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Reglamento (CE) nº 2700/95 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios

CELEX
31995R2700
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1995-11-22
In force since
1995-11-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2700/95 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios Diario Oficial n° L 280 de 23/11/1995 p. 0024 - 0024 REGLAMENTO (CE) N° 2700/95 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1802/95 por el que se ajustan y se modifican los Reglamentos del sector de la leche y los productos lácteos que fijan, antes del 1 de febrero de 1995, determinados precios e importes cuyos valores en ecus se han adaptado debido a la supresión del factor de corrección de los tipos de conversión agrarios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1538/95 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater, Considerando que en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95 de la Comisión (3) se ha producido un olvido que es preciso corregir;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95, después del Reglamento (CEE) n° 1158/91 y antes del Reglamento (CEE) n° 3378/91 se insertará la línea siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a los importes convertidos en moneda nacional a partir de la campaña 1995/96.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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