Reglamento (CE) nº 2546/95 de la Comisión, de 30 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales Diario Oficial n° L 260 de 31/10/1995 p. 0045 - 0046 REGLAMENTO (CE) N° 2546/95 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 27, Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (3) y, en particular, su artículo 24, Visto el Reglamento (CE) n° 3199/93 de la Comisión (4), relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales, Visto el dictamen del Comité sobre impuestos especiales, Considerando que, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deberán eximir del impuesto especial al alcohol que se haya desnaturalizado totalmente con arreglo a los requisitos de un Estado miembro, siempre y cuando dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado artículo;
Considerando que Portugal, Finlandia, Austria y Suecia han comunicado los desnaturalizantes que tienen la intención de emplear; Considerando que Italia ha comunicado una modificación de la fórmula del desnaturalizante autorizado por el Reglamento (CE) n° 3199/93, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 3199/93, quedará modificado como sigue: a) Se añadirán los siguientes párrafos en el Anexo: « Portugal: Alcohol etílico de calidad inferior contiendo por hectolitro, un mínimo de 5 litros de metanol y de alcoholes superiores, con un grado alcohólico superior o igual al 90 % vol e inferior al 96 % vol, al que se añade por hectolitro: - 2 litros de esencia de trementina o petróleo, y - 2 gramos de verde malaquita o azul de metileno.
Finlandia: Por hectolitro de alcohol etílico: 1. 2 litros de metiletilcetona y 3 litros de metilisobutilcetona, 2. 2 litros de acetona y 3 litros de metilisobutilcetona, 3. 3 litros de acetona y 2 gramos de benzoato de denatonio. Austria: 1. Por hectolitro de alcohol etílico 0,5 kg de fusel (subproducto de la rectificación del alcohol), 0,05 kg de gasóleo correspondiente al código NC 2710 y 1 kg de metiletilcetona, o 2. Por hectolitro de alcohol etílico, bajo forma de cabezas y de colas de destilación, como subproductos de la rectificación de alcohol de origen agrícola 1 kg de fusel (subproducto de la rectificación del alcohol), 0,01 kg de gasóleo correspondiente al código NC 2710 y 0,2 kg de metiletilcetona.
Suecia: Por hectolitro de alcohol etílico: 1. 2 litros de metiletilcetona y 3 litros de metilisobutilcetona. ». b) El párrafo que contenía el desnaturalizante italiano se modificará como sigue: « Italia: Por hectolitro de alcohol etílico al 90 % vol, añádese: - 125 gramos de tiofeno, - 0,8 gramos de benzoato de denatonio, - 0,4 gramos de rojo ácido C.I, 51 (colorante rojo), - 2 litros de metilecetona. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1995. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión