Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) nº 2458/95 de la Comisión, de 19 de octubre de 1995, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

CELEX
31995R2458
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1995-10-19
In force since
1995-11-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2458/95 de la Comisión, de 19 de octubre de 1995, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada Diario Oficial n° L 253 de 21/10/1995 p. 0001 - 0002 REGLAMENTO (CE) N° 2458/95 DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1995 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1739/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías; Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (3), durante un período de tres meses; Considerando que la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2 La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1995. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions