95/254/PESC: Posición común de 7 de julio de 1995 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la prórroga de la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) Diario Oficial n° L 160 de 11/07/1995 p. 0002 - 0002 POSICIÓN COMÚN de 7 de julio de 1995 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la prórroga de la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) (95/254/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2, Vistas las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995), 988 (1995) y 1003 (1995), adoptadas el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero de 1995, el 21 de abril de 1995 y el 5 de julio de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, DEFINE LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1 De conformidad con las Resoluciones 943 (1994), 970 (1995), 988 (1995) y 1003 (1995), adoptadas el 23 de septiembre de 1994, el 12 de enero de 1995, el 21 de abril de 1995 y el 5 de julio de 1995, respectivamente, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se prorrogará la suspensión de determinadas restricciones aplicables al comercio con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro). Artículo 2 La presente posición común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1995. Por el Consejo El Presidente P. SOLBES MIRA