95/511/PESC: Posición común, de 4 de diciembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la suspensión de las restricciones de los intercambios con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y con la parte serbobosnia Diario Oficial n° L 297 de 09/12/1995 p. 0004 - 0004 POSICIÓN COMÚN de 4 de diciembre de 1995 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la suspensión de las restricciones de los intercambios con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y con la parte serbobosnia (95/511/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2, Vista la Resolución n° 1022 (1995) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 22 de noviembre de 1995, HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1 De conformidad con las disposiciones de la Resolución n° 1022 (1995), adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 22 de noviembre de 1995, se suspenderán las restricciones relativas a las relaciones económicas y financieras con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y con la parte serbobosnia. Artículo 2 La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995. Por el Consejo El Presidente J. SOLANA