Reglamento (CE) n° 1085/95 de la Comisión de 15 de mayo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3521/93 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y que deroga el Reglamento (CE) n° 3380/93 Diario Oficial n° L 109 de 16/05/1995 p. 0004 - 0004 REGLAMENTO (CE) N° 1085/95 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3521/93 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y que deroga el Reglamento (CE) n° 3380/93 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1) y, en particular, su artículo 4, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3380/93 (3), limita el ámbito de aplicación de las acciones de promoción previstas en el Reglamento (CEE) n° 2067/92 a la carne procedente de canales de las clases de cobertura grasa n° 2 y n° 3; que, habida cuenta de las dificultades de suministro de animales castrados de esas calidades, el Reglamento (CE) n° 3521/93 de la Comisión (4), permite establecer excepciones a estas disposiciones admitiendo, para las campañas de promoción aprobadas en 1993, la utilización de carne correspondiente a la clase de cobertura grasa directamente superior;
Considerando que, ante la persistencia de estas dificultades y la necesidad de establecer plazos de adaptación para solucionarlas, conviene prorrogar esta excepción para las campañas de promoción ya decididas o que vayan a decidirse respecto a los años de 1994 a 1997; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3521/93, las palabras « en 1993 » se sustituirán por « para los años 1993 a 1997 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión