglo a unas reglas que las partes han de definir de común acuerdo. No obstante, las autoridades francesas se han comprometido verbalmente a suprimir esa cláusula. 3. APLICACIÓN A LOS BANCOS DE LAS NORMAS SOBRE AYUDAS DE ESTADO 3.1 Aplicabilidad de las normas sobre ayudas de Estado a los Bancos y apreciación de la presencia de ayudas de Estado Al examinar las medidas de apoyo del Estado a los Bancos, ante todo hay que tener presente que el Tratado no contiene normas específicas para las entidades de crédito en materia de ayudas de Estado.

Con todo, la Comisión es consciente del singular carácter del sector bancario y de la gran sensibilidad de los mercados financieros incluso ante dificultades limitadas a una u otra entidad, circunstancia que hay que tomar en consideración a la hora de aplicar las normas sobre ayudas de Estado. También conviene recordar la consideración formulada por el Consejo de las Comunidades Europeas en la Directiva 89/647/CEE (2) sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito: « en un mercado bancario común, las entidades están destinadas a entrar en competencia directa y [. . .] la adopción de normas comunes en forma de un coeficiente mínimo de solvencia tendrá por consecuencia la prevención de las distorsiones de competencia y el fortalecimiento del sistema bancario de la Comunidad. ».

En la misma Directiva, el Consejo también estimó que « el establecimiento de normas comunes de fondos propios con respecto a los activos y a las cuentas de orden sujetos a riesgo es [. . .] uno de los aspectos esenciales de la armonización necesaria para alcanzar el reconocimiento mutuo de las técnicas de control y, por ello, de la plena realización del mercado interior en el sector bancario. ». Estas consideraciones se basan en el reconocimiento de que un nivel mínimo del coeficiente de solvencia constituye, a la vez, un criterio de igualdad de las condiciones de competencia y uno de los criterios de viabilidad de un Banco.

Sin embargo, las medidas estatales consistentes en prestar ayuda financiera a los Bancos que tienen dificultades para que puedan respetar las normas cautelares de la Comunidad pueden contener elementos de ayuda de Estado. Por lo tanto, la Comisión debe comprobar si se cumplen las normas del Tratado en materia de ayuda de Estado, a fin de prevenir todo falseamiento de la competencia incompatible con el mercado común. En un mercado competitivo, las entidades de crédito son libres de elegir, respetando las normas cautelares y bajo el control de las autoridades de tutela, la política de inversión y la combinación de riesgo y rendimiento de su cartera de activos que consideren más apropiadas.

Una estrategia audaz y agresiva puede dar unos rendimientos mayores, pero también implica un nivel de riesgo más elevado si no se domina suficientemente. La determinación, control y limitación de estos riesgos, que son de diversos tipos y a menudo están interconectados, constituye una de las características fundamentales de la profesión de banquero. Cuando se materializan riesgos importantes, pueden mermar los resultados del Banco y afectar a los fondos propios y el coeficiente de solvencia. En tales casos puede ser necesario reducir las actividades de riesgo o aumentar el capital social para restablecer el nivel mínimo reglamentario de los fondos propios y del coeficiente de solvencia (8 %).

En tales situaciones es posible que los accionistas del Banco aporten más recursos si consideran que su inversión va a obtener una remuneración suficiente. Lo normal es que exijan que se reestructure el Banco para reducir el nivel de riesgo. Habida cuenta de que la alternativa de la liquidación con frecuencia es una solución globalmente más costosa en el caso de los Bancos que en el de las empresas industriales, toda vez que en aquéllos por definición la relación entre los fondos de terceros y los fondos propios es más elevada y con frecuencia también es mayor la responsabilidad de los accionistas mayoritarios con respecto a los depositantes, y dado que debe preservarse la confianza de los depositantes, las autoridades de supervisión bancaria controlan constante y estrictamente la gestión de los Bancos y a los accionistas para prevenir los efectos negativos de una declaración de quiebra.

Así, llevan a cabo inspecciones y pueden exigir que se tomen medidas correctivas si lo consideran necesario. En caso de infracción a las normas cautelares, las autoridades de supervisión bancaria tienen a su disposición diversos medios para restablecer las condiciones normales de ejercicio de la actividad bancaria: desde una mera advertencia hasta la retirada de la autorización de la entidad de crédito. También pueden pedir a los accionistas que secunden el saneamiento del Banco, especialmente si su quiebra puede tener efectos negativos indeseables sobre la confianza de los depositantes e incluso sobre los mercados financieros.

Estos efectos pueden ser de gran magnitud y, en ocasiones, desproporcionados con respecto a las dificultades del Banco en cuestión. Si la recapitalización del Banco por parte de sus accionistas o su compra por otra entidad no es posible, pueden contemplarse otras soluciones: la declaración de quiebra, la puesta en marcha de un mecanismo de liquidación controlada o venta por bloques o la intervención solidaria de varios Bancos para evitar que se produzcan los efectos negativos indeseables antes mencionados. Si el sector privado participa voluntariamente y con una aportación financiera significativa en las medidas de salvamento, cabría concluir que no existe una ayuda de Estado.

Según la magnitud del riesgo de crisis del sistema financiero, es posible que las autoridades de supervisión intervengan. En el caso de los Bancos públicos, el Estado también puede verse precisado a intervenir en su calidad de accionista. Pero si es el Estado el que aporta la mayor parte o la totalidad de la asistencia financiera, incluso si lo hace a petición de las autoridades de tutela, la Comisión tiene el deber de evaluar el contenido de ayuda de tales intervenciones. Para evaluar las intervenciones estatales, la Comisión aplica en general « el principio del inversor privado en una economía de mercado », enunciado en su Comunicación sobre las empresas públicas (3).

Esta Comunicación precisa que en una transacción existe ayuda siempre que esté claro que en las condiciones normales de la economía de mercado un inversor privado comparable no la habría realizado. En lo que atañe a las participaciones públicas en el capital social de una empresa, tal como se explica en la Comunicación de la Comisión de 1984 (4), se considera que un inversor privado no habría realizado tal operación y que, por lo tanto, hay presunción de ayuda cuando la empresa se encuentra en una situación financiera tal que resulta poco probable que se vuelva a alcanzar en un plazo razonable de tiempo un nivel de remuneración normal (en términos de dividendos o de plusvalías) del capital invertido o cuando los riesgos de la operación son demasiado grandes o tienen una duración excesiva.

La Comisión también considera que hay presunción de ayuda en las garantías del Estado si éstas son necesarias para la supervivencia de la sociedad, es decir, si el elemento de ayuda contenido en estas garantías es igual al importe garantizado y si tienen una duración extraordinaria o presentan un nivel de riesgo muy elevado. Para que la Comisión pueda verificar el respeto del principio del inversor privado en una economía de mercado, debe justificarse el comportamiento del Estado accionista comparándolo al de un inversor privado. Debe, pues, presentarse un plan de reestructuración coherente y detallado que demuestre que resulta razonable presumir que la intervención estatal permitirá obtener, para la totalidad de la operación, una remuneración « normal » aceptable para un inversor en una economía de mercado.

De lo contrario, se considera que la intervención contiene una ayuda de Estado. El apartado 3 del artículo 10 de la mencionada Directiva 89/647/CEE sobre el coeficiente de solvencia establece que « En el caso de que el coeficiente llegare a ser inferior al 8 %, las autoridades competentes velarán por que la entidad de crédito de que se trate adopte las medidas adecuadas para que el coeficiente alcance el mínimo establecido lo antes posible. ». Esta disposición suscita tres tipos de consideraciones. En primer lugar, las autoridades de supervisión están obligadas a asegurarse de que se toman las medidas apropiadas para restablecer la solvencia del Banco.

Evidentemente, para ser apropiadas, estas medidas no sólo han de restablecer la solvencia desde un punto de vista contable, sino que deben incluir intervenciones de mayor enjundia que garanticen una reestructuración efectiva y un saneamiento duradero del Banco para evitar que vuelvan a surgir las mismas dificultades. En segundo lugar, hay que señalar que, como se destaca en los considerandos de la Directiva, la obligación de supervisión viene justificada por la necesidad de prevenir toda crisis de confianza y mantener la igualdad de las condiciones de competencia. En este sentido, una supervisión continua y estricta es muy importante porque permite tomar medidas correctivas a fin de limitar los riesgos de los Bancos, prevenir la crisis de la entidad y sus posibles consecuencias nefastas y limitar así el volumen de recursos necesarios para llevar a cabo la operación de salvamento.

Por consiguiente, la supervisión de las autoridades de tutela contribuye a minimizar el volumen de ayuda necesario para sanear el Banco. Como la Directiva no sólo persigue asegurar la estabilidad del sistema sino también la igualdad de las condiciones de competencia, la función de supervisión que encomienda a las autoridades de tutela a través del control del coeficiente de solvencia debe cumplirse en el marco de las normas de competencia y, en especial, de las relativas a las ayudas de Estado, a fin de garantizar una competencia leal. Por consiguiente, las autoridades de supervisión deben velar por que las entidades de crédito no contraigan demasiados compromisos arriesgados que puedan afectar a su coeficiente de solvencia, aprovechando el apoyo explícito o implícito del Estado al tratarse de entidades públicas o demasiado grandes para quebrar (too-big-to-fail).

Una reconstitución automática del coeficiente de solvencia por medio de una inyección de fondos propios o de otra medida equivalente del Estado tendría por efecto avalar las condiciones de competencia desleal practicada antes de la crisis por la entidad que incumple el requisito de solvencia. Por último, hay que precisar que esta disposición de la Directiva no impone el restablecimiento del coeficiente a toda costa y por cualquier medio. Pero es evidente que el incumplimiento de las normas de solvencia supone la retirada de la autorización para ejercer la actividad de entidad de crédito y, por consiguiente, la liquidación o quiebra del Banco.

Concretamente, según la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 77/780/CEE del Consejo (5), la insuficiencia de fondos es condición suficiente para que las autoridades de supervisión competentes retiren la autorización a una entidad de crédito (6). Incluso si la normativa nacional establece la obligación de recapitalizar los Bancos que tengan dificultades, la recapitalización constituirá una ayuda si no se efectúa en condiciones normales, aceptables en términos de remuneración para un inversor privado. Al comparar la actuación del Estado con la de un inversor privado en una economía de mercado, la evaluación del importe de la ayuda debe basarse en la comparación entre el coste de la operación y su valor correctamente actualizado (7).

El hecho de que además se juzgue necesaria la intervención estatal por razones que transciendan del ámbito de la entidad beneficiaria de la ayuda, no significa que desaparezca la obligación de comprobar si se ha elegido la solución que ocasiona menos distorsiones. Si resulta inevitable una distorsión importante, deben exigirse contrapartidas importantes que beneficien a los demás operadores del sector, a fin de compensar los efectos negativos y la limitación de las posibilidades de solución más radical, a veces inevitable, que se aplican en el sector industrial, menos sensible a las dificultades de una empresa dada.

En conclusión, las normas sobre ayudas de Estado también deben aplicarse a los Bancos para determinar la presencia de ayuda en una medida estatal de apoyo a un Banco en dificultades, las distorsiones a que da lugar la ayuda y las condiciones que debe respetar el Estado en aras del interés común. 3.2 Apreciación de la compatibilidad de una ayuda de Estado a uno o varios Bancos Tras determinar el carácter de ayuda de Estado de las medidas examinadas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, la Comisión debe comprobar si pueden considerarse compatibles con el mercado común. Si una serie de factores que los Bancos no pueden controlar desencadena una crisis de confianza en el sistema, el Estado puede verse obligado a prestar su apoyo al conjunto de las entidades de crédito para evitar los efectos negativos de una crisis sistémica de tal naturaleza.

Por consiguiente, en caso de producirse una verdadera crisis sistémica, puede invocarse la excepción prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 92 para « poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro ». Las ayudas serán compatibles si se conceden de una manera imparcial, desde el punto de vista de la competencia del Estado en cuestión, al conjunto del sistema bancario y sin exceder de lo estrictamente necesario. En principio, las dificultades de uno o varios Bancos no tienen por qué provocar necesariamente una crisis de confianza en todo el sistema.

No obstante, el incumplimiento de sus obligaciones por parte de un solo Banco de ciertas dimensiones, aunque se deba a errores internos de gestión, puede colocar en una situación comprometida a las entidades de crédito vinculadas financieramente con él, desencadenando una crisis más generalizada. Puede ser necesaria la intervención del Estado, pero ello no debe significar un apoyo incondicional a la entidad en dificultades; no debe prestarse el apoyo sin una intervención importante del Estado en la reestructuración definitiva y en la limitación individual de la distorsión de la competencia ocasionada por la ayuda.

Al evaluar la compatibilidad de las ayudas concedidas a los grandes Bancos, la Comisión comprueba si éstas alteran las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, según lo dispuesto en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92. Por consiguiente, la Comisión debe verificar la existencia de un plan de saneamiento debidamente notificado, coherente y realista. Al analizar este plan, la Comisión tiene presente el hecho de que, en determinadas circunstancias, puede ser preciso tomar medidas especiales para evitar que la quiebra de un gran Banco tenga efectos negativos indeseables sobre los mercados financieros.

El respeto del interés común puede exigir que la imposibilidad de quiebra de una entidad quede compensada con restricciones importantes de su capacidad competitiva. En sus Directrices sobre las ayudas de salvamento y de reestructuración de 27 de julio de 1994 (8), la Comisión señaló que las ayudas de Estado, para respetar el interés común y, de este modo, ser declaradas compatibles, deben respetar los cuatro principios siguientes: a) la ayuda debe permitir a la empresa recuperar la viabilidad en un plazo de tiempo razonable; (b) la ayuda debe ser proporcional a los costes y beneficios de la reestructuración y no debe superar el importe estrictamente necesario; c) a fin de limitar el falseamiento de la competencia en perjuicio de los competidores, las medidas de ayuda deben falsear lo menos posible la competencia y la empresa debe contribuir financieramente de manera significativa a los costes de reestructuración; d) deben tomarse medidas para compensar en lo posible las consecuencias desfavorables de la ayuda para los competidores.

La Comisión considera que estos cuatro principios generales pueden aplicarse a los Bancos, teniendo en cuenta los efectos negativos indeseables que ello puede tener sobre el sistema financiero y la confianza del público en el sector bancario y la necesidad de respetar las normas comunitarias aplicables a este sector. Cuando el accionista principal del Banco en crisis es el Estado, conviene separar el papel que desempeña éste en cuanto accionista de su función de autoridad de control cuya obligación es salvaguardar la confianza en el sistema bancario. Esta obligación puede conducir al Estado a conceder al Banco en crisis medidas de apoyo que vayan más allá de lo verdaderamente necesario para restablecer la viabilidad del Banco.

Por consiguiente, la Comisión puede evaluar de manera más favorable las medidas de apoyo adoptadas por autoridades de supervisión independientes, sobre todo en el caso de los Bancos públicos, si garantizan la neutralidad de las intervenciones estatales y la igualdad de las condiciones de competencia. 4. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN FORMULADAS POR LA COMISIÓN EN SU DECISIÓN DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO En su decisión de apertura del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, la Comisión manifestó su opinión sobre las líneas generales del plan de saneamiento.

Afirmó que el planteamiento adoptado parecía abordar el problema de fondo del Banco y que CL parecía aportar contribuciones sustanciales para tener en cuenta los intereses legítimos de los competidores, ya que se ponía freno a la expansión de CL y se reducía su presencia en determinados sectores de actividad. Asimismo, la Comisión comprobó que se había evitado una nueva recapitalización, se habían separado del Banco los activos improductivos, que debían ser objeto de un proceso de cesión, y que se llevaría a cabo una reorientación de CL hacia sus actividades básicas. La Comisión también afirmó que, en su examen de la compatibilidad de la ayuda, había prestado especial atención a los sacrificios que se le exigían a CL, especialmente la contracción del balance y el principio de una cláusula de retorno a la prosperidad que tenía por efecto moderar la futura expansión de CL, sin olvidar una importante racionalización de la actividad bancaria que incluía nuevas reducciones sustanciales de plantilla y de la cobertura geográfica de las actividades bancarias.

Con todo, la Comisión estimó que eran precisas aclaraciones y precisiones sobre algunos puntos importantes. Sin ellas, la Comisión no podía determinar si el plan era compatible con el mercado común. También reafirmó el principio general aplicable a las empresas en dificultades, que condiciona la compatibilidad de una ayuda no sólo a una limitación de la misma al mínimo estrictamente necesario, a fin de que la empresa asuma la mayor parte posible del esfuerzo de saneamiento, sino también a la existencia de contrapartidas suficientes para compensar el efecto de distorsión de la competencia de una ayuda de tal importancia, así como a la ejecución completa de un plan de reestructuración que permita garantizar la viabilidad de la empresa en un plazo de tiempo razonable.

Concretamente, la Comisión solicitó más información sobre los siguientes aspectos: a) las listas detalladas de los compromisos cedidos, mencionadas en el Protocolo de acuerdo entre el Estado y CL, y los estudios de evaluación elaborados por los Bancos asesores y por la Comisión bancaria; b) el plan de reestructuración con el que se demuestra la recuperación de la viabilidad de CL, detallado por actividades y desglosado geográficamente; c) la separación entre CDR y CL y las modalidades de participación de CL en el control de la gestión de CDR; d) las condiciones de compra de activos disociados por parte de CL; e) la posibilidad de trasladar las pérdidas fiscales; f) la asunción total por el Estado de los compromisos de SPBI; g) el coste de la reestructuración de los activos disociados necesaria para la venta de los mismos; h) las condiciones de privatización de CL, sobre todo en lo que respecta al futuro de las obligaciones impuestas a CL; i) la eventual condición de retirada de los accionistas minoritarios de SPBI; j) la venta de activos ajenos al mecanismo CDR/SPBI por un total de 100 000 millones de francos franceses; k) cualesquiera otras cesiones en la periferia o el núcleo de las actividades básicas de CL; l) las operaciones efectuadas por OIG en 1994, como, por ejemplo, sus informes financieros.

A continuación se expone la información facilitada por las autoridades francesas. Esta información ha sido suministrada por escrito (cartas de 26 y 28 de abril, de 23 de junio y de 6 de julio, registradas respectivamente el 27 de abril, A/33402, el 3 de mayo de 1995, A/33499, el 26 de junio, A/34961, y el 7 de julio, A/35317) o verbalmente en los encuentros entre los representantes de la Comisión, el Gobierno francés y CL (el 28 de abril, el 17 de mayo, el 20 y el 27 de junio y el 5 de julio de 1995). 4. a) La letra a) tenía por objeto, en primer lugar, verificar los activos disociados y su precio de cesión.

Además, la Comisión necesitaba más información para hacer una estimación más precisa de la ayuda contenida en las medidas de salvamento. La cuantificación del apoyo efectivo del Estado es esencial tanto para determinar las contrapartidas que el beneficiario de la ayuda debe asumir como para limitar la ayuda al mínimo estrictamente necesario. En lo que se refiere a la verificación contable, CL ha declarado que ha cedido activos por un valor de 190 000 millones de francos franceses, a los que está vinculado un pasivo de 55 000 millones de francos franceses. Del examen de los documentos recibidos se desprende que el importe neto de los activos disociados (valores más créditos) asciende a aproximadamente 130 000 millones de francos franceses.

A este importe hay que añadir la cesión de 16 000 millones de francos franceses correspondientes a garantías cuantificables y cierto número de garantías no cuantificables: se trata de riesgos potenciales de garantías de elementos del pasivo concedidas a terceras sociedades por CL o sus filiales, de litigios y de compromisos contraídos por personas jurídicas controladas por CDR. El cuadro que se reproduce a continuación indica el valor de compra de los activos divididos en grandes agregados, tal y como han sido comunicados por CL: >SITIO PARA UN CUADRO> El precio de cesión de los activos es el siguiente: - créditos, valores mobiliarios de renta fija y títulos representativos del capital de sociedades no consolidadas: valor contable a 31 de diciembre de 1994 después de provisiones (salvo los créditos sobre el Grupo MGM, que se transfieren a su valor bruto); - títulos representativos del capital social de sociedades consolidadas: a un precio tal que no se produce ninguna variación de los fondos propios consolidados atribuibles al grupo CL a 31 de diciembre de 1993.

Habida cuenta de que, según el Protocolo de acuerdo entre el Estado y CL, las cesiones tendrán lugar con efecto retroactivo a 1 de enero de 1994, debían transferirse a CDR los productos y las cargas de los activos disociados correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y la fecha de cesión. En aplicación de este principio, se han añadido al precio de cesión de los valores los intereses calculados a un tipo del 4,845 % (el 85 % del tipo de mercado monetario en 1994: 5,7 %). En cuanto a los créditos, el principio de retroactividad se ha aplicado de manera global: CL renuncia a percibir los costes de financiación y conserva los productos constituidos por los intereses cuando éstos han sido contabilizados.

4. b) En su decisión de apertura del procedimiento, la Comisión pidió que se le remitiese el plan de saneamiento de CL para poder evaluar la compatibilidad de las ayudas y, especialmente, del aumento de capital. La Comisión solicitó información financiera más precisa sobre los diferentes sectores económicos y geográficos del grupo CL para verificar si la ayuda era superior a la estrictamente necesaria y si CL podría volver a ser viable sin otras ayudas de Estado en el futuro. Estos datos son indispensables para determinar hasta qué punto es realista la hipótesis de referencia de CL para los cinco próximos años y, en particular, la posibilidad de reducir en cuatro años el coeficiente de explotación (es decir, la relación entre los gastos generales más amortizaciones y el producto bancario neto) del Banco, que hoy es del 81 %, a un nivel inferior al de sus principales competidores, de aproximadamente el 70 %, consiguiendo así una mejora correspondiente de los resultados de CL.

Las autoridades francesas han facilitado el plan de empresa preparado por CL. Para recuperar la rentabilidad, el plan de empresa analiza los principales problemas del Banco: un crecimiento excesivo y mal controlado, la desviación de los gastos generales y el insuficiente control de los riesgos. En consonancia con este análisis, el plan se articula en torno a tres ejes: a) Un proceso de « reorientación » hacia las actividades prioritarias, con un bloqueo significativo del crecimiento externo. CL continuará su actividad de « Banco comercial en Francia » (con un nuevo segmento de clientela, el desarrollo de nuevos canales de distribución y la optimización de la red de agencias) y de « Banco de las grandes empresas y de los grandes inversores del mundo ».

También renunciará a la universalidad geográfica: se cederá la actividad de banca al por menor y las actividades parabancarias fuera de Europa. CL tiene previsto ceder todas las filiales de América Latina en 1995. También se producirán otras cesiones en la red internacional. CL también cederá o cerrará las actividades de banca al por menor en Europa que no ofrezcan unas perspectivas de rentabilidad satisfactorias. Así, CL ya ha cerrado este año en el Reino Unido todos sus centros de actividad bancaria minorista. En los cálculos del plan de empresa están integradas la cesión de Crédit Lyonnais BN en 1995 y la venta de otras filiales extranjeras en los años siguientes a fin de poder llevar a cabo entre tanto su reestructuración.

A igualdad de condiciones, este efecto de reorientación se traducirá en el balance de CL en una disminución evaluada en un centenar de miles de millones de francos franceses en un período de cuatro años, sin tener en cuenta el impacto de la cesión de los activos a la estructura disociada. b) La mejora de la productividad, reflejada en la reducción del nivel del coeficiente de explotación (gastos generales + amortizaciones/PBN) de más del 80 % al 70 % en cuatro años. Para ello se han tomado dos tipos de medidas. En primer lugar, el control de los costes salariales por empleado y la reducción de los efectivos.

Al término de la primera fase del plan en 1994 se habían suprimido 1 500 empleos en Francia. El objetivo perseguido consiste en conseguir un recorte de plantilla del orden de 2 400 empleos en 1995. En la última fase del plan, que abarca el período comprendido entre el 31 de marzo de 1996 y el 31 de marzo de 1997 se prevé una mejora comparable de la productividad. Las dotaciones para provisiones de reestructuración de 1994 se basan en esas previsiones. En Europa, se pretende pasar de [. . .] empleados en junio de 1994 a [. . .] en diciembre de 1995. La plantilla dedicada a las actividades de banca comercial fuera de Europa (11 600 personas actualmente) se reducirá [. . .] como consecuencia de la reorientación estratégica.

A este primer tipo de medidas hay que añadir la reducción de otros costes, sobre todo de carácter administrativo. c) El control de los riesgos, objetivo que CL tiene previsto alcanzar sobre todo reorganizando la función de asunción de compromisos, determinando el coste del riesgo y mejorando el cobro de créditos, y gracias al efecto benéfico de la separación de activos en materia de riesgo. En el cuadro siguiente se describe la evolución de los principales agregados contables del grupo CL tras la reestructuración en los años 1994 - 1999, según datos de CL. >SITIO PARA UN CUADRO> Las previsiones de las actividades básicas y las cifras disponibles en el plan de empresa para 1995-1996 constituyen un conglomerado integrado por las previsiones transmitidas por las direcciones operativas y diversas medidas voluntaristas referentes esencialmente al producto bancario neto y a los gastos generales, que han sido definidas primero de manera global y luego se han asignado los resultados a las entidades individuales.

Para los años 1997 a 1999, las previsiones se han hecho sin llegar al nivel de las unidades más elementales, dando datos globales para cada una de las principales actividades del grupo. El plan de empresa de CL se basa en las siguientes hipótesis: - en Europa los tipos de interés a corto plazo se mantendrán a un nivel bajo durante todo el período considerado (en Francia 4,78 % en 1995 y 4,67 % posteriormente), mientras que subirán en Estados Unidos (de 6,06 % a 6,45 %); - los tipos de interés a largo plazo se mantendrán estables; - el dólar estadounidense subirá con relación a 1994 y no variará la paridad de DM/FF; - el entorno económico se caracteriza por la mejora prevista de la coyuntura en Europa, que permitirá una disminución de la dotación para provisiones hasta 1997.

CL ha presentado los resultados con los siguientes comentarios: - el producto bancario neto disminuye en 1995, como [. . .], y en 1996 por el efecto del paso de la remuneración del préstamo de CL a SPBI del 7 % al 85 % del TMM (4 % según las previsiones del plan de empresa en materia de tipos de interés). En los años siguientes, el efecto positivo de los reembolsos que vaya efectuando SPBI a CL a medida que se produzcan las cesiones de activos disociados queda compensado por la cesión de determinadas filiales europeas y por los efectos de la reestructuración; - los gastos generales y las amortizaciones disminuyen a lo largo del plan.

Los efectos de las medidas de reestructuración producen su impacto mecánico vinculado a la reducción de la plantilla; - el coeficiente de explotación mejora de manera constante, pasando del [. . .] en 1994 al [. . .] en 1996, para terminar en el [. . .] en 1999; - la evolución de las dotaciones netas para provisiones se basa en el supuesto de que el déficit que venía arrastrándose se haya colmado en [. . .], punto álgido del ciclo bancario; - los demás elementos integran la parte proporcional del resultado de los seguros de vida [. . .] y las plusvalías y minusvalías excepcionales realizadas con las cesiones.

El Cuadro 3 describe la evolución de la tasa de rentabilidad de CL prevista en el plan de empresa (resultados atribuibles al grupo antes de la deducción de la cláusula de participación en los fondos propios). >SITIO PARA UN CUADRO> 4. c) Al iniciar el procedimiento, la Comisión pidió una separación más precisa entre la estructura disociada (CDR) y CL, para garantizar un control independiente de la gestión y de la venta o liquidación de los activos transferidos. A juicio de la Comisión, si bien es cierto que podría resultar más económico que los equipos de CL gestionen ciertos expedientes (señaladamente los bancarios y los inmobiliarios), se corre el riesgo de que surjan conflictos de intereses.

Para conjurar este peligro, se debe establecer una separación de más calado entre CDR y CL y garantizar una mayor influencia directa del Estado. Los denunciantes también han manifestado su inquietud al respecto. En el curso del procedimiento, las autoridades francesas han facilitado a la Comisión la versión definitiva de los artículos del Protocolo de acuerdo entre el Estado y CL sobre la gestión de CDR, versión que presenta algunas modificaciones con respecto al primer proyecto. Según estas modificaciones, la designación de los mandatarios sociales de CDR, que el Derecho de sociedades encomienda al accionista CL, se someterá a la aprobación del Estado.

También está previsto que se cree un Comité consultivo de control integrado por tres miembros nombrados por SPBI bajo el control directo del ministro de Economía, dos miembros nombrados por CL y cinco personalidades cualificadas nombradas por el ministro de Economía. Según el Protocolo de acuerdo, el nombramiento de los miembros designados por CL se someterá a la aprobación del ministro de Economía. El Comité consultivo gozará de poderes muy amplios. Se le consultarán todas las grandes decisiones que comprometan a CDR o sus filiales, por ejemplo, cesiones de activos, operaciones complementarias de financiación o cuestiones litigiosas, más allá de los límites definidos en el Protocolo de acuerdo, límites que podrán ser modificados posteriormente por el reglamento interior del Comité.

Aunque desde el punto de vista jurídico sus dictámenes son de carácter consultivo, cuando sean negativos, llevarán consigo la exclusión de la responsabilidad pecuniaria de SPBI. En la práctica, el Comité consultivo podrá rechazar esas operaciones. Para cumplir su misión, el Comité podrá efectuar auditorías de los activos o de las operaciones realizadas. Los mandatos de cesión, salvo en casos excepcionales expresamente aprobados por el Comité, serán confiados a Bancos independientes para garantizar la autonomía de la evaluación. Este principio de independencia también podrá aplicarse a la gestión de los activos que, si resulta conveniente, podrá confiarse a otra entidad.

En cuanto a la cláusula de participación con la que se pretende inducir a CL a gestionar bien la estructura disociada, las autoridades francesas han comunicado informalmente que no se aplicará el artículo del Protocolo de acuerdo en que ésta figura. 4. d) En lo que se refiere a la posibilidad de que CL vuelva a adquirir algunos de los activos disociados, según el Anexo 12 del Protocolo de acuerdo, cuando los haya, los mandatos de venta se confiarán a Bancos independientes y CL tendrá que solicitar el acuerdo expreso y previo de SPBI para adquirir un activo. En caso de estar prevista la cesión de un activo en beneficio de un tercero ajeno al grupo CDR, CL sólo podrá adquirirlo en condiciones, especialmente en lo referente al precio, al menos iguales a las propuestas por dicho tercero.

En caso de cesión espontánea, en cualquier momento, en el marco de la gestión de los activos, SPBI podrá exigir que CL compita con las ofertas de terceros. En tal caso, y cuando vayan a cederse Bancos disociados, si SPBI lo exige, el precio de adquisición por CL será fijado conjuntamente por dos Bancos de inversiones designados por CL y SPBI en su calidad de expertos habilitados. 4. e) La Comisión también consideró que la posibilidad de que CL trasladase los déficit fiscales constituía un problema que debía resolverse con arreglo a los principios establecidos en las directrices sobre las ayudas de reestructuración.

Los denunciantes también han solicitado la supresión de esta posibilidad. A finales de 1994, el grupo fiscal consideró por CL y 71 de sus filiales que podía trasladar alrededor de 29 000 millones de francos franceses de pérdidas generadas esencialmente por la actividad de la matriz, CL Francia. Según las previsiones de CL, el resultado fiscal del grupo será ligeramente positivo y, por lo tanto, absorberá una parte del déficit fiscal, que sólo puede trasladarse por cinco años, con excepción de la parte procedente de la amortización de bienes inmuebles, para la que el traslado es ilimitado:

4 800 millones de francos franceses. [. . .] Las autoridades francesas también han afirmado que, de cualquier modo, en caso de privatización de CL con la probable cesión de la cláusula de retorno a la prosperidad, podrá revisarse la posibilidad de trasladar pérdidas para hacer imposible su traslado. 4. f) La Comisión también afirmó que no podía declarar compatible una garantía total asumida por el Estado que estaba expuesta a importantes variaciones. La Comisión comprende que el coste preciso de la garantía para el Estado resulta muy difícil de evaluar dada la volatilidad del valor de los activos.

No obstante, la Comisión tiene que hacer una estimación del coste final de la operación para el Estado, siquiera dentro de una banda definida por dos valores extremos, a fin de determinar si se cumplen las normas sobre ayudas de Estados, especialmente en lo referente a las contrapartidas y a la limitación de la ayuda al mínimo estrictamente necesario. En caso de superarse el coste aprobado, la Comisión se verá obligada a reexaminar el caso. Además hay que considerar que, como SPBI es una sociedad colectiva con dos socios, el Estado y Thomson SIEG, y la responsabilidad de esta última sociedad está limitada a 1 000 francos franceses según los estatutos de SPBI, el Estado es el responsable único del pasivo neto de SPBI.

Aunque esta responsabilidad es ilimitada, el importe del pasivo neto de SPBI puede considerarse equivalente a la diferencia entre el préstamo de CL a SPBI (145 000 millones de francos franceses) y el producto de los diferentes elementos reservados a SPBI, especialmente, el cupón cero, la cláusula de retorno a la prosperidad, los intereses del préstamo subordinado concedido a CDR y la contragarantía de CDC y Thomson CSF con respecto a una parte de las pérdidas de OIG. Las autoridades francesas han afirmado que la garantía asumida a través de SPBI por el Estado de los riesgos y costes de CDR se limita al importe del préstamo subordinado de SPBI a CDR, esto es, 135 000 millones de francos franceses, y que no podía fijarse un límite inferior a ese importe sin poner en peligro la aprobación de la desconsolidación de la estructura disociada de las cuentas de CL por los interventores de cuentas y las autoridades de supervisión.

4. g) La finalidad del mecanismo de disociación de activos es evitar a CL la contabilización de importantes provisiones estimadas, con la ayuda técnica de los interventores de cuentas, en 60 000 millones de francos franceses. Este importe incluye [ . . . ] miles de millones de francos franceses correspondientes a riesgos cuantificables valorados tras el cierre de las cuentas de 30 de junio de 1994 (incluido el importe de [ . . . ] miles de millones de francos franceses de garantías cuantificables a que se refiere el punto 4.a), [ . . . ] miles de millones de francos franceses de costes de financiación del ejercicio de 1994 y [ . . . ] miles de millones de francos franceses de provisiones del primer semestre de 1994 para situaciones calificadas de excepcionales.

Según la información facilitada por las autoridades francesas, el coste bruto de financiación de 1995 puede estimarse en aproximadamente 4 000 millones de francos franceses. No es posible hacer estimaciones para los años siguientes. 4. h) Vista la duración del mecanismo financiero de apoyo a CL (veinte años), la Comisión pidió que se aclarase la cuestión de la futura privatización de CL, especialmente en lo que atañe a una posible modificación de las condiciones del plan relativas a la cláusula de retorno a la prosperidad y a la garantía asumida por el Estado. Las autoridades francesas han contestado que su objetivo sigue siendo privatizar CL, pero que la imposibilidad de determinar con exactitud el tiempo necesario para reestructurar el Banco impide fijar la fecha y las condiciones de privatización.

No obstante, dentro de cinco años se comprobará nuevamente si CL puede ser privatizado. Antes, el 31 de diciembre de 1997, se hará un balance en profundidad de la aplicación del plan de saneamiento a fin de revisar sus parámetros en caso necesario. La privatización de CL estará supeditada a que al final toda la operación financiera acabe en una situación de equilibrio financiero para el Estado, vía SPBI. Con tal fin, las autoridades francesas han afirmado que el Estado no tiene el propósito de renunciar en el momento de la privatización a la cláusula de exacción sobre los resultados de CL de que se beneficia SPBI sin una contrapartida adecuada.

Corresponderá a los Bancos asesores juzgar si la contrapartida elegida resulta apropiada. A lo largo de las discusiones entre los representantes de la Comisión y las autoridades francesas, éstas han afirmado su voluntad de llevar a cabo la privatización y han explicado que tienen previsto privatizar CL, en principio, en un plazo de cinco años si se cumple el plan de empresa y si el Banco vuelve a ser viable. Las autoridades francesas también han afirmado que el producto de la privatización podrá utilizarse para contribuir al equilibrio final de SPBI. Para ello, el Estado podrá aportar a esta última los títulos de CL que posee.

4. i) La Comisión también solicitó más información sobre el papel de los accionistas minoritarios (especialmente Thomson y CDC) en el plan de saneamiento de CL, en particular en lo referente a la eventual condición de retirada de estos accionistas de SPBI. Las autoridades francesas han contestado que Thomson CSF y CDC siguen siendo garantes de las pérdidas de OIG si éstas superan los 12 300 millones de francos franceses, por un máximo de 1 770 millones de francos franceses en el caso de Thomson CSF y, si fuera necesario, 300 millones de francos franceses adicionales en el caso de CDC. La fecha de ejecución de este compromiso ha sido diferida al 31 de diciembre de 2012.

En cuanto a SPBI, las autoridades francesas han precisado que se trata de una sociedad colectiva que cuenta con dos socios: el Estado y Thomson SIEG, filial de Thomson CSF. Según los estatutos de SPBI, la responsabilidad de Thomson SIEG se limita al importe de su participación, que es de 1 000 francos franceses. No está previsto que Thomson SIEG se retire de SPBI. 4. j) En su momento las autoridades francesas anunciaron que con la mayor brevedad CL reduciría en al menos 100 000 millones de francos franceses las dimensiones de su balance, excluidos los efectos de la creación de CDR. Ahora, han confirmado esa reducción.

Hay que precisar que la reducción puede llevarse a cabo por medio de desinversiones, bancarias o no bancarias, cesiones de créditos, titulizaciones y cesiones de títulos de inversión. Las autoridades francesas han declarado que se ha puesto en venta toda la red bancaria de América Latina, se han preparado mandatos de venta o proyectos de cesión para otras entidades internacionales del grupo, se ha cedido Banca Lombarda (Italia) y se han puesto en venta Crédit Lyonnais BN (Países Bajos) y una filial especializada francesa. Las cesiones iniciadas representan más de 120 000 millones de activos del balance consolidado de CL, excluida la titulización (casi 14 000 millones de francos franceses).

4. k) El plan de empresa prevé la reorientación de la actividad de CL hacia las dos actividades básicas de Banco comercial en Francia y Banco de las grandes empresas y grandes inversores del mundo. CL ha declarado que se cederán la actividad de banca al por menor fuera de Europa y las actividades parabancarias fuera de Europa. Las autoridades francesas no han precisado si habrá más cesiones. 4. l) Las autoridades francesas han presentado a la Comisión un informe provisional sobre la actividad y las cuentas de OIG. Los resultados de 1994 son poco significativos por cuanto OIG ha iniciado sus actividades con gran lentitud.

Se cedieron activos por un valor de 2 000 millones de francos franceses, mientras que el coste de financiación de los activos en cartera correspondió a 2 500 millones de francos franceses de fondos nuevos. Este importe aumentó hasta llegar a la cifra de 3 300 millones de francos franceses en marzo de 1995 debido a la morosidad del mercado inmobiliario. 5. COMENTARIOS RECIBIDOS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO 5.1. Reacciones de los terceros interesados La Banque Nationale de Paris y la Société Générale, dos Bancos franceses de inversiones de tamaño comparable a CL, han presentado a la Comisión sus comentarios sobre el presente asunto.

Como los dos expedientes recibidos son muy parecidos, sus argumentaciones se describirán juntas. La asociación de accionistas asalariados y antiguos asalariados del grupo Crédit Lyonnais (« Crédit Lyonnais Actionnaires Salariés ») ha manifestado a la Comisión su inquietud por el futuro de CL, particularmente en lo referente a la reducción de tamaño. Asimismo, ha afirmado que la política agresiva y audaz practicada por CL durante la segunda mitad de los años ochenta contó con el apoyo explícito del Estado francés. La Representación Permanente del Reino Unido ante la Unión Europea y la « British Bankers'Association » también han enviado dos cartas en la que expresan su acuerdo con la actitud de la Comisión en lo que concierne a la aplicación a los Bancos de las normas en materia de ayuda de Estado, si bien insisten en la necesidad de preservar la confianza de los operadores económicos en la solidez del sistema bancario.

Con respecto a CL, afirman que la Comisión debe asegurarse de que la ayuda se limite al mínimo estrictamente necesario y CL aporte contrapartidas importantes en términos de venta de activos y reducción de tamaño. La Representación Permanente de Dinamarca ante la Unión Europea también ha enviado una carta en la que aprueba el enfoque seguido por la Comisión. No obstante, las observaciones danesas se han recibido después del plazo de respuesta previsto en la Comunicación de la Comisión publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y, por consiguiente, se mencionan a título meramente informativo.

Las autoridades danesas también han afirmado que en determinados casos son necesarias medidas urgentes e inmediatas para evitar que el riesgo de que uno o varios grandes Bancos se declaren en quiebra desencadene una crisis sistémica. Las argumentaciones de los Bancos franceses pueden resumirse en los siguientes puntos: I) El plan de salvamento no expone claramente los objetivos de la estrategia seguida. Sin una reducción clara y significativa del perímetro de actividad del Banco en términos geográficos y de actividades ejercidas, no puede descartarse la posibilidad de que simplemente se reconstruya el Banco de manera idéntica con la ayuda del Estado.

II) Los fondos utilizados no permiten obtener una remuneración normal. El plan prevé un importe de ayuda de Estado (excluidas las contribuciones de CL) que oscila entre 50 000 y 62 000 millones de francos franceses, con valor a 1 de enero de 1995. Este importe se obtiene sumando los valores actualizados del aumento de capital (5 300 millones de francos franceses) y de la operación de separación de activos (entre 54 000 y 66 000 millones de francos franceses), una vez deducidos los ingresos actualizados generados por el cupón cero (7 800 millones de francos franceses) y la cláusula de retorno a la prosperidad (1 000 millones de francos franceses).

La tasa de actualización utilizada (7,81 %) se basa en las estimaciones de las autoridades francesas del valor del cupón cero. La estimación del coste de la operación de separación de activos se funda en la hipótesis de que toda la cartera de activos transferidos se venderá en cinco años y tendrá que sufragarse un coste anual de financiación de los activos en cartera de entre el 5 y el 6 %. III) El plan provoca graves distorsiones de la competencia que no se compensan con un esfuerzo de reestructuración significativo de CL. Según los denunciantes, la política muy agresiva de CL de los años 1987-1993, especialmente la adquisición de participaciones bancarias e industriales a precios muy elevados, ya había sido financiada en gran parte por el Estado (que aportó aproximadamente 20 000 millones de francos franceses de fondos propios frente a una autofinanciación de menos de 6 000 millones de francos franceses).

Además, con su intervención desproporcionada, CL fue un factor importante de la agravación de la crisis inmobiliaria en Francia. Antes de la operación de financiación, CL representaba aproximadamente un tercio del total de los créditos a los profesionales del sector inmobiliario (105 000 millones de francos franceses de un total de 324 000 millones de francos franceses) y más del doble de los compromisos totales de BNP y Société Générale, entidades de un tamaño comparable al de CL. Así las cosas, las condiciones de realización del plan parecen poco severas y el adelgazamiento de CL puramente virtual, habida cuenta de que las medidas de racionalización emprendidas en Francia por CL son de la misma naturaleza y de la misma amplitud que las de sus competidores (a perímetro constante, en 1994 los efectivos de CL Francia disminuyeron en un 2 %, frente al 2,3 % de BNP Francia) (9).

IV) Por lo tanto, deberían aplicarse las siguientes medidas correctivas: 1) La gestión de CDR debe ser independiente (capital, órganos directivos y personal totalmente independientes de CL), para prevenir toda posibilidad de conflicto de intereses. 2) Altus, SDBO y Colbert deben mantenerse dentro del perímetro de consolidación del grupo CL (que debe asumir los costes derivados de la liquidación de esos Bancos). 3) Debe limitarse la garantía del Estado. 4) Debe reducirse drásticamente la subvención de explotación del Estado a CL que supone la sustitución en las cuentas de CL de los activos no rentables disociados con el préstamo a SPBI.

5) Deben suprimirse los traslados fiscales deficitarios. 6) La cláusula de prosperidad debe tener la duración inicialmente prevista (veinte años), tanto si se privatiza CL como si no. 7) CL debe ceder una parte importante de su aparato productivo, tanto en Europa como fuera de ese continente. 8) Los compromisos de CL deben ser precisados y consignados y deben ser irrevocables; además, un informe público anual deberá dar cuenta de la aplicación del plan. La mayoría de las observaciones de los dos Bancos franceses, que la Comisión ya había tomado en consideración en la incoación del procedimiento, ya sea en la apreciación del contenido de ayuda, ya sea en la solicitud de información, son objeto de una discusión más detenida en la apreciación del contenido de ayuda de la operación y en el examen de su compatibilidad.

No obstante, la Comisión considera que no pueden aceptarse algunos de los argumentos de los denunciantes, especialmente en lo referente a los puntos 2) y 4). El punto 3) no es pertinente para el problema de la evaluación por la Comisión del contenido de ayuda de esa garantía. En efecto, el deseo de los denunciantes de que Altus, SDBO y Colbert no sean transferidos a la estructura disociada no parece aceptable por dos motivos. En primer lugar, si se hubiesen mantenido esas filiales dentro del perímetro de consolidación del grupo CL, habría sido necesario un nuevo aumento de capital del grupo de al menos 9 000 millones de francos franceses para efectuar las provisiones exigidas por los interventores de cuentas.

En segundo lugar, en cualquier caso a finales de 1995 CL volverá a adquirir esas filiales si no se venden o liquidan previamente. El precio de compra podrá ser fijado por dos Bancos de negocios independientes. En lo que atañe a la reducción de la subvención de explotación y, concretamente, al razonamiento según el cual los costes de financiación de los activos disociados deben añadirse al importe de las pérdidas estimadas por los interventores de cuentas, la Comisión opina que este razonamiento no es correcto, ya que implica que la ayuda se contabilizaría dos veces, por cuanto, según las autoridades francesas, dicha estimación de las pérdidas incluye los costes de financiación de los activos.

5.2. Respuestas de las autoridades francesas a las reacciones de los terceros interesados Los argumentos de los terceros interesados han sido debatidos con las autoridades francesas en los encuentros regulares celebrados entre éstas y los representantes de la Comisión. Los comentarios de las autoridades francesas se recogen en la apreciación de la operación y en el examen de su compatibilidad efectuados por la Comisión (puntos 6 y 7). 6. APRECIACIÓN 6.1. Confirmación de la ayuda contenida en las medidas financieras en favor de CL Como CL es un Banco controlado por el Estado, para evaluar la presencia de ayudas de Estado en la ayuda financiera que se le concede, la Comisión aplica el « principio del inversor privado en una economía de mercado ».

Las medidas de reestructuración que se aplicaron en 1994 y prosiguieron en 1995 pueden considerarse un proceso global de reestructuración al que están vinculadas las ayudas concedidas en 1994 y 1995. 6.1.1. El aumento de capital En lo que concierne al aumento de capital realizado en mayo de 1994, a juzgar por los documentos transmitidos, la Comisión estima que distaba mucho de ser suficiente para asegurar la rentabilidad futura del Banco. A este respecto hay que tener en cuenta que el aumento de capital era esencial para la supervivencia de CL, ya que su coeficiente de solvencia había descendido por debajo del nivel mínimo del 8%.

No obstante, la operación no formaba parte de un plan [ . . . ] de saneamiento del Banco. También conviene considerar que el precio del aumento de capital parece que estuvo basado en una estimación excesivamente alta del valor del Banco. Las autoridades francesas han alegado que esta operación fue certificada por [ . . ]. No obstante, hay una serie de elementos que hacen suponer que un inversor privado no habría aceptado esa estimación para la inversión en CL. En primer lugar, un inversor privado habría exigido una investigación en profundidad y completa de los compromisos y cuentas de CL, así como un plan pormenorizado de saneamiento, antes de decidirse a aportar capital, mientras que [ . . .], cuya misión no incluía el examen de los principales compromisos de CL, basó su evaluación en la información facilitada por el Banco (que, en su mayoría, era del dominio público) y no tuvo la posibilidad de comprobarla totalmente.

En segundo lugar, el valor de los activos netos se calculó sobre la base de las cuentas de 1993, que no parecen reflejar su valor real, especialmente en el caso de la cartera industrial y los activos bancarios. Por último, un inversor privado hubiera tenido en cuenta que determinados compromisos, particularmente en la cartera industrial, cuyo rendimiento era inferior a su coste de financiación, tendrían un efecto negativo sobre los resultados del Banco en el futuro. Por consiguiente, no era descabellado considerar necesaria una depreciación suplementaria del valor de los activos netos. Así pues, en vez de obtener una remuneración adecuada para su inversión de mayo de 1994 sin tener que realizar nuevas aportaciones, el Estado se ha visto obligado a tomar en consideración nuevas medidas de apoyo financiero a CL.

Por otra parte, en virtud de la Directiva 89/647/CEE, las autoridades de supervisión bancaria deben velar por que los Bancos cuyo coeficiente de solvencia haya caído por debajo del 8 % tomen las medidas necesarias para restablecer el nivel adecuado lo antes posible, ya sea por medio de una recapitalización, ya sea mediante una disminución de sus compromisos. De lo contrario, tales Bancos deben poner fin a sus actividades. No obstante, estas operaciones de recapitalización o de minoración de los compromisos pueden constituir una ayuda si no se efectúan en condiciones normales de mercado. No conviene olvidar que el requisito del coeficiente de solvencia mínimo viene justificado por el hecho de que no es posible gestionar adecuadamente un Banco sin un mínimo de solvencia.

El coeficiente de solvencia mínimo constituye, pues, uno de los criterios de viabilidad de un Banco y es, además, una garantía de la igualdad de condiciones de competencia. Conviene, pues, concluir que un inversor privado en una economía de mercado no habría aceptado, como lo hizo el Estado francés en mayo de 1994, inyectar capital en CL al precio de 774 francos franceses por acción, sin una investigación [. . .] de las cuentas del Banco y sin contar con un plan de reestructuración [. . .] que demostrase que CL volvería a ser viable en un lapso de tiempo razonable. Por lo tanto, a juzgar por la información disponible, el aumento de capital de 4 900 millones de francos franceses debe considerarse ayuda de Estado.

6.1.2. La garantía asumida por el Estado en el marco de la primera operación de separación de activos En cuanto a la garantía asumida por el Estado de 18 400 millones de francos franceses prevista en la operación de separación de activos de 1994, también hay que concluir que contiene elementos de ayuda de Estado. Al iniciar el procedimiento, la Comisión consideró, en primer lugar, que, como bien ha reconocido el Gobierno francés, la garantía del Estado era imprescindible para la supervivencia de CL, ya que sin ella las provisiones necesarias habrían agotado las reservas del Banco, haciéndolo insolvente.

Sin la garantía del Estado u otra operación de la misma envergadura, se habría tenido que liquidar CL. En segundo lugar, la Comisión tuvo presente que la garantía no estaba remunerada con una prima de riesgo fija, aunque contenía una cláusula de retorno a la prosperidad. No obstante, la cláusula estaba exenta de valor práctico dada la sobrevaloración de los activos improductivos y la incertidumbre en cuanto al retorno a la prosperidad del Banco. Esta sobrevaloración habría hecho insuficiente el aprovisionamiento cubierto por la garantía, como apuntó [. . .] en su informe sobre CL y muy probablemente habría dado lugar a la activación de ese compromiso.

Como la garantía era necesaria para la supervivencia de CL y no se podía esperar remuneración alguna, el elemento de ayuda contenido en esa garantía es prácticamente igual al importe garantizado. Por otra parte, conviene considerar que esta operación se produjo alrededor de tres años después del cambio de coyuntura económica en el sector. Durante ese período CL no constituyó [. . .] provisión con respecto a los compromisos adquiridos, que antes bien siguieron aumentando, pese a que varios expertos llegaron a la conclusión de que debería haberse constituido una provisión respecto de una parte [. . .] de los compromisos correspondientes al sector inmobiliario.

La Comisión también rechazó el argumento del Gobierno francés según el cual la garantía asumida por el Estado no constituía una ayuda de Estado por cuanto había sido aportada por los accionistas a instancias de la comisión bancaria y formaba parte de un mecanismo de separación de activos que también habían adoptado otros Bancos franceses. El caso de CL presenta ciertas particularidades que lo distinguen del de otros Bancos franceses que han utilizado mecanismos de separación de activos semejantes. En primer lugar, CL no ha registrado pérdidas significativas sobre el valor nominal de los compromisos transferidos a la estructura específica de separación de activos (OIG), ya que ha podido cederlos a su valor contable neto al asumir el Estado los riesgos derivados de dicha estructura, y además las provisiones que CL había constituido para dichos compromisos eran de una cuantía insignificante en comparación con el valor nominal de los activos.

En segundo lugar, de la información recibida se desprende que, a diferencia de lo sucedido con otros mecanismos de separación de activos, sólo la sociedad específica de CL (OIG) ha gozado de una garantía del Estado para sus riesgos. Gracias a ello, en el ejercicio de 1994 CL pudo mantener los compromisos en los libros sin verse obligado a constituir provisiones adicionales y reconstituir sus fondos propios, como lo exigen las normas de solvencia de las entidades de crédito. Los demás Bancos no parecen haber gozado de este privilegio, ya que han tenido que crear sociedades específicas fuera del perímetro de consolidación, asumiendo la garantía de las mismas sus sociedades financieras de cartera y no los accionistas últimos.

En tercer lugar, sólo en el caso de CL el mecanismo comprende el pago a éste del coste de financiación del préstamo a la sociedad específica (4 000 millones de francos franceses). Obviamente, el pago del coste de financiación debe considerarse como una ayuda que viene a sumarse a la garantía asumida por el Estado. Por consiguiente, se ha de concluir que hay importantes elementos de ayuda en el mecanismo de separación de activos y, en particular, en la garantía asumida por el Estado de los riesgos de los compromisos transferidos y del reembolso del préstamo. 6.1.3. La segunda operación de separación de activos En 1995, en el marco de la segunda operación de salvamento, el mecanismo de separación de activos ha sido modificado para tener en cuenta otras posibles pérdidas que habrían superado los fondos propios básicos de CL.

Las autoridades francesas han declarado que la solución elegida se ha llevado a la práctica a petición de la comisión bancaria y es la única que permite satisfacer los múltiples requisitos que debe respetar el plan de saneamiento: la protección de los depositantes y el respeto de las normas en materia de Derecho bancario, mercantil y bursátil, la minimización del coste del plan para el contribuyente, la prevención de toda distorsión de la competencia y la preservación de los intereses patrimoniales del Estado y de los accionistas minoritarios. Asimismo, han afirmado que cualquier otra solución habría resultado más onerosa para el Estado, que la garantía total por parte del Estado de los compromisos transferidos era necesaria para permitir su desconsolidación de las cuentas de CL y la certificación de esas mismas cuentas, y que la cláusula de retorno a la prosperidad, junto con el producto de las cesiones de activos, del cupón cero y de la privatización del Banco, cubre el coste de la garantía, incluida la remuneración del préstamo de CL a SPBI.

Sin embargo, la Comisión estima que el mecanismo de separación de activos y, en particular, la garantía asumida por el Estado de los riesgos y los costes de este mecanismo constituye una ayuda de Estado. La condición de ayuda de esta garantía puede deducirse del hecho de que es necesaria para la supervivencia de CL, tiene una duración extraordinaria, implica un nivel de riesgo muy elevado y, además, no cabe esperar una remuneración adecuada de esta garantía, ya que puede experimentar variaciones importantes a las que CL es incapaz de hacer frente. Con los datos que actualmente obran en su poder, la Comisión estima que los costes globales que está previsto que le suponga al Estado francés el mecanismo elegido no son inferiores a los costes que habría tenido que asumir en cuanto accionista de haberse optado por una liquidación controlada u otra solución de venta o reestructuración, teniendo en cuenta las restricciones que se derivan de las normas nacionales o comunitarias aplicables a las diferentes soluciones posibles, normas que pueden dar lugar en caso de liquidación a costes más elevados en el sector bancario que en el industrial.

Por otra parte, hay que señalar que la operación habría sido mucho menos costosa para el Estado si se hubiese efectuado antes. Si el Estado hubiese intervenido para limitar el crecimiento excesivo de CL, se habrían limitado los riesgos a los que se exponía CL confiado en el apoyo de su accionista y en su tamaño y, en consecuencia, el coste ulterior de saneamiento habría sido inferior. A este respecto conviene recordar que la política agresiva de CL, que no estaba suficientemente controlada, y la modesta calidad de sus activos llevaron en 1991 a la agencia de clasificación Moody's a rebajar la clasificación del Banco situándola dos categorías por debajo del nivel máximo.

No obstante, esa clasificación todavía era superior al nivel efectivo de la calidad de la cartera de CL gracias a la garantía derivada de la presencia del Estado como accionista principal del Banco. Por otra parte, varios factores ya habían alertado a principios de 1992 a las autoridades francesas: el cambio de coyuntura con sus consecuencias claras sobre los compromisos de CL en el sector inmobiliario y la industria, la delicada situación en que se encontraba Crédit Lyonnais BN a causa de su participación junto con CL en el asunto MGM, las consecuencias de las tomas de participaciones en empresas públicas deficitarias como Usinor-Sacilor y el disfuncionamiento que se entreveía en las primeras investigaciones realizadas por la comisión bancaria en algunas filiales del grupo, como Altus.

Pese a ello, CL continuó su estrategia de expansión [. . .]. El total del balance pasó de 1,6 billones de francos franceses a finales de 1991 a casi 2 billones de francos franceses a finales de 1993, lo que representa un aumento del 25 % en dos años, la mitad del cual corresponde a la adquisición del BfG en Alemania en diciembre de 1992. Al mismo tiempo, CL reforzaba su presencia en América, Asia y África; su cartera industrial y comercial, que era de casi 38 000 millones de francos franceses a finales de 1991, se estimaba en aproximadamente 50 000 millones de francos franceses a finales de 1993 (+ 30 %).

Está claro que un control más estricto de la expansión de CL habría limitado los costes de saneamiento. Por consiguiente, el plan de saneamiento parece tardío. Es de señalar que las autoridades francesas no han presentado una solución alternativa de liquidación controlada o venta por bloques, ni han evaluado su coste. Es evidente que, de haberse optado por tal solución, incluso si hubiese tenido un coste cercano al de la operación de saneamiento, la distorsión de la competencia habría sido mucho menor. Por lo tanto, ateniéndose al principio de proporcionalidad, está claro que tendría que haberse aplicado tal solución. [. . .] Aunque pueden entenderse las razones que han llevado a las autoridades francesas a optar por la solución del saneamiento acompañado de una importante ayuda financiera estatal, no es posible desconocer los importantes efectos negativos de esta solución sobre la competencia.

Estos efectos exigen contrapartidas importantes. Por último, hay que tener presente que muy probablemente la operación de salvamento habría resultado menos onerosa para el Estado si en la primera intervención, o incluso antes, se hubiese efectuado un análisis profundo y completo con la preparación de un plan de saneamiento adecuado. En conclusión, habida cuenta de lo hasta ahora expuesto y de la información disponible, la Comisión considera que el aumento de capital, los diferentes elementos del mecanismo CDR/SPBI y la garantía asumida por el Estado de los compromisos transferidos contienen importantes elementos de ayuda de Estado.

6.2. Valoración del plan de empresa El plan de empresa de CL parece enfrentarse a los problemas de fondo del Banco y hacer posible que vuelva a ser viable. Con todo, resultan necesarias determinadas precisiones. En primer lugar, dado que el sistema de salvamento de CL permite restablecer el coeficiente de solvencia en el 8,3 %, al tiempo que se minimiza el importe de los recursos aportados efectivamente por el Estado, se puede concluir que la ayuda no parece superar significativamente el mínimo estricto que se necesita actualmente. Sin embargo, también se necesitan contrapartidas importantes para que CL no se reconstituya de la misma forma, participe significativamente en los costes de reestructuración y ofrezca compensaciones adecuadas a los competidores por el falseamiento de la competencia inducido por la ayuda.

Según los datos facilitados por las autoridades francesas sobre la evolución de los fondos propios de CL, el plan de reestructuración le permite recuperar la viabilidad con un coeficiente de solvencia suficiente. Con una tasa de incremento de los fondos propios atribuibles al grupo (18 % en cinco años) superior a la tasa de crecimiento de los activos ponderados (4,6 %), podrá mejorar el coeficiente de solvencia. Se puede hacer fácilmente una estimación de la evolución del coeficiente de solvencia y su valor al término del proceso de saneamiento a partir de las estimaciones de CL sobre el crecimiento de los activos ponderados y de los fondos propios atribuibles al grupo y partiendo de la hipótesis, especialmente prudente, de que los fondos propios residuales (intereses minoritarios y fondos propios complementarios) se mantengan invariables en el nivel de 1994 (casi 50 000 millones de francos franceses)).

Tal estimación pone de relieve que el coeficiente de solvencia se mantiene en un nivel superior al mínimo reglamentario durante todo el período de saneamiento (cuadro 4). >SITIO PARA UN CUADRO> No obstante, da la impresión de que las hipótesis escogidas para el plan de empresa son ligeramente optimistas. Por lo que se refiere a los tipos de interés, nominales y reales, el plan de empresa parte de la estimación de que disminuirán en 1995 hasta un nivel bajo (4,78 %) y se mantendrán estables posteriormente (4,67 %). Sin embargo, en la actualidad sólo se ha producido de forma bastante limitada la reducción prevista de los tipos de interés.

Los tipos de interés a corto plazo se sitúan en la actualidad en el 7,2 % aproximadamente, es decir, 2,4 puntos por encima de lo previsto. En una coyuntura en la que la tasa de inflación se mantiene baja (10), nos encontramos con tipos de interés reales elevados. La experiencia adquirida en el saneamiento de Bancos y los estudios realizados por la comisión bancaria ponen de relieve que estas operaciones de saneamiento son tanto más difíciles cuanto más elevados son los tipos de interés reales. En particular, los estudios presentados por la comisión bancaria en sus informes anuales muestran que, por regla general, existe una relación positiva entre tipos de interés real y el rendimiento mínimo que los Bancos han de obtener por término medio de sus operaciones de crédito para remunerar sus recursos tomados en préstamo y cubrir el coste de intermediación (« punto muerto » de los Bancos).

La contracción monetaria implica una reducción de la demanda de crédito y un aumento de la competencia entre las entidades de crédito, que tiene como consecuencia la reducción de los márgenes bancarios. La forma plana de la curva de los tipos de interés en Francia (los tipos a corto plazo están prácticamente en el mismo nivel que los tipos a largo plazo) penaliza las actividades de mercado e incrementa el coste de financiación de los activos inmobiliarios. Por último, se produce un incremento del coste de los recursos para las entidades más frágiles, puesto que reciben una clasificación inferior especialmente en relación con los préstamos a largo plazo (11).

En consecuencia, parece optimista la hipótesis de que CL pueda ponerse al mismo nivel e incluso mejorar la situación de sus competidores en términos de coeficiente de explotación de aquí a finales de 1999, puesto que ello querría decir que CL aumentará su cuota de mercado. Con todo, parece más realista suponer que los esfuerzos que durante este período harán también los competidores para mejorar su productividad no lo permitirán. Alcanzar el nivel de los competidores es posible cuando existen despilfarros y gastos innecesarios que pueden eliminarse, sin embargo, superarlo supondría que CL puede adoptar nuevos sistemas de gestión más eficaces y rentables que los de sus competidores y que estos aún no conocen.

Por consiguiente, este objetivo parece muy ambicioso. Por otra parte, no se ha de sobrestimar la mejora prevista de los costes, dado que especialmente la reducción de los costes de personal en Francia, tropieza con un límite en el actual sistema de despidos, que no favorece la posibilidad de renovar el personal más antiguo con gente más joven, mejor preparada para la introducción, difusión y aplicación intensiva de los sistemas informatizados. Aunque se han puesto en marcha planes sociales con el acuerdo de los sindicatos para favorecer las bajas voluntarias del personal excedentario, parece plantear dificultades cualquier otro tipo de medidas destinado a conservar y atraer al personal más competente y mejorar su productividad.

Por último, [. . .] conviene añadir que [. . .] de 2000 a 2014, en el plan de empresa se establece un crecimiento neto después de impuestos del 4 % anual, con una tasa aproximada de inflación del 2 % anual, lo que supone una tasa de crecimiento real automático del 2 % anual de los resultados netos, coeteris paribus. Es evidente que este enfoque aritmético no es realista. Si se parte de la hipótesis de un mercado bancario de crecimiento marginal exclusivamente, ello implica un crecimiento de la cuota de mercado de CL, por lo que tal hipótesis no puede ser aceptada. Por todas estas razones, parece, por lo tanto, más adecuado partir de la base de una estabilización de los resultados reales después del saneamiento.

La tasa de rentabilidad de los fondos propios utilizada para 1999 (12,4 %) confirma que CL vuelve a ser viable, mientras que su incremento automático en los años siguientes parece demasiado optimista. Por consiguiente, es conveniente hacer una estimación más prudente de la capacidad de saneamiento de CL, dado que, evidentemente, ello significa que las previsiones de ingresos para el Estado (fruto de la cláusula de retorno a la prosperidad, así como los resultados para el Estado accionista en términos de dividendos y asignación a reservas de los resultados), se han de ajustar a la baja, mediante un análisis de sensibilidad basado en una tasa hipotética de crecimiento nominal del resultado neto después de impuestos de un 2 % para el período 2000-2014.

6.3. Evaluación del importe de la intervención del Estado En primer lugar, hay que tener presente la extrema dificultad que presenta la realización de una estimación del coste para el Estado de la operación de saneamiento de CL, ante la dificultad de evaluar la ayuda que supone el mecanismo de separación de activos. La ayuda implícita en la garantía por parte del Estado de los activos transferidos a la estructura de disociación no puede ser cifrada con precisión, debido al carácter aleatorio de la evaluación del riesgo implícito en los activos. Para poder estimar adecuadamente la ayuda implícita en la garantía asumida por el Estado, es preciso que se realicen evaluaciones pormenorizadas relativas a todo activo disociado, que sólo podrán ser realizadas mediante « auditorías » profesionales.

Por consiguiente, la Comisión ha querido analizar los resultados de diferentes evaluaciones efectuadas con ayuda de varios expertos, entre los que se encuentran la comisión bancaria, los nuevos interventores de cuentas de CL y los Bancos asesores. Como la Comisión ya había hecho en la apertura del procedimiento, se puede obtener un valor indicativo de la ayuda implícita en la asunción de la garantía por parte del Estado observando, en primer lugar, la cuantía de fondos propios que CL habría necesitado para cumplir el coeficiente de solvencia de no contar con la cobertura del Estado. El objetivo principal de la asunción por parte del Estado del valor neto total de los activos disociados consiste en hacer posible que CL proceda a desconsolidar la estructura de disociación, evitando cualquier provisión (ya sea por depreciación de activos con relación al valor contable, ya sea por costes de financiación) y cualquier incremento de los fondos propios que habría supuesto una pesada carga para el presupuesto del Estado, según las reglas de solvencia para las entidades de crédito.

Los datos facilitados por las autoridades francesas han permitido llegar a una estimación más precisa del importe bruto de la operación, utilizando este método. Este importe consta de 4 900 millones de francos franceses de aumento de capital, 60 000 millones de provisiones (12), unos 4 000 millones de francos franceses relativos al simple efecto mecánico sobre la necesidad de fondos propios relacionados con la desconsolidación, lo que asciende a un total de casi 69 000 millones de francos franceses. Sin embargo, como han subrayado las autoridades francesas, el objetivo del mecanismo consiste en evitar que CL registre estas pérdidas en el presente y trasladarlas a años posteriores, para que puedan ser compensadas mediante los diferentes elementos del mecanismo.

Según las autoridades francesas, el déficit procedente de la condonación de créditos de CDR se compensará mediante la cláusula de retorno a la prosperidad que implica exacciones en beneficio de SPBI, las posibles plusvalías de los activos transferidos registrados en su valor neto en la contabilidad de SPBI y los ingresos por la venta de las acciones de CL por parte de SPBI con ocasión de la privatización del Banco. En caso de que el saldo final fuese negativo (en el año 2014), se cubriría con los ingresos del préstamo de cupón cero hasta un máximo de 35 000 millones de francos franceses.

Para analizar la validez de este razonamiento, se ha de comparar la remuneración que el Estado accionista espera obtener de la operación con los costes que ha de soportar. Es evidente que se han de comparar correctamente todos los importes nominales de los costes actuales y de los ingresos que se espera obtener del mecanismo en un futuro más o menos lejano, especialmente las pérdidas finales y los beneficios de la cláusula de retorno a la prosperidad, de los dividendos y del cupón cero. Ello implica que se ha de efectuar una actualización adecuada de cualquier valor futuro. Para la Comisión, la necesidad de utilizar este enfoque se basa tanto en la argumentación de las autoridades francesas de que la operación tiene un coste neto final nulo para el Estado como en la estimación presentada por los Bancos competidores, en el marco del procedimiento, en la que se indica que el importe neto actualizado de la ayuda se cifra entre los 50 y los 62 000 millones de francos franceses.

Además, este método que se ha de utilizar para la evaluación de una intervención estatal fue definido por la Comisión en su Comunicación 93/C 307/03 (13). En dicha Comunicación la Comisión afirmó que para valorar las intervenciones estatales es necesario comparar el comportamiento del Estado y el de un inversor privado. Entre otras cosas afirmó que « normalmente un inversor en una economía de mercado aportará capital si el valor actualizado de los flujos de tesorería ("cash-flow") netos descontados al coste del capital de la empresa o tasa de actualización interna que se espera obtener del proyecto (percibidos en forma de dividendos y/o ganancias de capital, y ajustados en función de los riesgos) es superior a la aportación nueva ».

En la Comunicación, la Comisión también afirma que « este elemento de ayuda está constituido por la diferencia entre el coste de la inversión y su valor correctamente actualizado. ». A la hora de evaluar las aportaciones de capital y los resultados previstos en forma de dividendos y/o ganancias de capital, la tasa de actualización ha de ser igual a la que los mercados de capitales habrían utilizado para evaluar el rendimiento de su ayuda. Según las estimaciones de varios expertos, incluido CL, la tasa de rentabilidad adecuada para capitales invertidos en un Banco es del orden del 12 %.

Se puede llegar a la misma estimación si se considera la tasa media de rentabilidad en los últimos cuatro años de una muestra de grandes Bancos internacionales (14). De esta forma, la tasa de rentabilidad de los fondos propios que CL se ha fijado como objetivo es de la misma magnitud, dado que la tasa prevista para 1999 es del 12,4 %, una vez logrado el saneamiento. Por consiguiente, la Comisión entiende que se puede considerar adecuada una tasa del 12 % para calcular el valor actual de los ingresos futuros para el Estado. Para poder evaluar el coste neto de la operación para el Estado, se han de tener en cuenta tres consideraciones.

En primer lugar, es conveniente señalar que SPBI, al ser una sociedad colectiva propiedad del Estado, goza de la garantía total por parte de su accionista. El contenido de ayuda de la operación incluye no sólo las pérdidas por el préstamo subordinado a CDR, sino también los costes de financiación de SPBI. En segundo lugar, en el caso que nos ocupa, este método se ha de basar en la consideración de que, sin el plan de salvamento, el valor de CL habría sido nulo, habida cuenta de que las pérdidas habrían agotado los fondos propios del Banco. Por consiguiente, a la vista del importe bruto de la intervención es preciso introducir a un tiempo el cupón cero, el producto de la cláusula de retorno a la prosperidad (la « exacción ») y la parte de los beneficios que el Estado obtendrá en su calidad de accionista directo e indirecto (Thomson y CDC) de CL, ya sea mediante distribución de dividendos, ya sea mediante asignación de los resultados a las reservas.

Por último, se ha de indicar que de las contribuciones netas financieras efectivas efectuadas por CL al mecanismo CDR/SPBI en virtud de la cláusula de retorno a la prosperidad se han de restar los ingresos procedentes de los impuestos a los que ha de renunciar el Estado para permitir que CL contribuya a los costes de la operación. Dado que la cláusula consiste en una exacción aplicada a los resultados antes de impuestos en Francia, el Estado pierde, por este concepto, los impuestos a los que tendría derecho en condiciones normales como recaudador. Por consiguiente, la ayuda se evidencia en los elementos siguientes: i) el aumento de capital; ii) la condonación de créditos en favor de CDR sobre el préstamo subordinado de 135 000 millones de francos franceses concedido por SPBI y garantizado por el Estado, una vez contabilizados los productos y costes de financiación y de reestructuración de activos; iii) el coste neto de financiación de otros activos disociados, es decir, el saldo entre el coste para SPBI del préstamo concedido por CL y los ingresos que SPBI obtiene del préstamo subordinado concedido a CDR.

Es conveniente que se analicen los costes que figuran a continuación: iv) los ingresos futuros actualizados del cupón cero; v) los ingresos futuros actualizados de la cláusula de retorno a la prosperidad, así como la parte de los resultados previstos para el Estado directa o indirectamente (Thomson y CDC), restándoles la pérdida que el Estado experimenta en la recaudación de impuestos como consecuencia de esta cláusula. El aumento de capital de 4 900 millones de francos franceses se realizó en julio de 1994, lo que, en términos actualizados equivale a 5 200 millones de francos franceses.

Por lo que al inciso ii) se refiere, se ha de considerar, en primer lugar, que la pérdida máxima de SPBI sobre CDR no puede superar el importe del préstamo subordinado, a menos que SPBI facilite a CDR (15) otros anticipos. Con objeto de poder efectuar una estimación de esta pérdida, en principio se deberían tener en cuenta varios elementos: las actuales pérdidas latentes de estos activos, su coste de financiación o liquidación, el producto de su venta, la probabilidad de una ejecución de las garantías y la evolución de los mercados. Una estimación de estas características es especialmente difícil debido a la naturaleza de los activos y a la volatilidad de las condiciones de mercado.

Simplificando diremos que se pueden separar los activos disociados en dos partes; la primera estaría compuesta por los activos de escasa rentabilidad o improductivos en los que podemos imaginar que se concentraban todas las provisiones, y la otra parte estaría formada por los activos más rentables. Por lo que a la primera parte se refiere, las autoridades francesas habían declarado, en un primer momento, que la pérdida prevista era igual a las estimaciones de la necesidad de provisiones realizadas con la ayuda de los interventores de cuentas, que alcanzaban una cifra aproximada de 50 000 millones de francos franceses.

Tras haber examinado los resultados de diferentes análisis efectuados por las autoridades francesas con la colaboración de los interventores de cuentas, la comisión bancaria y los Bancos asesores, la Comisión llegó a la conclusión de que hay que sumar a este importe las provisiones de CL para el primer semestre de 1994 y los costes de financiación del ejercicio de 1994 que también se transfirieron a CDR, y cuya estimación se cifra en torno a los 9 800 millones de francos franceses. A este importe ha de añadirse el coste de financiación de los activos más rentables (iii), cuyo coste de gestión corre a cargo de SPBI, que financia CL.

El tipo que se aplica al préstamo concedido por CL es del 7 % para 1995 y del 85 % del tipo del mercado monetario (TMM) posteriormente. Si se parte de la hipótesis de que todos los activos se ceden en un período de cinco años a un ritmo constante (16) y si el TMM se mantuviese en el 4,7 % (tipo utilizado por CL para la elaboración del plan de empresa), se puede llegar a una estimación de este coste que ronda los 11 000 millones de francos franceses (valor actualizado). >SITIO PARA UN CUADRO> De este importe se han de deducir los beneficios de los activos más productivos. Según las autoridades francesas, el valor nominal de estos beneficios se cifra en unos 5 200 millones de francos franceses, es decir, 4 100 millones de francos franceses en valor actualizado.

Por consiguiente, se puede estimar que el coste neto de gestión de otros activos disociados ronda los 7 000 millones de francos franceses. Estos costes globales para el Estado (unos 72 000 millones de francos franceses) se han de deducir de los ingresos que recibe el Estado en concepto de la obligación de cupón cero (iv), de la cláusula de prosperidad y de los ingresos percibidos por el Estado en su calidad de accionista en forma de dividendos o de imputación a reservas (v). Por lo que a la obligación de cupón cero de 10 000 millones de francos franceses (iv) se refiere, ha de arrojar una plusvalía de 35 000 millones de francos franceses en veinte años, a un tipo de interés del 7,8 %, por lo que el valor actual al mismo tipo de esta plusvalía equivale a unos 8 000 millones de francos franceses (valor al 1 de enero de 1995).

Para conocer hasta qué punto contribuye CL a la financiación del sistema, es evidente que conviene tener en consideración la totalidad de ingresos que espera obtener el Estado sobre la base del plan de saneamiento, es decir, se trata de contabilizar todos los beneficios, tanto los que se obtienen mediante exacción, en virtud de la cláusula, como los que revierten normalmente para el Estado accionista después de impuestos, y que se abonan como dividendos o se asignan a reservas (v). Se ha de señalar que, al deducir también del coste de la operación el valor actual de los dividendos futuros normales, abonados o retenidos, que el Estado recibirá directa o indirectamente (Thomson y CDC) se tiene, de hecho, en cuenta el valor de una privatización eventual o, de no producirse dicha privatización, el valor actual de CL después de la reestructuración, según el método del valor neto actual de los futuros flujos de tesorería (« cash-flow »).

Por lo que se refiere a la cláusula de retorno a la prosperidad, hay que tener en cuenta que el Estado accionista pierde, con este motivo, los dividendos que normalmente le correspondían en su calidad de accionista directo e indirecto de CL (con el 71 % del capital) (17) y de recaudador de impuestos. Esta es la razón de que la contribución neta de CL a los costes de la estructura de disociación sea limitada, dado que, sin la cláusula, el Estado habría percibido aproximadamente el 35 % de los beneficios en concepto de impuestos y el 71 % del importe restante en concepto de accionista (que corresponde al 81 % de los beneficios), mientras que, con la cláusula, el Estado percibe de inmediato aproximadamente el 47 % de los beneficios en concepto de la cláusula (18) y, en total, el 90 % de los resultados.

No obstante, al mismo tiempo pierde una parte de los impuestos franceses (lo que equivale aproximadamente a una sexta parte del importe de la cláusula) que, en otras circunstancias, habría percibido. De esta forma, el excedente que el Estado recibe en razón de la cláusula es del 9 % de los beneficios, lo que supone aproximadamente 3 000 millones de francos franceses en veinte años (valor actual). Es evidente, por tanto, que lo que el Estado gana mediante la cláusula, por una parte, lo pierde, por otra, con los impuestos y dividendos normales, con excepción de la parte de la exacción en virtud de la cláusula que el Estado aplica [. . .].

No obstante, la cláusula constituye una obligación que produce un efecto de « contención » en CL, tanto mayor cuanto que la exacción de la cláusula precede a las provisiones para el fondo destinado a riesgos bancarios generales. Según el plan de la empresa, el valor actual de las exacciones impuestas en virtud de la cláusula de retorno a la prosperidad y el valor actualizado de los beneficios percibidos por el Estado accionista se pueden estimar en unos 18 000 y 12 000 millones de francos franceses, respectivamente. No obstante, la Comisión considera que el plan de empresa se basa en hipótesis más bien optimistas (véase punto 6.2).

En la actualidad, el tipo de interés del mercado monetario es mucho más elevado que el tipo utilizado para las estimaciones del plan de empresa para 1995. El análisis de casos anteriores de saneamiento de Bancos y de los estudios sobre el punto muerto de los Bancos sugieren que la recuperación de una de estas instituciones es a menudo más difícil en un contexto de escasa inflación y tipos de interés elevados que al contrario. Además, parece difícil que CL pueda reducir con tanta rapidez los gastos generales (18 % en cuatro años), aunque tal reducción sea necesaria para ponerse al mismo nivel que sus competidores.

A estas consideraciones conviene añadir, por último, que la concepción del plan de empresa del 2000 a 2014 se fundamenta en la hipótesis de un crecimiento automático del rendimiento neto después de impuestos del 4 % anual, que no parece realista [. . .]. Por todas estas razones parece, por consiguiente, más apropiado presuponer una estabilización de los beneficios reales después del saneamiento, toda vez que la tasa de rentabilidad de los fondos propios prevista para 1999 (12,4 %) confirma la vuelta a la viabilidad de CL, mientras que su incremento automático en los años siguientes parece demasiado optimista.

Ello quiere decir que se han de modificar a la baja los ingresos de la cláusula de retorno a la prosperidad y los beneficios que el Estado accionista perciba en concepto de dividendos y transferencias a las reservas. El análisis de sensibilidad, basado en la hipótesis de una tasa de crecimiento nominal del beneficio neto después de impuestos del 2 %, da una estimación de estos dos elementos de 15 000 y 10 000 millones de francos franceses, respectivamente. Con todo, no se puede considerar que esta estimación sea definitiva, puesto que el Estado pierde una parte de los impuestos normales como consecuencia de la cláusula.

Este factor ha de ser tenido en cuenta a la hora de calcular el coste de la intervención del Estado, dado que tiene su origen en la posibilidad de beneficiarse de un retorno a la prosperidad. Aunque este instrumento fiscal es aplicable tanto a los inversores privados como públicos, sólo se aplica a las empresas en crisis, por lo que este incentivo constituye, en principio, una ayuda de Estado. Como ya se ha mencionado anteriormente, la exacción impuesta en virtud de la cláusula se aplica antes de la recaudación de los impuestos franceses. Habida cuenta de que las pérdidas fiscales de CL se han beneficiado de un aplazamiento durante los próximos cinco años y que casi la mitad de los ingresos de CL proceden del extranjero, la pérdida de ingresos fiscales puede estimarse en un 17,5 % del importe actualizado de la cláusula del 2000 a 2014, lo que se traduce en unos 2 000 millones de francos franceses.

Este importe se ha de deducir del valor actual de la cláusula. Por consiguiente, la estimación más precisa de la cláusula de prosperidad es de 13 000 millones de francos franceses. >SITIO PARA UN CUADRO> A modo de recapitulación, a continuación se ofrecen las estimaciones de los diferentes componentes de la operación de salvamento de CL: i) aumento de capital, con un valor actualizado de 5 200 millones de francos franceses; ii) la condonación de créditos por parte de CDR sobre el préstamo subordinado de SPBI de un importe máximo de 135 000 millones de francos franceses y estimada en 60 000 millones de francos franceses, una vez contabilizados los productos y los costes de gestión y reestructuración de los activos de escasa rentabilidad o improductivos; iii) el coste neto de gestión de otros activos disociados, 7 000 millones de francos franceses, es decir, el saldo entre el coste para SPBI del préstamo concedido por CL (11 000 millones de francos franceses) y los ingresos que SPBI obtiene del préstamo subordinado concedido a CDR (4 000 millones de francos franceses).

Conviene deducir de los costes del sistema: iv) los ingresos futuros actualizados del cupón cero, lo que supone unos 8 000 millones de francos franceses; v) todos los valores actuales de los ingresos futuros percibidos por el Estado en virtud de la cláusula de retorno a la prosperidad y en su calidad de accionista, corregidos como consecuencia del análisis de sensibilidad y estimados en unos 23 000 millones de francos franceses. El saldo, aproximadamente unos 41 000 millones de francos franceses, constituye la estimación actualizada del coste neto que el sistema puede generar para el Estado y sobre el cual la Comisión ha basado su análisis de compatibilidad.

No obstante, dada la gran incertidumbre existente en relación con determinados elementos del plan, especialmente en lo relativo a las pérdidas de CDR y los futuros ingresos de SPBI, es conveniente contar con un margen de variación del coste anterior, sin tener en cuenta el aumento de capital, (es decir, 36 000 millones de francos franceses), que oscila en torno al 10 %. Por consiguiente, la estimación del coste neto máximo de la intervención estatal es de 45 000 millones de francos franceses. 6.4. Otros elementos para la evaluación A propósito de la privatización de CL, la Comisión toma nota de la afirmación de las autoridades francesas según la cual dicha privatización sólo se podrá plantear una vez saneado el Banco.

De acuerdo con el plan de empresa presentado por las autoridades francesas, CL volvería a ser viable en 1999. La Comisión considera que el plan de empresa es lo suficientemente realista y realizable, al menos hasta el año 2000, por lo que también considera que la privatización podrá llevarse a cabo a partir de 1999. Tomando como base los datos aportados por las autoridades francesas, la Comisión estima que la cuestión de la función de Thomson SIEG y CDC en la operación de salvamento de CL no afecta a la problemática que la Comisión ha de analizar. 6.5. Distorsión de los intercambios entre los Estados miembros La liberalización de los servicios y la integración de los mercados en el sector financiero hacen que los intercambios intracomunitarios sean cada vez más sensibles a las distorsiones de la competencia.

Es evidente que una ayuda a un Banco internacional como CL, que suministra préstamos y otros recursos financieros a las empresas que compiten en los mercados internacionales y ofrece servicios financieros en competencia con otras entidades europeas de crédito, al tiempo que extiende su actividad por el extranjero a través de su red de agencias fuera del territorio francés, puede distorsionar los intercambios intracomunitarios. En concreto, las ayudas en cuestión hacen posible la supervivencia de CL y la reestructuración de un cierto número de sus filiales en el extranjero, especialmente en los Países Bajos, España, Portugal y Alemania, que compiten con otras instituciones financieras comunitarias.

Se ha de señalar que la mitad de los activos de CL se sitúan fuera de Francia y una parte importante de los mismos en la Comunidad, que la ayuda a CL está destinada en gran medida a cubrir pérdidas importantes fuera de Francia, en la Comunidad, y que la ayuda en cuestión hará posible que CL pueda mantenerse en el mercado en otros puntos de la Comunidad. Por consiguiente, se ha de considerar que el aumento de capital y la asunción de la garantía por parte del Estado entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, puesto que pueden constituir ayudas de Estado y falsear la competencia a nivel comunitario.

7. ANÁLISIS DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS 7.1. Consideraciones generales Una vez evaluada la presencia de ayudas de Estado en las medidas de apoyo financiero concedidas a CL, conviene analizar si tales ayudas pueden ser compatibles con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado. En primer lugar, hay que indicar que no se trata de una ayuda de carácter social concedida a consumidores individuales, ni una ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas regiones francesas y concedida a tal efecto. La mitad de los activos de CL y, por consiguiente, probablemente la misma proporción de sus actividades se sitúan fuera de Francia.

La actividad desarrollada en Francia se distribuye en todo el territorio, aunque se concentra en las ciudades grandes y medianas. Tampoco se trata de una ayuda destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía, puesto que el objetivo de la ayuda es resolver las dificultades de un solo beneficiario, CL y no las de todos los operadores del sector. Además, la Comisión considera que los problemas de CL no tienen su origen en una crisis del sistema bancario francés, aunque CL no sea el único Banco francés en crisis, ya que algunos otros Bancos, especialmente públicos, también pasan por dificultades.

Las causas de las pérdidas registradas por CL son específicas del propio Banco y parecen deberse, en gran medida, a la agresiva política de crédito e inversión seguida por el Banco en la segunda mitad de los años ochenta, sin un control lo suficientemente estricto de los riesgos, ni una evaluación de los valores adquiridos. No obstante, aunque la Comisión sea consciente de la especial sensibilidad de los mercados financieros y de las posibles consecuencias negativas que puede provocar la declaración de quiebra de un Banco como CL, tampoco se puede calificar a la ayuda concedida como de interés común europeo.

Por consiguiente, únicamente se podrá tener en consideración la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92. Como se ha indicado anteriormente, la compatibilidad de tales medidas se ha de evaluar con arreglo a las normas específicas relativas a las ayudas de salvamento y reestructuración, teniendo también en cuenta las consecuencias de una intervención estatal en el sistema financiero del Estado miembro de que se trate. Por lo que se refiere al caso específico del sector bancario, la Comisión considera que las ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración pueden ser compatibles siempre que se cumplan las cuatro condiciones descritas anteriormente (punto 3.2).

Entre otras cosas, la Comisión ha de evaluar cómo se compensa el factor de distorsión de la ayuda de Estado sobre la competencia con los elementos concretos de contrapartida del plan de reestructuración. Esta compensación es necesaria para poder establecer que la ayuda no es contraria al interés común. Dado el volumen colosal de la ayuda, que también se destina a cubrir las pérdidas generadas por los activos adquiridos por CL durante su época de expansión agresiva de los años ochenta, la contribución de CL ha de ser, a la vez, importante y se ha de situar en un contexto de reducción de su presencia comercial, al tiempo que respete la exigencia de reconstituir y mantener la viabilidad del Banco.

Esta contribución ha de incluir contrapartidas reales e importantes, habida cuenta de que se ha descartado la solución de la quiebra, dado que ésta tendría consecuencias negativas indeseables y desproporcionadas sobre las demás entidades de crédito y los mercados financieros. Esa hubiera sido probablemente la solución adoptada en el caso de una empresa privada de cualquier otra naturaleza distinta de un Banco, que presentase unas pérdidas tan colosales. Por consiguiente, la distorsión de la competencia producida por la ayuda es especialmente importante y debe llevar aparejada contrapartidas de la misma magnitud.

A este respecto, se ha de indicar que ni siquiera en veinte años lograrán los beneficios previstos eliminar el déficit. 7.2. Cuestiones que resultan de la evaluación de la Comisión y condiciones que se han de establecer para la aceptación de la ayuda 7.2.1. Separación entre CL y CDR A la luz de las modificaciones introducidas por las autoridades francesas en el mecanismo de control de CDR que se han descrito anteriormente, la Comisión considera que se eliminará el riesgo de conflicto de intereses si los comités y los dirigentes de los equipos no son dependientes de CL. Los propios equipos deberán depender económicamente de CDR y también será necesario que se garantice la independencia de los comités de dirección de la estructura de disociación con respecto a CL.

Por lo que se refiere a la cláusula de incentivación para lograr que CL gestione la estructura disociada de forma adecuada, la Comisión estima que una vez que se obtenga la separación total entre CL y CDR, esta cláusula ya no será necesaria y deberá ser eliminada, como ya han aceptado las autoridades francesas de modo informal. 7.2.2. Recompra de los activos disociados Por lo que se refiere a la posibilidad de que CL vuelva a adquirir determinados activos disociados, la Comisión considera que las modificaciones de las normas de gestión de CDR no han aportado solución alguna a este problema.

A este respecto, la Comisión estima que permitir que CL vuelva a adquirir en todo o en parte participaciones a precio de mercado después de haberlas cedido a CDR por su valor contable, precisamente porque no podía financiarlas, alegando que, de esta forma, podría mantener sus relaciones comerciales de privilegio con las empresas en cuestión, significaría que CL se beneficia dos veces de la ayuda, cuestión indefendible a efectos de la competencia. Con todo, la Comisión estima que, si CL considera oportuno volver a adquirir determinados activos, esta posibilidad no debe ofrecer a CL una ventaja indebida.

Por consiguiente, la Comisión considera que CL puede volver a adquirir activos disociados, en la forma limitada que se indica en el contrato de objetivos, es decir, sólo al precio al que el activo se transfirió a CDR o al precio de mercado, en caso de que éste sea superior al precio de cesión del activo a CDR. 7.2.3. Traslado de los déficit fiscales Por lo que al traslado de los déficit fiscales se refiere, la Comisión aplica los principios de las directrices sobre las ayudas de reestructuración, en las que se establece que las pérdidas compensadas por una ayuda no pueden acogerse a la posibilidad de traslado fiscal.

En consecuencia, este traslado fiscal no se podrá aplicar a las pérdidas de 1994 que correspondan al aumento de capital de 4 900 millones de francos franceses. En cuanto a los déficit fiscales residuales, la Comisión solicita a las autoridades francesas que eliminen la posibilidad de trasladar los déficit fiscales para CL cuando se proceda a la privatización, en caso de cesión de la cláusula de retorno a la prosperidad. 7.2.4. Reducción de 100 000 millones de francos franceses de activos y cesiones en la red bancaria Con objeto de limitar el volumen de la ayuda a lo estrictamente necesario y de ofrecer una contrapartida suficiente sin que ello afecte a las perspectivas futuras de viabilidad de CL, es preciso que se lleve a cabo una reducción significativa del Banco.

Sin descuidar la necesidad de confidencialidad a este respecto, la Comisión ha de velar por que se lleve realmente a cabo esta reducción del tamaño de CL. El plan de empresa prevé que la actividad de CL vuelva a centrarse en sus dos ocupaciones básicas de Banco comercial en Francia y Banco de las grandes empresas y los grandes inversores en el mundo. CL ha declarado que se cederán las actividades de banca al por menor y parabancarias fuera de Europa, así como determinadas filiales europeas de banca al por menor escasamente productivas (véase el punto 4.j). La Comisión toma nota de las cesiones o liquidaciones siguientes ya efectuadas o que se han de efectuar hasta 1988: a) determinadas filiales francesas especializadas [. . .] (1995); b) Crédit Lyonnais BN (Países Bajos), Crédit Lyonnais BS (Suecia), Banca Lombarda (Italia) y el conjunto de actividades de banca al por menor en Gran Bretaña (1995); c) otras filiales europeas; d) todas las filiales de América Latina (1995); e) otras filiales de la red internacional fuera de Europa.

Las cesiones iniciadas en 1995 suponen un volumen de más de 120 000 millones de francos franceses de activos del balance consolidado de CL. Las autoridades francesas también han declarado que CL ha previsto casi 14 000 millones de francos franceses en operaciones de titulización. Con todo, la Comisión estima que la titulización no constituye una contrapartida válida para la ayuda, puesto que implica que CL cede simplemente el riesgo de los activos en cuestión al tiempo que conserva los vínculos comerciales con sus clientes. Estas cesiones no permiten a la Comisión certificar que se produce una reducción del volumen del balance de CL, que no sea fruto de la simple reestructuración, que baste como contrapartida.

Estas cesiones, que ya se contemplan en el plan de empresa, afectan especialmente a las actividades menos rentables que CL habría debido ceder en cualquier caso, incluso si no hubiese recibido ayuda alguna. La Comisión estima que, ante el importe colosal de la ayuda y los efectos de distorsión que producen en la competencia, CL ha de hacer un esfuerzo significativo contribuyendo a sufragar adecuadamente los costes de la reestructuración y compensando a los competidores por estas distorsiones. A tal efecto, conviene recordar que varias filiales y sucursales bancarias de CL en el extranjero fueron adquiridas en el contexto de la agresiva política llevada a cabo por el Banco en los últimos años, posible únicamente gracias al apoyo estatal y político, que ningún otro Banco europeo fue capaz de seguir por falta de recursos.

Es evidente que no se puede considerar que las cesiones previstas en el plan de empresa constituyen una compensación adecuada a la ayuda en cuestión. Por consiguiente, la cesión de filiales de escasa rentabilidad o improductivas ha de ir acompañada de la cesión de filiales o sucursales rentables, que, en la medida de lo posible, permitan a CL financiar por sus propios medios su reestructuración. Dado que determinadas filiales han de ser reestructuradas para poder ser vendidas, en principio las cesiones se podrán llevar a efecto en un plazo de tres años a partir de la fecha de la presente Decisión.

Las autoridades francesas informaron a la Comisión de que CL estará obligado a disminuir su capacidad comercial, reduciendo al menos en un 35 % su presencia comercial en el extranjero, incluida la red bancaria europea, de aquí a finales de 1998, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Gobierno francés [. . .]. En el caso de que este objetivo no se pueda lograr en el plazo previsto sin provocar pérdidas importantes y sin que el accionariado haya de aportar una nueva ayuda financiera, especialmente para garantizar el coeficiente europeo de solvencia, la Comisión deberá considerar, llegado el caso, la posibilidad de prorrogar dicho plazo.

