95/592/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y otros temas conexos Diario Oficial n° L 334 de 30/12/1995 p. 0038 - 0051 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1995 relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y otros temas conexos (95/592/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comunidad ha emprendido negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); que estas negociaciones han desembocado en acuerdos con Australia, Chile, Japón, Nueva Zelanda y Tailandia;
Considerando que también interesaba a la Comunidad resolver otros temas pendientes del sector agrario con las partes interesadas; Considerando que interesa a la Comunidad aprobar estos acuerdos, DECIDE: Artículo 1 Se aprueban en nombre de la Comunidad los siguientes acuerdos y notas: - Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y Australia con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo I); - Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia para la conclusión de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo I); - Nota adicional entre la Comunidad Europea y Australia (Anexo I); - Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y Chile con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo II); - negociaciones entre la Comunidad Europea y Japón con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo III); - Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV (Anexo IV); - Acuerdo para la conclusión de negociaciones entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia (Anexo V).
Los textos de los actos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos y Notas a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995. Por el Consejo El Presidente L. ATIENZA SERNA