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95/582/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas

CELEX
31995D0582
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1995-12-20
In force since
1995-12-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/582/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas Diario Oficial n° L 327 de 30/12/1995 p. 0017 - 0017 DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1995 relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas (95/582/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que es conveniente aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, DECIDE:

Artículo 1 Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por otra, sobre determinados productos agrícolas. El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Comisión aprobará las normas de desarrollo de la presente Decisión de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) o con arreglo a las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados.

Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad (2). Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995. Por el Consejo El Presidente J. M. EGUIAGARAY (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

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