CL no podrá utilizar el producto de las cesiones para adquirir otras redes o actividades bancarias, sino para financiar la reestructuración de otras actividades, por ejemplo, [. . .]. En este contexto, CL puede sacar especial provecho del producto de la cesión de las filiales, destinándolo a la reestructuración de las filiales con pérdidas, dado que es especialmente elevado el rendimiento que se obtiene de tales reestructuraciones, gracias a la eliminación de las cuantiosas pérdidas. 7.2.5. Privatización y cesión de la cláusula de retorno a la prosperidad En el marco de los contactos entre los representantes de la Comisión y las autoridades francesas, éstas reafirmaron su voluntad de privatizar y explicaron que el proceso de privatización se pondrá en marcha una vez que se haya restablecido la situación económica y financiera de CL.

Si se cumple el plan de empresa, se habrá restablecido la situación económica y financiera de CL, con lo que el Banco volverá a ser viable en un plazo de cinco años. La Comisión valora positivamente el deseo de privatización de las autoridades francesas, puesto que esta iniciativa contribuye al éxito del plan de saneamiento y disminuye las distorsiones de la competencia. Esto es así porque la privatización hará que se limite la duración del mecanismo (que se prolonga por espacio de veinte años) y, por lo tanto, la incertidumbre sobre los riesgos y los costes netos del mismo. En consecuencia, la privatización disminuirá la importancia de la ayuda; tal disminución se llevará a efecto si el producto de la privatización se destina a SPBI.

Al mismo tiempo, la privatización permite limitar el efecto de distorsión de la ayuda que, de otro modo, se hubiera prolongado durante veinte años. Habida cuenta de que cualquier posible modificación de las cláusulas del plan, especialmente a la hora de privatizar CL, podría variar el coste final que ha de soportar el Estado, cualquier modificación del plan deberá ser notificada a la Comisión antes de su ejecución para que ésta pueda cerciorarse de la compatibilidad de la misma con el mercado común. A tal efecto, deberá presentarse a la Comisión un informe de la privatización una vez transcurridos los primeros cinco años.

Por otra parte, la cesión onerosa de la cláusula de participación de retorno a la prosperidad deberá realizarse a precio de mercado, calculado por una asesoría independiente. La Comisión considera que, aunque la venta de CL con o sin estas cláusulas no suponga, en principio, para el Estado una diferencia en términos económicos (salvo las consecuencias que tiene para los accionistas privados minoritarios), habida cuenta de que la cesión onerosa de la cláusula producirá un incremento del precio de venta en un importe igual a su valor actualizado, para los competidores las consecuencias pueden ser diferentes.

Una venta abierta al público, al tiempo que se anuncia que la cláusula se eliminará, debería, en condiciones normales, provocar un incremento proporcional del precio de las acciones que ha de vender el Estado, traduciendo así plenamente el valor de mercado de esta cláusula. 7.3. Control y vigilancia de la aplicación del plan de saneamiento de CL La Comisión considera que se ha de hacer un seguimiento para que la ejecución del plan sea la adecuada, especialmente en lo relativo a la reducción del balance, la concentración en las actividades básicas, su racionalización y la contribución de CL a la estructura de disociación mediante exacciones o dividendos.

En aplicación de las Directrices sobre ayudas de reestructuración, la Comisión considera que, en condiciones normales, tales ayudas deberían ser necesarias una sola vez. Por consiguiente, cada seis meses las autoridades francesas deberán presentar a la Comisión los documentos siguientes: a) un informe detallado sobre la aplicación del plan y los informes presentados al Parlamento; b) los balances y cuentas de resultados y los informes de los administradores de las sociedades que participan en la operación de separación de activos, es decir, OIG, CDR, SPBI y CL; c) una relación de los activos disociados liquidados o vendidos, en la que se indiquen los precios de venta, los nombres de los compradores, los nombres de los Bancos a los que se otorgaron los mandatos de venta; d) una relación pormenorizada de las condonaciones de créditos de CDR a cuenta del préstamo subordinado concedido por SPBI; e) una relación pormenorizada de los activos bancarios cedidos por CL fuera de la estructura de disociación, con una evaluación, basada en criterios objetivos y verificables, de la reducción de su presencia comercial en el extranjero; f) una contabilidad pormenorizada de las contribuciones de CL a la estructura disociada en forma de exacciones o dividendos.

Antes de que se lleve a la práctica, se deberá notificar a la Comisión cualquier intención de modificar el plan que le fue comunicado y recibió su aprobación, especialmente a la hora de proceder a la privatización. 8. CONCLUSIONES En conclusión, tanto el aumento de capital realizado en 1994 como la asunción por parte del Estado de los riesgos y costes de los compromisos transferidos, en su modificación de 1995, así como los demás elementos del mecanismo de la operación de separación de activos y de la estructura de disociación, incluyen importantes elementos de ayuda de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

La estimación del coste neto actualizado para el Estado que puede generar la operación es de 5 200 millones de francos franceses por el aumento de capital y de 36 000 millones de francos franceses por la asunción de riesgos. Dada la incertidumbre que resulta de determinados elementos del plan, es conveniente que se introduzca un margen de variación de aproximadamente un 10 % sobre el valor de la intervención estatal, sin contabilizar el aumento de capital. Por consiguiente, la estimación máxima del coste neto actualizado es de 45 000 millones de francos franceses. Estas medidas han sido analizadas meticulosamente a la luz de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, con objeto de determinar si pueden ser consideradas compatibles con el mercado común.

Teniendo en cuenta las consideraciones que se han expuesto hasta aquí, parece que las ayudas concedidas a CL cumplen las condiciones previstas en las Directrices sobre ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Por consiguiente y siempre que se cumpla un determinado número de condiciones, algunas de las cuales constituyen contrapartidas indispensables de la ayuda para que se respete el interés común, estas medidas pueden quedar eximidas de la prohibición prevista en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE, al ser compatibles con el mercado común, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo sobre el EEE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el EEE, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, la ayuda contenida en el plan de saneamiento de Crédit Lyonnais en forma de aumento de capital de 4 900 millones de francos franceses, asunción de los riesgos y costes relacionados con los activos transferidos a la estructura de disociación (hasta un importe máximo de 135 000 millones de francos franceses), y los beneficios fiscales inherentes a la cláusula de retorno a la prosperidad, operación cuyo coste global neto para el Estado, contabilizados los ingresos que éste obtiene, se estima en un máximo de 45 000 millones de francos franceses.

Artículo 2 La autorización de las ayudas contempladas en el artículo 1 queda supeditada al cumplimiento por parte de Francia de las condiciones y compromisos siguientes: a) velar por que se ejecuten todas las medidas de saneamiento y todas las disposiciones previstas en relación con el plan descrito en el artículo 1; b) no modificar las condiciones previstas en el plan de saneamiento, salvo que se cuente con el acuerdo previo de la Comisión. En cualquier caso, la cláusula de retorno a la prosperidad no puede cederse antes de que se proceda a la privatización de Crédit Lyonnais, y sólo al precio de mercado; este precio será verificado mediante evaluaciones independientes; c) velar por que se reduzca la capacidad comercial de Crédit Lyonnais, dada la magnitud de los costes que la operación genera para el Estado, estimados globalmente en 45 000 millones de francos franceses, mediante una reducción en un 35 %, al menos, de su presencia comercial en el extranjero, incluida la de la red bancaria europea, de aquí a finales de 1998, con arreglo a los compromisos adquiridos por Francia [. . .].

En el caso de que este objetivo no pueda lograrse en el plazo previsto sin que ello provoque pérdidas importantes y obligue al accionista de referencia a aportar una nueva ayuda financiera, especialmente para garantizar el mantenimiento del coeficiente europeo de solvencia, la Comisión se compromete a estudiar la posibilidad de prorrogar, en su caso, este plazo. Si se superaren los costes del plan, que se estiman en unos 45 000 millones de francos franceses, habrá de reexaminarse la magnitud de la reducción de la presencia comercial de Crédit Lyonnais, tal como se había aceptado en [. . .]; d) eliminar la posibilidad de que Crédit Lyonnais se acoja a un traslado de los déficit fiscales por el importe de la pérdida fiscal de 1994 cubierta por el aumento de capital de 4 900 millones de francos franceses; e) eliminar la posibilidad de que Crédit Lyonnais vuelva a adquirir activos industriales y comerciales disociados, a no ser que sea al precio al que se hubiera transferido el activo a CDR, o al precio de mercado, en caso de que éste sea superior al precio de transferencia del activo a CDR, y siempre dentro del límite global de 5 000 millones de francos franceses; f) excluir toda participación de Crédit Lyonnais en el producto de las ventas de CDR; g) llevar a cabo la separación entre CDR y Crédit Lyonnais, por lo que respecta a sus dirigentes, la gestión y el sistema de control y vigilancia de la gestión de los activos disociados; h) velar por la independencia de los comités de dirección de los activos disociados con respecto a Crédit Lyonnais; i) eliminar toda posibilidad de traslado de los déficit fiscales residuales correspondientes a los años anteriores a 1995 para Crédit Lyonnais si, en el momento de proceder a la privatización, es objeto de cesión la cláusula de retorno a la prosperidad; j) velar por que Crédit Lyonnais asigne el producto de las cesiones a la reestructuración de los activos y las actividades no productivas; k) velar por que Crédit Lyonnais abone a SPBI el importe de las exacciones previstas en la cláusula de retorno a la prosperidad; l) abonar a SPBI el producto de la privatización de Crédit Lyonnais, especialmente el procedente de la venta de las acciones que en la actualidad posee SPBI, y proponer al Parlamento que se abone a SPBI el producto de la privatización de la parte residual de las acciones.

Artículo 3 La Comisión ha tenido en cuenta la afirmación de las autoridades francesas de que la privatización de Crédit Lyonnais constituye un objetivo claramente asignado y que el saneamiento previsto debería hacer posible que tal privatización se llevara a cabo en un plazo de cinco años. El aplazamiento de la privatización transcurridos los cinco años será objeto de una comunicación a la Comisión. Artículo 4 Las autoridades francesas colaborarán plenamente en el control de la presente Decisión y cada seis meses a partir del 1 de marzo de 1995 presentarán a la Comisión los documentos siguientes: a) un informe detallado sobre la aplicación del plan y los informes presentados al Parlamento; b) los balances, las cuentas de resultados y los informes de los administradores de las sociedades partes en la operación de separación de activos, es decir, OIG, CDR, SPBI y Crédit Lyonnais; c) una relación de los activos disociados liquidados o vendidos, en la que se indiquen los precios de venta, los nombres de los compradores y los nombres de los Bancos a los que se haya otorgado mandatos de venta; d) una relación pormenorizada de las condonaciones de créditos de CDR a cuenta del préstamo subordinado concedido por SPBI; e) una relación pormenorizada de los activos bancarios cedidos por Crédit Lyonnais fuera de la estructura de disociación, con una evaluación, basada en criterios objetivos y verificables, de la reducción de su presencia comercial en el extranjero; f) una contabilidad detallada de las contribuciones de Crédit Lyonnais a la estructura de disociación en forma de exacciones o dividendos.

La Comisión podrá solicitar la evaluación de estos documentos y la ejecución del plan mediante auditorías especializadas. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO n° C 121 de 17. 5. 1995, p. 4. (2) DO n° L 386 de 30. 12. 1989, p. 14. (3) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas del sector de fabricación, DO n° C 307 de 13.

11. 1993. (4) Véase el Boletín de las Comunidades Europeas, 9, 1984. (5) DO n° L 322 de 17. 12. 1977, p. 30. (6) En principio, también cabe la posibilidad de que las autoridades de supervisión concedan una exención temporal de la obligación de respetar el coeficiente del 8 % con la condición de que éste se restablezca en breve plazo. (7) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros publicada en el DO n° C 307 de 13. 11. 1993, punto 37. (8) DO n° C 368 de 23. 12. 1994. (9*) En todo el texto, las indicaciones entre corchetes se han omitido al estar amparadas por el secreto profesional.

(10) BNP señala, además, que durante los años 1992 a 1994 los Bancos públicos franceses se beneficiaron, para hacer frente a pérdidas de aproximadamente 40 000 millones de francos franceses, de aportaciones de fondos públicos por un total de 25 000 millones de francos franceses y de garantías para las operaciones de separación de activos de más de 180 000 millones de francos franceses. (11) En la actualidad, la tasa de inflación en Francia es del 1,6 %. (12) Las clasificaciones de solvencia financiera a largo plazo de CL siguen siendo muy bajas: BBB+para el organismo de evaluación financiera americana Standard & Poor's y A3 para Moody's.

(13) El detalle de este importe figura más adelante. (14) DO n° C 307 de 13. 11. 1993, especialmente los puntos 35 y 37. (15) La muestra incluye a veinte Bancos de los cuales dos son franceses, tres suizos, tres alemanes, dos neerlandeses, cuatro ingleses, cinco americanos y un japonés, y, por consiguiente, ochenta observaciones (fuente IBCA). (16) Las autoridades francesas han declarado que los desembolsos adicionales, por un importe máximo de 10 000 millones de francos franceses, sólo se habían previsto con carácter cautelar y únicamente podían efectuarse a partir de enero de 1998. En tal fecha, las devoluciones parciales ya efectuadas por SPBI hacen que el importe total utilizado debería, en cualquier circunstancia, mantenerse dentro del margen del importe inicial de 135 000 millones de francos franceses.

(17) En realidad, se ha previsto que el 80 % de los activos se cedan en un período de cinco años, aunque es meramente marginal la diferencia para el cálculo posterior que de ello se deriva. (18) Dado que el Estado controla en un porcentaje aproximado del 50 % al grupo Thomson. (19) Tipo medio ajustado sobre los beneficios previstos en el plan de empresa de los porcentajes de exacción de 34 y el 60 %.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions