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Resolución del Consejo, de 27 de marzo de 1995, sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones

CELEX
31995Y0704(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1995-03-27
In force since
1995-03-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo, de 27 de marzo de 1995, sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones Diario Oficial n° C 168 de 04/07/1995 p. 0003 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 27 de marzo de 1995 sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones (95/C 168/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando que la Comisión, en su tercer programa de acción a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1991-1995), se ha comprometido a desarrollar acciones comunitarias en un nuevo ámbito clave que afecta a la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones a todos los niveles de la sociedad, con el fin de mejorar el estatuto de las mujeres en la sociedad;

Considerando que el Consejo ha aportado su respaldo al objetivo global de este tercer programa de acción en su Resolución de 21 de mayo de 1991 (1), en la que invitó a los Estados miembros a «alentar medidas destinadas al fomento de la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones en la vida pública, económica y social»; Considerando que el Consejo ha invitado a los interlocutores sociales a «adoptar todas las medidas necesarias para promover de forma activa la representación de las mujeres en los órganos decisorios»; Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 11 de febrero de 1994 sobre las mujeres en los órganos decisorios, invitó a los Estados miembros a emprender acciones específicas en este ámbito;

Considerando que la Conferencia Europea de Ministras de los Estados miembros del Consejo de Europa (Bruselas, 7 de marzo de 1994) proclamó, en su declaración de principios, su voluntad de lograr la realización de una igualdad efectiva entre los hombres y las mujeres en la Europa de mañana; Considerando que la primera Conferencia Europea «La mujer en puestos de influencia» (Atenas, 2-3 de noviembre de 1992) puso de manifiesto, en particular, el hecho de que la escasa representación de las mujeres en los puestos decisorios no permite tener plenamente en cuenta los intereses y necesidades del conjunto de la población, 1.

AFIRMA: a) que el objetivo de la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones y del reparto de las responsabilidades entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida es una condición importante para la igualdad entre hombres y mujeres; b) que es necesario hacer todo lo posible para efectuar los cambios de estructuras y actitudes indispensables para que exista una verdadera igualdad de acceso a los puestos decisorios entre hombres y mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural. 2. INVITA a los Estados miembros: a) a fomentar la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones como uno de los objetivos prioritarios en el marco de sus prácticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y a incluir explícitamente este objetivo en el programa de los gobiernos; b) a desarrollar una estrategia global e integrada encaminada a fomentar una participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones, que incluya un amplio abanico de las siguientes medidas y tenga en cuenta las opciones y los mejores métodos practicados en los distintos Estados miembros: i) redactar y editar periódicamente datos numéricos de participación de las mujeres en los puestos de decisión, en los sectores político, económico, social y cultural, para tener un conocimiento preciso de la situación en la práctica y favorecer la toma de conciencia; ii) desarrollar incentivos y medidas de apoyo a las organizaciones no gubernamentales en general y, en particular, a los grupos que se comprometan activamente con este objetivo en la práctica; iii) desarrollar un apoyo a la investigación científica en este campo para permitir el desarrollo de nuevas ideas y conceptos; iv) concebir, realizar y fomentar periódicamente campañas informativas y de sensibilización para alimentar el debate público y hacer progresar las mentalidades, tanto a nivel de la población en su conjunto como de grupos específicos; v) suscitar y supervisar iniciativas que creen ejemplos y abran caminos en la práctica en los dis tintos ámbitos de la toma de decisión, para después desarrollar programas destinados a generalizar las acciones eficaces; vi) desarrollar un marco adecuado, que incluya, en su caso, medidas específicas y que favorezcan una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones en los ámbitos político, económico, social y cultural.

3. INVITA a las instituciones y organismos de las Comunidades Europeas: a) a que, en su calidad de empleadores y basándose en un balance, adopten medidas para favorecer la contratación equilibrada de mujeres y de hombres que permitan, entre otras cosas, mediante acciones de fomento y de formación, una participación equilibrada en funciones relacionadas con la toma de decisiones; b) a que evalúen periódicamente los resultados y los publiquen. 4. INVITA a la Comisión: a) a que intensifique sus esfuerzos de información, de sensibilización, de estímulo de la investigación y de puesta en marcha de acciones piloto para llevar a la práctica la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones; b) - a que tenga en cuenta, en su cuarto programa de acción sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la presente Resolución; - a que elabore, teniendo en cuenta este cuarto programa de acción, un proyecto de recomendación que presentará al Consejo para fomentar la participación equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones; c) a que informe con regularidad a los Estados miembros sobre los progresos realizados en el presente ámbito.

5. INVITA a los interlocutores sociales a que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar una participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos decisorios. 6. RECUERDA los debates celebrados y las iniciativas tomadas anteriormente en el seno del Consejo en lo que se refiere a los temas de la presente Resolución. 7. SE COMPROMETE a realizar periódicamente un debate sobre los temas de la presente Resolución. (1) DO n° C 142 de 31. 5. 1991, p. 1.

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